Junqueras despeja dudas: Rufián será el candidato de ERC el 29 de noviembre

El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya ha asegurado que es el mejor candidato que tienen, pero que habrá primarias si se presenta otra alternativa

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Ampliación | Rufián insta a Sánchez a mantener la cabeza fría ante un posible adelanto electoral

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Junqueras cierra las especulaciones. El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) ha dejado claro en una entrevista en SER Catalunya que Gabriel Rufián será el candidato de su formación en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre, recién convocadas por Pedro Sánchez.

Sobre la posibilidad de que haya primarias, ha explicado que se celebrarán si se presenta alguna otra alternativa, pero que su apoyo será para Rufián, porque es “el mejor candidato” que tienen. “Seguro que será candidato de ERC, que es un partido con 95 años de historia, el gran partido de la izquierda catalana y el que tiene que asumir la responsabilidad de la defensa de nuestro país”.

Tras la convocatoria electoral, y según fuentes cercanas al portavoz republicano citadas por EFE, Rufián exigió a ERC un "mínimo de condiciones de trabajo e influencia en la línea estratégica" para volver a presentarse. En caso de no obtenerlas, esas fuentes aseguran que estaría dispuesto a no concurrir y "se irá a su casa".

Candidatura común de izquierdas

La confirmación de Junqueras llega tras meses de elucubraciones sobre la posibilidad de que Rufián liderara una candidatura unitaria de la izquierda a escala estatal. Barruntos que, lógicamente, han crecido en intensidad desde que Sánchez anunciara el adelanto electoral.

Fue el propio Rufián el que, en septiembre, volvió a reclamar una lista conjunta de las fuerzas soberanistas de izquierdas y aseguró que seguiría insistiendo en la confluencia. En mayo ya había llegado a plantear que aceptaría encabezar una candidatura si su participación servía para facilitar una colaboración entre las distintas formaciones.

La propuesta, sin embargo, no ha contado hasta ahora con el respaldo de la dirección de ERC. El propio Junqueras descartó en julio que Rufián fuera a liderar un frente amplio de izquierdas a escala estatal y defendió que ese espacio debía plantearse de otra manera.

La candidatura estatal, todavía en el aire

Mientras ERC prepara su lista, la izquierda alternativa afronta también sus propias negociaciones para concurrir a las elecciones del 29 de noviembre. Movimiento Sumar, Izquierda Unida, Más Madrid y los Comuns trabajan en el proyecto Frente Amplio, que todavía no tiene definido quién encabezará la candidatura estatal.

La convocatoria electoral ha reducido los plazos para cerrar posibles acuerdos. Las distintas fuerzas tendrán que decidir en las próximas semanas si concurren por separado o buscan fórmulas de confluencia, mientras Rufián mantiene su propuesta de articular candidaturas conjuntas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado está la tramitación del proceso de primarias dentro de ERC para elegir candidato a las elecciones generales?

A 6 de octubre de 2026, el proceso de primarias internas de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para elegir a su cabeza de lista a las elecciones generales del 29 de noviembre está formalmente iniciado y se encuentra en la fase de presentación de candidaturas y recogida de avales. La dirección del partido ha activado el calendario interno y ha dejado claro que su apuesta política es que Gabriel Rufián vuelva a encabezar la lista, aunque el propio Rufián aún no ha formalizado públicamente su decisión.

Según ha explicado la secretaria general y portavoz de ERC, Elisenda Alamany, “este lunes comienza el proceso interno del partido” para confeccionar las candidaturas al Congreso y al Senado. Ese arranque marca el inicio del plazo para que los aspirantes que quieran disputar la nominación se presenten y reúnan los avales necesarios de la militancia y de los órganos internos. Todo este tramo se concentra en la semana actual, dado el calendario muy ajustado que imponen unas generales convocadas con menos de dos meses de margen.

El objetivo que se ha fijado ERC es tener la candidatura completa —no solo el cabeza de lista, sino el conjunto de la lista al Congreso y, en paralelo, las del Senado— confeccionada y ratificada el 17 de octubre. Hasta esa fecha, el procedimiento interno encadena varias fases:

  • Fase de presentación de precandidaturas y avales: en estos días los posibles aspirantes deben comunicar su intención de concurrir, recabar apoyos y acreditar que cumplen los requisitos fijados en el reglamento aprobado por el Consell Nacional para las primarias a las generales.
  • Proclamación de candidaturas: una vez cerrado el plazo de avales, los órganos de organización internos verifican qué nombres superan el umbral exigido y quedan proclamados como candidatos a la jefatura de lista.
  • Votación (si hay más de un candidato): si solo se presentara una candidatura válida, esa persona quedaría designada sin votación. Si hubiera más de una, la votación de primarias tendría lugar antes del 17 de octubre, fecha en la que el partido quiere cerrar y ratificar las listas.
  • Ratificación y registro: la candidatura ganadora y las listas completas deben ser avaladas por los órganos de dirección y, posteriormente, registradas ante las juntas electorales dentro de los plazos legales.

En este contexto, la dirección ha hecho una apuesta política clara por Gabriel Rufián. Alamany lo ha definido como “el mejor valor que tenemos para esta convocatoria” y ha subrayado que la intención del partido es que vuelva a ser el cabeza de lista al Congreso. Distintas informaciones de prensa coinciden en que el proceso se pone en marcha con esa preferencia explícita, pero respetando formalmente que la última palabra la tiene la militancia a través de las primarias si se presentan alternativas.

Por su parte, el entorno de Rufián traslada que el portavoz de ERC en el Congreso está “reflexionando y escuchando” antes de tomar una decisión definitiva sobre su papel el 29 de noviembre. La convocatoria anticipada de las generales, calificada en ese entorno como “precipitada e irresponsable porque la suma no da”, le obliga a mover ficha en los próximos días para encajar su propia estrategia con el calendario interno de ERC y con los movimientos en el espacio de la izquierda alternativa a nivel estatal.

Otro dato relevante del estado de la tramitación es la posición de Oriol Junqueras. La propia Alamany ha descartado que el presidente de ERC pretenda encabezar la candidatura a las generales, explicando que él le ha transmitido que su objetivo político es ser president de la Generalitat en el próximo ciclo catalán. Esto despeja una posible incógnita interna y acota la competencia en torno a la nominación al Congreso.

En síntesis, hoy el proceso en ERC está en marcha, en la fase inicial de presentación de candidaturas y avales, con un calendario muy comprimido que culmina el 17 de octubre. La dirección empuja para que Gabriel Rufián repita como cabeza de lista, Junqueras queda fuera de la carrera a las generales y la incógnita principal es si aparecerá alguna candidatura alternativa que obligue a una votación competitiva entre la militancia o si, por el contrario, el proceso se cerrará con una única opción proclamada sin necesidad de primarias en sentido estricto.

¿Puedes detallar qué requisitos formales y de avales deben cumplir los aspirantes en las primarias de ERC para las generales? ¿Qué tensiones o debates internos se han producido en ERC alrededor de la figura de Rufián y la estrategia para las generales? ¿Cómo se compara el calendario interno de primarias de ERC con el de otros partidos para estas mismas elecciones generales?

¿Cuáles son las funciones y competencias del presidente de Esquerra Republicana de Catalunya según los estatutos del partido?

Según los Estatutos de Esquerra Republicana de Catalunya aprobados en 2025, la Presidencia del partido es el órgano unipersonal que ostenta la máxima representación institucional de Esquerra Republicana y tiene la responsabilidad de dirigir políticamente la organización y garantizar el funcionamiento regular de sus órganos. No es una figura meramente simbólica: concentra funciones de representación, dirección estratégica, coordinación interna y gestión jurídica de la organización.

En el plano general, las principales funciones y competencias de la Presidencia de ERC pueden agruparse en varios bloques:

1. Dirección política y estratégica del partido
  • Dirigir Esquerra Republicana en su conjunto, marcando las grandes líneas políticas y estratégicas de la organización.
  • Velar por la actuación del partido en todos los ámbitos (institucional, orgánico, social, territorial), asegurando que las posiciones y actuaciones sean coherentes con los principios y acuerdos del partido.
  • Impulsar y coordinar la acción de la dirección, en estrecha colaboración con la Secretaría General y el resto de miembros de la Ejecutiva.
2. Representación institucional y relaciones externas
  • Representar institucionalmente a Esquerra Republicana ante otras fuerzas políticas, instituciones y organizaciones sociales, tanto en Catalunya como en el resto de territorios donde actúa el partido.
  • Mantener y encauzar las relaciones políticas y sociales de ERC con otras organizaciones, coaliciones o plataformas, de acuerdo con las decisiones de los órganos competentes.
  • En el plano jurídico, ejercer, junto con la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas, la representación legal de la organización, de acuerdo con lo previsto en los estatutos.
3. Competencias sobre los órganos internos
  • Convocar los congresos y las conferencias nacionales del partido, de acuerdo con los procedimientos establecidos estatutariamente.
  • Convocar y presidir la Ejecutiva Nacional y la Permanente Nacional, fijar el orden del día, moderar los debates y garantizar el correcto desarrollo de las reuniones.
  • Presidir y moderar los debates de los órganos que convoca, velando por el cumplimiento del reglamento interno, el respeto a la pluralidad interna y la ejecución de los acuerdos adoptados.
  • Supervisar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos de los principales órganos de dirección, para asegurar que se trasladan a la práctica.
  • Rendir cuentas de su gestión ante el Consejo Nacional, que es el órgano máximo entre congresos. La Presidencia debe explicar la acción desarrollada y someterla al control político de este órgano.
4. Gestión orgánica y facultades jurídicas
  • Participar en la dirección y administración del partido conjuntamente con la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas, en todo lo que afecta a la organización, el funcionamiento y los recursos de ERC.
  • Otorgar apoderamientos generales o especiales en nombre del partido, normalmente junto con las otras personas habilitadas estatutariamente (Secretaría General, Finanzas), para actuaciones jurídicas, financieras o administrativas.
  • Crear, fusionar o disolver federaciones territoriales y secciones locales, de acuerdo con los criterios fijados por los estatutos y los órganos colegiados; es una competencia de gran impacto sobre la estructura territorial.
  • Disolver motivadamente una ejecutiva territorial y nombrar una gestora cuando concurran causas estatutariamente previstas (conflictos graves, incumplimientos, bloqueo orgánico, etc.), asegurando así la continuidad del funcionamiento del partido en el territorio.
  • Denegar motivadamente la admisión de nuevas personas afiliadas en los supuestos previstos por los estatutos (por ejemplo, incompatibilidades o vulneración de principios básicos), siempre con garantías y control interno.
5. Dimensión territorial de la Presidencia

A nivel territorial, los estatutos prevén presidencias en estructuras como las federaciones. En ese ámbito, la Presidencia correspondiente:

  • Convoca y fija el orden del día del congreso y de la ejecutiva de su ámbito territorial.
  • Preside los debates y vela por el cumplimiento de los acuerdos en ese ámbito.
  • Mantiene las relaciones políticas y sociales propias de ese nivel territorial y coordina a las presidencias comarcales o locales.
6. Mandato y límites temporales

Los estatutos establecen que la Presidencia tiene un mandato de cuatro años, renovable de forma consecutiva hasta un máximo ordinario de doce años. Ese cómputo puede suspenderse cuando la persona que ocupa la Presidencia no puede ejercer plenamente sus funciones por causas de represión política (prisión, inhabilitación, exilio u otros procesos judiciales de naturaleza política), reflejando la experiencia del partido en el ciclo del Procés.

En conjunto, la Presidencia de Esquerra Republicana de Catalunya es una figura con un peso decisivo en la definición de la línea política, la representación pública y la articulación territorial del partido, pero sujeta al control y a las decisiones de los órganos colegiados que marcan la vida interna de la organización.

¿Puedes detallar qué órgano elige al presidente de ERC y cuál es el procedimiento de elección según los estatutos? ¿Qué controles o mecanismos de revocación o censura prevén los estatutos sobre la Presidencia de Esquerra Republicana? ¿Cómo se reparten las funciones entre la Presidencia y la Secretaría General de ERC según los estatutos vigentes?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las candidaturas conjuntas estatales para presentarse a las elecciones generales en España?

Las candidaturas conjuntas estatales para las elecciones generales (coaliciones de partidos) se rigen, con carácter general, por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y por las instrucciones interpretativas de la Junta Electoral Central (JEC). No existe una categoría jurídica distinta de “coalición estatal”: se aplica el mismo régimen de coaliciones a cualquier proceso de elección por sufragio universal directo, incluido Congreso y Senado.

1. Normativa básica aplicable
  • LOREG, especialmente los preceptos sobre:
    • Sujetos que pueden presentar candidaturas y constitución de coaliciones (art. 44 LOREG, según el propio BOE: enlace).
    • Presentación y contenido de las candidaturas, denominaciones, siglas y símbolos (art. 46 LOREG, según el mismo texto).
    • Requisitos de avales para partidos, federaciones y coaliciones sin representación previa (art. 169.3 LOREG, modificado por la LO 2/2011).
  • Instrucción 1/2010 de la JEC, sobre aplicación del art. 44.2 LOREG en materia de constitución de coaliciones electorales (enlace).
  • Instrucción 7/2011 de la JEC, sobre el procedimiento de acreditación de firmas de apoyo a candidaturas al Congreso y al Senado (enlace).
  • Real Decreto 605/1999 y normativa de desarrollo, para modelos de impresos de recogida de firmas, citado por la Instrucción 7/2011.
2. Constitución de la coalición

Según el art. 44 LOREG (en su redacción vigente), pueden presentar listas los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones constituidas y las agrupaciones de electores. Para una coalición:

  • Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones (art. 44.2 LOREG).
  • En esa comunicación debe constar:
    • La denominación de la coalición.
    • Las normas internas por las que se rige.
    • Las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.

La Instrucción 1/2010 concreta que la Junta competente para aceptar la coalición depende del ámbito territorial. Cuando la coalición se extiende a más de una provincia (como sucede con las coaliciones de ámbito estatal para unas generales), la competencia corresponde a la Junta Electoral Central, que es la que debe recibir directamente la documentación.

3. Presentación formal de candidaturas

Una vez comunicada la coalición, esta debe presentar sus candidaturas por circunscripciones:

  • Las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral competente entre el día 15º y el 20º posteriores a la convocatoria (art. 46 LOREG, según el BOE).
  • El escrito de presentación debe indicar:
    • Denominación, siglas y símbolo de la coalición que promueve la lista.
    • Nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, suplentes, con el orden de colocación.
    • La aceptación de la candidatura por cada candidato y los documentos acreditativos de su elegibilidad.
  • Paralelamente, la LOREG exige la designación de representantes generales de partidos, federaciones y coaliciones y de representantes de las candidaturas, que actuarán ante la Administración Electoral (artículos sobre representantes citados en el propio texto de la LOREG).
  • De cara a la financiación, deben designarse administradores electorales (generales y de candidatura) y abrir las cuentas electorales correspondientes, con arreglo al capítulo de gastos y contabilidad electoral de la LOREG y a las instrucciones del Tribunal de Cuentas.
4. Uso de siglas, símbolos y denominaciones

El art. 46 LOREG establece que:

  • Las candidaturas deben presentarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.
  • No pueden utilizarse símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, ni denominaciones o símbolos que hagan referencia a la corona.
  • Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido de pertenencia, lo que refuerza la transparencia hacia el electorado.
5. Avales y firmas de apoyo

Tras la reforma de la LOREG por la LO 2/2011 y la interpretación de la JEC en la Instrucción 7/2011:

  • Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones al Congreso y al Senado necesitan la firma de al menos el 0,1 % de los electores inscritos en el censo de la circunscripción por la que pretendan concurrir (art. 169.3 LOREG).
  • La Instrucción 7/2011 aclara que una coalición no debe reunir ese 0,1 % si alguno de sus partidos integrantes obtuvo representación en el Congreso o en el Senado en la convocatoria anterior.
  • Las firmas han de recogerse en los modelos oficiales previstos en el Real Decreto 605/1999 y con posterioridad a la convocatoria, incluyendo datos de identificación del elector y permitiéndose la firma electrónica en los términos de la Ley 59/2003.
6. Diferencias entre coaliciones estatales y de ámbito reducido

La LOREG no introduce requisitos materiales distintos para una coalición “estatal” frente a una autonómica o provincial: se aplican las mismas reglas de comunicación en diez días, presentación de candidaturas, símbolos y avales. La diferencia práctica reside en:

  • La Junta Electoral competente para aceptar la coalición (para más de una provincia, la JEC, según la Instrucción 1/2010).
  • El hecho de que la coalición estatal presentará candidaturas en múltiples circunscripciones provinciales, aplicando siempre las mismas reglas de plazos y documentación en cada una.
7. Consecuencias del incumplimiento

Si no se cumplen los requisitos legales pueden darse, en síntesis, tres tipos de consecuencias:

  • Inadmisión o no proclamación de la coalición o de determinadas candidaturas (por ejemplo, por presentación fuera de plazo, falta de comunicación del pacto de coalición, ausencia de avales cuando son exigibles o uso de siglas confusas).
  • Requerimientos de subsanación por parte de la Junta Electoral competente en los plazos tasados por la LOREG (especialmente para defectos formales o documentación incompleta).
  • Recursos: las decisiones de las Juntas pueden ser objeto de reclamaciones y recursos ante la propia Administración electoral y, en última instancia, de recurso contencioso-electoral ante la jurisdicción competente, según prevé la LOREG y el propio régimen de funciones de las Juntas (que incluye “resolver las quejas, reclamaciones y recursos” y corregir infracciones del proceso electoral).
¿Podrías detallar paso a paso el calendario de plazos que deben seguir las coaliciones estatales desde la convocatoria hasta la proclamación de candidaturas? ¿Qué efectos tiene sobre una coalición que uno de los partidos integrantes esté posteriormente ilegalizado y cómo lo regula la LOREG? ¿Puedes comparar el régimen de las coaliciones estatales con el de las agrupaciones de electores que quieran concurrir a las elecciones generales?

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¿Qué condición ha puesto Gabriel Rufián para volver a presentarse como candidato?

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