Agosto también tiene fechas marcadas en rojo en el calendario fiscal. La Agencia Tributaria mantuvo este jueves 20 de agosto de 2026 varios vencimientos que afectan, entre otros, a grandes empresas y contribuyentes sujetos a determinados impuestos especiales. El siguiente plazo importante llegará el 31 de agosto, cuando terminará el periodo para presentar el IVA mensual de julio y otras declaraciones.
El calendario oficial de la Agencia Tributaria establece tres fechas de vencimiento durante agosto: los días 12, 20 y 31. La primera ya ha pasado, mientras que este jueves concluye el plazo de un amplio grupo de obligaciones tributarias.
No significa que todos los autónomos, empresas o particulares tengan que presentar estos modelos. Cada obligación afecta a contribuyentes concretos dependiendo de su actividad, tamaño, régimen fiscal y periodicidad de presentación.
Qué modelos vencían el 20 de agosto
Uno de los principales bloques corresponde a retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades de julio para grandes empresas. El plazo terminaba este jueves para los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
Entre ellos se encontraban las retenciones relacionadas con rendimientos del trabajo y actividades económicas, alquileres de inmuebles urbanos, determinados rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
En materia de IVA, el 20 de agosto también vencía el modelo 308 para determinados sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado que desarrollen actividades de transporte de viajeros o mercancías por carretera y soliciten la devolución correspondiente por la adquisición de determinados medios de transporte.
Impuestos especiales con fecha límite el 20 de agosto
El calendario de Hacienda concentraba también este 20 de agosto diferentes obligaciones relacionadas con los Impuestos Especiales de Fabricación. Para las grandes empresas aparecen los modelos 561, 562 y 563 correspondientes a mayo, mientras que para el resto de contribuyentes obligados a estos modelos el vencimiento corresponde al segundo trimestre de 2026.
Para julio, la Agencia Tributaria incluye los modelos 548, 566 y 581, además del modelo 573 de autoliquidación y la solicitud de devolución A24. También figura el modelo 510 para la declaración de operaciones de destinatarios registrados y representantes fiscales.
A estas obligaciones se suman el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad, correspondiente a julio para grandes empresas; el modelo 592 del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo 604 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
El 31 de agosto vence el IVA mensual de julio
El último gran vencimiento fiscal del mes llegará el lunes 31 de agosto. Ese día termina el plazo para presentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA correspondiente a julio de 2026 para los contribuyentes que tienen obligación de liquidarlo mensualmente.
La misma fecha se aplica a los modelos 322 y 353, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades. También vence el modelo 369 de la ventanilla única para el régimen de importación y el modelo 380 para operaciones asimiladas a las importaciones.
Esto no implica que los autónomos que presentan el IVA cada tres meses tengan que presentar una nueva declaración en agosto. El vencimiento del modelo 303 del día 31 corresponde al periodo mensual de julio, no a la presentación trimestral ordinaria.
Dos declaraciones informativas terminan también el 31 de agosto
El calendario de la Agencia Tributaria reserva además el último día del mes para dos declaraciones informativas correspondientes a julio. Una de ellas es el modelo 170, relativo a determinadas operaciones realizadas mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil.
La segunda es el modelo 196, relacionado con cuentas en instituciones financieras y con el resumen de determinadas retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas como contraprestación de esas cuentas.
De esta forma, tras los vencimientos de este jueves 20, el 31 de agosto será la última fecha fiscal relevante del mes dentro del calendario general publicado por Hacienda.
Tabla: modelos de Hacienda que vencen el 20 y 31 de agosto de 2026
| Fecha límite | Obligación | Modelos |
|---|---|---|
| 20 de agosto | Retenciones e ingresos a cuenta de julio para grandes empresas | 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230 |
| 20 de agosto | Determinada devolución de IVA | 308 |
| 20 de agosto | Impuestos especiales, electricidad, plástico y transacciones financieras | 510, 548, 560, 561, 562, 563, 566, 573, 581, 592, 604 y A24 |
| 31 de agosto | IVA mensual de julio | 303, 322, 353, 369 y 380 |
| 31 de agosto | Declaraciones informativas mensuales | 170 y 196 |
Agosto no paraliza los plazos de Hacienda
Que agosto sea un mes tradicionalmente asociado a las vacaciones no suspende de manera general las obligaciones tributarias. Los contribuyentes incluidos en alguno de estos supuestos deben respetar las fechas establecidas en el calendario fiscal.
Además, la fecha de presentación y la de domiciliación bancaria no siempre coinciden. Para determinadas autoliquidaciones con ingreso domiciliado, el plazo para ordenar la domiciliación termina antes que el plazo general de presentación.
Por eso, antes de realizar el trámite conviene comprobar el modelo concreto, el periodo correspondiente y la forma de pago. La aparición de una declaración en el calendario de agosto no significa por sí sola que todos los contribuyentes estén obligados a presentarla.