Precio de la gasolina hoy, 4 de septiembre: la 95 sube a 1,827 euros y el diésel alcanza 1,799

Llenar 50 litros de gasolina 95 cuesta hoy 91,35 euros, frente a los 89,95 euros de un depósito de gasóleo A

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Surtidores de gasolina Marta Fernández - Europa Press

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El precio de la gasolina hoy, viernes 4 de septiembre de 2026, vuelve a subir con fuerza en España. La gasolina sin plomo 95 alcanza un precio medio de 1,827 euros por litro en Península y Baleares, 2,5 céntimos más que el jueves, mientras que el gasóleo A también se encarece y llega a 1,799 euros por litro.

La subida se extiende a los carburantes premium. La gasolina 98 alcanza los 2,018 euros por litro, mientras que el gasóleo premium se sitúa en 1,895 euros. Los datos disponibles esta mañana reflejan así un nuevo repunte generalizado de los precios, después de que gasolina y diésel ya hubieran comenzado septiembre con movimientos al alza.

Precio de la gasolina y el diésel hoy, 4 de septiembre

La gasolina 95 pasa de 1,802 euros por litro del jueves a 1,827 euros este viernes. El incremento es de 0,025 euros por litro. La gasolina 98 sube 0,055 euros, desde 1,963 hasta 2,018 euros.

En el diésel, el gasóleo A aumenta desde 1,789 hasta 1,799 euros por litro, mientras que el gasóleo premium alcanza 1,895 euros. Los precios corresponden a medias nacionales y pueden variar entre estaciones de servicio.

Combustible Precio hoy Precio ayer Variación diaria
Gasolina 95 1,827 €/l 1,802 €/l +0,025 €/l
Gasolina 98 2,018 €/l 1,963 €/l +0,055 €/l
Gasóleo A 1,799 €/l 1,789 €/l +0,010 €/l
Gasóleo A+ 1,895 €/l 1,885 €/l +0,010 €/l

PVP medio en España actualizado a las 02:00 horas del 4 de septiembre de 2026.

Cuánto cuesta llenar el depósito este viernes

La fuerte subida de la gasolina 95 eleva el coste de un repostaje completo. Con el litro a 1,827 euros, llenar un depósito de 50 litros cuesta 91,35 euros. Para la gasolina 98, el mismo volumen supone 100,90 euros.

En un vehículo diésel, llenar 50 litros de gasóleo A cuesta 89,95 euros, mientras que el gasóleo premium eleva la factura hasta los 94,75 euros.

Combustible Precio por litro Depósito de 50 litros
Gasolina 95 1,827 € 91,35 €
Gasolina 98 2,018 € 100,90 €
Gasóleo A 1,799 € 89,95 €
Gasóleo A+ 1,895 € 94,75 €

La diferencia entre la gasolina 95 y el gasóleo A queda este viernes en 2,8 céntimos por litro. En un depósito de 50 litros, repostar gasolina supone 1,40 euros más que llenar el mismo volumen con diésel convencional.

La gasolina 95 vuelve a encarecerse con fuerza

El incremento de este viernes es considerablemente mayor que el registrado durante las jornadas anteriores. La gasolina 95 suma 2,5 céntimos por litro en un solo día, después de haber aumentado también en los primeros días de septiembre.

El gasóleo A registra una subida más moderada, de un céntimo por litro. La diferencia entre ambos carburantes se mantiene así a favor del diésel, que continúa siendo más barato pese al repunte de esta jornada.

La gasolina 98 supera los dos euros por litro

El precio de la gasolina 98 alcanza este viernes 2,018 euros por litro y vuelve a situarse por encima de la barrera de los dos euros. El aumento diario es de 5,5 céntimos.

El gasóleo premium también se encarece y llega a 1,895 euros por litro. La diferencia entre ambos carburantes premium es ahora de 12,3 céntimos por litro.

El precio medio no es el que paga cada conductor

Los precios utilizados son referencias medias y no representan una tarifa única para todos los surtidores. El importe final depende de la estación de servicio concreta y puede cambiar de forma apreciable entre operadores, provincias y establecimientos.

La comparación entre gasolineras resulta especialmente relevante cuando el precio medio experimenta movimientos como el de este viernes. Una diferencia de unos céntimos por litro puede traducirse en varios euros al llenar un depósito completo.

Los carburantes afrontan el viernes con nuevas subidas

El final de la primera semana de septiembre deja un nuevo encarecimiento generalizado. La gasolina 95 se sitúa en 1,827 euros por litro, la gasolina 98 supera los dos euros y el gasóleo A alcanza 1,799 euros.

Para un depósito de 50 litros, la gasolina 95 requiere hoy 91,35 euros, frente a los 89,95 euros del gasóleo A. Así, el precio de la gasolina hoy vuelve a aumentar y mantiene una diferencia de 1,40 euros por depósito respecto al diésel convencional.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué factores internacionales y fiscales influyen en la formación del precio de los carburantes en España?

En España, el precio final de la gasolina y el diésel se forma a partir de una combinación de factores internacionales y nacionales, entre los que destacan de forma muy relevante los fiscales. Todos ellos se suman en cadena desde el pozo de petróleo hasta el surtidor.

1. Factores internacionales

1.1. Cotización internacional del crudo

El primer elemento clave es el precio del petróleo en los mercados internacionales (Brent, WTI, etc.). Este precio se determina por oferta y demanda globales y se ve influido por:

  • Decisiones de la OPEP y otros grandes productores: acuerdos para recortar o aumentar producción afectan directamente al precio del barril.
  • Conflictos geopolíticos: tensiones en zonas productoras (Golfo Pérsico, Rusia, Norte de África) generan riesgos de suministro y subidas de precios.
  • Crecimiento global: cuando la economía mundial se acelera, aumenta la demanda de energía y el crudo se encarece; en recesiones, suele abaratarse.
  • Especulación financiera: los futuros y derivados sobre petróleo amplifican movimientos al alza o a la baja.
1.2. Tipo de cambio euro–dólar

El petróleo se negocia en dólares. Aunque en España se paga en euros, las refinerías y comercializadoras asumen el coste en dólares y lo convierten. Por eso:

  • Un euro débil frente al dólar encarece la compra de crudo aunque su precio internacional no cambie.
  • Un euro fuerte abarata los carburantes, amortiguando subidas del barril.
1.3. Mercados mayoristas de productos refinados

Entre el petróleo bruto y el carburante en la gasolinera hay un paso intermedio: la cotización internacional de la gasolina y el gasóleo ya refinados (referencias como Platts). Estas cotizaciones recogen:

  • Costes y capacidad de refino a escala europea.
  • Estacionalidad (por ejemplo, más demanda de gasolina en verano y de diésel en invierno).
  • Cuellos de botella logísticos o paradas de refinerías.

2. Factores nacionales y de mercado

2.1. Costes de refino, logística y distribución

En España, un componente relevante del precio es el llamado “precio antes de impuestos”, que incluye:

  • Costes de refino: transformación del crudo en gasolina, diésel u otros productos.
  • Costes logísticos: transporte desde las refinerías y puertos a los centros de almacenamiento y luego a las estaciones de servicio (oleoductos, camiones cisterna, almacenamiento).
  • Costes comerciales y margen: gastos de funcionamiento de la estación de servicio y margen de beneficio del operador.

En mercados con poca competencia local (pocas gasolineras en un área o gran peso de unas pocas marcas) los márgenes pueden ser más altos, mientras que en zonas con competencia intensa los precios tienden a ajustarse más.

2.2. Regulación y obligaciones de servicio

Determinadas obligaciones regulatorias también influyen en los costes, por ejemplo:

  • Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carburantes.
  • Requisitos de calidad ambiental (por ejemplo, contenidos máximos de azufre, mezclas con biocombustibles).
  • Normas de seguridad e inversiones obligatorias en infraestructuras.

3. Factores fiscales en España

3.1. Impuestos especiales sobre hidrocarburos

El elemento fiscal más característico es el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, que se aplica por volumen (euros por litro) y no como porcentaje del precio. Esto implica que:

  • Es un componente casi fijo por litro, independiente de que suba o baje el crudo.
  • Su peso relativo en el precio final es mayor cuando el barril está barato y menor cuando el barril está caro.
  • Puede tener tramos diferenciados (por ejemplo, entre gasolina y diésel).
3.2. IVA

Además, se aplica el IVA sobre el precio final, incluyendo el impuesto especial y todos los demás costes. Esto hace que:

  • El IVA actúe como un multiplicador: si sube el precio base (por el crudo o por costes), también sube la recaudación de IVA.
  • Cualquier incremento del impuesto especial o de los precios internacionales aumenta de forma indirecta la base imponible del IVA.
3.3. Otros elementos fiscales y parafiscales

En algunos casos pueden existir recargos o figuras adicionales (componentes autonómicos, tasas ambientales, etc.). Aunque su peso suele ser menor, también forman parte del precio final al consumidor.

4. Interacción entre factores

En la práctica, el precio final de los carburantes en España es el resultado de la suma de:

  • Un componente internacional muy volátil (crudo, productos refinados, tipo de cambio).
  • Un componente nacional relativamente estable (costes internos, margen, estructura del mercado).
  • Un componente fiscal muy significativo, que en muchos casos representa una fracción muy elevada del precio en surtidor.

Cuando sube el petróleo o se deprecia el euro, los precios aumentan rápidamente; cuando el crudo baja, los impuestos fijos por litro pueden hacer que el descenso percibido en el surtidor sea más limitado.

¿Puedes desglosarme con un ejemplo numérico cómo se compone el precio final de un litro de gasolina en España? ¿Qué margen de maniobra tiene el Gobierno español para influir en el precio de los carburantes a corto plazo? ¿Cómo se compara la carga fiscal sobre los carburantes en España con la de otros países de la Unión Europea?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la regulación de precios de combustibles?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) tiene un papel relevante en el sector de hidrocarburos y carburantes, pero la fijación de precios de gasolina, gasóleo o GLP está en gran medida liberalizada y recae, en última instancia, en el Gobierno y en el propio mercado. El MITECO actúa sobre todo como regulador del marco y como autoridad sectorial que propone normas, impone obligaciones e impulsa la supervisión, mientras que la vigilancia diaria de precios y márgenes corresponde principalmente a la CNMC.

1. Marco general: precios liberalizados y competencias básicas

La Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, configura las actividades de suministro de hidrocarburos como actividades de interés económico general sujetas a libre iniciativa empresarial y a principios de libre competencia, transparencia y objetividad. Según el texto legal (artículos iniciales), corresponde al Gobierno, entre otras funciones:

  • Establecer la regulación básica de las actividades de hidrocarburos.
  • Determinar, cuando la ley lo prevea, tarifas de último recurso y ciertos tipos y precios de servicios asociados al suministro.
  • Fijar metodologías de cargos y cánones de acceso a infraestructuras gasistas.

Estas decisiones gubernamentales se articulan a través de los ministerios competentes, entre ellos el MITECO para la energía.

2. Potestad regulatoria de MITECO en el sector de hidrocarburos

Como departamento responsable de la política energética, MITECO tiene encargada la ordenación del sector de hidrocarburos en el plano técnico y económico, dentro del marco de la Ley 34/1998 y sus modificaciones (por ejemplo, la Ley 8/2015) y de la normativa de desarrollo (reales decretos y órdenes ministeriales). A través de la Secretaría de Estado de Energía dicta resoluciones y órdenes que:

  • Definen obligaciones de información y funcionamiento en los mercados de gas y carburantes (p.ej. resoluciones sobre ofertas de operadores dominantes en el gas, según BOE BOE-A-2025-14562).
  • Desarrollan el marco de biocarburantes y combustibles renovables y sus objetivos obligatorios (resolución de 14/05/2025).
  • Ejercen potestad sancionadora e incluso de inhabilitación de operadores al por mayor de productos petrolíferos, en aplicación del artículo 42 de la Ley 34/1998 (por ejemplo, las órdenes TED/585/2025, TED/665/2025, TED/933/2025 o TED/1194/2025).

En síntesis, MITECO no fija a diario los precios de surtidor, pero sí diseña y aplica la normativa que condiciona cómo operan los agentes, qué obligaciones tienen y bajo qué requisitos pueden mantenerse en el mercado.

3. Supervisión de mercados y precios: rol de MITECO frente a CNMC

La función de supervisión directa de precios y márgenes recae principalmente en la CNMC, conforme a la Ley 3/2013 y a la Ley 34/1998. Una nota de prensa conjunta de Economía y Transición Ecológica de 11/03/2026 (Moncloa 11/03/2026) detalla que:

  • La CNMC realiza un seguimiento continuo y diario de electricidad, gas y carburantes.
  • Publica información de precios y márgenes, cuya frecuencia en carburantes se ha incrementado a semanal para reforzar la transparencia.
  • Actúa como regulador independiente para garantizar competencia y detectar conductas irregulares.

El papel del MITECO aquí es doble:

  • Impulsor y coordinador: acuerda con Economía y la CNMC el refuerzo de la supervisión y de los flujos de información; la nota de 11/03/2026 indica que se ha intensificado el envío diario de datos entre CNMC, Economía y MITECO.
  • Promotor de análisis específicos: la nota de MITECO de 14/04/2026 sobre “El Gobierno solicita a la CNMC recomendaciones sobre la evolución de los márgenes de las comercializadoras de combustibles” (MITECO 14/04/2026) muestra que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio, encarga a la CNMC informes sobre márgenes para orientar posibles medidas.
4. Capacidad de intervención sobre precios y obligaciones de información

Aunque el precio final es libre, en contextos de crisis el Gobierno, a propuesta de MITECO y otros ministerios, puede:

  • Establecer obligaciones reforzadas de información a petroleras y comercializadoras sobre costes y precios, como recoge la nota de MITECO de 16/06/2026 acerca de la prórroga de la obligación de informar semanalmente a la CNMC (MITECO 16/06/2026).
  • Impulsar medidas fiscales o ayudas (bonificaciones, cambios en impuestos especiales) que influyen decisivamente en el precio en surtidor, aunque su aprobación corresponda en gran parte a Hacienda y al conjunto del Gobierno.
  • Regular determinados precios regulados o “de referencia” (por ejemplo, butano envasado o tarifas de último recurso de gas) mediante reales decretos y órdenes en los que MITECO interviene como ministerio proponente o competente por razón de la materia.
5. Coordinación con otros ministerios y la Unión Europea

Las notas oficiales insisten en la coordinación estrecha entre MITECO, el Ministerio de Economía y la CNMC para monitorizar la evolución de los mercados energéticos. A ello se añade la necesaria adaptación a la normativa de la UE sobre mercados energéticos y transparencia (por ejemplo, el Reglamento REMIT para mercados mayoristas), que la CNMC aplica y que MITECO incorpora al derecho interno mediante normas sectoriales.

En conclusión, MITECO no “pone” los precios de la gasolina o el gasóleo, pero:

  • Diseña y ejecuta la regulación del sector de hidrocarburos.
  • Propone y gestiona medidas de intervención excepcional (información reforzada, obligaciones a operadores, precios regulados concretos).
  • Coordina con Economía y la CNMC la vigilancia de precios y márgenes, apoyando la actuación sancionadora y de competencia de esta última.

Su competencia es, por tanto, estructural y de supervisión estratégica más que de fijación cotidiana del precio en gasolinera.

¿Qué normativa europea y española regula la transparencia y control de los precios de los carburantes en las estaciones de servicio?

La transparencia y el control de los precios de los carburantes en estaciones de servicio se apoyan en un entramado de normas europeas (más bien orientadas a la transparencia de mercados energéticos en general) y, sobre todo, en normativa española sectorial, de competencia y de defensa de consumidores. A continuación se resumen las piezas clave, distinguiendo entre el marco de la UE y el nacional.

1. Marco europeo

A nivel de la Unión Europea no existe, según la información consultada, una regulación única y específica que obligue directamente a cada estación de servicio a mostrar o comunicar sus precios de gasolina y gasóleo en unas condiciones concretas. Lo que sí hay es un conjunto de normas y prácticas que refuerzan la transparencia en los mercados energéticos y de combustibles:

  • La Comisión y organismos como la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) impulsan obligaciones de publicación transparente de tarifas y condiciones en los mercados de gas y almacenamiento, así como criterios de transparencia para evaluar la liquidez y competencia de los mercados energéticos, que luego se trasladan al derecho interno.
  • En el ámbito de los combustibles, la Comisión publica datos agregados y precios medios de determinados carburantes (por ejemplo, en aviación o gas) para garantizar «cálculos transparentes y uniformes» entre Estados miembros, tal y como se recoge en avisos de 2025 sobre precios de combustibles utilizados para el régimen europeo de comercio de emisiones.
  • Las directivas energéticas de última generación (como la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, citada en la Resolución de 14 de mayo de 2025, BOE-A-2025-10670) introducen obligaciones de reporte y trazabilidad de combustibles renovables y biocarburantes, que inciden en la transparencia de parte del mix de carburantes ofrecido al consumidor.

En la práctica, la UE fija principios generales de transparencia, competencia y publicación de información de precios y costes en los mercados energéticos, mientras que las obligaciones detalladas de comunicación y exhibición de precios en gasolineras se concretan en la normativa española.

2. Normativa española sectorial y de competencia

En España, el núcleo de la regulación se apoya en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que estructura el sector y atribuye a la Administración y a la autoridad reguladora funciones de supervisión de la competencia y acceso a las infraestructuras. Sobre ese eje se han ido aprobando normas específicas:

  • Real Decreto-ley 15/1999, de liberalización y refuerzo de la competencia en el sector de hidrocarburos, introdujo medidas orientadas a incrementar la transparencia y la competencia en la distribución de carburantes. En su desarrollo, se ha regulado la información al consumidor sobre tipos, marcas y precios de los combustibles.
  • Real Decreto 248/2001, de desarrollo del artículo 7 del RDL 15/1999, concreta esa obligación: exige que en los accesos a autopistas y en carreteras estatales se coloquen carteles informativos que indiquen, «en todo caso, la distancia a las estaciones de servicio más próximas […] así como el tipo, precio y marca de los carburantes y combustibles petrolíferos ofrecidos». Los titulares de las estaciones deben facilitar información veraz y precisa de las variaciones de precios para que dichos carteles se mantengan actualizados.
  • Normativa posterior (como el Real Decreto 197/2010 y resoluciones sobre modelos de comunicación en el sector de hidrocarburos) regula el registro de instalaciones de venta al por menor y los modelos de declaración y comunicación de actividades, que sirven de soporte administrativo a la transparencia de la red de estaciones.

En paralelo, el control de prácticas restrictivas o colusorias en la fijación de precios corresponde a la autoridad de competencia. La Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), atribuye a este organismo la supervisión de los mercados energéticos —incluidos carburantes— y la potestad de investigar y sancionar conductas anticompetitivas.

3. Dispositivos recientes de transparencia y control de márgenes

Tras la crisis energética ligada a la guerra en Oriente Próximo, el Gobierno ha reforzado el control de precios y márgenes mediante reales decretos-ley específicos:

  • El Real Decreto-ley 7/2026, en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, habilita a la CNMC para recabar información detallada sobre costes de adquisición de productos petrolíferos y precios de venta del carburante a las estaciones de servicio por parte de los operadores al por mayor con capacidad de refino. Según una nota del Ministerio para la Transición Ecológica de 16/06/2026, se impone la obligación de remisión semanal de estos datos para mejorar el análisis de competencia efectiva en el sector.
  • Una reforma posterior del propio RDL 7/2026, explicada por el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo (nota de 30/06/2026), amplía esta obligación de información a todos los operadores al por mayor, eliminando la excepción de los que no tienen refino. No informar se considera infracción grave.
  • Sobre esa base, el Decreto-ley 18/2026 y la reforma del RDL 7/2026 instauran una lista pública de estaciones con “comportamiento anómalo”: la CNMC controla los márgenes de beneficio de cada gasolinera y, cuando detecta subidas de precios no justificadas por costes, puede publicar el nombre de la estación en una lista accesible en su web. Las estaciones incluidas deben habilitar un canal de reclamaciones visible, accesible y gratuito, informar al consumidor si el precio viene fijado por un distribuidor mayorista y facilitar sus datos de contacto.

Además, el segundo real decreto-ley del Plan Integral aprobado el 29/06/2026 refuerza la habilitación de la CNMC para pedir información a agentes mayoristas y minoristas de la cadena de distribución de carburantes y permite incorporar datos individualizados sobre establecimientos con comportamiento anómalo en los reportes semanales sobre el mercado.

En conjunto, por tanto, la transparencia y el control de los precios de carburantes en estaciones de servicio descansan en la regulación sectorial de hidrocarburos (Ley 34/1998 y su desarrollo), la normativa de competencia (Ley 3/2013 y poderes de la CNMC) y, más recientemente, en los reales decretos-ley de respuesta a la crisis energética que imponen obligaciones intensivas de reporte de costes y precios y prevén mecanismos de señalamiento público y reclamación por parte del consumidor.

¿Podrías detallarme específicamente qué obligaciones tienen las gasolineras en España a la hora de exhibir físicamente los precios en sus instalaciones y en la carretera? ¿Qué papel juega exactamente la CNMC en el seguimiento de los precios de los carburantes y cómo utiliza la información que recibe de los operadores? ¿En qué se diferencia el enfoque europeo de transparencia en carburantes del modelo español basado en la CNMC y en los reales decretos-ley recientes?

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¿Cuál es el precio medio por litro de la gasolina sin plomo 95 en España el 4 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la diferencia en euros al llenar un depósito de 50 litros entre la gasolina 95 y el gasóleo A este viernes?

Pregunta 2 de 3

¿Qué precio alcanza la gasolina 98 por litro este viernes según el promedio nacional?

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