Gastos de gestión ocultos: Consumo abre su primer expediente y estas son las multas

El Ministerio investiga a una empresa de venta de billetes de transporte por no incluir desde el inicio de la compra determinados costes obligatorios. La compañía no ha sido identificada y el procedimiento todavía no ha concluido con una sanción

4 minutos

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ofrece una rueda de prensa, en la sede del Ministerio, a 23 de marzo de 2026, en Madrid (España) | Carlos Luján

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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a una empresa que comercializa billetes de transporte por no mostrar desde el comienzo del proceso de compra los gastos de gestión incluidos posteriormente en el importe que debía abonar el cliente. Es la primera actuación de este tipo desde la reforma que reforzó la transparencia sobre el precio final.

La información, adelantada este jueves por El País y confirmada a EFE por fuentes del Ministerio, no permite identificar a la plataforma afectada. El expediente se encuentra en tramitación y la empresa podrá formular alegaciones, de modo que la apertura del procedimiento no equivale a una sanción firme.

Qué cambia con los gastos de gestión al comprar un billete

La regulación obliga a que el importe anunciado al consumidor corresponda con el precio definitivo y completo que tendrá que afrontar, incluyendo impuestos y aquellas cantidades adicionales que la empresa le repercuta. El Ministerio ya había explicado que esta obligación pretende evitar que el coste de una compra aparezca desagregado en diferentes momentos del proceso. 

Los gastos de gestión pueden seguir existiendo, pero deben incorporarse desde el principio cuando formen parte inevitable de la operación. La normativa contempla conceptos relacionados con tareas administrativas, organizativas, de intermediación o tramitación y exige que respondan a un servicio efectivamente prestado.

La consecuencia práctica es que una plataforma no puede atraer al cliente con una cantidad inferior y revelar después un coste obligatorio cuando este ya ha avanzado hasta las últimas pantallas. El comprador debe disponer de la información necesaria para comparar el coste real de diferentes ofertas antes de decidir.

Qué es el "drip pricing" o precio por goteo

La conducta que está en el centro del expediente se conoce como "drip pricing" o "precio por goteo". Consiste en presentar inicialmente una oferta y añadir después cantidades inevitables, como gastos de gestión, distribución o tramitación, conforme avanza el proceso de contratación. 

Estos recargos se diferencian de los servicios que dependen de una elección voluntaria del cliente. Si el comprador puede decidir libremente si contrata una prestación adicional, su importe no tiene la misma consideración que un coste que necesariamente debe asumir para completar la adquisición del billete.

El problema del precio por goteo afecta también a la competencia entre plataformas. Una empresa que oculta inicialmente parte del coste puede aparecer en una búsqueda como más barata que otra que sí muestra desde el primer momento la cantidad íntegra, aunque el desembolso final termine siendo igual o superior.

La eventual multa podría alcanzar los 100.000 euros

La investigación abierta este jueves no tiene todavía una multa impuesta. Si el procedimiento concluye acreditando la infracción investigada, la información conocida sobre el expediente señala que la sanción podría alcanzar los 100.000 euros.

La normativa sancionadora permite además que, en determinados supuestos y en función de la gravedad finalmente apreciada, la cuantía se vincule al beneficio ilícito obtenido. En el caso de las infracciones muy graves puede utilizarse como referencia un múltiplo de ese beneficio, lo que impide anticipar ahora una cantidad concreta para la empresa investigada.

Será la tramitación administrativa la que determine si existió responsabilidad y qué consecuencia corresponde. Hasta que exista una resolución, los 100.000 euros representan un posible máximo asociado al caso y no la sanción que vaya a recibir necesariamente la compañía.

Cómo detectar unos gastos de gestión ocultos

Para el consumidor, la señal más evidente aparece cuando el importe aumenta mediante un cargo obligatorio después de haber seleccionado el producto o servicio. Si esa cantidad podía conocerse de antemano y resulta imprescindible para completar la contratación, debe formar parte de la información sobre el precio ofrecida desde el inicio.

El nombre utilizado para el recargo tampoco modifica esta obligación. Puede aparecer como gasto de administración, distribución, formalización o tramitación, así como bajo denominaciones como "booking fee" o "service fee". Lo determinante es su naturaleza y si la empresa lo repercute necesariamente al comprador.

En caso de detectar diferencias durante la contratación, resulta útil conservar capturas de las distintas pantallas y del desglose final. Esa documentación permite acreditar qué precio se mostró inicialmente y en qué momento aparecieron los costes adicionales.

Una práctica que ya estaba bajo la lupa de las asociaciones de consumidores

Los recargos añadidos durante las compras digitales habían generado controversia antes del cambio normativo. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció en 2024 a seis compañías por prácticas relacionadas con los gastos de gestión después de analizar diferentes plataformas de venta online. 

En aquel estudio, la organización calculó que los gastos cobrados por las webs analizadas encarecían de media un 11% el precio inicialmente anunciado. Entre los problemas detectados figuraban su ocultación hasta el momento del pago, el cobro por entrada en lugar de por operación y la ausencia de una justificación precisa.

La nueva actuación administrativa supone un paso diferente: Consumo ha iniciado por primera vez un procedimiento sancionador específicamente vinculado al incumplimiento de la obligación reforzada de mostrar esos costes desde el comienzo de la contratación.

Consumo no ha revelado qué plataforma investiga

La información disponible únicamente permite concretar que el expediente afecta a una empresa dedicada a la venta de billetes de transporte. El nombre de la compañía no ha sido comunicado, por lo que no puede atribuirse el procedimiento a ninguna plataforma concreta sin una confirmación oficial.

El procedimiento determinará ahora si la conducta investigada constituye efectivamente una infracción. La empresa tendrá la posibilidad de defender su actuación antes de que la Administración adopte una resolución definitiva.

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