El Congreso ha aprobado este jueves una proposición de ley que puede cambiar la relación jurídica de decenas de miles de saharauis con España. La iniciativa establece una vía excepcional para obtener la nacionalidad española para quienes nacieron en el Sáhara Occidental cuando el territorio estaba bajo administración española y contempla también una opción posterior para sus descendientes directos en primer grado.
Pero la votación no significa que los saharauis afectados sean españoles desde este jueves ni que puedan comenzar ya a presentar sus solicitudes. El Pleno ha aprobado el texto por 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones y ahora lo remitirá al Senado para continuar su tramitación.
¿Qué relación tuvieron los saharauis con España? ¿Quién podrá pedir la nacionalidad? ¿Qué ocurre con sus hijos? ¿Cuándo podrán solicitarla? Estas son las principales claves de una norma que pretende dar respuesta a una relación histórica que se remonta al Sáhara español.
¿Qué ha aprobado exactamente el Congreso?
El Congreso ha aprobado la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española, impulsada originalmente por Sumar.
El texto considera que concurren las "circunstancias excepcionales" previstas en el Código Civil para que determinados saharauis puedan obtener la nacionalidad española mediante carta de naturaleza, aunque no tengan residencia legal en España.
La diferencia es importante. La futura ley no concede automáticamente la nacionalidad a todo el pueblo saharaui ni convierte en españoles de forma inmediata a quienes cumplan los requisitos. Crea un procedimiento específico para solicitarla y demostrar que se cumplen las condiciones.
Tampoco está todavía definitivamente aprobada. Tras superar el Congreso, la proposición pasa ahora al Senado. Por tanto, las solicitudes previstas en esta norma todavía no pueden presentarse.
¿Por qué España quiere facilitarles la nacionalidad?
La respuesta está en la historia del Sáhara Occidental y en la particular relación jurídica que mantuvo su población con España.
España administró el territorio desde finales del siglo XIX. En 1958, el régimen franquista decidió convertir sus posesiones africanas en provincias y la Ley de 19 de abril de 1961 reguló la denominada Provincia del Sáhara, que llegó a ser conocida como la provincia número 53.
El propio texto aprobado por el Congreso recuerda que sus habitantes tenían representación en las Cortes franquistas, podían disponer de DNI español, estudiar en universidades españolas, acceder a la función pública e incluso formar parte del Ejército.
Eso no permite afirmar sin matices que todos los saharauis fueran ciudadanos españoles en idénticas condiciones jurídicas que los residentes en la Península. Precisamente, la situación de su nacionalidad después de la retirada española ha generado durante décadas controversias administrativas y judiciales.
España comunicó a Naciones Unidas el 26 de febrero de 1976 que daba por terminada definitivamente su presencia en el territorio.
Meses después se aprobó el Real Decreto 2258/1976, que establecía que los naturales del Sáhara que reunieran determinadas condiciones podían optar por la nacionalidad española durante un año. El problema, según recoge ahora el propio Congreso citando jurisprudencia del Supremo, es que España ya había abandonado el territorio, dificultando el ejercicio efectivo de aquella opción.
La proposición actual pretende responder a esa situación. Su exposición de motivos habla expresamente de la "profunda vinculación del Sahara Occidental con España" y encuadra la medida en la legislación utilizada para reconocer relaciones históricas especiales con determinados colectivos.
¿Quién podrá solicitar la nacionalidad?
El criterio principal es muy concreto: podrán acogerse a la carta de naturaleza los saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque actualmente no tengan residencia legal en España.
No bastará, sin embargo, con declararse saharaui.
El solicitante deberá demostrar que reúne esas condiciones. La ley contempla como pruebas el DNI español, aunque esté caducado; el recibo de inscripción en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas; un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado; o certificados de nacimiento, libros de familia y documentación laboral expedida por la Administración española en el antiguo Sáhara.
También podrán valorarse conjuntamente otros documentos españoles, como certificados de escolarización, permisos de conducir, documentación sobre pensiones o certificados de hospitalización y asistencia médica.
Además, deberá aportarse documentación sobre la ausencia de antecedentes penales en los países en los que el interesado haya residido durante los últimos cinco años o justificar la imposibilidad de obtenerla. Interior y Justicia deberán emitir los correspondientes informes antes de resolver la petición.
¿También podrán obtenerla sus descendientes?
Sí, pero aquí hay un matiz importante: la norma no concede esta posibilidad indistintamente a todos los descendientes de saharauis.
La vía de opción contemplada en la proposición alcanza a los descendientes directos en primer grado de consanguinidad, es decir, a los hijos de quienes hayan adquirido la nacionalidad española mediante el procedimiento especial de carta de naturaleza establecido en esta ley.
Tendrán cinco años para ejercer esa opción desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores.
La norma introduce además otra modificación de alcance más general en el Código Civil. Los saharauis pasarán a beneficiarse del plazo reducido de dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad por residencia, el mismo plazo previsto para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes.
¿Cuándo podrán pedirla?
Todavía no. El Congreso ha aprobado la proposición, pero debe continuar su tramitación en el Senado. Si finalmente culmina el procedimiento parlamentario y la norma se publica en el BOE con esta redacción, entrará en vigor cuatro meses después de su publicación.
A partir de su entrada en vigor, los interesados tendrán tres años para presentar la solicitud, un plazo que Justicia podrá ampliar durante un año adicional.
La solicitud será gratuita y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tendrá un año para resolverla. Si transcurre ese periodo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
El Gobierno deberá además poner en funcionamiento, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley en el BOE, un procedimiento específico dentro de la aplicación informática existente para tramitar estas peticiones.
¿Qué partidos han votado a favor y cuáles en contra?
La proposición ha superado el Congreso con 168 votos favorables, 31 contrarios y 145 abstenciones.
PSOE, Sumar y los socios parlamentarios del Ejecutivo han permitido sacar adelante el texto. PP y Junts se han abstenido y Vox ha votado en contra.
El recorrido político de la iniciativa es relevante porque el PSOE había mostrado inicialmente sus reticencias antes de alcanzar un acuerdo con Sumar que permitió modificar el texto durante su paso por la Comisión de Justicia.
Los socialistas y Sumar presentan la iniciativa como una forma de reparar la relación histórica entre España y la población saharaui. El PP comparte que debe facilitarse el acceso de los saharauis a la nacionalidad, pero discrepa del mecanismo de carta de naturaleza y ha defendido otras fórmulas vinculadas a la residencia.
Vox, en cambio, rechaza la medida y ha cuestionado que la nacionalidad pueda utilizarse como una reparación histórica. Durante el debate ha sostenido que la nacionalidad española no debe "regalarse".
¿Cuántos saharauis podrían convertirse en españoles?
Esta es una de las preguntas para las que todavía no existe una cifra definitiva.
Las estimaciones manejadas alrededor de la tramitación sitúan en decenas de miles el universo potencialmente beneficiado, pero eso no significa que todas esas personas vayan a obtener automáticamente la nacionalidad.
Cada interesado tendrá que solicitarla, acreditar que nació en el territorio y dentro del periodo establecido, presentar la documentación exigida y superar el procedimiento administrativo.
A esa primera vía se sumará posteriormente la posibilidad para los hijos de quienes efectivamente obtengan la nacionalidad.
Por eso, una cosa es el número potencial de personas a las que puede alcanzar la norma y otra, distinta, cuántos nuevos ciudadanos españoles terminará generando realmente.
¿Qué tiene que ver Marruecos?
La iniciativa toca directamente uno de los asuntos más sensibles de la relación entre Madrid y Rabat.
Marruecos considera el Sáhara Occidental parte de su territorio y España modificó en 2022 su posición al considerar la propuesta marroquí de autonomía como la base "más seria, realista y creíble" para resolver el conflicto.
La aprobación en el Congreso se produce además en plena tensión bilateral tras la crisis migratoria de Ceuta de finales de julio. Este mismo jueves, el Ministerio de Exteriores marroquí ha cargado contra determinadas "iniciativas desafortunadas" procedentes de instituciones españolas y ha advertido de que una "ceguera estratégica" puede conducir a una relación marcada por la "desconfianza crónica" y las "tensiones recurrentes".