Cuarta muerte por virus del Nilo en Andalucía: La Puebla del Río seguirá en alerta hasta el 31 de octubre

El fallecido tenía 84 años y patologías previas. La Junta registra 71 casos humanos esta temporada y mantiene las medidas de vigilancia y control del mosquito transmisor

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Salud y Consumo confirma la presencia de Virus del Nilo Occidental en cuatro municipios sevillanos. JUNTA DE ANDALUCÍA

Salud y Consumo confirma la presencia de Virus del Nilo Occidental en cuatro municipios sevillanos. JUNTA DE ANDALUCÍA

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Andalucía ha registrado su cuarta muerte por fiebre del Nilo Occidental de 2026. La Junta confirmó el viernes el fallecimiento de un hombre de 84 años, vecino de La Puebla del Río, que estaba ingresado en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla con un cuadro neuroinvasivo y presentaba patologías previas.

Tras el fallecimiento, Sanidad ha prorrogado la consideración de área en alerta de La Puebla del Río hasta el 31 de octubre. La medida implica mantener e intensificar la vigilancia y las actuaciones para reducir la presencia de los mosquitos transmisores. 

Los casos detectados esta temporada

El balance autonómico recoge 71 casos humanos: 40 leves y 31 graves, entre los que se incluyen los cuatro fallecidos. En total, 35 pacientes han necesitado hospitalización y tres permanecían ingresados al publicarse la actualización.

La Junta señala que las cuatro personas fallecidas eran de edad avanzada y tenían patologías previas. También informa de una presencia abundante de mosquitos hembra transmisores en Isla Mayor y La Puebla del Río durante la última semana.

Los casos diagnosticados no equivalen a todas las infecciones que puedan haberse producido. El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades explica que aproximadamente el 80% de las infecciones humanas por este virus no presentan síntomas. 

Qué significa que una zona esté en alerta

La declaración busca reforzar la detección de la circulación del virus y las medidas de protección. No significa que todas las personas residentes estén infectadas ni que cualquier picadura vaya a provocar la enfermedad.

En La Puebla del Río, la prolongación de la alerta obliga a mantener la atención sobre el control de los mosquitos y la información a la población. La Junta ha comunicado la situación al Ayuntamiento y a la Diputación de Sevilla para la aplicación de las medidas previstas. 

La protección frente a las picaduras sigue siendo importante

El virus se transmite principalmente a través de mosquitos infectados. Los síntomas pueden incluir fiebre, dolor de cabeza y dolores corporales, aunque algunas personas desarrollan enfermedad grave.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos sitúan la prevención de las picaduras como la principal medida de protección. Ante síntomas preocupantes, debe solicitarse valoración sanitaria: una noticia o un mapa de vigilancia no permiten determinar si una persona está infectada.

El nuevo fallecimiento recuerda que la llegada de octubre no cierra automáticamente la temporada de riesgo. La referencia para mantener las precauciones debe ser la vigilancia sanitaria y la actividad del mosquito en cada zona.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son las competencias de la Junta de Andalucía en la gestión de alertas sanitarias por enfermedades transmitidas por vectores?

La Junta de Andalucía tiene un papel central en la gestión de alertas sanitarias por enfermedades transmitidas por vectores (mosquitos, garrapatas, etc.), apoyado en la normativa básica estatal y en su propia Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, la transferencia de competencias sanitarias (Real Decreto 1713/1985) y la integración en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Real Decreto 2210/1995).

En el marco autonómico, la Ley 16/2011 define la alerta sanitaria como cualquier fenómeno de riesgo para la salud de la población que exige actuaciones urgentes de salud pública y establece un Sistema de Vigilancia e Información en Salud Pública. Este sistema incluye la vigilancia de enfermedades transmisibles y la red de alerta de salud pública andaluza, a través de la que se detectan señales, se evalúa el riesgo y se activan las respuestas necesarias.

Sobre esa base, la Junta ejerce al menos cinco grandes bloques de competencias en enfermedades transmitidas por vectores:

  • Vigilancia epidemiológica y entomológica. Andalucía es responsable de organizar la recogida y análisis de información sobre casos humanos, circulación del patógeno en animales y presencia de vectores. La comunidad participa en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, pero despliega además programas propios, como el Programa de Vigilancia y Control Integral de Vectores de la Fiebre del Nilo Occidental y, desde 2024, el I Plan Estratégico Andaluz para la Vigilancia y Control de Vectores Artrópodos con Incidencia en Salud (PEVA), aprobado por el Consejo de Gobierno. Este plan crea sistemas integrados de vigilancia vector–animal–humano, diseña mapas de riesgo y establece programas específicos para dengue, zika, chikungunya, virus del Nilo, leishmaniosis u otras arbovirosis.
  • Declaración y gestión de las alertas. La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica actúa como autoridad sanitaria competente para declarar áreas en alerta cuando se confirma circulación de un virus en mosquitos, aves o équidos o cuando aparecen casos humanos. Esa declaración implica intensificar, durante al menos varias semanas, tres vigilancias paralelas (entomológica, animal y humana) y sirve de base para exigir medidas específicas a otras administraciones.
  • Adopción de medidas de control y prevención. En el nivel sanitario, la Junta puede ordenar cribados diagnósticos, reforzar la capacidad de laboratorio, establecer protocolos clínicos y adaptar la red asistencial. En el plano de salud pública, impulsa actuaciones de control vectorial (tratamientos larvicidas y adulticidas, gestión de focos de cría, refuerzo de trampas de captura) y programas de promoción de la salud, tanto generales como dirigidos a colectivos vulnerables, en coordinación con otros departamentos (ganadería, medio ambiente, emergencias).
  • Coordinación interadministrativa. La Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias asumidas en sanidad interior y salud pública, debe coordinarse con el Ministerio de Sanidad y con el resto de comunidades a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Hacia abajo, la Junta articula la respuesta con diputaciones y ayuntamientos: cuando se declara un área en alerta, las delegaciones territoriales de Salud comunican a los municipios las actuaciones de control de mosquitos que deben reforzar y supervisan su ejecución.
  • Información y comunicación del riesgo. La administración autonómica diseña y ejecuta campañas informativas dirigidas a la población (recomendaciones de uso de repelentes, mosquiteras, eliminación de aguas estancadas, protección de personas vulnerables) y a profesionales sanitarios, educativos y sociales. Estas acciones forman parte del sistema andaluz de alerta sanitaria y se consideran un instrumento esencial para reducir la exposición y mejorar la detección precoz de casos.

A estas funciones estructurales se añaden las derivadas de los nuevos instrumentos estratégicos. El PEVA, por ejemplo, fija objetivos como disponer de sistemas de caracterización espacio-temporal del riesgo, fomentar la investigación en vectores y enfermedades que transmiten, formar a profesionales y crear plataformas de información que integren datos ambientales, animales y humanos. Todo ello se alinea con el enfoque “Una sola salud” (One Health), que la Junta ha adoptado expresamente en este ámbito.

En conjunto, la Junta de Andalucía actúa como autoridad sanitaria coordinadora en materia de enfermedades transmitidas por vectores: asume la vigilancia, evalúa el riesgo, declara las alertas, ordena y ejecuta medidas de control y prevención, coordina a las distintas administraciones implicadas y canaliza la información a la ciudadanía, en conexión con el sistema estatal de vigilancia y con los compromisos internacionales de España en salud pública.

¿Podrías detallar qué prevé exactamente el Plan Estratégico Andaluz de Vectores (PEVA) en materia de vigilancia y control? ¿Qué papel tienen los ayuntamientos andaluces cuando la Junta declara un área en alerta por virus del Nilo u otra enfermedad vectorial? ¿Cómo se coordinan las competencias de la Junta con las del Ministerio de Sanidad en el caso de un brote grave de una enfermedad transmitida por vectores?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una zona para ser declarada en alerta sanitaria en Andalucía?

En Andalucía no existe una sola “ley de alerta sanitaria” con umbrales numéricos detallados para cada situación, sino un marco general en la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, completado por normas específicas (por ejemplo, en COVID‑19) y por protocolos técnicos. A partir de ese marco, una zona puede declararse en alerta sanitaria cuando concurren determinados riesgos para la salud y la autoridad sanitaria adopta formalmente medidas proporcionadas a ese riesgo.

1. Concepto legal de alerta sanitaria

La Ley 16/2011 define en su artículo 2.2 “alerta sanitaria” como: «Todo fenómeno de potencial riesgo para la salud de la población y/o de trascendencia social frente al que sea necesario desarrollar actuaciones de salud pública urgentes y eficaces».

Esto supone que no hace falta que el daño ya se haya producido: basta con un riesgo real o potencial para la población o una situación con fuerte repercusión social que exija una respuesta urgente.

2. Sistema de vigilancia y detección del riesgo

La misma ley establece un Sistema de Vigilancia en Salud (arts. 62 y ss.), que debe:

  • Detectar precozmente situaciones epidémicas o de riesgo para la salud colectiva.
  • Analizar los efectos de riesgos ambientales (contaminación del agua, del aire, ruido, etc.) y de brotes epidémicos.
  • Evaluar la distribución geográfica de los problemas de salud y sus determinantes.

En la práctica, para declarar una zona en alerta sanitaria es necesario que, a partir de esa vigilancia, se identifique un evento o situación (brotes, contaminación del agua, mala calidad del aire, etc.) que suponga amenaza para la población de ese territorio.

3. Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública

El artículo 66 de la Ley 16/2011 crea en la Consejería de Salud el Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública, como red interna de coordinación para casos de alertas y emergencias sanitarias:

  • Debe actuar cuando exista una amenaza real o potencial para la salud de la población con posible repercusión regional.
  • Incluye también supuestos de alarma social por noticias relativas a la salud pública o a los servicios sanitarios.
  • Coordina la detección de riesgos, la preparación de la respuesta y el despliegue de intervenciones.
  • Prevé mecanismos de información y comunicación del riesgo a la ciudadanía.

Por tanto, un requisito clave es que la situación encaje en ese concepto: evento que pueda producir riesgo o amenaza para la población o fuerte alarma social en materia de salud.

4. Autoridad competente y tipo de decisión

La Ley 16/2011 (art. 77) considera autoridad sanitaria en salud pública a:

  • El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
  • La persona titular de la Consejería de Salud.
  • Órganos y unidades que se determinen reglamentariamente.
  • Los alcaldes y alcaldesas de los municipios andaluces.

En escenarios de “alertas de alto impacto”, los decretos‑leyes 20/2020 y 22/2020 crearon el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, presidido por la persona titular de la Consejería de Salud, que:

  • Gestiona y coordina situaciones de alertas sanitarias de alto impacto.
  • Adopta medidas de salud pública urgentes como respuesta inmediata a la alerta.
  • Define población expuesta y susceptible y la posible extensión de la alerta.

Jurídicamente, la declaración de una alerta sanitaria o de medidas sobre una zona se formaliza mediante una resolución, orden o acuerdo de la autoridad sanitaria competente (Consejería, Consejo de Gobierno, o en su ámbito, el ayuntamiento), publicada en el boletín oficial o notificada cuando proceda.

5. Criterios materiales: qué se valora

La normativa general no fija un listado cerrado de umbrales numéricos (por ejemplo, un número exacto de casos o un valor de contaminación concreto) para toda situación, sino que remite a:

  • La evaluación epidemiológica del problema (incidencia, extensión geográfica, tendencia).
  • La constatación de un riesgo para la salud colectiva (enfermedades transmisibles, tóxicos ambientales, contaminación del agua o del aire, etc.).
  • La existencia de alarma social relevante ligada a cuestiones de salud pública.
  • Los protocolos técnicos específicos (por ejemplo, de aguas de baño, calidad del aire, legionela o seguridad alimentaria), donde sí se suelen fijar valores guía, niveles de referencia o indicadores concretos.

A partir de esa evaluación, la autoridad sanitaria aplica los principios del artículo 76 de la Ley 16/2011: proporcionalidad de la medida, mínima restricción posible de derechos y libertades, y preferencia por la colaboración voluntaria.

6. Efectos sobre la población de la zona

Una vez declarada la alerta sanitaria en una zona, las autoridades pueden adoptar, entre otras, medidas como:

  • Recomendaciones o restricciones de uso del agua o de determinados alimentos.
  • Limitaciones o cierres temporales de instalaciones o actividades que supongan el riesgo.
  • Refuerzo de la vigilancia y muestreo ambiental o sanitario.
  • Obligación de informar a la autoridad sanitaria y de colaborar con las inspecciones y controles.
  • Medidas individuales de reconocimiento médico, aislamiento o control, cuando sea necesario y conforme a la Ley Orgánica 3/1986.

En suma, para que una zona sea declarada en alerta sanitaria en Andalucía deben concurrir: un evento de riesgo o amenaza para la salud o de fuerte trascendencia social; la detección y evaluación de ese riesgo por los sistemas de vigilancia; y una decisión formal de la autoridad sanitaria competente, que adopta medidas proporcionadas y limitadas al tiempo y al ámbito territorial necesarios.

¿Qué normativa regula el control y vigilancia de enfermedades transmitidas por mosquitos en España?

En España no existe una única “ley del mosquito”, sino un entramado de normas de salud pública, vigilancia epidemiológica, sanidad exterior y especies invasoras que, en conjunto, regulan la vigilancia y el control de las enfermedades transmitidas por mosquitos (dengue, zika, chikungunya, virus del Nilo Occidental, paludismo, etc.). El Estado fija las bases y las comunidades autónomas desarrollan normativa y programas propios de vigilancia y control vectorial.

1. Marco general de salud pública

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE) es la pieza central. Define:

  • La vigilancia en salud pública como el conjunto de actividades para recoger, analizar e interpretar información sobre el estado de salud de la población y sus determinantes, con especial atención a las enfermedades transmisibles, incluidas las zoonosis y las enfermedades emergentes.
  • La necesidad de sistemas de alerta precoz y respuesta rápida ante amenazas para la salud, que es justamente el marco jurídico en el que se insertan las alertas por arbovirosis transmitidas por mosquitos.
  • El papel de la sanidad exterior y la salud internacional (título sobre sanidad exterior), orientado a evitar la importación de enfermedades transmisibles a través de viajeros, mercancías y medios de transporte.

La ley atribuye a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas y a la administración local, en el ámbito de sus competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública, y al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la coordinación de los sistemas de vigilancia.

2. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (enfermedades de declaración obligatoria)

El instrumento específico para vigilar las arbovirosis es el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (BOE), desarrollado y actualizado por diversas órdenes.

La Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo (BOE) modifica los anexos del Real Decreto 2210/1995 y establece la lista de enfermedades de declaración obligatoria y las modalidades de declaración. En esa lista se incluyen expresamente:

  • Dengue (declaración semanal).
  • Enfermedad por virus chikungunya (declaración semanal).
  • Fiebre del Nilo Occidental (declaración urgente en determinadas circunstancias y semanal en otras).
  • Paludismo/Malaria (declaración semanal).

Estas normas obligan a los servicios sanitarios a notificar los casos, definen la frecuencia de la declaración (urgente, semanal, etc.) y sientan la base legal para los sistemas de vigilancia epidemiológica humana frente a patologías transmitidas por mosquitos.

3. Sanidad exterior y puntos de entrada

En el ámbito del control en fronteras, la Ley 33/2011 reserva al Estado la competencia en sanidad exterior, y se complementa con normas reglamentarias como:

  • La Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, sobre modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica de sanidad exterior (BOE).
  • La Resolución de 25 de marzo de 2014, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen los puertos y aeropuertos designados como “puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional”, conforme al Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) (BOE).

Estas disposiciones dan cobertura al control y a la respuesta ante casos importados de dengue, zika, chikungunya u otras arbovirosis en viajeros y medios de transporte, complementando la vigilancia epidemiológica interna.

4. Especies exóticas invasoras y mosquito tigre

El control del vector se apoya, además, en la normativa de biodiversidad. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE) incluye expresamente a Aedes albopictus (mosquito tigre) en el catálogo.

La inclusión del mosquito tigre como especie exótica invasora obliga a las administraciones competentes a adoptar medidas de prevención, control y, en su caso, erradicación y condiciona actividades que puedan favorecer su expansión (movimiento de mercancías, aguas estancadas, etc.). Aunque la finalidad principal es ambiental, tiene un impacto directo en la prevención de enfermedades transmitidas por vectores.

5. Normativa autonómica y otros instrumentos

Sobre estas bases estatales, casi todas las comunidades autónomas cuentan con leyes de salud pública autonómicas y normativa específica (decretos, órdenes) que desarrollan:

  • Programas de vigilancia entomológica (captura de mosquitos, mapas de riesgo, seguimiento de Aedes spp.).
  • Planes de control vectorial en colaboración con ayuntamientos (tratamientos larvicidas, gestión de aguas, campañas informativas).
  • Protocolos para la gestión integrada de casos humanos y vigilancia del vector cuando se detectan casos importados o autóctonos de arbovirosis.

Además de las normas con rango de ley o real decreto, la coordinación entre Estado y comunidades se articula a través de acuerdos en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Comisión de Salud Pública, que aprueban protocolos y guías de actuación frente a enfermedades transmitidas por vectores. Estos documentos tienen un carácter más técnico y programático, pero se apoyan en el marco jurídico descrito (Ley 33/2011, Real Decreto 2210/1995 y normativa de sanidad exterior y especies invasoras).

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Pregunta 2 de 3

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Pregunta 3 de 3