Qué pasa con los migrantes que logran entrar en Ceuta desde Marruecos

La entrada irregular no conduce automáticamente a la devolución ni concede el derecho a permanecer en España. La identificación, la posible petición de asilo, la edad y las circunstancias personales determinan el procedimiento aplicable

Sanidad insiste en que "no hay una situación de colapso sanitario" en Ceuta, aunque reconoce una "importante tensión" Marcos Moreno - Europa Press

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Cruzar irregularmente la frontera entre Marruecos y Ceuta no conduce a un único desenlace. La persona no es devuelta de manera automática, pero tampoco adquiere por el mero hecho de entrar un permiso para residir en España. El procedimiento dependerá de cómo y dónde haya sido interceptada, de su edad, de su nacionalidad y de si solicita protección internacional o presenta alguna situación de vulnerabilidad.

La entrada irregular, por sí sola, se aborda principalmente por la vía administrativa. Las autoridades deben identificar a la persona y examinar individualmente sus circunstancias antes de decidir si procede una devolución, la apertura de otro expediente de extranjería, su incorporación al sistema de acogida o su puesta bajo protección si se trata de un menor.

Identificación, atención sanitaria y comprobación de la edad

Tras localizar a una persona que ha entrado irregularmente, la Policía Nacional o la Guardia Civil realiza las primeras diligencias. Estas pueden incluir la identificación, la toma de huellas, la comprobación de la nacionalidad, la consulta de antecedentes y el análisis de la documentación disponible.

También deben detectarse posibles necesidades médicas y situaciones de especial vulnerabilidad, como indicios de trata, persecución, discapacidad, embarazo, vínculos familiares o dudas sobre la edad. La persona tiene derecho a asistencia letrada y a un intérprete en los procedimientos que puedan terminar en una denegación de entrada, devolución o expulsión, según establece la Ley de Extranjería.

Dependiendo de su situación, puede ser trasladada a dependencias policiales durante las diligencias o derivada a un recurso de primera acogida. El Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta, el CETI, proporciona acogida provisional a migrantes y solicitantes de asilo, pero no es un centro penitenciario ni equivale a un Centro de Internamiento de Extranjeros.

¿Los migrantes son devueltos automáticamente a Marruecos?

No. La devolución es una posibilidad prevista por la ley para quienes intentan entrar irregularmente, pero debe existir una actuación administrativa y comprobarse si concurren circunstancias que impidan ejecutarla.

La normativa contempla un régimen específico para Ceuta y Melilla denominado rechazo en frontera. Permite rechazar a quienes sean detectados en la propia línea fronteriza mientras intentan superar los elementos físicos de contención. Esta actuación debe respetar los derechos humanos, la protección internacional y las circunstancias individuales, como precisó el Tribunal Constitucional en su sentencia 172/2020.

Sin embargo, este régimen no puede aplicarse indistintamente a cualquier entrada irregular. El Tribunal Supremo estableció, en un criterio conocido el 8 de julio de 2026, que las personas interceptadas en el mar mientras intentan llegar a nado a Ceuta o Melilla deben someterse al procedimiento ordinario de devolución. Las cámaras, los sensores o los drones utilizados para detectarlas no constituyen por sí solos elementos físicos de contención fronteriza.

Esto obliga a diferenciar tres figuras:

  • Rechazo en frontera: se produce en la línea fronteriza mientras la persona intenta superar los elementos de contención de Ceuta o Melilla.
  • Devolución: puede acordarse para quienes intentan entrar irregularmente o son localizados después de hacerlo. No requiere un expediente sancionador de expulsión, pero sí una resolución administrativa y el respeto de las garantías legales.
  • Expulsión: es una sanción administrativa que exige la tramitación del correspondiente expediente y puede aplicarse, entre otros supuestos, a determinadas situaciones de estancia irregular.

Qué pasa si la devolución no puede ejecutarse

Dictar una devolución no significa que pueda ejecutarse inmediatamente. Es necesario confirmar la identidad y nacionalidad de la persona, obtener la documentación necesaria y determinar el país al que puede ser enviada. No todas las personas que llegan desde Marruecos son marroquíes, por lo que sus procedimientos pueden ser diferentes.

Si la devolución no puede realizarse durante las primeras 72 horas, la Administración debe solicitar autorización judicial para un eventual ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros. El juez decide atendiendo a las circunstancias del caso y puede denegarlo o imponer otras medidas.

El ingreso en un CIE, por tanto, no es automático. Tiene carácter cautelar, no penitenciario, y su duración máxima legal es de 60 días. Si la devolución continúa sin poder ejecutarse, la persona debe quedar en libertad, aunque eso no regulariza su situación administrativa.

Qué ocurre si la persona solicita asilo

Toda persona no comunitaria presente en España tiene derecho a solicitar protección internacional si teme sufrir persecución o daños graves en su país. La petición debe examinarse individualmente mediante una entrevista en la que el solicitante puede exponer sus circunstancias.

La Ley reguladora del derecho de asilo reconoce asistencia jurídica, intérprete, documentación como solicitante y atención sanitaria. Además, la presentación de la solicitud suspende cualquier procedimiento de devolución, expulsión o extradición que pueda afectar al interesado mientras se decide sobre su admisión o resolución.

Pedir asilo no supone obtenerlo automáticamente. Las autoridades deben valorar si existen razones de persecución por motivos como raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, orientación sexual o identidad de género, o si existe riesgo de pena de muerte, tortura o violencia grave.

Si la protección se concede, la persona puede permanecer legalmente en España. Si se deniega, puede recurrir la decisión y, una vez agotadas las garantías aplicables, reactivarse la devolución o la expulsión.

Los menores no acompañados reciben un tratamiento diferente

El procedimiento cambia completamente cuando la persona es menor de edad y ha llegado sin un adulto responsable. Si existen dudas razonables sobre su edad, los servicios de protección deben prestarle atención inmediata y poner el caso en conocimiento de la Fiscalía, encargada de impulsar su determinación.

Cuando se confirma que es menor, queda bajo la tutela o guarda de los servicios públicos de protección. Un menor extranjero no acompañado no puede ser tratado como un adulto ni internado en un CIE. Su residencia se considera regular mientras permanece tutelado, incluso si todavía no se ha expedido la autorización correspondiente.

Su repatriación tampoco puede acordarse de forma automática. Debe tramitarse un procedimiento individual que valore su interés superior, escuche al menor cuando tenga suficiente madurez y compruebe si puede reunirse con su familia o ser atendido adecuadamente por los servicios de protección de su país.

En situaciones de contingencia migratoria extraordinaria, la legislación también permite la reubicación de menores no acompañados entre comunidades autónomas. Este traslado no altera su condición de menores protegidos ni permite aplicarles los procedimientos ordinarios de devolución previstos para adultos.

Entrar en Ceuta no garantiza el traslado a la Península

La entrada en la ciudad autónoma tampoco genera automáticamente un derecho a ser trasladado a la Península. Los movimientos dependen de la situación administrativa de cada persona, de las necesidades de acogida y de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.

El resultado puede ser una devolución, la tramitación de una solicitud de asilo, la acogida temporal, la protección como menor o la permanencia en situación irregular mientras se resuelve el expediente. Cada caso debe examinarse de forma individual y con respeto a la asistencia letrada, el derecho de asilo y la protección de las personas vulnerables.

Esta información forma parte de la cobertura de Demócrata sobre la crisis migratoria en Ceuta.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para modificar la Ley de Extranjería en España?

La Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000) solo puede modificarse mediante otra ley orgánica. Esto implica seguir el procedimiento legislativo ordinario en las Cortes Generales, pero con la exigencia específica de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados en la votación final sobre el conjunto del texto. El esquema es similar tanto si la iniciativa parte del Gobierno (proyecto de ley orgánica) como si parte de las Cortes u otros sujetos legitimados (proposición de ley orgánica), aunque el arranque del procedimiento cambia.

1. Quién puede impulsar la reforma

  • Proyecto de ley orgánica:
    • Lo elabora el Gobierno, normalmente a través del ministerio competente (Interior, Inclusión, etc.).
    • Se aprueba en Consejo de Ministros y se remite al Congreso de los Diputados.
  • Proposición de ley orgánica:
    • Pueden presentarla: grupos parlamentarios o diputados del Congreso, el Senado, las asambleas legislativas autonómicas o, en general, los sujetos previstos en la Constitución.
    • También existe iniciativa legislativa popular en España, pero tiene limitaciones materiales (no puede versar sobre determinadas materias, entre ellas algunas propias de leyes orgánicas), por lo que su uso para reformar la Ley de Extranjería está muy restringido en la práctica.

Tras este arranque distinto, ambos tipos de iniciativa siguen una tramitación parlamentaria muy parecida.

2. Fases principales en el Congreso de los Diputados

a) Calificación, admisión y enmiendas
  • La Mesa del Congreso califica el proyecto o la proposición y decide sobre su admisión a trámite.
  • Si se admite, se abre un plazo de presentación de enmiendas:
    • Enmiendas a la totalidad (rechazo global o devolución al Gobierno, en el caso de proyectos).
    • Enmiendas al articulado (cambios concretos en artículos, disposiciones, etc.).
b) Debate de totalidad en el Pleno
  • Si hay enmiendas a la totalidad, se celebra un debate en el Pleno sobre la “filosofía general” del texto.
  • El Congreso puede:
    • Rechazar la iniciativa (no continúa la tramitación).
    • Devolver el proyecto al Gobierno (en proyectos) o rechazar la proposición.
    • Superar el debate de totalidad y continuar la tramitación.
c) Trabajo en comisión
  • La iniciativa se remite a la comisión competente (por ejemplo, Interior, Migraciones u otra según distribución interna).
  • Puede crearse una ponencia que elabore un texto transaccional a partir de las enmiendas.
  • La comisión:
    • Debate y vota las enmiendas parciales.
    • Aprueba un dictamen que recoge el texto resultante.
d) Pleno del Congreso y votación final
  • El dictamen se debate en el Pleno, donde pueden defenderse las enmiendas vivas (no incorporadas en comisión).
  • Se votan las enmiendas pendientes y, finalmente, se somete a votación el conjunto del texto.
  • Al tratarse de una ley orgánica, esta votación final exige:
    • Mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno de los miembros de la Cámara, no de los presentes).

3. Tramitación en el Senado

  • El texto aprobado por el Congreso se envía al Senado.
  • El Senado puede:
    • Aprobarlo tal cual → pasa a sanción y promulgación.
    • Introducir enmiendas → el texto vuelve al Congreso, que decide si las acepta (normalmente por mayoría simple).
    • Plantear un veto (rechazo global) → el Congreso puede:
      • Levantarlos por mayoría absoluta inmediata, o
      • Esperar dos meses y levantarlos por mayoría simple.

En cualquier caso, la última palabra sobre el contenido de la reforma la tiene el Congreso de los Diputados.

4. Sanción, promulgación y publicación

  • Una vez aprobado el texto definitivo por las Cortes Generales, se remite al Rey para su sanción y promulgación.
  • La reforma se publica en el Boletín Oficial del Estado como Ley Orgánica de modificación de la LO 4/2000 (o denominación similar).
  • La entrada en vigor se fija en una disposición final: si no dice otra cosa, tiene lugar a los 20 días de su publicación.

En resumen, modificar la Ley de Extranjería significa tramitar y aprobar una nueva ley orgánica, con mayoría absoluta en el Congreso y con intervención de comisión y Pleno en ambas Cámaras, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario pero con las exigencias constitucionales propias de las leyes orgánicas.

¿Podrías explicarme con ejemplos recientes qué reformas de la Ley de Extranjería se han tramitado y en qué han consistido? ¿Qué diferencias prácticas hay entre reformar la Ley de Extranjería por proyecto de ley del Gobierno o por proposición de ley de los grupos? ¿Qué límites constitucionales existen al contenido de una reforma de la Ley de Extranjería, especialmente en materia de derechos fundamentales?

¿Qué competencias tiene la Fiscalía en la tutela de menores extranjeros no acompañados?

La Fiscalía, a través de las Fiscalías de Menores y de Extranjería, desempeña un papel central en la protección de los menores extranjeros no acompañados (MENA) en España. Sus funciones se articulan en torno a tres grandes ejes: vigilancia de la legalidad, defensa de los derechos del menor y dirección de la investigación penal cuando se cometen delitos relacionados con estos menores o contra ellos.

1. Vigilancia de la legalidad y actuación desde la detección

Desde el momento en que se detecta a un posible menor extranjero no acompañado (por ejemplo, por Policía o Guardia Civil), la Fiscalía entra en juego para garantizar que se aplican correctamente las normas de protección de menores y de extranjería.

  • Comunicación inmediata a la Fiscalía de Menores: las fuerzas de seguridad deben informar sin demora a la Fiscalía cuando tengan indicios de que la persona es menor y está sin adulto responsable.
  • Supervisión de la puesta a disposición de la entidad pública de protección: la Fiscalía vigila que el menor sea derivado a la entidad autonómica competente (servicios de protección de menores) y no quede en dependencias policiales más tiempo del estrictamente necesario.
  • Control de la regularidad formal de las diligencias de identificación, documentación y custodia inicial, para prevenir situaciones de desprotección o trato inadecuado.

2. Comprobación de la minoría de edad

Cuando hay dudas sobre la edad, la Fiscalía es el órgano que decide la práctica de pruebas de determinación de edad (pruebas médicas, documentales, entrevistas, etc.).

  • Ordena o autoriza las pruebas de edad, controlando que sean proporcionadas, respetuosas con la dignidad y el estado de salud del menor y con su consentimiento informado cuando proceda.
  • Valora los resultados junto con la documentación aportada y fija, en su caso, una edad a efectos de protección.
  • Vigila los decretos de mayoría de edad dictados por la Administración: si aprecia vulneración del interés superior del menor o de garantías, puede promover su revisión o impugnación ante la jurisdicción contencioso‑administrativa.

3. Impulso y control de la tutela y de las medidas de protección

Reconocida la minoría de edad o existiendo indicios suficientes, la Fiscalía:

  • Requiere a la entidad pública de protección que declare la situación de desamparo y asuma la tutela o guarda, si aún no lo ha hecho.
  • Controla los expedientes de protección: puede revisar resoluciones de desamparo, tutelas, cambios de centro o de recurso, y, si lo considera necesario, acudir al juez de familia para que las modifique o deje sin efecto.
  • Supervisa las condiciones de los centros de protección específicos para MENA: visitas, requerimientos de información, impulso de medidas correctoras si aprecia deficiencias o vulneración de derechos.
  • Interviene en autorizaciones judiciales que afectan a derechos fundamentales (internamientos no voluntarios por trastorno psíquico, tratamientos médicos de riesgo, restricciones especiales, etc.), informando siempre en clave de “interés superior del menor”.

4. Defensa del interés superior del menor en los distintos órdenes jurisdiccionales

La Fiscalía es el defensor institucional del interés superior del menor y actúa de oficio:

  • En vía civil: promueve o se posiciona en procedimientos sobre desamparo, tutela, guarda, acogimiento, conflictos entre la entidad pública y el menor, o entre éste y familiares, y en la autorización de retornos al país de origen o reagrupaciones.
  • En vía contencioso‑administrativa: puede apoyar o impulsar la impugnación de decisiones administrativas de extranjería o de protección (por ejemplo, denegaciones de residencia por circunstancias excepcionales, expulsiones, retornos o decisiones que desconozcan la condición de menor).
  • En vía penal: dirige la investigación y ejercicio de la acción penal frente a delitos que afectan a MENA (trata, explotación laboral o sexual, abusos, violencia, delitos de odio), y también garantiza sus derechos procesales cuando se les imputa un delito como menores.

5. Coordinación institucional y tutela colectiva

Además de su actuación en casos concretos, la Fiscalía desarrolla una labor de coordinación y tutela colectiva:

  • Participa en protocolos con policía, servicios sociales y entidades autonómicas para la detección, derivación y protección de MENA.
  • Emite instrucciones y criterios de actuación internos para unificar la respuesta de las distintas Fiscalías.
  • Coopera con otros órganos (Defensor del Pueblo, autoridades de otros Estados, organizaciones internacionales) para mejorar la protección y prevenir redes de explotación o desapariciones.

En suma, la Fiscalía actúa como garante de que todo el sistema (policía, servicios de protección, extranjería y tribunales) funcione orientado al interés superior del menor extranjero no acompañado, corrigiendo desviaciones y promoviendo, cuando es preciso, la revisión judicial de decisiones administrativas o la depuración de responsabilidades penales.

¿Cuántas solicitudes de asilo se han presentado en Ceuta en los últimos cinco años?

Con la información disponible en las fuentes consultadas, no es posible ofrecer una cifra fiable y desglosada del número de solicitudes de asilo presentadas en Ceuta en cada uno de los últimos cinco años, ni un total acumulado. Ni las notas públicas del Ministerio del Interior ni los documentos analizados de ACNUR o del Gobierno central ofrecen, en abierto, una serie anual por provincia o ciudad autónoma que permita responder con precisión a tu pregunta.

Las estadísticas oficiales de asilo en España se canalizan a través de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior. Estas notas de prensa ofrecen datos agregados para todo el Estado, no desglosados por territorio:

Es decir: sí existen estadísticas completas de asilo, pero lo que se difunde públicamente en estas notas es el nivel nacional, no el detalle por ciudad autónoma. Los artículos y análisis revisados sobre Ceuta confirman la magnitud de la presión migratoria y la centralidad del asilo en la gestión de la frontera, pero tampoco aportan series anuales de solicitudes:

  • Distintas piezas sobre la crisis migratoria de 2026 en Ceuta describen entradas de decenas de miles de personas y mencionan que muchas pueden pedir protección internacional, pero sin cifrar cuántas solicitudes se formalizan.
  • ACNUR ha subrayado específicamente que, entre quienes llegan por Ceuta, “muchas de las personas (…) no formalizan su solicitud de asilo”, citando la falta de información sobre sus derechos y las dificultades de acceso al procedimiento como obstáculos principales (artículo de Demócrata sobre refugiados sudaneses).
  • Un análisis divulgativo recuerda que cualquier persona que llega, incluso de forma irregular, tiene derecho a pedir asilo, pero que no todas las solicitudes se aceptan y que su tramitación debe ser individualizada (explicación sobre refugiados, migrantes y solicitantes de asilo).

Todo esto permite afirmar que Ceuta es un punto clave de entrada y potencial solicitud de asilo, pero no permite reconstruir, con base documental, “cuántas solicitudes se han presentado” en Ceuta en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 ni el total del quinquenio.

Por qué no es prudente dar una cifra aproximada

Podría intentarse una estimación indirecta a partir de datos de llegadas irregulares, pero eso sería metodológicamente incorrecto:

  • No todas las personas que llegan a Ceuta presentan solicitud de asilo.
  • Una parte de quienes solicitan protección lo hacen fuera de la ciudad, tras traslados o reubicaciones.
  • El propio ACNUR avisa de una brecha entre llegadas y solicitudes formalizadas, especialmente en colectivos como los refugiados sudaneses que entran por Ceuta.

Por eso, cualquier cifra numérica que yo te ofreciera sobre solicitudes de asilo en Ceuta por años sería, en este momento, una especulación sin respaldo en los documentos oficiales consultados.

Cómo obtener el dato con precisión

Si necesitas el número exacto de solicitudes de asilo registradas en Ceuta en los últimos cinco años, la vía más sólida es:

  • Solicitar a la Oficina de Asilo y Refugio o al propio Ministerio del Interior la estadística desagregada por provincia/ciudad autónoma para los años de interés, por ejemplo mediante una petición de información pública (Ley de Transparencia) o a través de preguntas parlamentarias, fórmula que ya se ha usado para obtener datos de asilo muy específicos en otras materias (ejemplo de respuesta parlamentaria sobre asilo a personas palestinas).
  • Comprobar si en el portal estadístico del Ministerio del Interior se ofrecen ya series descargables por provincia; la información de las notas de prensa indica que los microdatos existen, aunque no siempre se publican en formato fácilmente accesible.

En resumen, las fuentes oficiales permiten documentar muy bien el crecimiento global de las solicitudes de asilo en España y el papel de Ceuta como frontera especialmente sensible, pero hoy por hoy, con lo que está publicado abiertamente, no se puede responder con una cifra exacta y contrastada de solicitudes de asilo concretamente en Ceuta año a año para los últimos cinco ejercicios.

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¿Qué procedimiento se sigue si una persona menor de edad cruza sin acompañante la frontera de Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la diferencia principal entre el rechazo en frontera y la devolución en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué derechos tienen los migrantes durante los procedimientos de devolución o expulsión?

Pregunta 3 de 3