El Rayo se estrena en Butarque entre el pulso con la Comunidad de Madrid, el boicot de sus peñas y el choque con el Alavés

El cierre del estadio de Vallecas obliga al equipo madrileño a recibir al Alavés en Leganés. La afición rayista reclama responsabilidades a Martín Presa y el club vitoriano denuncia que sus seguidores no disponen de entradas

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El Rayo Vallecano afronta este jueves su primer partido como local de la temporada en un escenario que concentra varios conflictos. El encuentro contra el Deportivo Alavés, correspondiente a la segunda jornada de LaLiga, se disputa a las 21.00 horas en Butarque, lejos de Vallecas y entre reproches cruzados de las instituciones, las aficiones y las directivas de ambos clubes.

La Comunidad de Madrid mantiene suspendida la concesión del estadio vallecano por sus problemas de seguridad, LaLiga ha rechazado aplazar el encuentro y varias peñas rayistas han llamado a no acudir al campo del Leganés como protesta contra la gestión de Raúl Martín Presa.

A esta situación se añade otro frente: el Alavés acusa al Rayo de impedir que sus aficionados puedan asistir al partido. Su directiva ha anunciado que tampoco ocupará el palco de Butarque.

Por qué el Rayo no puede jugar en Vallecas

El origen del conflicto se encuentra en el estado del estadio de Vallecas, propiedad de la Comunidad de Madrid. Una auditoría detectó deficiencias relacionadas con la seguridad, la salubridad y el mantenimiento de las instalaciones, lo que llevó a la Administración autonómica a mantener suspendida la concesión del recinto.

El Rayo defendía que podía disputar el encuentro en su estadio y solicitó que se levantaran las medidas cautelares. Sin embargo, la respuesta negativa llegó a última hora del 17 de agosto, según explicó la entidad en su comunicado oficial.

El club asegura que había entregado la documentación requerida y trabajado para que el estadio pudiera acoger el partido. La Comunidad de Madrid, por el contrario, considera que las condiciones actuales no permiten autorizar su utilización mientras continúan las comprobaciones técnicas.

El desacuerdo ha enfrentado directamente a la entidad presidida por Martín Presa con el Gobierno autonómico. El presidente del Rayo ha defendido que el estadio reúne condiciones suficientes para celebrar encuentros, aunque reconoció anteriormente un "error humano" en la respuesta a un requerimiento administrativo.

LaLiga rechaza aplazar el Rayo-Alavés

Tras conocer que no podría jugar en Vallecas, el Rayo pidió formalmente a LaLiga el aplazamiento del encuentro. El club argumentó que trasladar el partido a otro estadio suponía un "grave perjuicio" para la entidad y sus seguidores. La petición fue rechazada cuando LaLiga respondió que no existe una causa reglamentaria de fuerza mayor que impida disputar el encuentro en la fecha prevista, puesto que el club dispone de una instalación alternativa.

La solución ha sido activar el acuerdo alcanzado con el Leganés para utilizar el estadio de Butarque, una opción que ya había servido de alternativa en un partido anterior frente al Atlético de Madrid. Durante las últimas semanas también se barajó la posibilidad de jugar en El Plantío, estadio del Burgos, aunque finalmente se impuso la opción de Leganés por su mayor proximidad.

Las peñas piden no acudir a Butarque

El traslado ha provocado una nueva fractura entre Martín Presa y parte de la afición organizada. La Federación de Peñas, la Plataforma ADRV y Bukaneros han llamado a no acudir al encuentro para protestar por la situación del club y el deterioro del estadio. Estos colectivos responsabilizan a la directiva de la crisis y cuestionan también la actuación de las instituciones. Consideran que los problemas de Vallecas no aparecieron de forma repentina y reclaman explicaciones sobre el mantenimiento del recinto.

Las peñas solicitan igualmente que se estudie la devolución proporcional del importe de los abonos correspondiente a los partidos que el equipo deba disputar fuera de su estadio habitual. No todos los aficionados comparten la misma respuesta. Algunos han decidido retirar sus entradas para acompañar al equipo en Leganés, mientras que otros respaldan el llamamiento a dejar vacías las gradas como protesta.

El Rayo ha informado de que sus abonados pueden obtener una entrada gratuita de categoría similar a la de su abono. Para acceder al estadio deben presentar tanto el abono como la localidad correspondiente. Las entradas para quienes no sean abonados se han puesto a la venta por 25 euros.

El Alavés acusa al Rayo de impedir el acceso de su afición

La organización del partido también ha enfrentado a los dos clubes por la ausencia de localidades destinadas a la afición visitante. El Rayo sostiene que el retraso en la confirmación del estadio dejó un margen insuficiente para tramitar estas entradas. Según su versión, el personal desplazado a Butarque no completó la generación de localidades hasta las 19.00 horas del 18 de agosto.

La entidad argumenta que los accesos visitantes debían ser nominativos y que la identidad de sus titulares tenía que comunicarse a las autoridades con una antelación de entre 48 y 72 horas. Ese plazo, asegura el club, hizo imposible distribuir las entradas a los seguidores del Alavés. El conjunto vitoriano rechaza esa explicación. En su comunicado oficial, niega que el Rayo hubiera mostrado la colaboración necesaria para facilitar el desplazamiento de sus aficionados.

Según el Alavés, realizó gestiones durante los días previos, pero no recibió una respuesta definitiva hasta la mañana del miércoles, cuando se le comunicó que no habría localidades disponibles para la grada visitante.

En señal de protesta, la directiva alavesista ha decidido no acudir al palco presidencial de Butarque.

Dos equipos con comienzos opuestos

El conflicto institucional y organizativo ha desplazado parcialmente la atención sobre el encuentro deportivo. El Rayo llega después de perder 2-1 frente al Sevilla en su estreno liguero, mientras que el Alavés comenzó la temporada con una victoria por 3-0 ante el Getafe. El delantero Mariano Díaz fue uno de los protagonistas de ese triunfo alavesista, con un gol y dos asistencias.

Para el conjunto dirigido por Beñat San José, el encuentro representa la posibilidad de sumar sus primeros puntos pese a jugar lejos de Vallecas. El equipo de Quique Sánchez Flores, por su parte, aspira a mantener su buen inicio de temporada.

El siguiente compromiso del Rayo como local está previsto para el 5 de septiembre frente al Racing de Santander. Por el momento, no existe confirmación definitiva sobre si podrá disputarse en Vallecas o si el equipo deberá volver a buscar un estadio alternativo.

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¿Qué trámites deben completarse para que el estadio de Vallecas vuelva a ser autorizado para partidos oficiales?

Para que el Estadio de Vallecas vuelva a estar autorizado para albergar partidos oficiales con público es necesario, por un lado, corregir las graves deficiencias de seguridad y salubridad detectadas en la auditoría encargada por la Comunidad de Madrid y, por otro, recomponer el marco jurídico de uso del campo (concesión) y obtener/actualizar las licencias y autorizaciones vinculadas a la actividad como instalación deportiva de gran aforo.

1. Punto de partida: cierre y extinción de la concesión

Según diversas informaciones, la Comunidad de Madrid ha:

  • Decretado el cierre del Estadio de Vallecas tras una auditoría que habla de “obsolescencia generalizada” y “severo incumplimiento normativo” en seguridad, salubridad y mantenimiento, incluidos sistemas contra incendios, instalaciones eléctricas, alumbrado de emergencia y condiciones higiénico‑sanitarias (noticia en Demócrata).
  • Declarado la extinción de la concesión al Rayo Vallecano y suspendido cautelarmente su uso, asumiendo directamente las “obras urgentes” necesarias para garantizar la seguridad antes del regreso del público (orden de extinción).

Mientras duren estas actuaciones, el Rayo debe jugar en un estadio alternativo acordado con LaLiga y la RFEF (información sobre el uso de estadio alternativo).

2. Subsanación de deficiencias técnicas y de seguridad

El primer bloque de trámites es estrictamente técnico: hasta que las instalaciones no sean seguras, no es viable la reapertura con público. A partir de la auditoría ya realizada, la Comunidad debe:

  • Ejecutar las obras de emergencia para corregir:
    • Deficiencias en los sistemas de protección contra incendios.
    • Problemas en las instalaciones eléctricas y en el alumbrado de emergencia.
    • Deficiencias de salubridad e higiene en aseos, dependencias sanitarias, etc.
    • Elementos constructivos deteriorados que afecten a evacuación, accesos y pasillos.
  • Legalizar y documentar las instalaciones críticas: disponer de los certificados de instalación, revisiones periódicas y planes de mantenimiento exigidos por la normativa de seguridad industrial y de protección contra incendios.
  • Asegurar la accesibilidad (itinerarios, plataformas salvaescaleras, zonas PMR, etc.), en línea con las actuaciones ya realizadas en fases previas de obra, según las notas de prensa autonómicas de 2025 (renovación 2025).
  • Emitir nuevos informes técnicos favorables (ingeniería, arquitectos, prevención de incendios, servicios de inspección) que acrediten que se ha alcanzado un nivel de seguridad aceptable para el aforo previsto.

3. Licencias, planes y autorizaciones para la reapertura

Corregidos los problemas materiales, el estadio necesita encajar de nuevo en el marco de autorizaciones administrativas aplicable a grandes recintos deportivos:

  • Regularización de licencias y documentación. La auditoría señalaba carencias documentales sobre licencias e inspecciones. Antes de reabrir será imprescindible:
    • Que la Administración competente (en la práctica, la Comunidad de Madrid y, en su caso, el Ayuntamiento de Madrid para aspectos urbanísticos/ruido) declare que la licencia o autorización de actividad del estadio está en vigor y ajustada a la normativa.
    • Que se actualicen o completen los expedientes de legalización de instalaciones (eléctricas, PCI, etc.).
  • Plan de autoprotección y emergencias. Para un recinto de este aforo es obligatorio un plan de autoprotección actualizado, registrado ante la autoridad de protección civil competente, con:
    • Estudio de riesgos, cálculo de aforo y tiempos de evacuación.
    • Organización de medios humanos (personal, coordinador de seguridad, etc.).
    • Simulacros y coordinación con servicios de emergencia.
  • Coordinación en seguridad ciudadana. En los partidos de alto riesgo, la Delegación del Gobierno y la Comisión Antiviolencia establecen medidas adicionales (control de accesos, separación de aficiones, dispositivos policiales). La reapertura real exigirá que estas instancias validen que el estadio permite aplicar los protocolos de seguridad vigentes.

4. Nueva concesión y requisitos deportivos

Además de la parte puramente técnica, hay un requisito jurídico esencial: la Comunidad ha anunciado que, extinguida la concesión actual, será necesario tramitar una nueva concesión administrativa con “requerimientos más duros” para la gestión del estadio, que no tiene por qué recaer automáticamente en el Rayo Vallecano (detalle sobre la nueva concesión).

En paralelo, para que Vallecas vuelva a acoger partidos oficiales, será imprescindible que:

  • LaLiga y la RFEF certifiquen que el recinto cumple los estándares de estadios de fútbol profesional (dimensiones de campo, aforo, condiciones de seguridad y servicios a equipos, árbitros y medios), algo ya previsto en el proyecto de reforma integral presentado en junio de 2026 (proyecto de remodelación integral).

5. En resumen

No existe una “lista cerrada” publicada de pasos concretos para la reapertura de Vallecas, pero de la información disponible se desprende que el estadio solo podrá volver a recibir partidos oficiales con público cuando se cumplan, al menos, estos hitos: obras urgentes terminadas y certificadas, licencias y documentación de seguridad y autoprotección regularizadas, validación de las autoridades de protección civil y seguridad, nueva concesión administrativa del recinto y homologación deportiva por parte de LaLiga y la RFEF.

¿Cuáles son las competencias de la Comunidad de Madrid en la gestión y concesión de estadios deportivos?

La Comunidad de Madrid tiene competencias amplias en materia de deporte y, dentro de ellas, en la planificación, financiación y gestión de instalaciones deportivas, incluidos los estadios de su titularidad. Sin embargo, no es la única Administración implicada: el reparto con el Estado y, sobre todo, con los ayuntamientos (que suelen ser titulares de muchos recintos) es clave para entender quién decide qué sobre cada estadio concreto.

1. Marco jurídico básico de las competencias

El punto de partida está en el Estatuto de Autonomía de Madrid. Tras su reforma, el artículo 26 (texto consolidado de la Ley Orgánica 3/1983 y la LO 10/1994) atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en “Deporte y ocio” (art. 26.1.22) y, además, en materias estrechamente relacionadas con infraestructuras:

  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 26.1.4), que condiciona la localización de grandes estadios.
  • Obras públicas de interés de la Comunidad (art. 26.1.5), que pueden incluir instalaciones deportivas autonómicas.
  • Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos (art. 26.1.7), muestra de que las infraestructuras deportivas forman parte del ámbito propio autonómico.

Sobre este marco estatutario se construye la legislación sectorial: en particular, la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOE-A-1995-8733) y el Real Decreto 653/1985, de traspaso de funciones en materia de deportes (BOE-A-1985-8555), que detalla qué funciones asumió la Comunidad desde el Estado, incluyendo planes de construcción y modernización de instalaciones deportivas públicas.

2. Competencias directas de la Comunidad sobre estadios

La Ley 15/1994 establece que es objeto de la norma la ordenación y promoción de las actividades físicas y del deporte en el ámbito de la Comunidad. En su Título VI se ocupa de las infraestructuras deportivas, configurando:

  • Un Inventario de Infraestructuras Deportivas y un Plan de Infraestructuras Deportivas, con horizonte plurianual, como instrumentos para orientar recursos hacia la construcción, mejora y racionalización de instalaciones.
  • Parámetros normativos básicos que condicionan la concesión de subvenciones y fijan criterios de gestión basados en eficacia, aprovechamiento y rentabilidad social.

A partir de ahí, la ley concreta competencias de la Administración Deportiva de la Comunidad sobre las infraestructuras:

  • Elaborar y ejecutar, en colaboración con ayuntamientos, planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas (incluidos grandes estadios cuando sean de su ámbito).
  • Actualizar la normativa técnica sobre este tipo de infraestructuras.
  • Elaborar el inventario autonómico y el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, donde se inscriben estos recintos.
  • Gestionar directa o indirectamente las infraestructuras deportivas de esparcimiento y recreación propiedad de la Comunidad de Madrid.

Cuando el estadio es de titularidad autonómica (como el Estadio de Vallecas), se le aplica también la legislación patrimonial de la Comunidad (por ejemplo, la Ley 3/2001 de Patrimonio, citada en este análisis de Demócrata), que permite:

  • Afectar el bien al uso o servicio público deportivo.
  • Otorgar concesiones administrativas para la gestión y explotación del estadio (uso por un club, explotación comercial, etc.), mediante pliegos y licitación.
  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario (mantenimiento, seguridad, documentación, licencias).
  • Modificar, suspender o extinguir la concesión cuando se incumplen esas obligaciones o se pone en riesgo la seguridad o la salubridad.
  • Asumir la gestión directa y las obras y tramitar una nueva concesión con requisitos más exigentes.

3. Papel de los ayuntamientos y coordinación

La propia Ley 15/1994 reconoce un papel central a los ayuntamientos “en sus respectivos términos” (competencias municipales):

  • Construir, o fomentar que se construyan, infraestructuras deportivas en su territorio.
  • Gestionar las infraestructuras deportivas municipales, pudiendo recurrir a concesiones o convenios con entidades privadas.
  • Asegurar las reservas de suelo y calificaciones urbanísticas necesarias para implantar instalaciones y estadios.
  • Velar por la seguridad e higiene de las instalaciones deportivas municipales.

En consecuencia, en muchos estadios el reparto es el siguiente:

  • Ayuntamiento: planeamiento urbanístico, licencias de obra y actividad, disciplina urbanística, a menudo titularidad y gestión cotidiana si son municipales.
  • Comunidad de Madrid: planificación supramunicipal de infraestructuras, financiación y ayudas, coordinación de la red deportiva, regulación del deporte y profesiones del deporte, y, cuando el bien es autonómico, titularidad, concesión y control.
  • Estado: normativa básica del deporte (Ley 39/2022, del Deporte, BOE-A-2022-24430) y estándares en materia de seguridad, trabajo, etc.

4. Ejemplo práctico: Estadio de Vallecas

Las informaciones recientes sobre el Estadio de Vallecas ilustran estas competencias en la práctica. Al ser un estadio de titularidad autonómica, la Comunidad:

  • Encargó una auditoría técnica de seguridad, salubridad y mantenimiento.
  • Detectadas “graves deficiencias” y “severo incumplimiento normativo”, dictó una orden de extinción de la concesión administrativa al Rayo Vallecano y su suspensión cautelar inmediata, asumiendo la gestión directa de las obras urgentes.
  • Ha anunciado la tramitación de una nueva concesión, que no tiene por qué adjudicarse al mismo club, con “requerimientos más duros”.
  • Articula estas decisiones coordinándose con LaLiga y la RFEF, pero en ejercicio de sus facultades propias sobre un bien autonómico y de su deber de garantizar la seguridad de los espectadores.

Además, mediante el Plan Renueva anunciado para 2025, la Comunidad proyecta inversiones de más de 17 millones de euros en grandes instalaciones deportivas, incluyendo el estadio del Rayo Vallecano, lo que refuerza su papel como planificador, financiador y gestor de estas infraestructuras.

5. Síntesis

En resumen, la Comunidad de Madrid no tiene una competencia “exclusiva” sobre todos los estadios deportivos de la región, pero sí ostenta:

  • Competencia exclusiva en deporte y ocio y capacidad de planificación y coordinación de la red de infraestructuras deportivas.
  • Titularidad, gestión, concesión y control de los estadios y grandes recintos deportivos que forman parte de su patrimonio.
  • Facultad para invertir, subvencionar, auditar y, en su caso, cerrar, intervenir y reconceder estos estadios cuando lo exijan la seguridad, la salubridad o el interés público.

Todo ello se ejerce en un marco necesariamente coordinado con los ayuntamientos (urbanismo, licencias, instalaciones municipales) y con la normativa básica estatal del deporte.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un club para permitir el acceso de aficiones visitantes en partidos de LaLiga?

El acceso de aficiones visitantes en partidos de LaLiga no es una cuestión discrecional del club local, sino que está fuertemente regulado por la legislación estatal sobre violencia en el deporte, por la normativa de seguridad en espectáculos deportivos y por los reglamentos de la propia competición. A grandes rasgos, el club organizador está obligado a garantizar la separación física de aficiones, el control estricto de accesos y la coordinación permanente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Marco legal básico aplicable

  • Ley 19/2007, de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Su artículo 3 obliga a las personas organizadoras de espectáculos deportivos a adoptar “las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores de las condiciones de acceso y permanencia en el recinto” (citado, por ejemplo, en la nota de Interior sobre sanciones a Osasuna y Getafe: nota del Ministerio del Interior ).
  • El artículo 7.1.e de la misma ley incluye entre las condiciones de permanencia “no irrumpir sin autorización en los terrenos de juego”, obligación cuya garantía recae en el club organizador.
  • En partidos declarados de alto riesgo, el artículo 10 de la Ley 19/2007 establece expresamente que la declaración “implicará la obligación de los clubes de separar las aficiones rivales en zonas distintas del recinto”, como recuerda la Comisión Antiviolencia en la sanción al Burgos CF por no separar a las aficiones en un encuentro de alto riesgo: resolución sobre el Burgos CF .
  • El Real Decreto 203/2010, sobre la violencia en los espectáculos deportivos, desarrolla estas obligaciones. Antiviolencia cita específicamente su artículo 30.1 para recordar que la separación de aficiones “es obligatoria para todos los clubes o sociedades anónimas deportivas organizadoras de encuentros correspondientes a competiciones de categoría profesional”, que deben “dirigir y acomodar” a las hinchadas en espacios diferenciados.

Obligaciones concretas del club organizador

1. Entradas para la afición visitante
  • Implantar un sistema de venta de entradas que permita controlar quién accede al estadio, con mecanismos reforzados en partidos de alto riesgo. En varias notas, Interior subraya que la declaración de alto riesgo “obliga a adoptar medidas adicionales de seguridad en la venta de entradas y el control de la afición visitante”.
  • Verificar que no se venden localidades a personas con prohibición de acceso a recintos deportivos. La Comisión ha propuesto sanciones muy graves cuando un club vende entradas a aficionados incluidos en listas de vetados (caso Real Sociedad en la final de Copa, en la nota citada sobre Osasuna y Getafe).
  • Respetar el marco que fijan LaLiga y la RFEF en sus reglamentos de competición sobre cuotas y cupos de entradas visitantes y sobre el canal de distribución (habitualmente a través del club visitante).
2. Zonas acotadas y separación de aficiones
  • Reservar en el estadio una zona claramente delimitada para la afición visitante, con accesos, vomitorios, servicios y vías de evacuación propios o controlados, de forma que se reduzca al mínimo el contacto directo con la grada local.
  • En partidos profesionales y, en todo caso, en partidos de alto riesgo, garantizar la separación física efectiva de las aficiones. La ausencia de esa separación se ha calificado como infracción grave y ha conllevado multas de 30.000 euros y advertencias explícitas de que la separación es “obligatoria” (caso Burgos CF – Racing).
  • Controlar que no se ocupen vías de evacuación ni se mezclen seguidores de ambos clubes en pasillos y escaleras, algo que Antiviolencia ha señalado expresamente como incumplimiento de las obligaciones de seguridad.
3. Control de accesos y objetos prohibidos
  • Aplicar el derecho de admisión para impedir la entrada de personas sancionadas, grupos ultras vetados o aficionados con conductas violentas o discriminatorias, en coordinación con la Comisión Estatal y la Oficina Nacional del Deporte.
  • Implantar controles que eviten la introducción de bengalas, petardos, artefactos fumígenos, alcohol en envases no permitidos y pancartas no comunicadas o sin certificado ignífugo. Varios clubes han sido sancionados por permitir bengalas o pancartas no autorizadas en gradas concretas.
4. Coordinación con Fuerzas de Seguridad y emergencias
  • Participar en la planificación de dispositivos conjuntos (juntas locales de seguridad, reuniones de coordinación) para definir itinerarios, puntos de encuentro y accesos diferenciados para la afición visitante, como reflejan notas de ayuntamientos y del propio Interior sobre grandes partidos.
  • Integrarse en los protocolos de emergencias acordados por LaLiga, la OND, la RFEF y la AEMEF. Desde la temporada 2024‑25, un nuevo protocolo prevé la figura de un “enlace de terreno de juego” de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en contacto permanente con la Unidad de Control Organizativo y el equipo arbitral, además de médicos de grada y mensajes de megafonía y videomarcador para gestionar incidentes ( protocolo de emergencias ).
  • Contar con un plan de autoprotección y emergencias del estadio conforme a la normativa de espectáculos públicos y de protección civil, integrado con los planes de la policía, emergencias sanitarias y protección civil locales.

En síntesis, para permitir el acceso de aficiones visitantes un club de LaLiga debe garantizar, bajo la Ley 19/2007, el Real Decreto 203/2010 y la normativa interna de la competición, un entorno seguro: controlando quién entra, dónde se ubica cada hinchada, qué objetos acceden al estadio y cómo se responde coordinadamente a cualquier incidente.

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¿En qué estadio juega el Rayo Vallecano su primer partido como local de la temporada 2024/2025?

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¿Cuál es el motivo principal por el que la Comunidad de Madrid mantiene suspendida la concesión del estadio de Vallecas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué medida han tomado varias peñas rayistas en respuesta al traslado del partido a Butarque?

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