Reforma de los Certificados de Ahorro Energético: subastas, menos intermediarios y más control sobre las operaciones

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La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, durante la inauguración de la nueva interconexión eléctrica a 400 kV entre España y Portugal, en Arbo (Pontevedra). Adrián Irago - Europa Press

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, durante la inauguración de la nueva interconexión eléctrica a 400 kV entre España y Portugal, en Arbo (Pontevedra). Adrián Irago - Europa Press

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El Gobierno prepara una reforma profunda del mercado de Certificados de Ahorro Energético (CAE) después de tres años de funcionamiento.

Transición Ecológica sacó la semana pasada a audiencia pública un borrador de decreto que mantiene la compraventa ordinaria de certificados como mecanismo principal, pero incorpora nuevas reglas para ordenar un mercado que ha crecido con rapidez y abre una segunda vía para movilizar inversiones: las subastas de ahorro energético.

El trámite de participación estará abierto hasta el próximo 23 de septiembre.

Convertir ahorro en certificados

El sistema permite convertir el ahorro conseguido con una actuación de eficiencia energética en certificados que posteriormente pueden adquirir las empresas obligadas a cumplir objetivos anuales de ahorro.

Desde su puesta en marcha se han presentado más de 9.400 solicitudes, unas 7.000 han sido resueltas favorablemente y los ahorros certificados superan los 7.700 GWh, según los datos de Transición Ecológica. El crecimiento ha llevado al Ministerio a revisar las reglas sobre intermediarios, contratos, transmisión de certificados, plazos, inspecciones y funcionamiento del registro.

Dos modalidades de subastas

La principal novedad es la creación de dos modalidades de subastas, que convivirán con el mercado ordinario de CAE y en las que podrán participar sujetos obligados y sujetos delegados.

Las primeras serán las subastas de compromisos de ahorro energético. El adjudicatario recibirá una prima económica adicional por ejecutar las actuaciones comprometidas y, una vez certificados los ahorros, conservará los CAE generados, por lo que podrá comercializarlos posteriormente en el mercado ordinario hasta su liquidación.

La segunda modalidad serán las subastas de necesidades de ahorro energético. En este caso se adjudicará una cantidad económica por realizar una actuación determinada y los certificados generados se liquidarán directamente, por lo que no podrán comercializarse posteriormente.

La diferencia permite al Gobierno utilizar las subastas para orientar inversiones hacia proyectos que pueden resultar menos atractivos en las condiciones normales del mercado. Transición Ecológica pone como ejemplos actuaciones con largos periodos de retorno, proyectos de movilidad eléctrica, rehabilitación integral de bloques de viviendas, inversiones destinadas a pymes o población vulnerable y actuaciones que reduzcan de forma significativa las emisiones siempre que generen ahorro energético.

Las convocatorias podrán definir qué producto se subasta y utilizarán un sistema de adjudicación "pay as bid", por el que cada adjudicatario percibe el importe correspondiente a su propia oferta. También habrá precios de reserva y de riesgo para limitar, respectivamente, costes excesivamente elevados y ofertas temerarias. OMIE organizará las subastas y la CNMC ejercerá como supervisora.

Movilizar inversiones que el mercado no activa

La reforma introduce así una herramienta con la que la Administración podrá dirigir recursos hacia determinados tipos de ahorro sin sustituir el mercado ordinario.

Las subastas podrán financiarse con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) y a los Presupuestos Generales del Estado. Precisamente por la posibilidad de utilizar recursos públicos, el Ministerio prevé solicitar a la Comisión Europea que confirme el encaje del modelo con la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado.

En las subastas de necesidades, el ahorro obtenido será además adicional al volumen que se reparte anualmente entre los sujetos obligados. Esto permite utilizar el nuevo mecanismo para aumentar el ahorro conseguido sin descontarlo de las obligaciones ordinarias asignadas a las compañías.

Menos eslabones entre quien ahorra y quien compra el ahorro

El proyecto también busca ordenar la intermediación que se ha desarrollado alrededor de los CAE. Para ello incorpora expresamente la figura del agregador de ahorros, que podrá adquirir la titularidad del ahorro generado por una actuación y transmitirla después a un sujeto obligado o delegado.

La reforma, sin embargo, limita a uno el número de agregadores que puede existir entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado que solicita la emisión del CAE. Con esta restricción, el Gobierno pretende reforzar la trazabilidad de la titularidad del ahorro antes de que termine convertido en un certificado.

El borrador regula también el contrato de cesión de ahorros, que servirá para documentar la transmisión. La norma define el ahorro de energía final como un bien inmaterial, transmisible y con valor económico, reforzando la regulación de un mercado en el que el ahorro obtenido por una empresa, una comunidad de propietarios u otro titular puede terminar siendo adquirido por los agentes que necesitan cumplir sus obligaciones de eficiencia.

Más requisitos para los sujetos delegados

La reforma eleva igualmente las exigencias para operar como sujeto delegado, una de las figuras centrales del sistema porque puede asumir frente a los sujetos obligados el compromiso de conseguir y liquidar CAE.

El proyecto concreta requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera y prohíbe expresamente la subdelegación. De esta manera, un sujeto delegado no podrá trasladar a otro sujeto delegado la responsabilidad que haya asumido para liquidar certificados.

También se desarrolla el contenido mínimo de los contratos de delegación y las obligaciones de comunicación al Coordinador Nacional cuando se produzcan modificaciones o resoluciones anticipadas. El objetivo es identificar con mayor claridad quién responde por los ahorros comprometidos en cada operación.

Las operaciones dejarán más rastro

La trazabilidad se extiende a la propia compraventa de certificados. Cuando se produzca una transmisión de CAE, deberá comunicarse al Coordinador Nacional en un plazo de cinco días hábiles.

El Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético reforzará su papel como registro público y permitirá seguir las operaciones realizadas durante el ciclo de vida del certificado. El borrador fija también un límite de tres años desde la finalización de una actuación para poder inscribirla en el sistema.

La reforma irá acompañada de una plataforma electrónica integral para gestionar el Registro Nacional y los distintos procedimientos del sistema. OMIE y MIBGAS quedan habilitados para desarrollar e implantar esta herramienta y, de forma transitoria, ejercer las funciones de operador hasta que el Coordinador Nacional disponga de los medios necesarios.

Más control sobre un mercado en expansión

El crecimiento del sistema vendrá acompañado de un refuerzo de la supervisión. El proyecto incorpora un capítulo específico de inspección, control y procedimiento sancionador, con competencias para comprobar expedientes y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes.

También se modifican los procedimientos administrativos. Los gestores autonómicos dispondrán de 25 días hábiles para validar las actuaciones estandarizadas y 40 días para las singulares, mientras que los plazos para la resolución e inscripción nacional serán de 30 y 45 días hábiles, respectivamente. El proyecto incorpora, además, el silencio administrativo estimatorio en el procedimiento de certificación e inscripción.

El resultado será un mercado más reglado que el surgido con la puesta en marcha del sistema en 2023: seguirá existiendo negociación de CAE entre operadores, pero convivirá con subastas financiadas públicamente, mayores requisitos para determinados participantes, límites a la intermediación y nuevas herramientas de trazabilidad y supervisión.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el estado de tramitación parlamentaria del nuevo decreto sobre Certificados de Ahorro Energético y qué pasos quedan para su aprobación definitiva?

El “nuevo decreto sobre Certificados de Ahorro Energético” al que te refieres no es, a día de hoy, un real decreto-ley sometido a convalidación en las Cortes, sino un proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 36/2023, por el que se estableció el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Ese proyecto está actualmente en fase de audiencia e información pública en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), por lo que no tiene aún tramitación parlamentaria.

De acuerdo con la información oficial del propio MITECO y con las publicaciones localizadas:

  • El sistema de CAE se reguló inicialmente mediante el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, cuyo texto puede consultarse en el BOE.
  • En 2026 el MITECO ha impulsado un proyecto de real decreto de modificación de ese RD 36/2023, para reforzar el sistema de CAE, introducir subastas de ahorro energético y adaptar la regulación a la Directiva (UE) 2023/1791.
  • Ese proyecto ha sido sometido a consulta pública previa y, ya en septiembre de 2026, a audiencia e información pública. La propia nota de prensa del MITECO del 2 de septiembre de 2026 explica que la audiencia pública del proyecto de real decreto está abierta hasta el 23 de septiembre (nota del MITECO).
  • En las bases de datos parlamentarias no figura ningún real decreto-ley específico sobre CAE ni un proyecto de ley sobre Certificados de Ahorro Energético en tramitación; únicamente aparece el marco general ya vigente (RD 36/2023 y órdenes de desarrollo) y otros reales decretos-leyes de contenido distinto.

Por tanto, estrictamente hablando, a fecha 8 de septiembre de 2026: no hay una tramitación parlamentaria en curso de un “decreto sobre Certificados de Ahorro Energético”. Lo que hay es una reforma reglamentaria en tramitación dentro del Gobierno, aún en fase de participación pública.

Qué pasos quedan para su aprobación definitiva

Al tratarse de un real decreto (reglamento) y no de un real decreto-ley, el procedimiento es gubernamental, no parlamentario. Los pasos que faltan, de forma resumida, son:

  • Cierre de la audiencia e información pública: hasta el 23 de septiembre de 2026 se pueden presentar alegaciones al texto del proyecto de real decreto de modificación del RD 36/2023.
  • Incorporación y análisis de alegaciones: el MITECO debe estudiar las aportaciones recibidas (empresas, asociaciones, CCAA, ciudadanía, etc.) y, en su caso, modificar el borrador para reflejar los cambios que considere oportunos.
  • Informes y dictámenes preceptivos: en este tipo de normas es habitual recabar:
    • Informes internos (Secretaría General Técnica, otros ministerios afectados).
    • En su caso, dictamen del Consejo de Estado, cuando así lo exigen las leyes de Gobierno y de procedimiento administrativo.
  • Aprobación en Consejo de Ministros: una vez cerrado el texto definitivo, el proyecto se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación como real decreto. Ese es el momento en que el decreto queda formalmente adoptado por el Gobierno.
  • Firma y publicación en el BOE: tras la aprobación, el real decreto se firma y se publica en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esa publicación, la norma entra en vigor en la fecha que prevea su disposición final (normalmente el propio día de publicación o a los 20 días).

En todo este proceso el Congreso y el Senado no votan el real decreto, porque los reales decretos son normas reglamentarias del Gobierno y no leyes. El control parlamentario se ejerce por otras vías (sesiones de control, proposiciones no de ley, preguntas, etc.), pero no hay una “convalidación” ni una “aprobación definitiva” parlamentaria como tal.

Solo si en el futuro el Gobierno o los grupos decidieran llevar parte de este régimen de CAE a una ley formal (por ejemplo, mediante un proyecto de ley específico o la convalidación de un eventual real decreto-ley sobre la materia) se abriría una tramitación parlamentaria completa: convalidación o derogación en el Congreso, posible tramitación como proyecto de ley con enmiendas en Congreso y Senado, y aprobación final del texto legal.

¿Qué competencias y funciones tiene el Ministerio para la Transición Ecológica en materia de eficiencia energética según la legislación española?

En la legislación española, las competencias en eficiencia energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) se articulan sobre todo a través de su función de autoridad energética estatal, del papel de la Secretaría de Estado de Energía y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), regulado por el Real Decreto 18/2014 (Estatuto del IDAE) (BOE), así como por normativa específica como el Real Decreto 390/2021, de certificación energética de edificios (BOE), el Real Decreto 36/2023, sobre el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE), y distintas órdenes ministeriales de desarrollo (por ejemplo, la Orden TED/845/2023 sobre el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia: BOE).

De forma sintética, estas normas atribuyen al MITECO las siguientes grandes funciones en materia de eficiencia energética:

  • Definición de la política y planificación energética en eficiencia: a través de la Secretaría de Estado de Energía, el Ministerio dirige la política de ahorro, diversificación y eficiencia energética. El Estatuto del IDAE (Real Decreto 18/2014) establece entre sus fines la propuesta, adopción y, en su caso, ejecución de directrices, medidas y estudios para alcanzar el nivel adecuado de conservación, ahorro y diversificación energética en los distintos sectores económicos, en estrecha coordinación con el MITECO.
  • Elaboración y desarrollo normativo: el MITECO impulsa y propone las normas básicas estatales sobre eficiencia energética en edificios, industria, transporte o sistemas energéticos. Ejemplos claros son:
    • La aprobación del procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios (Real Decreto 390/2021), que atribuye al Ministerio y a su Dirección General de Política Energética y Minas competencias para definir requisitos técnicos, actualizar criterios de cálculo y coordinar el registro de certificados.
    • La creación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) mediante el Real Decreto 36/2023, donde el MITECO diseña el sistema, establece las reglas de cómputo de ahorros y habilita la regulación de catálogos de medidas y procedimientos, desarrollados por órdenes como la TED/815/2023 y la TED/845/2023.
  • Gestión de programas y ayudas de eficiencia energética: la normativa asigna a MITECO y, de forma muy relevante, al IDAE la gestión técnica y económica de numerosos programas de apoyo:
    • El Estatuto del IDAE le encomienda la asignación y control de subvenciones e incentivos financieros destinados a conservación, ahorro y diversificación de la energía, y la posibilidad de actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.
    • Diversos reales decretos (por ejemplo, el Real Decreto 263/2019, sobre ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa industrial, o el Real Decreto 149/2021 para explotaciones agropecuarias, que se citan y desarrollan en resoluciones del IDAE) designan al Ministerio y al Instituto como responsables del diseño de bases reguladoras, coordinación con las comunidades autónomas y seguimiento de ejecución.
    • Las órdenes anuales sobre el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (como la Orden TED/296/2023 o la Orden TED/197/2025) fijan las obligaciones de aportación de las empresas energéticas, cuya gestión corresponde al MITECO/IDAE.
  • Certificación y auditorías energéticas: el Real Decreto 390/2021 sitúa al Ministerio como autoridad de referencia en certificación energética de edificios, definiendo:
    • Metodologías básicas de cálculo y contenidos mínimos de los certificados.
    • Requisitos de los técnicos competentes y de los programas informáticos admitidos.
    • Coordinación del registro de certificados y del registro centralizado de informes de evaluación energética, desarrollado por resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas.
    Además, el Estatuto del IDAE le habilita para prestar asistencia técnica en auditorías energéticas y otros instrumentos de diagnóstico.
  • Seguimiento, control y evaluación de medidas de eficiencia: aunque la potestad inspectora inmediata corresponde en gran medida a las comunidades autónomas, las normas otorgan al MITECO competencias de:
    • Definir procedimientos básicos de control (por ejemplo, en certificación de edificios o en CAE).
    • Recopilar información de operadores energéticos (Orden TED/445/2023, sobre información de puntos de recarga).
    • Evaluar resultados de planes y programas, apoyándose en el IDAE como organismo especializado en análisis y seguimiento de políticas de ahorro energético.
  • Coordinación con la Unión Europea y las comunidades autónomas: la normativa sectorial de eficiencia responde en buena medida a la transposición de Directivas europeas. El MITECO actúa como:
    • Autoridad responsable ante la UE de la aplicación de obligaciones de ahorro, funcionamiento del Sistema de CAE y reporting de resultados.
    • Órgano de coordinación interadministrativa, mediante conferencias sectoriales, comisiones mixtas y el propio diseño de programas de ayudas que se ejecutan por las comunidades autónomas con fondos estatales o europeos.
  • Eficiencia energética en la propia Administración General del Estado: el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la AGE se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado mediante la Orden PCM/466/2022 (BOE), atribuyendo al MITECO un papel central en la propuesta técnica de medidas, el seguimiento de su cumplimiento y la elaboración de informes de evaluación.
  • Representación internacional y apoyo técnico: el Real Decreto 18/2014 prevé que el IDAE preste asistencia técnica al MITECO en materias de energías renovables, eficiencia energética y transición energética, lo que incluye participación en foros internacionales, proyectos de cooperación y contribución a compromisos climáticos y energéticos asumidos por España.

En conjunto, la legislación configura al MITECO como responsable de la estrategia y regulación estatal de eficiencia energética, mientras que el IDAE actúa como brazo técnico y gestor de programas, subvenciones y actuaciones concretas que materializan esa política en los distintos sectores económicos y en la propia Administración pública.

¿Qué requisitos legales deben cumplir actualmente las empresas para operar como sujetos delegados en el sistema de Certificados de Ahorro Energético?

En el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), la figura del sujeto delegado está regulada principalmente por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que crea el sistema de CAE, y por la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla sus artículos 8 a 17 y 20. Estas normas fijan con bastante detalle los requisitos legales, técnicos y económicos para que una empresa pueda acreditarse y operar como sujeto delegado en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 36/2023 define como sujeto delegado a toda persona jurídica, pública o privada, acreditada por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE (Dirección General de Política Energética y Minas) que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados. La orden TED/815/2023 concreta que:

  • El sujeto delegado debe ser necesariamente una persona jurídica, con objeto social de carácter mercantil.
  • Debe tener nacionalidad española, de otro Estado miembro de la UE o de un tercer Estado con establecimiento permanente en España.
  • Queda prohibido acreditar como sujetos delegados a personas jurídicas que puedan participar directa o indirectamente en el diseño, organización o gestión del propio Sistema de CAE, para evitar conflictos de interés.

En cuanto a la capacidad técnica, la orden exige una estructura interna significativa:

  • Al menos seis profesionales con titulación universitaria oficial (nivel MECES 2–EQF 6: grado, ingeniería, arquitectura, etc.) que:
    • o bien cumplan los requisitos para ejercer como auditores energéticos según el Real Decreto 56/2016,
    • o bien dispongan de un certificado en vigor de auditor o gestor energético expedido por una entidad de certificación acreditada por ENAC (o por un organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro).
    Al menos tres de estos seis deben acreditar tres años de experiencia en eficiencia energética.
  • Dos profesionales adicionales con título universitario en ámbitos de economía, empresa, marketing, comercio, contabilidad, turismo o Derecho, de los que al menos uno tenga tres años de experiencia en eficiencia energética.
  • Como alternativa, si la empresa puede acreditar tres años de experiencia previa como sujeto delegado en otro sistema de ahorros certificados de la UE, se exige una plantilla de ocho titulados universitarios, cuatro de ellos con al menos tres años de experiencia en sistemas de ahorros certificados. En ningún caso esa experiencia puede haberse interrumpido más de dos años antes de la solicitud.
  • Toda esta capacidad debe ser personal propio en plantilla; no se admite cumplir requisitos mediante personal externo.
  • La empresa debe disponer de un sistema de gestión de calidad UNE‑EN ISO 9001, certificado por ENAC (o equivalente europeo), cuyo alcance cubra explícitamente la actividad como sujeto delegado.

En el plano económico‑financiero y de solvencia, la orden exige:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber solicitado concurso, no estar declarado insolvente, ni hallarse en concurso o inhabilitado conforme al texto refundido de la Ley Concursal.
  • Acreditar fondos propios superiores a 500.000 euros.
  • Para entidades con experiencia previa de al menos tres años:
    • volumen de facturación en servicios de eficiencia energética o compraventa de ahorros certificados de al menos 1.000.000 de euros en los últimos tres años;
    • un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera con cobertura mínima de 1.000.000 de euros, que cubra al menos el 10 % del valor económico total de los compromisos y necesidades de ahorro asumidos.
  • Para entidades con menos de tres años de experiencia, el seguro o garantía debe cubrir al menos 2.000.000 de euros y el 20 % del valor económico de los compromisos y necesidades de ahorro.

Este seguro de responsabilidad civil no es un mero requisito formal: su importe determina la capacidad máxima de compromisos de ahorro que el sujeto delegado puede asumir. El Coordinador Nacional controla que las delegaciones aceptadas no superen esa capacidad disponible.

La acreditación requiere remitir al Coordinador Nacional, por vía electrónica, una solicitud formal acompañada de la escritura de constitución, poderes, documentación de la plantilla técnica, certificación de ISO 9001, póliza de seguro, estados financieros y diversa documentación acreditativa de experiencia y solvencia. Si la empresa es una empresa de servicios energéticos de inversión categoría 3, certificada conforme a la norma UNE 216701, puede sustituir buena parte de estos requisitos técnicos específicos.

Una vez acreditado, el sujeto delegado queda inscrito en el listado público del sistema y solo puede cumplir sus compromisos mediante la liquidación de CAE (no puede aportar directamente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética). Está obligado a:

  • Mantener en todo momento su capacidad legal, técnica y económica, aportando documentación cuando lo requiera la Administración.
  • Comunicar en un plazo máximo de diez o quince días (según el caso) cualquier cambio relevante: modificación en contratos de delegación, variaciones en los datos aportados, etc.
  • Informar al Coordinador Nacional de la celebración y modificación de contratos de delegación con sujetos obligados, incluyendo los volúmenes de ahorro delegados por año y otros extremos esenciales.

La pérdida de cualquiera de estas condiciones implica la pérdida de la condición de sujeto delegado, con un régimen transitorio para gestionar los CAE en cartera y obligaciones específicas de traspaso a sujetos obligados o delegados. Además, está en tramitación una reforma del Real Decreto 36/2023 para introducir subastas de ahorro y ajustar requisitos, pero, a día de hoy, los criterios descritos de la Orden TED/815/2023 siguen siendo el núcleo del régimen vigente.

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¿Cuál es la principal novedad que introduce la reforma del mercado de Certificados de Ahorro Energético?

Pregunta 1 de 3

¿Qué institución organizará las subastas del sistema reformado de Certificados de Ahorro Energético?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el límite de tiempo desde la finalización de una actuación para poder inscribirla en el sistema de Certificados de Ahorro Energético según el borrador?

Pregunta 3 de 3

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