El procedimiento judicial por el fallecimiento de un operario de 45 años en un siniestro laboral ocurrido en julio de 2020 en la localidad lucense de Xove llegará finalmente a juicio, después de que este martes se celebrase una vista previa en la que las partes trataron sin éxito de cerrar un acuerdo.
Al no alcanzarse conformidad, la causa seguirá su curso en los tribunales y la celebración del juicio oral ha quedado fijada para el próximo 4 de febrero, a las 10.30 horas.
El accidente se produjo el 14 de julio de 2020, cuando el trabajador realizaba tareas de montaje en la nave 34 del polígono industrial Camba. En torno a las 20.15 horas, se encontraba junto a una máquina estribadora automática tras soldar una barra corrugada de hierro para iniciar una nueva bobina.
Según el escrito de acusación, en el momento en que un compañero reactivó la máquina desde el panel de control, la barra se fracturó por el punto de soldadura. El extremo de hierro, de unos 1,5 centímetros de diámetro, salió proyectado e impactó en el rostro del operario, penetrando alrededor de ocho centímetros en la zona facial izquierda hasta alcanzar la cavidad craneal y causándole la muerte.
La acusación dirige el procedimiento contra el representante legal y administrador único de Costanor S.XXI S.L., firma dedicada a la elaboración y montaje de ferralla, y contra un empleado de Alquileres Serecon S.L., responsable de la instalación de la máquina. Ninguno de los dos cuenta con antecedentes penales.
La Fiscalía sostiene que el siniestro guarda relación con diversas deficiencias tanto en el funcionamiento como en la instalación del equipo.
Por un lado, se habría utilizado un sistema de alimentación de la estribadora distinto al previsto por el fabricante, al emplearse una soldadura para unir el final de una bobina con el comienzo de la siguiente.
Por otro lado, la máquina no se habría montado con las barreras físicas contempladas en su manual para impedir que los trabajadores accediesen a la zona de peligro.
El escrito detalla que dicha área de riesgo debía quedar protegida mediante una barrera de, al menos, dos metros de altura y situada a un mínimo de un metro de distancia de la zona peligrosa.
La acusación subraya también la falta de las comprobaciones y ensayos previos necesarios antes de poner el equipo a disposición de la plantilla, así como que la ausencia de protección perimetral no aparecía recogida ni en la evaluación de riesgos ni en la planificación de la actividad preventiva.
Además, la acusación considera que el responsable de la empresa tenía la obligación de garantizar que los trabajadores contasen con los medios adecuados para desarrollar su labor en condiciones seguras. Según el escrito, no ordenó las verificaciones oportunas ni comprobó que la instalación se hubiera efectuado conforme a las instrucciones del fabricante y con las medidas destinadas a impedir el acceso a la zona de riesgo.
En relación con el otro trabajador, la acusación sostiene que durante la instalación de la máquina se vulneraron normas básicas de seguridad y las instrucciones del manual del equipo, sin que conste tampoco que Alquileres Serecon realizase después una revisión de la instalación antes de su puesta en marcha.
Los hechos atribuidos al gerente de la empresa se consideran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso de normas con un delito de homicidio por imprudencia grave. En cuanto al otro acusado, se le imputan hechos que se califican como un delito de homicidio por imprudencia grave.
Para el primero se interesa una condena de dos años de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena y la inhabilitación específica para administrar empresas por el mismo periodo, así como nueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros. Para el otro acusado se solicitan igualmente dos años de cárcel y la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
La acusación reclama también indemnizaciones para los familiares del trabajador fallecido. En concreto, pide 73.508,17 euros para su madre y 21.300,66 euros para su hermana, con la que convivía. Además, solicita 16.079,91 euros para cada uno de sus hermanos, cantidades todas ellas a las que se sumarían los intereses legales.
De estos importes deberían responder de forma directa y solidaria las aseguradoras AIG Europa Sucursal España S.A. y Mapfre, mientras que Costanor S.XXI S.L. y Alquileres Serecon S.L. figuran como responsables civiles subsidiarias. La causa continuará ahora su tramitación hasta la celebración del juicio, señalado para el 4 de febrero a las 10.30 horas.