Premios Princesa de Asturias 2026: alerta por invitaciones falsas

La Fundación Princesa de Asturias ha lanzado una advertencia tras detectar nuevos casos de suplantación de identidad relacionados con las invitaciones a los Premios Princesa de Asturias 2026 y otros actos a los que asistirá la Familia Real. La entidad recuerda que asistir es gratuito, que nadie debe pagar por una invitación y que tampoco solicita el envío de documentos oficiales escaneados

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Gloria Steinem recibiendo en 2021 el Premio Princesa de Asturias de Comunicación y Humanidades | EuropaPress

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La proximidad de los Premios Princesa de Asturias ha traído también un problema inesperado. La Fundación ha detectado nuevos intentos de suplantar su identidad para ofrecer invitaciones falsas a la ceremonia de entrega de los galardones y a otros actos en los que estará presente la Familia Real.

La institución detectó un primer caso en julio y lo puso entonces en conocimiento de las autoridades. Ahora, ante la aparición de nuevos episodios y la cercanía de la ceremonia, ha pedido extremar las precauciones. 

Cómo funcionan las invitaciones reales

La Fundación ha dejado una regla clara. Las únicas invitaciones válidas para asistir a sus actividades son las que envía directamente la propia Fundación Princesa de Asturias.

Ni la Casa del Rey ni otras instituciones públicas o privadas distribuyen invitaciones en nombre de la entidad para estos actos. 

También hay otro dato que permite detectar con rapidez un intento de fraude. La entrada es gratuita. La Fundación no exige ningún pago a cambio de una invitación ni pide enviar documentos oficiales escaneados para conseguir acceso a la ceremonia. 

Si te piden dinero, desconfía

La propia Fundación mantiene desde hace tiempo una advertencia específica sobre perfiles falsos y comunicaciones fraudulentas. En ella explica que se han utilizado su nombre y el de la Princesa de Asturias para hacer propuestas económicas o intentar recaudar dinero.

La entidad insiste en que no ofrece ayudas económicas, subvenciones particulares, sorteos ni ningún otro mecanismo mediante el que solicite o entregue dinero a ciudadanos a través de mensajes privados. 

Tampoco la princesa Leonor solicita, ofrece o gestiona aportaciones económicas a través de la Fundación.

WhatsApp y correo electrónico, entre las vías utilizadas

Los nuevos casos están relacionados con comunicaciones que llegan directamente a potenciales asistentes.

La Fundación ha advertido de contactos mediante correo electrónico y servicios de mensajería que aparentan proceder de la institución y ofrecen acceso a la ceremonia o a determinadas zonas de los actos. El peligro es que la apariencia puede resultar verosímil.

Los Premios cuentan cada año con invitados institucionales, representantes de la cultura, la ciencia y la sociedad civil, por lo que recibir una supuesta invitación puede no despertar inicialmente sospechas.

Cómo comprobar si una invitación es auténtica

La forma más sencilla es verificar quién la ha enviado. La Fundación recomienda no utilizar teléfonos, direcciones de correo o enlaces incluidos dentro del propio mensaje sospechoso.

La información válida sobre los premios y sus actividades se publica también en los canales oficiales de la Fundación y de la Casa del Rey.

Cuándo se celebran los Premios Princesa de Asturias 2026

La ceremonia se celebrará el 23 de octubre en el Teatro Campoamor de Oviedo. Será uno de los principales acontecimientos institucionales del otoño y contará con la Familia Real.

Entre los premiados de esta edición figuran Patti Smith en Artes, Studio Ghibli en Comunicación y Humanidades, Leo Messi en Deportes, Julian Barnes en Letras y Christina Koch en Concordia. 

La Fundación permite también solicitar invitaciones para determinados actos asociados a los premios mediante sus propios formularios oficiales.

Por ejemplo, el plazo para solicitar asistencia al XXXIV Concierto Premios Princesa de Asturias permanece abierto hasta el 14 de septiembre. La Fundación advierte en ese proceso de que comunicará durante octubre si la solicitud ha sido aceptada. 

Qué hacer si ya has recibido una invitación sospechosa

  • No realizar ningún pago.
  • No enviar fotografías del DNI, pasaporte u otros documentos oficiales.
  • No facilitar datos bancarios.
  • Y comprobar la invitación directamente con la Fundación.

La propia institución recomienda además poner los posibles casos de suplantación en conocimiento de las autoridades competentes.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento parlamentario necesario para crear una fundación como la Fundación Princesa de Asturias en España?

En España no existe un procedimiento parlamentario específico para crear una fundación concreta como la Fundación Princesa de Asturias. El régimen general de las fundaciones se establece en la Ley 50/2002, de Fundaciones, y, para las del sector público estatal, en conexión con la normativa de régimen jurídico del sector público y presupuestaria. La intervención de las Cortes Generales es, en principio, indirecta y normativa (aprueban las leyes marco y el marco presupuestario), pero no aprueban una ley ad hoc cada vez que se crea una fundación ordinaria.

1. Naturaleza del modelo “Fundación Princesa de Asturias”

La Fundación Princesa de Asturias es una fundación privada, sin ánimo de lucro, destinada a fines de interés general (culturales, científicos, etc.), en cuyo patronato participan instituciones públicas y privadas. Este tipo de fundación:

  • Se rige por la Ley 50/2002, de Fundaciones, que desarrolla el derecho de fundación del artículo 34 de la Constitución y fija el régimen de las fundaciones de competencia estatal.
  • No requiere, por sí misma, una ley específica de creación aprobada por el Congreso y el Senado.
  • Se constituye mediante acto jurídico privado (escritura pública) y su existencia se formaliza con la inscripción en el Registro de Fundaciones competente.
2. Creación de fundaciones privadas (modelo similar al de la Princesa de Asturias)

La Ley 50/2002 define a las fundaciones como organizaciones sin fin de lucro, con un patrimonio afecto de modo duradero a fines de interés general, y establece, de forma simplificada, los pasos para su creación:

  • Voluntad fundacional: una o varias personas (físicas o jurídicas, públicas o privadas) deciden crear una fundación y dotarla de un patrimonio para fines de interés general.
  • Escritura pública de constitución: otorgada ante notario, con el contenido mínimo fijado por la Ley 50/2002 (identificación del fundador o fundadores, dotación, fines, normas básicas de funcionamiento y composición del patronato).
  • Inscripción registral: la fundación adquiere personalidad jurídica con la inscripción de la escritura en el Registro de Fundaciones (estatal o autonómico, según el ámbito de actuación). La inscripción sólo puede denegarse por incumplir la ley.
  • Control administrativo: la fundación queda sometida al control del Protectorado competente y a obligaciones de contabilidad, rendición de cuentas y adecuación a los fines de interés general.

En todo este procedimiento no intervienen las Cortes Generales. El papel del Parlamento está “aguas arriba”: aprobó la Ley 50/2002, que regula el régimen general, pero no participa en la autorización individual de cada fundación privada.

3. Creación de fundaciones del sector público estatal

Otra cuestión distinta son las fundaciones del sector público estatal, esto es, fundaciones en las que la Administración General del Estado o sus entes aportan la mayor parte de la dotación o del patrimonio (concepto ya presente en la Ley 50/2002, reforzado por la normativa posterior de sector público).

Su creación se somete a requisitos adicionales, de carácter organizativo y presupuestario:

  • Deben respetar las limitaciones de creación de nuevas entidades del sector público y las reglas de estabilidad presupuestaria y control del gasto fijadas por la legislación básica.
  • Requieren normalmente un acuerdo formal del Gobierno, en el que se aprueba la participación del Estado, la dotación inicial, los fines y la adscripción de la fundación, y se habilita la tramitación de sus estatutos.
  • Sus estatutos suelen aprobarse por real decreto publicado en el BOE, en referencia expresa a la normativa de régimen jurídico del sector público y de fundaciones.
  • Al igual que en las fundaciones privadas, se exige escritura pública y inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La intervención del Parlamento, de nuevo, es principal pero indirecta:

  • A través de las leyes marco (Ley 50/2002, normativa de régimen jurídico del sector público, legislación presupuestaria) que fijan las condiciones, límites y controles aplicables a estas fundaciones.
  • Mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que pueden autorizar expresamente la creación o transformación de entidades del sector público y habilitar las dotaciones necesarias.
  • A través del control parlamentario (preguntas, comparecencias, etc.) sobre el Gobierno en relación con la creación, funcionamiento y financiación de dichas fundaciones.
4. Síntesis

Crear una fundación “como la Fundación Princesa de Asturias” no pasa, salvo casos excepcionales, por un trámite parlamentario específico que culmine en una ley individual de creación. El procedimiento ordinario es:

  • Aplicar la Ley 50/2002 y, en su caso, la normativa del sector público.
  • Otorgar escritura pública de constitución.
  • Obtener la inscripción en el Registro de Fundaciones competente.

Las Cortes Generales fijan el marco general y controlan políticamente al Gobierno, pero no “crean” directamente fundaciones concretas de este tipo mediante un procedimiento parlamentario singular.

¿Qué competencias y funciones tiene la Familia Real en los actos institucionales según la legislación española?

La legislación española no atribuye a la Familia Real competencias políticas propias en los actos institucionales. Las funciones con relevancia jurídica corresponden al Rey como Jefe del Estado, definidas en la Constitución; el resto de la Familia Real actúa, esencialmente, en el plano representativo y protocolario, por delegación del Rey y dentro del marco que fijan el protocolo del Estado y la organización de la Casa de Su Majestad el Rey.

1. Competencias del Rey como Jefe del Estado (Constitución)

La Constitución Española de 1978 (arts. 56 a 65) concentra en el Rey las competencias de la Corona:

  • El Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56 CE).
  • Le corresponden actos formales clave: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los ministros, expedir decretos, conferir empleos civiles y militares, conceder honores y distinciones, ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia y ostentar el Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62 CE).
  • En el plano internacional, el Rey acredita embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado en los tratados y, previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz (art. 63 CE).
  • Sus actos se realizan siempre con refrendo (Presidente del Gobierno, ministros o Presidente del Congreso), que asumen la responsabilidad política (art. 64 CE).

Estos poderes se ejercen habitualmente a través de actos institucionales (sanción de leyes, nombramientos, audiencias, presidencia de actos solemnes), en los que el Rey aparece como titular único de la competencia, aunque esté acompañado por otros miembros de la Familia Real.

2. Papel de la Familia Real en la legislación

La legislación diferencia con claridad entre el Rey y la Familia Real:

  • El Real Decreto 434/1988, sobre restructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, define a la Casa como el organismo que, bajo la dependencia directa del Rey, le presta apoyo en sus funciones como Jefe de Estado y atiende a las relaciones del Rey con organismos oficiales, entidades y particulares, a la seguridad de su persona y de la Familia Real y a la organización del régimen interior de la residencia de la Familia Real.
  • El Real Decreto 1368/1987, y sus modificaciones (como el Real Decreto 470/2014), regulan los títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los regentes, fijando quién es miembro de la Familia Real y qué honores les corresponden, pero no les atribuyen competencias políticas propias.

En síntesis, la normativa regula el estatus, tratamiento, seguridad y apoyo material de la Familia Real, pero no les confiere funciones decisorias: su papel en los actos institucionales es fundamentalmente representativo, simbólico y de acompañamiento.

3. Representación y precedencias en los actos oficiales

El Real Decreto 2099/1983, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, establece:

  • En los actos oficiales generales en Madrid y en las Comunidades Autónomas, el orden de precedencia coloca al Rey o Reina en primer lugar, seguido de la Reina consorte o consorte del Rey/ Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias y los Infantes de España.
  • Se precisa que quien represente a una autoridad de rango superior no adquiere su precedencia, salvo cuando ostenta expresamente la representación del Rey o del Presidente del Gobierno. En ese caso, se le pueden conferir los honores correspondientes a la autoridad representada.

De aquí se desprende que otros miembros de la Familia Real pueden presidir actos o asistir en nombre del Rey, cuando este lo dispone, pero actúan por representación, no por un poder propio distinto del que la Constitución atribuye al monarca.

4. Honores militares y actos solemnes

El Reglamento de Honores Militares aprobado por Real Decreto 684/2010 detalla los honores que las Fuerzas Armadas rinden al Rey y a otras autoridades:

  • Reconoce un tratamiento específico al Príncipe o Princesa de Asturias y a sus consortes, y regula los honores fúnebres al Rey, miembros de la Familia Real e Infantes de España.
  • Establece que, cuando una autoridad ostenta expresamente la representación del Rey, la disposición que confiere esa representación puede fijar los honores que se le deben rendir.

De nuevo, la Familia Real aparece como destinataria de honores y ceremonial, y como posible representante del Rey en determinados actos, pero sin competencias políticas autónomas.

5. Límites de las funciones de la Familia Real

En conjunto, la normativa muestra que:

  • Todas las competencias con efectos jurídicos (sancionar leyes, nombrar Gobierno, etc.) son exclusivas del Rey y requieren refrendo.
  • Los demás miembros de la Familia Real participan en actos institucionales en calidad de acompañamiento, representación y simbolismo, con precedencia y honores definidos, pero sin capacidad propia para realizar actos del Jefe del Estado.
  • Cualquier función de la Familia Real en actos oficiales se entiende derivada de la del Rey y encuadrada en el protocolo del Estado y en la organización de la Casa de Su Majestad el Rey.

¿Qué requisitos legales se exigen para organizar eventos oficiales con presencia de la Casa Real en España?

No existe una “ley única” que detalle paso a paso cómo organizar un acto con presencia del Rey o de otros miembros de la Familia Real. El régimen se articula combinando la normativa sobre la propia Casa de Su Majestad el Rey, el protocolo oficial del Estado y las reglas generales sobre actuación de las Administraciones públicas, seguridad y uso de símbolos. En la práctica, la clave es que todo se hace bajo la dirección y aceptación de la Casa del Rey y coordinado con las autoridades gubernativas competentes.

1. Quién puede cursar la invitación y cómo se formaliza

El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de S.M. el Rey (modificado, entre otros, por el Real Decreto 297/2022, de 26 de abril), define a la Casa como el organismo que apoya al Rey en el ejercicio de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con órganos oficiales, entidades y particulares.

De ahí se desprenden varias consecuencias prácticas:

  • Cualquier autoridad pública (Gobierno, comunidad autónoma, ayuntamiento, universidad, corporación de derecho público, etc.) puede plantear una invitación, pero no “convoca” al Rey: eleva una propuesta a la Casa de S.M. el Rey.
  • La aceptación o no de la invitación forma parte de la agenda institucional de la Corona, que decide la Jefatura de la Casa, de acuerdo con el Rey.
  • Es habitual un intercambio previo de información (carácter del acto, programa, participantes, discurso previsto, presencia de otras autoridades, cobertura mediática, etc.) para valorar la idoneidad.
2. Naturaleza oficial del evento

El Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, que aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, clasifica los actos oficiales y establece reglas de presidencia y precedencias:

  • Se consideran actos oficiales los organizados por la Corona, el Gobierno, la Administración del Estado, las comunidades autónomas o las corporaciones locales, o por instituciones públicas en ejercicio de sus funciones.
  • La presencia de un miembro de la Familia Real suele convertir el acto en un acto oficial de carácter general o especial, con protocolo de Estado.
  • La presidencia corresponde, en principio, a la autoridad organizadora, pero la presencia del Rey o de la Princesa de Asturias determina la ordenación de autoridades según este reglamento.
3. Coordinación institucional y seguridad

El Real Decreto 434/1988 atribuye a la Casa de S.M. el Rey funciones de seguridad de la persona del Rey y de la Familia Real, y de coordinación con la Administración del Estado. Entre otros puntos:

  • La Jefatura de la Casa mantiene la comunicación con los ministerios y otros organismos para los asuntos que afecten a sus funciones, incluida la organización de actos.
  • El Real Decreto 297/2022 refuerza la coordinación con Interior y otros departamentos y prevé el uso de medios de Patrimonio Nacional y otros servicios públicos cuando proceda.
  • Para actos en territorio español, es preceptiva la coordinación con la Delegación o Subdelegación del Gobierno y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, que elaboran el dispositivo de seguridad y control de accesos.

Cuando el acto incluye honores militares (desfile, himno, salvas, escoltas), se aplica el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, que aprueba el Reglamento de Honores Militares, donde se detallan:

  • Las personas que reciben honores (Bandera, Rey, miembros de la Familia Real, altas autoridades).
  • La gradación de los honores (himno completo o breve, armas presentadas, salvas de cañón, voces de “¡Viva España!”).
  • La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en actos civiles de relevancia.
4. Uso de símbolos, tratamientos y protocolo

El Ordenamiento General de Precedencias, junto con la normativa de la propia Casa, fija las reglas básicas:

  • Tratamientos: “Su Majestad el Rey”, “Su Majestad la Reina”, “Su Alteza Real la Princesa de Asturias”, etc., tanto en invitaciones como en intervenciones orales.
  • Bandera e himno: su uso se rige por la normativa estatal (incluido el Reglamento de Honores Militares), con criterios muy estrictos sobre izado, posición y reproducción musical.
  • Orden de intervenciones y presidencia: se diseña de forma coordinada entre la entidad organizadora y el protocolo de la Casa del Rey, respetando el Ordenamiento de Precedencias.
5. Financiación y aportaciones privadas

La financiación del acto se rige por la normativa general de gasto público, contratación y subvenciones de la Administración organizadora. En lo que respecta a la Casa de S.M. el Rey:

  • El Real Decreto 434/1988 y sus modificaciones atribuyen al Jefe de la Casa la elaboración del presupuesto y la contratación de bienes y servicios necesarios, aplicando principios de transparencia y eficiencia reforzados desde 2014.
  • El Real Decreto 297/2022 incorpora referencias a códigos de conducta, instrucciones internas de contratación y publicación de información presupuestaria en la web de la Casa del Rey.
  • Cualquier aportación privada (patrocinios, donaciones en especie, etc.) debe ser compatible con esos principios, evitar conflictos de intereses y, si interviene una administración pública, ajustarse a su régimen de subvenciones y de contratos.
6. Buenas prácticas generales
  • Plantear la invitación con antelación suficiente y con un dossier claro del acto (objetivo, programa, relevancia pública, otras autoridades invitadas).
  • Asegurar una canalización oficial (a través de presidencias, alcaldías, rectores, presidencias autonómicas o ministerios, según el caso).
  • Dejar la última palabra en agenda y protocolo a la Casa de S.M. el Rey y seguir sus indicaciones textuales (discursos, recorridos, saludos, fotografías, etc.).
  • Coordinar desde el inicio con Delegación/Subdelegación del Gobierno y con las fuerzas de seguridad sobre aforos, accesos, controles y dispositivos.

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¿Quiénes son los únicos autorizados para enviar invitaciones válidas para los Premios Princesa de Asturias?

Pregunta 1 de 3

¿Qué característica permite identificar rápidamente una invitación falsa para los Premios Princesa de Asturias?

Pregunta 2 de 3

¿Qué se debe hacer si se recibe una invitación sospechosa para los Premios Princesa de Asturias?

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