La industria audiovisual encara sus semanas decisivas: de la taquilla que plantea el PP a los puntos calientes de la Ley del Cine

Las enmiendas de los grupos abren un intenso debate sobre el futuro de las ayudas, la cuota de pantalla y el tiempo que las películas deberán permanecer en las salas antes de saltar a otras ventanas

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Imagen de una sala de Cine | PIXABAY

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Agosto encara sus compases finales y, con septiembre, regresa la actividad parlamentaria. El Gobierno dejó claras algunas de sus prioridades para el nuevo periodo de sesiones y una de ellas es la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, una iniciativa que tiene por objeto actualizar la normativa vigente ante el auge de las nuevas tecnologías y modelos de consumo, así como regular cómo debe apoyar el dinero público a una industria que ha cambiado radicalmente en los últimos años y cómo repartir el equilibrio entre producción, exhibición y plataformas.

Con las enmiendas parciales ya registradas y la ponencia constituida desde finales de julio, los grupos comenzarán a trazar el texto y el sector observa con interés e inquietud varias cuestiones que afectan directamente al funcionamiento de la industria. Una de ellas, ha pasado hasta ahora relativamente desapercibida: el PP quiere que la taquilla pueda convertirse en uno de los criterios para decidir el acceso a determinadas ayudas públicas.

Así figura en la enmienda número 394 de los populares, que plantea modificar el Artículo 19 para añadir un nuevo apartado según el cual, para la concesión de estas ayudas “se podrá tener en cuenta el criterio de taquilla de años anteriores”. La formulación no establece una vinculación automática entre la recaudación de una película y la posibilidad de obtener fondos públicos. Tampoco fija un porcentaje concreto de taquilla que determine el acceso a las ayudas. Lo que hace es abrir expresamente la puerta a utilizar el rendimiento comercial previo como criterio de valoración.

La propuesta introduce así un elemento de carácter más industrial en un sistema de ayudas que también contempla objetivos culturales, sociales, de igualdad, apoyo a nuevos talentos, animación, documental o producción independiente.

No es, en cualquier caso, la única propuesta del PP. La batería de enmiendas presentada por los populares afecta a buena parte del proyecto y plantea desde una reforma del ICAA y un estatuto propio para la Filmoteca Española hasta nuevas medidas de financiación, protección del patrimonio cinematográfico, propiedad intelectual e inteligencia artificial. También propone reservar un mínimo del 35% de determinadas líneas de ayudas a proyectos realizados exclusivamente por directoras.

Del dinero público a los puntos de fricción

La dimensión comercial del PP con una enmienda que contempla la taquilla a la hora de otorgar ayudas públicas trastoca la naturaleza de un proyecto de ley que pretende fomentar la creación, producción, distribución y exhibición y presta una atención específica a los sectores independientes y a las obras de interés cultural. Esta tensión no es ni la única ni el punto de mayor fricción de la iniciativa. Las dos aristas más problemáticas son la cuota de pantalla y la ventana de exhibición, tal y como ha desvelado DEMÓCRATA en anteriores ocasiones.

La batalla por la cuota de pantalla

La ley vigente fija a las salas de cine un porcentaje mínimo del 25% para el cine comunitario como medida de protección. El proyecto de ley relaja esta imposición en cinco puntos, hasta el 20%; y para su cumplimiento se incluiría, además del cine europeo, el cine iberoamericano; a lo que habría que sumar una serie de factores de valor doble a la hora de calcular el cómputo global anual. Para las productoras independientes esto no es suficiente y piden que sea del 40%, una demanda que Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), cuyos votos son necesarios, ha hecho suya mediante una enmienda. La cifra, por tanto, será un importante foco de discusión.

Por su parte, desde FECE (Federación de Cines de España) no ven con buenos ojos la rebaja de la cuota de pantalla porque entienden que no es suficiente. En su lugar, apuestan por suprimirla y dar incentivos al espectador, invirtiendo en promoción y publicidad para las películas. 

Una ventana de cuatro meses

La ventana de exhibición, es decir, el margen de tiempo que los cines tienen para poder mostrar una película en exclusiva antes de que salga en formato físico, en streaming o en plataformas de VOD (video-on-demand) es otro de los grandes puntos de fricción.

Esta arista es aún más relevante para la cadena de explotación cinematográfica El proyecto que llegó al Congreso ya contempla una referencia temporal para la explotación cinematográfica: la definición de película cinematográfica exige que no sea difundida en otro medio con anterioridad a 60 días desde su estreno comercial en salas. Sin embargo, ERC también quiere endurecerlo y propone un periodo de exclusividad de cuatro meses.

Si el Gobierno quiere sacar adelante la norma, tendrá que encontrar un punto de encuentro con Junts y convencer a un sector que llega a la negociación con intereses muy distintos

Toda una odisea

Así, la Ley del Cine encara septiembre convertida en una de las negociaciones sectoriales más complejas del nuevo periodo de sesiones. La propuesta del PP para introducir la taquilla como criterio para acceder a ayudas añade una nueva dimensión al debate, mientras productores, exhibidores y plataformas mantienen posiciones enfrentadas sobre la cuota de pantalla y la ventana de exhibición. Y, por encima de las cuestiones estrictamente cinematográficas, queda la incógnita política: si el Gobierno quiere sacar adelante la norma, tendrá que encontrar un punto de encuentro con Junts y convencer a un sector que llega a la negociación con intereses muy distintos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la tramitación de la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual?

A 3 de septiembre de 2026, la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual (Proyecto de Ley, expediente 121/000026) sigue en tramitación en el Congreso de los Diputados, en la fase de ponencia y comisión. Ha superado ya el debate de totalidad y las enmiendas de devolución de PP y Vox, tiene acordada la avocación a Pleno para la votación final del Congreso y aún no ha sido remitida al Senado ni publicada en el BOE.

En qué Cámara está y cuál es su fase

La iniciativa es un Proyecto de Ley del Gobierno, tramitado en la XV Legislatura con el título oficial «Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual».

  • Cámara actual: Congreso de los Diputados.
  • Fase parlamentaria: estudio de las enmiendas al articulado en el seno de la ponencia y de la Comisión de Cultura, antes de la elaboración del dictamen.
  • Destino previsto: una vez aprobado el dictamen en comisión, deberá someterse a votación final en el Pleno del Congreso (hay avocación a Pleno ya acordada) y, sólo entonces, pasar al Senado para continuar allí su tramitación.

La nota oficial del Congreso de 18 de junio de 2026 confirma que el Pleno rechazó las enmiendas a la totalidad de devolución de PP y Vox (172 votos a favor de devolver, 175 en contra) y que, a la vez, se aprobó la avocación a Pleno de la deliberación y votación final del proyecto. Desde ese momento, la ley continúo su recorrido en ponencia y comisión, sin haber alcanzado aún la fase de votación final en la Cámara Baja.

Último hito registrado

De acuerdo con la tramitación oficial y la síntesis cronológica disponible:

  • El 24 de junio de 2026 se cerró formalmente el periodo de presentación de enmiendas al articulado.
  • El 23 de junio de 2026 se publicó la confirmación de la avocación a Pleno, que obliga a que la votación final del proyecto tenga lugar en el Pleno del Congreso antes de remitirlo al Senado.
  • El 10 de julio de 2026 se publicaron en el Boletín de las Cortes las enmiendas al articulado presentadas por los grupos parlamentarios, lo que marca el inicio de la fase de trabajo de la ponencia.

Ese 10 de julio de 2026 es, en la documentación oficial disponible, el último gran hito formal claramente registrado: a partir de ahí, la iniciativa se encuentra en la fase interna de negociación y redacción del informe de ponencia sobre las enmiendas.

Recorrido hasta ahora

Para situar el punto en el que está, es útil recordar brevemente el itinerario seguido:

  • 11 de junio de 2024: el Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual y acuerda remitirlo a las Cortes por el procedimiento de urgencia, dentro del Plan España Hub Audiovisual y del Plan de Recuperación.
  • 14 de junio de 2024: registro del proyecto en el Congreso.
  • 18 de junio de 2024: calificación y admisión a trámite por la Mesa del Congreso.
  • 21 de junio de 2024: publicación del texto inicial en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
  • Verano 2024 – primavera 2026: la iniciativa permanece durante meses en fase de plazo de enmiendas, con un total de 68 ampliaciones. La prensa especializada describe este periodo como un “bloqueo” en la Comisión de Cultura a la espera de acuerdos políticos.
  • 3 de junio de 2026: se publican las primeras enmiendas al articulado.
  • 8 de junio de 2026: se publican las enmiendas a la totalidad.
  • 18 de junio de 2026: el Pleno debate las enmiendas de devolución de PP y Vox y las rechaza, permitiendo que el proyecto siga adelante; en la misma sesión se aprueba la avocación a Pleno para la votación final.
  • 10 de julio de 2026: publicación completa de las enmiendas al articulado presentadas por todos los grupos.

Conclusión: estado actual

Con toda esta información, a día de hoy la “nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual”:

  • Sigue siendo un proyecto de ley en tramitación en el Congreso (no es aún una ley aprobada).
  • Se encuentra en fase de ponencia y comisión, negociando y ordenando las enmiendas al articulado publicadas el 10 de julio de 2026.
  • Tiene ya comprometido que la votación final en el Congreso será en Pleno, gracias a la avocación aprobada el 18 de junio de 2026.
  • No ha sido remitida al Senado ni, por tanto, ha culminado su tramitación parlamentaria.
  • En consecuencia, no figura todavía como Ley en el BOE; la norma en vigor sigue siendo la Ley 55/2007, del Cine, junto a su desarrollo reglamentario.

El siguiente paso clave será, por tanto, la aprobación del dictamen de la Comisión de Cultura y su elevación al Pleno del Congreso para la votación final antes de que el texto viaje al Senado.

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Cultura en materia de regulación del sector audiovisual en España?

El Ministerio de Cultura tiene un papel relevante en el ámbito de la política audiovisual como industria cultural, pero no es el regulador principal del mercado de la comunicación audiovisual en el sentido estricto de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual. Ahí, las autoridades audiovisuales estatales son el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la CNMC, que asumen la ordenación, supervisión y sanción del sector de la comunicación audiovisual.

1. Marco general: quién regula la comunicación audiovisual

Según el convenio publicado en el BOE entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la CNMC (BOE-A-2025-23343), la propia Ley 13/2022 designa a:

  • El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, responsable de:
    • Propuesta, elaboración y modificación de las normas en materia audiovisual necesarias para cumplir la Ley 13/2022.
    • Llevanza del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y servicios de vídeo a través de plataforma.
    • Definición de la estrategia audiovisual estatal y elaboración del informe anual sobre la situación del sector audiovisual.
  • La CNMC, encargada de:
    • La supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 13/2022 para televisiones, radios, plataformas y usuarios de especial relevancia.
    • La incoación de expedientes sancionadores y la imposición de multas cuando se vulnera la normativa audiovisual.

Es decir, las facultades de supervisión, inspección, sanción y otorgamiento de licencias o títulos habilitantes en el ámbito de la comunicación audiovisual corresponden a Transformación Digital y a la CNMC, no al Ministerio de Cultura.

2. Qué competencias sí tiene Cultura en el ámbito audiovisual

El Ministerio de Cultura se centra en el cine y la cultura audiovisual como sectores culturales y creativos, a través de su estructura orgánica y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo adscrito al Ministerio.

En una nota oficial, Cultura recuerda que el ICAA “planifica las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual” y que sus funciones clave son el:

  • Fomento y promoción de la creación y producción de obras cinematográficas y audiovisuales.
  • Ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en producción, distribución y exhibición, con el objetivo de desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas (nota del Marché du Film).
  • Gestión de ayudas públicas, fondos de protección, convenios y programas de apoyo (coproducciones, festivales, formación, accesibilidad, etc.).
  • Conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, a través de Filmoteca Española y otras líneas de actuación.

Además, el Ministerio impulsa legislación sectorial propia de cultura, como el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, cuyo objetivo es “fortalecer toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial” y “apoyar la diversidad, la igualdad, la accesibilidad y el fomento de las lenguas oficiales y estatutarias” (240611-ley-cine).

En resumen, en el audiovisual Cultura ejerce, sobre todo:

  • Política cultural y de industria cultural (diseño de políticas de promoción de las industrias culturales, incluida la televisión y la creación audiovisual, según su estructura orgánica).
  • Apoyo económico y promocional al cine y a la producción audiovisual (ayudas, convenios, presencia en mercados y festivales, planes de internacionalización).
  • Defensa y promoción de la diversidad cultural y lingüística en el audiovisual (lenguas cooficiales y lenguas reconocidas estatutariamente, fomento de contenidos diversos).
  • Protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual como bien cultural.
  • Propiedad intelectual y derechos de autor en el ámbito cultural, mediante convenios y actuaciones de sensibilización y evaluación junto a sectores creativos.
3. Qué competencias no tiene Cultura en este terreno

A la luz de la Ley 13/2022 y del convenio MTD–CNMC, el Ministerio de Cultura:

  • No actúa como autoridad audiovisual estatal en el marco de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
  • No gestiona el Registro Estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual ni de plataformas.
  • No supervisa ni sanciona el cumplimiento de las obligaciones de televisiones, radios, plataformas o influencers en materia de cuotas, publicidad o protección de menores (eso corresponde a la CNMC y a Transformación Digital).
  • No otorga licencias o títulos habilitantes para prestar servicios de comunicación audiovisual.

Su papel es, por tanto, complementario y cultural: configura el marco de apoyo al cine y a la cultura audiovisual, impulsa la diversidad y la lengua, preserva el patrimonio y trabaja con el sector, mientras que la regulación económica, el control y las sanciones del mercado audiovisual recaen en otros departamentos y en la CNMC.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una película pueda acceder a las ayudas públicas según la legislación vigente?

En la legislación vigente, los requisitos para que una película pueda acceder a ayudas públicas estatales (fundamentalmente las del ICAA) se derivan, sobre todo, de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, de su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, modificada por varias órdenes posteriores (entre ellas la Orden CUD/464/2021, la Orden CUD/553/2023 y la Orden CLT/641/2025). Sobre esa base, las convocatorias anuales (por ejemplo, las ayudas generales del ICAA de 2026) concretan y aplican los requisitos.

1. Nacionalidad y carácter cultural de la obra
  • La película debe estar en disposición de obtener la nacionalidad española como obra cinematográfica o, en su caso, la consideración de obra europea o de coproducción internacional reconocida (Ley 55/2007 y RD 1084/2015).
  • El RD 1084/2015 desarrolla los criterios para el certificado de nacionalidad española y, junto con las órdenes ministeriales, de certificado cultural. Se valora, entre otros aspectos, que:
    • Al menos un porcentaje muy mayoritario del personal creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor) tenga nacionalidad española, de la UE/EEE o residencia en esos Estados.
    • La obra se ajuste a las definiciones de obra cinematográfica u otras obras audiovisuales de la Ley 55/2007.
  • En las convocatorias recientes (por ejemplo, ayudas generales 2026), se exige que el proyecto de largometraje acredite su carácter cultural, normalmente mediante certificado cultural emitido conforme a la Orden CUD/582/2020 y la Orden CLT/641/2025.
2. Requisitos de la empresa productora / beneficiaria
  • La beneficiaria debe ser una empresa productora (o distribuidora/agencia de ventas, según la línea de ayuda) con residencia o establecimiento permanente en España. En algunos casos se permite empresa de otro Estado miembro establecida en España (Ley 55/2007).
  • Debe estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, cuya estructura regula la Orden CUD/582/2020 y sus modificaciones.
  • Ha de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas por reintegro de subvenciones, lo que se acredita conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la propia Orden CUD/582/2020.
  • No puede encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (condenas penales, sanciones, inhabilitaciones, etc.), extremo que se declara responsablemente.
  • Se exige declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones con el personal creativo, artístico y técnico y con las industrias técnicas en la última película de la empresa que hubiera recibido ayudas públicas (Orden CUD/582/2020, art. sobre documentación).
  • Cuando el importe solicitado supera ciertos umbrales (por ejemplo, 30.000 euros), se exige acreditar el cumplimiento de plazos de pago de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, mediante declaración o certificación de auditor.
3. Condiciones económicas y de producción
  • Las ayudas están sometidas a límites máximos por proyecto y por empresa, tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. En las ayudas generales a la producción de largometrajes de 2026, por ejemplo, el máximo es de 1.000.000 € por proyecto (1.200.000 € para animación).
  • Se fijan condiciones de intensidad máxima de ayuda y acumulación con otras ayudas nacionales o internacionales, siguiendo la Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales a obras cinematográficas.
  • En las convocatorias recientes se exige que al menos el 50 % de los gastos presupuestados del largometraje se realicen en España o reviertan en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios con residencia fiscal en España.
  • En coproducciones internacionales, se exige una participación mínima española (por ejemplo, en algunas líneas del 20 %) y la aprobación previa del proyecto de coproducción por el ICAA u organismo autonómico competente.
4. Accesibilidad, sostenibilidad y otros compromisos
  • Las bases reguladoras exigen compromisos de accesibilidad universal: inclusión de subtitulado especial y audiodescripción en las películas objeto de ayuda (Orden CUD/582/2020, modificada por Orden CUD/553/2023 y CLT/641/2025, y reflejado en convocatorias como la de ayudas generales 2026).
  • Las productoras deben asumir la implantación de un plan de sostenibilidad medioambiental o sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono en el proyecto subvencionado (véase, por ejemplo, la convocatoria de ayudas generales 2026).
  • La normativa de ayudas incorpora criterios y obligaciones en materia de igualdad de género, tanto en la valoración (puntuación adicional) como en la reserva de parte de la dotación a proyectos dirigidos por mujeres.
5. Procedimiento y documentación básica
  • La solicitud se presenta obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede del Ministerio de Cultura/ICAA, utilizando los modelos normalizados (Orden CUD/582/2020 y modificaciones).
  • Debe acompañarse de la documentación general (acreditación de representación, cuentas, plan de financiación, presupuesto, guion, calendario de rodaje…) y de las declaraciones responsables ya mencionadas.
  • En algunas líneas (ayudas generales o selectivas), se exige que el proyecto no haya sido aún calificado por grupos de edad en el momento de la solicitud, y que se encuentre en un determinado estadio de desarrollo.

En resumen, para que una película sea elegible a las ayudas públicas estatales debe: poder ser reconocida como obra española o europea y cultural, contar con una productora solvente e inscrita en el registro, cumplir estrictamente las obligaciones fiscales, sociales y con su personal, respetar los límites económicos y el porcentaje de gasto en España, y asumir compromisos crecientes en accesibilidad, sostenibilidad e igualdad, todo ello en los términos concretos que fijan la Ley 55/2007, el RD 1084/2015 y la Orden CUD/582/2020 con sus sucesivas modificaciones.

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¿Cuál es uno de los principales objetivos de la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual?

Pregunta 1 de 3

¿Qué propone la enmienda número 394 del Partido Popular respecto al acceso a ayudas públicas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué porcentaje de cuota de pantalla para cine comunitario plantea el proyecto de ley en comparación con la ley vigente?

Pregunta 3 de 3

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