La crisis de Ceuta y las vacaciones de Sánchez en La Mareta llevan a España a la portada de la prensa internacional

La presión sobre la frontera sur trasciende el ámbito nacional y sitúa a España en el centro del debate europeo sobre inmigración, seguridad y control de las fronteras exteriores

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El presidente del Gobierno, durante su comparecencia ante los medios de comunicación el pasado martes en Moncloa. Foto: Europa Press.

El presidente del Gobierno, durante su comparecencia ante los medios de comunicación el pasado martes en Moncloa. Foto: Europa Press.

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La crisis migratoria de Ceuta ha dejado de ser una emergencia localizada para convertirse en una cuestión de alcance europeo. La magnitud de la llegada de migrantes, el impacto humanitario, la presión sobre una de las fronteras exteriores de la Unión Europea y la respuesta política e institucional han situado a España en el foco de la atención internacional y han obligado a Bruselas a acelerar la coordinación entre los Estados miembros. 

Las vacaciones del presidente

En los últimos días, varios medios de referencia europeos, entre ellos The Times, Bild y The Telegraph, han dedicado espacio a la evolución de la crisis española. La cobertura no se ha limitado a describir los acontecimientos registrados en Ceuta, sino que ha reflejado el interés que despierta en Europa la gestión de una frontera que forma parte del perímetro exterior de la Unión y cuya estabilidad afecta al conjunto del espacio comunitario y, también a las vacaciones del presidente del Gobierno de España en La Mareta, y a su conveniencia o no, en un momento en el que la ciudad continúa en estado de schock, con familias sin salir de sus casas, comercios a medio gas, y agentes de Cuerpos y Seguridad del Estado molestos con el Ejecutivo de Sánchez, por no dotarlos todavía de personal suficiente. 

Ese interés responde a un hecho objetivo: Ceuta no es únicamente una ciudad autónoma española. Es también una de las dos únicas fronteras terrestres entre la Unión Europea y el continente africano. Cualquier alteración de gran magnitud en ese punto tiene una dimensión que trasciende la política nacional y abre interrogantes sobre la capacidad de respuesta de los Estados miembros, la cooperación con los países vecinos y la aplicación del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. 

La emergencia ha obligado a desplegar un amplio dispositivo de seguridad y asistencia. Aunque decenas de miles de personas han regresado ya a Marruecos, la ciudad continúa afrontando una situación compleja derivada de la atención a quienes permanecen en su territorio, especialmente los menores extranjeros no acompañados. Su identificación, protección y eventual traslado siguen siendo uno de los principales desafíos para las administraciones implicadas. 

Los menores

Precisamente la situación de esos menores ha adquirido una dimensión propia. Las imágenes de adolescentes pendientes de atención y acogida han acompañado la cobertura internacional de la crisis y han puesto el foco sobre la capacidad de respuesta de una ciudad con recursos limitados para afrontar una emergencia de esta magnitud. Más allá del debate político, la gestión de estos menores constituye uno de los retos inmediatos para las autoridades españolas.

En paralelo, los sindicatos policiales han elevado el tono de sus reclamaciones. JUPOL sostiene que la presión migratoria exige un refuerzo estable de efectivos de la Policía Nacional en Ceuta y considera insuficientes las medidas anunciadas hasta el momento por el Ministerio del Interior. El sindicato defiende que el incremento de la carga operativa requiere una respuesta estructural que permita garantizar tanto el control fronterizo como la seguridad ciudadana.

Europa y los incendios

Mientras tanto, la actividad institucional se ha intensificado en Bruselas. La Comisión Europea ha reiterado que la protección de las fronteras exteriores constituye una responsabilidad compartida y ha defendido reforzar los mecanismos de cooperación, los sistemas de alerta temprana y la lucha contra las redes de tráfico de personas. La crisis de Ceuta se ha convertido así en una de las primeras pruebas de alcance para la política migratoria comunitaria en esta nueva etapa. 

En ese contexto, también ha recibido atención internacional la agenda pública del presidente del Gobierno durante los últimos días, coincidiendo con el inicio de sus vacaciones en Lanzarote y la invitación a través de un tik tok para escuchar su Play List.

Una difusión de contenidos de carácter personal en redes sociales durante una semana marcada por la crisis migratoria y los incendios forestales, con alcaldes reclamando medidas, ha sido mencionada por algunos medios extranjeros dentro de su cobertura sobre España, reflejando el interés que la situación española ha despertado fuera de nuestras fronteras. 

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de tramitación se encuentra actualmente el Pacto Europeo de Migración y Asilo?

A fecha de hoy, el Pacto Europeo de Migración y Asilo ya ha completado su tramitación legislativa en las instituciones de la UE y se encuentra en fase de aplicación. El Parlamento Europeo aprobó el paquete en abril de 2024 y el Consejo lo adoptó formalmente en mayo de 2024, tras lo cual los textos se publicaron en el Diario Oficial. Según la Comisión Europea, el Pacto entró en vigor en junio de 2024 y comenzó a aplicarse en todos los Estados miembros el 12 de junio de 2026. Desde entonces, la fase actual es de implementación operativa y adaptación de los sistemas nacionales, no de tramitación parlamentaria.

Recorrido legislativo: de la negociación a la adopción

El Pacto es un paquete de diez expedientes legislativos (reglamentos y una directiva) que reforma en profundidad el sistema europeo común de asilo y la política migratoria. El acuerdo político entre Parlamento y Consejo se alcanzó a finales de 2023, y la Eurocámara aprobó los textos en abril de 2024, como recoge la nota de prensa del Parlamento Europeo sobre la aprobación del Pacto. Posteriormente, el Consejo dio su visto bueno formal y, según la Comisión, los instrumentos jurídicos del Pacto entraron en vigor el 11 de junio de 2024, con un periodo transitorio de dos años hasta su aplicación plena el 12 de junio de 2026, tal y como detalla el Plan Común de Implementación.

El periódico Demócrata resume este calendario señalando que el pacto fue aprobado por el Parlamento Europeo en abril de 2024, adoptado por el Consejo en mayo y publicado en el Diario Oficial ese mismo mes, en el artículo de claves sobre su contenido Entra en vigor el Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Situación actual: entrada en aplicación y despliegue

La fase de “tramitación” en sentido estricto concluyó con la adopción por el Consejo y la publicación oficial. Desde entonces, la UE ha pasado a una fase de ejecución. La Comisión subrayó el 11 de junio de 2026 que “el 12 de junio de 2026, el Pacto sobre Migración y Asilo comenzará a aplicarse en todos los Estados miembros de la UE”, en su nota El Pacto sobre Migración y Asilo entra en vigor el 12 de junio. Ese mismo día publicó un extenso documento de preguntas y respuestas donde confirma que el Pacto, adoptado en junio de 2024, pasa a ser aplicable a partir del 12 de junio de 2026.

En la práctica, esto significa que:

  • Los nuevos procedimientos de control en frontera, triaje, registro biométrico y Eurodac reformado están ya jurídicamente vigentes y en fase de despliegue operativo.
  • Se aplica el nuevo sistema de solidaridad obligatoria entre Estados miembros (reubicaciones y/o contribuciones financieras).
  • Se endurece y armoniza el régimen de retornos, complementado por la propuesta de Sistema Común Europeo de Retornos anunciada por la Comisión en 2025 (nota sobre sistema de retornos).

La propia Comisión había informado ya en junio de 2025 de que la implementación iba “a mitad de camino” y de que el objetivo era tener un sistema plenamente operativo en junio de 2026, en la comunicación sobre la aplicación intermedia del Pacto (resumen en español y nota de prensa, junto a las preguntas y respuestas sobre la implementación y otra Q&A sobre el ciclo anual de gestión migratoria [enlace]).

Qué queda abierto: adaptación nacional y normas complementarias

Aunque el marco legislativo está cerrado, la “fase política” no ha terminado por completo. Quedan tres planos en curso:

  • Adaptación de los Estados miembros: cada país debe ajustar su legislación y práctica administrativa. España, por ejemplo, ha reiterado su compromiso con la implementación del Pacto, como explicó el Gobierno a la Comisión según la nota de Moncloa sobre la reunión de Elma Saiz con el comisario Brunner.
  • Desarrollo de instrumentos asociados: el Pacto se complementa con iniciativas posteriores, como la propuesta de lista de países de origen seguros y el adelanto de algunos elementos fronterizos, recogidos en esta nota.
  • Debate político y control: ONGs como Human Rights Watch alertan de que el Pacto “cierra la puerta” al asilo en su análisis crítico publicado en Demócrata, mientras parlamentos nacionales y regionales discuten su aplicación.

Otras referencias y contexto político

El periódico Demócrata ha seguido de cerca el impacto del Pacto en España y en la UE en piezas sobre regularización y seguridad nacional [enlace], críticas de organizaciones de derechos humanos y gobiernos autonómicos, debates sobre centros en terceros países [enlace] y el uso de los nuevos fondos de la UE para migración y fronteras hasta 2034 [enlace]. También contextualiza el debate con informaciones sobre la posición del Parlamento Vasco [enlace], las prioridades del Parlamento Europeo en el nuevo mandato [enlace], la aplicación práctica en España y su entorno (Ceuta y Melilla [enlace], crisis en Ceuta y Marruecos [enlace]) y el uso del Pacto en el debate político europeo, por ejemplo en intervenciones de Jorge Buxadé [enlace].

Otras notas oficiales relevantes incluyen las declaraciones conjuntas de las instituciones sobre la adopción del Pacto y su despliegue (recogidas por la Red Vasca REVIE en esta referencia y esta otra), así como la mención en el Día Mundial de los Refugiados a que el Pacto debe ser una “realidad operativa a mediados de 2026” [enlace]. Todo ello confirma que, hoy, el debate ya no es sobre su tramitación, sino sobre cómo se aplica, con qué garantías y con qué efectos.

Entre las muchas informaciones de contexto más general que aparecen en Demócrata, también se hallan piezas ajenas al Pacto pero publicadas en el mismo periodo, como el seguimiento del ‘caso Kitchen’ [enlace] o informaciones internacionales sobre Donald Trump y Giorgia Meloni [enlace], que muestran el marco político más amplio en el que se inserta el debate migratorio europeo.

¿Qué cambios concretos introduce el Pacto Europeo de Migración y Asilo en los procedimientos de asilo en frontera? ¿Cómo está adaptando España su legislación interna para cumplir con el Pacto de Migración y Asilo? ¿Qué críticas principales han formulado ONG y organismos de derechos humanos al nuevo Pacto migratorio europeo?

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno de España en materia de gestión de crisis migratorias?

El presidente del Gobierno de España no tiene una “competencia migratoria” específica en las leyes, pero concentra varias potestades clave que se activan cuando una crisis migratoria afecta a la seguridad nacional, a la política exterior o a la protección civil. En esencia, dirige la acción del Gobierno, fija las grandes directrices de política interior y exterior, lidera la política de Seguridad Nacional y puede activar los principales mecanismos de coordinación y gestión de crisis. Todo ello se apoya en la Constitución y en leyes como la Ley del Gobierno, la Ley de Acción Exterior, la Ley de Seguridad Nacional y la normativa de estados de alarma, excepción y sitio.

Marco constitucional y posición del presidente

La Constitución Española configura al Gobierno como órgano que dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva. El presidente, designado y cesado conforme a la Constitución, responde políticamente ante el Congreso, que puede controlar su actuación mediante interpelaciones, cuestiones de confianza y mociones de censura.

En una crisis migratoria, esta posición se traduce en que el presidente asume la responsabilidad política última de las decisiones del Ejecutivo, debe rendir cuentas ante las Cortes y puede ver cuestionada su gestión a través de esos mecanismos de control.

Dirección de la acción de gobierno y políticas interior y exterior

La Ley 50/1997, del Gobierno establece el llamado principio de “dirección presidencial”. Según esta ley, el presidente:

  • Dirige la acción del Gobierno y coordina a los ministros.
  • Establece el programa político y determina las directrices de la política interior y exterior, velando por su cumplimiento.
  • Imparte instrucciones a los demás miembros del Gobierno y resuelve conflictos de atribuciones entre ministerios.

Aplicado a crisis migratorias, esto significa que el presidente puede fijar la estrategia general (reparto de competencias entre Interior, Inclusión, Exteriores, Defensa, etc.), crear comisiones delegadas o comités específicos y centralizar la coordinación política de la respuesta.

Dimensión de política exterior y relaciones con la UE y terceros países

La Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado precisa que corresponde al presidente “determinar las directrices de Política Exterior y velar por su cumplimiento” y que, sin necesidad de plenipotencia, representa a España en los actos de celebración de tratados internacionales.

En una crisis migratoria con dimensión internacional (rutas en el Sahel, acuerdos de readmisión, pactos con la UE, etc.), el presidente puede:

  • Liderar la posición española en cumbres europeas o bilaterales.
  • Impulsar acuerdos internacionales o decisiones de la UE sobre control de fronteras, reasentamiento o cooperación al desarrollo.
  • Recibir asesoramiento del Consejo de Política Exterior, órgano colegiado de apoyo al presidente regulado también en la Ley 2/2014.

Seguridad Nacional y gestión de crisis

La pieza central para crisis complejas (incluidas las migratorias cuando se perciben como amenaza híbrida o de seguridad) es la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional. Esta ley establece que la política de Seguridad Nacional es una política pública “bajo la dirección del Presidente del Gobierno”. En concreto, se atribuye al presidente:

  • Dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional.
  • Proponer la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones.
  • Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional, figura pensada para crisis graves que exigen una respuesta coordinada del Estado.
  • Dirigir el Sistema asistido por el Consejo de Seguridad Nacional, que a su vez “dirige y coordina las actuaciones de gestión de situaciones de crisis”.

En la práctica, una crisis migratoria de gran escala puede encajar en los “ámbitos de especial interés” de la Seguridad Nacional (fronteras, orden público, servicios esenciales, etc.) y ser abordada como situación de interés para la Seguridad Nacional, lo que refuerza la capacidad del presidente para coordinar recursos estatales, ministerios y Comunidades Autónomas.

Protección civil y estados excepcionales

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, aunque no enumera competencias específicas del presidente, integra las emergencias que afectan gravemente a la seguridad de las personas y bienes. Una crisis migratoria con impacto humanitario (colapso de servicios sanitarios, alojamiento, rescates en el mar) puede activar este sistema, cuya orientación estratégica se alinea con la política general dirigida por el presidente.

En situaciones extremas, podría valorarse el uso de los estados de alarma, excepción o sitio regulados por la Ley Orgánica 4/1981, que atribuye al Gobierno la iniciativa y gestión de estos estados, bajo control del Congreso. Dado que el presidente dirige al Gobierno, su papel es decisivo en la eventual propuesta de estas medidas cuando la crisis migratoria compromete gravemente el orden público o servicios esenciales.

Normativa y resoluciones complementarias

El marco descrito se completa con resoluciones y normas sectoriales que, aunque no definen nuevas competencias del presidente, contextualizan su función de dirección en seguridad, protección civil y acción exterior: la anterior Ley de protección civil parcialmente derogada (Ley 2/1985), la normativa sobre protección civil y emergencias aeronáuticas (como el ya parcialmente derogado Real Decreto 837/2020 y su sustitución por la Norma Básica de Protección Civil 2023), la Estrategia Nacional de Protección Civil, y distintas normas de organización y seguridad sectorial (Real Decreto 550/2006, Real Decreto 967/2002).

A ello se suman otros textos que reflejan la posición institucional del presidente en el sistema constitucional (Ley 31/2014, Ley 57/2003, Ley 49/1968) y la jurisprudencia constitucional sobre estados de emergencia y su control (STC 95/2025, STC 148/2021, STC 83/2016, Sentencia de 5 de noviembre de 1981), que enmarcan los límites y controles a las decisiones del Ejecutivo también en contextos de crisis.

¿Cómo se declara exactamente una “Situación de Interés para la Seguridad Nacional” y qué implicaciones tendría en una crisis migratoria? ¿Qué papel tienen las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos cuando el presidente centraliza la gestión de una crisis migratoria? ¿Qué mecanismos de control parlamentario se han utilizado en España para fiscalizar la gestión gubernamental de crisis migratorias concretas?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse en España para el traslado de menores extranjeros no acompañados?

El traslado de menores extranjeros no acompañados en España se rige por la normativa de extranjería y de protección de menores, con un eje central en la Ley Orgánica 4/2000 y su desarrollo reglamentario, así como en el Protocolo Marco de 2014. Los traslados deben respetar siempre el interés superior del menor, la coordinación entre administraciones y la intervención del Ministerio Fiscal en los supuestos de redistribución estatal. En situaciones de “contingencia migratoria extraordinaria” se aplica además un Plan de respuesta solidaria con plazos y garantías específicas para la ubicación en otras comunidades o ciudades autónomas. No se dispone en las fuentes de un régimen único detallado para cada tipo de traslado, pero sí de principios y procedimientos básicos que deben cumplirse.

1. Marco normativo básico

Las normas clave que estructuran el régimen de protección y traslado de menores extranjeros no acompañados son, principalmente:

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (texto de la LO 4/2000), modificada por la Ley Orgánica 2/2009 y por el Real Decreto-ley 2/2025, entre otras.
  • Reglamento de extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011 (no aparece con enlace propio en las fuentes, pero se cita expresamente en la Resolución del Protocolo Marco).
  • Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, aprobado por Acuerdo interministerial y publicado por la Resolución de 13 de octubre de 2014.
  • Normas civiles y procesales (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, parcialmente afectada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y el propio Código Civil publicado por Real Decreto de 1889).

Existen, además, normas de financiación y apoyo específicas para Ceuta, Melilla y Canarias, como el Real Decreto 767/2022, el Real Decreto 881/2021 o el Real Decreto 868/2007, que regulan subvenciones para atención y acogida de estos menores, sin definir en detalle el procedimiento jurídico individual de cada traslado.

2. Principios generales y Protocolo Marco

El Protocolo Marco de 2014, publicado en la citada Resolución, coordina la actuación de todas las instituciones desde la localización del menor hasta su puesta a disposición de protección de menores y documentación. Se basa en:

  • Interés superior del menor como consideración primordial, conforme a la Convención de Derechos del Niño (art. 3.1) y las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño.
  • Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA) como instrumento central de protección y de información.
  • Coordinación entre Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

El Protocolo no contiene un procedimiento detallado de “traslado interautonómico”, pero sí fija que toda actuación (incluido el cambio de ubicación territorial) debe encajar en esa lógica de protección, inscripción en el RMENA y coordinación institucional.

3. Traslados y redistribución en situaciones de contingencia

El texto de la LO 4/2000, con la redacción añadida por el Real Decreto-ley 2/2025, introduce un Plan de respuesta solidaria ante “situación de contingencia migratoria extraordinaria” para infancia y adolescencia migrante no acompañada. Las principales garantías que se desprenden del fragmento consultado son:

  • Declarada la contingencia, se aplican las actuaciones del Protocolo Marco, con especialidades y plazos propios.
  • La persona menor extranjera no acompañada será trasladada en un plazo máximo de 15 días naturales desde su inscripción en el RMENA a la comunidad o ciudad autónoma de destino, conforme a criterios objetivos de reasignación territorial fijados en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
  • La resolución de ubicación y traslado la dicta el órgano competente de la Administración General del Estado dentro de ese plazo de 15 días, previa audiencia de la persona menor y de la comunidad o ciudad autónoma de destino.
  • Se da conocimiento al Ministerio Fiscal “en garantía del interés superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico”, y se prevé su intervención cuando lo estime oportuno en las actuaciones del artículo.
  • La resolución debe inscribirse en el RMENA, indicando la comunidad o ciudad autónoma de destino.
  • Si la minoría de edad no está acreditada, el expediente de determinación de edad se practica en la comunidad o ciudad de destino.
  • Si el menor se desplaza sin autorización fuera del territorio de la comunidad o ciudad cuya guarda o tutela ostenta la competencia, los servicios correspondientes pueden conducirlo de nuevo a su territorio y deben ponerlo a disposición de la autoridad competente.

Además, la LO 4/2000, modificada por la LO 2/2009, prevé que las comunidades autónomas puedan celebrar acuerdos entre sí para asumir la tutela y custodia de menores extranjeros no acompañados, con el fin de garantizar mejores condiciones de integración. Esto da cobertura jurídica a traslados pactados entre servicios de protección de distintas comunidades.

4. Papel de Ceuta, Melilla y Canarias

En la práctica, Ceuta, Melilla y Canarias se ven especialmente afectadas por la llegada de menores no acompañados. Normas como el Real Decreto 881/2021 (subvenciones para acogida de menores de Ceuta en otras comunidades), el Real Decreto 767/2022 (subvenciones para acogida en Canarias, Ceuta y Melilla) o el ya citado Real Decreto 868/2007 se centran en la financiación y apoyo a programas de traslado y atención, sin modificar las garantías personales: se sigue aplicando el interés superior del menor, el Protocolo Marco y las reglas de la LO 4/2000 sobre coordinación, Registro y tutela.

5. Otros textos citados en las fuentes

En el entorno de protección de la infancia y extranjería aparecen también:

  • Ley Orgánica 8/2021 y Ley Orgánica 8/2015, que refuerzan el sistema de protección de la infancia frente a la violencia, aunque en los extractos consultados no desarrollan específicamente el traslado interautonómico de menores extranjeros.
  • Sentencias y resoluciones varias (por ejemplo, STC 43/2025 o STC 36/2021) y normas sectoriales como la Orden ISM/680/2022, que no añaden requisitos específicos al régimen de traslado de MENA según la información disponible.

Otras referencias legales presentes en los resultados (por ejemplo, Real Decreto-ley 11/2018, Ley 11/2023, Instrucción DGRN 2015, Resolución INGESA 2017, Orden TAS/3698/2006 o la normativa educativa de Ceuta y Melilla [enlace]) se relacionan con otras materias (laborales, sanitarias, educativas, etc.) y no regulan de forma directa el procedimiento jurídico de traslado de menores extranjeros no acompañados. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos adicionales específicos (por ejemplo, autorización judicial expresa para el mero cambio de territorio) más allá de la tutela civil, la intervención del Ministerio Fiscal y las reglas de coordinación señaladas.

En síntesis, los traslados de menores extranjeros no acompañados dentro de España deben articularse mediante acuerdos entre comunidades o a través del Plan de respuesta solidaria en contingencias, siempre con inscripción en el RMENA, audiencia del menor, intervención del Ministerio Fiscal y respeto al interés superior del menor como pauta decisiva.

¿Podrías explicarme con más detalle cómo funciona el Plan de respuesta solidaria y qué criterios se usan para repartir a los menores entre comunidades autónomas? ¿Qué papel tienen exactamente los servicios de protección de menores de cada comunidad en la tutela cuando un menor extranjero no acompañado es trasladado? ¿Qué diferencias legales o prácticas hay entre los traslados de menores desde Canarias, Ceuta y Melilla y los que se realizan entre comunidades peninsulares?

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