La Fiscalía de Granada solicita cerrar la nueva causa contra Juana Rivas por sustracción de menores

La Fiscalía de Granada pide archivar la nueva causa contra Juana Rivas al no ver probado un nuevo delito de sustracción de menores en los hechos de 2025.

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Juana Rivas declaró en octubre del año pasado por esta causa en un juzgado de Granada. Álex Cámara - Europa Press

Juana Rivas declaró en octubre del año pasado por esta causa en un juzgado de Granada. Álex Cámara - Europa Press

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La Fiscalía de Granada ha pedido que se archive la causa abierta contra Juana Rivas por un supuesto delito de sustracción de menores, al entender que no hay base suficiente para presentar acusación y que los hechos analizados ahora no son equiparables a los de 2017, por los que sí fue condenada.

Esta solicitud figura en un informe fechado el 14 de septiembre y firmado por la Fiscalía Provincial de Granada, dirigido a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granada, órgano que instruye el procedimiento y ante cuya titular Rivas declaró como investigada en octubre del pasado año.

El Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento al considerar que no ha quedado debidamente probada la comisión de un nuevo delito de sustracción de menores, según ha detallado en una nota el despacho Aránguez Abogados, que asume la defensa de Rivas.

El procedimiento se inició tras la denuncia presentada en marzo de 2025 por Francesco Arcuri, después de que el hijo menor de la expareja permaneciera en España tras las vacaciones de Navidad y no regresara a Italia, donde vivía con su padre, en el plazo fijado por la justicia italiana.

Esto se produjo después de que el Juzgado de guardia acordara suspender de forma provisional el retorno del menor tras escucharle y en coherencia con lo planteado por la Fiscalía y la representación legal de Juana Rivas, dado que el padre estaba procesado en Italia por presunto maltrato.

La Audiencia Provincial de Granada resolvió en julio de 2025 que se continuara la investigación sobre un posible delito de sustracción de menores, revocando así la decisión inicial del Juzgado de Instrucción, que había archivado la denuncia.

Diferencias con los hechos de 2017

La Fiscalía descarta que hubiera intención de sustraer al menor al margen de los cauces legales y marca una clara distinción entre los hechos de 2017 —por los que Juana Rivas fue condenada por sustracción de menores— y los acaecidos en 2025.

El Ministerio Público entiende que en esta segunda ocasión no se dio en Juana Rivas la voluntad de retener al niño para hacerse con su guarda y custodia mediante una vía de hecho, al margen de los procedimientos judiciales establecidos.

Por el contrario, el informe remarca que Rivas actuó con asesoramiento jurídico y acudió a distintos procedimientos y recursos judiciales con el objetivo de suspender o demorar la entrega del menor.

La Fiscalía subraya también que, cuando la orden de restitución pasó a ser ejecutiva, el niño fue finalmente entregado el 25 de julio de 2025.

El documento otorga especial importancia a que, cuando se iniciaron los hechos en enero de 2025, la permanencia del menor en España estaba amparada por una medida de protección judicial. El Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, en funciones de guardia, adoptó medidas urgentes tras la exploración del niño ante la alegación de una posible situación de riesgo.

La Fiscalía de Granada había pedido precisamente esa exploración urgente ante la inminencia del regreso del menor a Italia.

Según el nuevo informe fiscal, esa medida de protección dio cobertura jurídica a la estancia del niño en España durante parte del periodo cuestionado y no puede interpretarse como una maniobra artificial promovida por Juana Rivas.

El Ministerio Fiscal destaca que la decisión judicial se basó tanto en la exploración del menor como en la existencia en Italia de actuaciones penales por presuntos malos tratos, y concluye que los hechos de 2025 no son asimilables a los de 2017.

El informe marca de forma expresa la diferencia entre ambas situaciones. En la primera causa, Juana Rivas fue condenada inicialmente en 2018 por dos delitos de sustracción de menores tras permanecer alrededor de un mes en paradero desconocido con sus dos hijos pese a los requerimientos judiciales de entrega.

Posteriormente, el Tribunal Supremo apreció que los hechos constituían un único delito y rebajó la pena a dos años y seis meses de prisión.

Más tarde se le concedió un indulto parcial de la condena, y el asunto está hoy pendiente de resolución ante instancias judiciales internacionales.

En cambio, en relación con los hechos de 2025, la Fiscalía resalta que Juana Rivas no se ocultó con el menor, que su paradero fue conocido en todo momento y que canalizó su oposición a la entrega a través de procedimientos y recursos ante los tribunales.

Otro de los elementos clave de la posición del Ministerio Fiscal es la finalidad que atribuye a la conducta de Rivas. Durante la investigación, su defensa ha mantenido que actuó con el propósito de proteger a su hijo menor ante una situación que consideraba de riesgo, y no con la intención de apropiarse de la custodia por vías de hecho.

El informe fiscal aprecia como relevante que existieran elementos objetivos que permitieran sostener esa preocupación, entre ellos las diligencias seguidas en Italia por presuntos malos tratos del padre a sus hijos.

En la actualidad sigue abierto en Italia, en fase de juicio oral, un procedimiento penal contra Francesco Arcuri por presuntos malos tratos físicos y psicológicos habituales a sus hijos.

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