El Tribunal Supremo ha aceptado este martes la petición de medidas cautelares formulada por Iustitia Europa y Vox en el procedimiento abierto en torno a la incorporación al censo electoral de nuevos españoles nacionalizados mediante la denominada "ley de nietos".
La decisión llega apenas 24 horas después de la vista pública celebrada este lunes, en la que los recurrentes reclamaron que se paralizaran las altas al considerar que mantenerlas mientras se resuelve el procedimiento podía provocar un "daño irreversible" ante la celebración de unas próximas elecciones.
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El Supremo fija para el 7 de septiembre la vista sobre las cautelares por la ley de nietos
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Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se opusieron a la adopción de la medida cautelar. La representación del Estado defendió, entre otros argumentos, que podía verse afectado el derecho de sufragio de ciudadanos que ya han adquirido la nacionalidad española mediante actos administrativos firmes.
La decisión del Supremo no supone, en cualquier caso, una resolución sobre el fondo del litigio. Los magistrados deberán determinar posteriormente si estiman el recurso presentado contra la actuación de la Junta Electoral Central (JEC).
El riesgo de unas elecciones antes de la sentencia
La proximidad de futuros procesos electorales ha sido uno de los argumentos centrales utilizados para solicitar la cautelar. Iustitia Europa y Vox sostienen que, si las personas cuya incorporación al CERA cuestionan llegasen a votar antes de que exista una sentencia, los efectos sobre unas elecciones ya celebradas no podrían revertirse posteriormente.
La controversia enfrenta así dos derechos e intereses. Los recurrentes alegan la necesidad de garantizar la integridad del censo mientras se determina si las incorporaciones se ajustan a la normativa. Frente a ellos, Fiscalía y Abogacía del Estado han advertido de las consecuencias que tendría impedir votar a personas que ya tienen reconocida la nacionalidad española.
El recurso se dirige contra un acuerdo de la Junta Electoral Central, a la que los demandantes acusan de haber "abdicado de su función supervisora, escudándose en una supuesta falta de competencias" ante las irregularidades que denuncian en la formación del CERA.
La "ley de nietos" y el aumento del censo exterior
En el origen de la batalla judicial está la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como "ley de nietos", que abrió nuevas vías para que descendientes de españoles pudieran adquirir la nacionalidad.
El conflicto se centra especialmente en la interpretación de los supuestos relacionados con los descendientes de españoles que sufrieron el exilio y en las instrucciones posteriores dictadas para aplicar la norma. Los recurrentes consideran que esa interpretación terminó estableciendo en la práctica una "presunción de exilio generalizada", argumento que ahora deberá analizar el Supremo al resolver el fondo del recurso.
Teníamos razón.https://t.co/1Sq1VnenNN
— Alberto Núñez Feijóo (@NunezFeijoo) September 8, 2026
La consecuencia electoral de las nuevas nacionalidades es especialmente relevante porque los españoles residentes permanentemente en el extranjero pasan a formar parte del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), desde el que pueden participar en las elecciones españolas en los términos previstos por la legislación electoral.
Durante la vista celebrada este lunes, el eurodiputado y responsable jurídico de Vox, Jorge Buxadé, utilizó el ritmo de crecimiento del censo exterior para justificar la urgencia de la medida.
Según los datos expuestos por Buxadé ante el Supremo, las previsiones de entre 10.000 y 16.000 nuevas altas mensuales se habrían visto superadas y se habrían producido 29.000 nuevas inscripciones en apenas 60 días desde la interposición del recurso. Se trata de cifras aportadas por Vox durante el procedimiento y no de datos que el Supremo haya establecido como hechos probados.
El Supremo aún debe resolver el fondo
La suspensión cautelar abre ahora un escenario distinto mientras continúa la tramitación del procedimiento. El alto tribunal tendrá que pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones impugnadas y determinar si existieron los problemas de supervisión del censo denunciados por los recurrentes.
La resolución adoptada este martes no cuestiona por sí misma la validez de las nacionalidades ya concedidas ni anticipa cuál será la decisión definitiva del Supremo. Su finalidad es preservar la situación mientras los magistrados estudian el fondo del litigio y evitar que una eventual sentencia favorable a los recurrentes llegue después de que se hayan producido efectos electorales que ya no puedan revertirse.