¿Te pueden obligar a evacuar tu casa por un incendio? Qué pasa si te niegas a salir

Las autoridades pueden ordenar la evacuación de una zona cuando existe un riesgo grave para la población. La decisión no es una recomendación: negarse puede dificultar las labores de emergencia y, en determinados casos, tener consecuencias legales

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Incendio declarado en la región belga de Hautes Faugnes Europa Press/Contacto/NICOLAS LAMBERT

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El fuego se aproxima a una localidad y las autoridades ordenan evacuar. ¿Puede un vecino decidir quedarse en su casa para protegerla? La respuesta no depende de que sea propietario de la vivienda: ante una emergencia, las autoridades pueden acordar una evacuación obligatoria para proteger a la población.

La cuestión resulta especialmente relevante durante los incendios forestales, cuando una orden de salida puede afectar en cuestión de minutos a pueblos completos, urbanizaciones, viviendas aisladas o campings. En estas situaciones, permanecer en una propiedad no solo puede aumentar el riesgo para quien decide quedarse: también puede obligar posteriormente a los servicios de emergencia a realizar un rescate cuando las condiciones sean mucho más peligrosas.

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece deberes de colaboración de los ciudadanos ante las emergencias y permite a las autoridades adoptar medidas excepcionales cuando existe una situación que amenaza a personas y bienes.

¿Es obligatorio abandonar la vivienda si ordenan evacuar?

Sí, si las autoridades competentes han dictado una orden de evacuación.

No es lo mismo que los servicios de emergencia aconsejen abandonar preventivamente una zona que una autoridad competente ordene formalmente su evacuación.

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla expresamente que, cuando la naturaleza de una emergencia lo haga necesario, las autoridades puedan adoptar medidas como la evacuación de personas de los lugares de peligro.

Estas decisiones deben responder a la situación existente y aplicarse durante el tiempo estrictamente necesario para afrontar la emergencia.

El derecho de una persona a permanecer en su vivienda no es absoluto cuando existe un peligro grave y las autoridades han ordenado desalojar la zona para proteger vidas.

¿Quién puede ordenar una evacuación?

Depende de la emergencia y de qué administración esté dirigiendo el dispositivo.

En un incendio forestal pueden intervenir ayuntamientos, comunidades autónomas, delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, Protección Civil y otros órganos responsables de la gestión de emergencias, en función del territorio afectado y del nivel de gravedad.

Los planes autonómicos de protección civil y los planes específicos frente a incendios forestales determinan quién asume la dirección de la emergencia y qué autoridades pueden adoptar las diferentes medidas de protección de la población.

La orden puede transmitirse a los vecinos a través de policías locales, Guardia Civil, Policía Nacional, servicios de emergencias o Protección Civil.

Además, en emergencias especialmente graves puede utilizarse ES-Alert, el sistema que permite enviar avisos directamente a los teléfonos móviles presentes en una determinada zona.

¿Qué pasa si me niego a salir?

Ser propietario de una vivienda no permite ignorar automáticamente una orden de evacuación.

La legislación de protección civil establece un deber de colaboración ciudadana ante situaciones de emergencia. El incumplimiento de determinadas órdenes, prohibiciones o instrucciones dictadas por las autoridades competentes puede dar lugar a responsabilidades administrativas, dependiendo de las circunstancias concretas y de la conducta realizada.

La Ley 17/2015 contempla un régimen de infracciones y sanciones y considera especialmente relevantes aquellas conductas que puedan poner en peligro la seguridad de las personas o dificultar las actuaciones de los servicios de protección civil.

Ahora bien, no toda negativa produce automáticamente la misma sanción. Para determinar si existe una infracción y cuál sería su gravedad deben analizarse la orden concreta, cómo fue comunicada, la situación de emergencia y las consecuencias de su incumplimiento.

En circunstancias extremas también podrían entrar en juego otras responsabilidades si la conducta rebasa el mero incumplimiento administrativo, aunque esto dependería del caso concreto.

¿Puede la Guardia Civil o la Policía sacarte de casa?

Las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden intervenir para ejecutar las medidas adoptadas por las autoridades durante una emergencia, incluida una evacuación cuando resulte necesario.

Su actuación debe estar amparada por la normativa aplicable y responder a las necesidades de protección de las personas.

Una vivienda cuenta con una protección constitucional especialmente intensa: el domicilio es inviolable y, con carácter general, no puede entrarse en él sin consentimiento de su titular o resolución judicial.

Pero la propia Constitución establece una excepción: el flagrante delito. A ello se suma la legislación específica, que contempla supuestos excepcionales de entrada ante situaciones de necesidad para evitar daños graves e inminentes a personas y bienes.

La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana permite la entrada en domicilio cuando exista necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, entre otros supuestos de extrema y urgente necesidad.

Un incendio que amenaza directamente una vivienda puede plantear precisamente una situación de este tipo.

¿Evacuación y confinamiento son lo mismo?

No. Y durante un incendio salir de casa por iniciativa propia puede llegar a ser más peligroso que permanecer dentro si las autoridades han ordenado confinarse.

La evacuación supone abandonar una zona amenazada y desplazarse hacia un lugar considerado seguro.

El confinamiento implica lo contrario: permanecer en un edificio o refugiarse en un espacio determinado, siguiendo las indicaciones de los servicios de emergencia.

La decisión depende de factores como la dirección y velocidad del fuego, el humo, el viento, las carreteras disponibles, la posibilidad de que las vías de salida queden bloqueadas y la capacidad de los servicios de emergencia para organizar el desplazamiento.

Por eso, no debe interpretarse la proximidad de un incendio como una orden automática de coger el coche y marcharse. Si Protección Civil indica confinamiento, abandonar la zona sin instrucciones puede aumentar la exposición al fuego o interferir con el dispositivo.

¿Puedo quedarme para intentar salvar mi casa?

No si existe una orden de evacuación que obliga a abandonar la zona.

La voluntad de proteger una vivienda, una finca o cualquier otro bien material no convierte en opcional una medida adoptada para proteger a la población.

Además, tratar de combatir un incendio forestal sin medios ni formación puede ser extremadamente peligroso. El comportamiento del fuego puede cambiar rápidamente por factores como el viento, la pendiente, la vegetación o la aparición de focos secundarios.

Una persona que permanece en una zona evacuada puede encontrarse después sin una ruta segura de salida y requerir la intervención de bomberos, Guardia Civil u otros efectivos.

Los bienes materiales pueden ser objeto posteriormente de indemnizaciones de seguros, reclamaciones o ayudas públicas cuando correspondan. La prioridad durante la emergencia es la protección de las personas.

¿Qué ocurre con las mascotas si ordenan evacuar?

La existencia de animales no debe utilizarse como motivo para desobedecer una evacuación.

La planificación ante incendios resulta especialmente importante para quienes tienen mascotas: transportines, correas, documentación, agua y alimentación básica deberían estar preparados cuando exista riesgo de evacuación.

La Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece además que los planes de protección civil deben incorporar medidas de protección de los animales.

En una evacuación, deben seguirse las instrucciones específicas de las autoridades y de los servicios de emergencia sobre su traslado y sobre los lugares habilitados para recibirlos.

La situación puede ser más compleja en explotaciones ganaderas o cuando existen numerosos animales. En esos casos resulta especialmente importante seguir las indicaciones de los responsables del operativo y no improvisar desplazamientos que puedan poner en riesgo a personas o animales.

¿Puedes volver a casa cuando las llamas ya han pasado?

No necesariamente. Que el frente principal del incendio se haya alejado no significa que una zona sea inmediatamente segura.

Pueden permanecer focos activos, árboles dañados con riesgo de caída, tendidos eléctricos afectados, estructuras inestables, carreteras cortadas, concentraciones de humo o puntos calientes capaces de reactivar el fuego.

Por ello, una persona evacuada debe esperar a que las autoridades permitan expresamente el regreso.

Las restricciones de acceso pueden mantenerse después de que desaparezca el peligro más visible mientras los servicios de emergencia inspeccionan la zona y comprueban que existen condiciones suficientes de seguridad.

¿Y si necesito entrar para recoger medicamentos o documentos?

Si ya se ha ordenado evacuar, no se debe regresar por iniciativa propia a una zona restringida para recuperar pertenencias.

Si existe una necesidad urgente —por ejemplo, medicación imprescindible— debe comunicarse a los servicios de emergencia o a las fuerzas de seguridad para que indiquen cómo proceder.

Precisamente por esta razón, Protección Civil recomienda disponer de determinados elementos básicos preparados ante una posible evacuación.

Entre ellos resulta conveniente tener localizados documentación, medicamentos necesarios, teléfono y cargador, agua, llaves y artículos imprescindibles para menores o personas dependientes.

¿Quién responde si durante la evacuación dañan mi propiedad?

Una orden de evacuación no convierte automáticamente a la Administración en responsable de cualquier daño que posteriormente sufra una vivienda.

La posible responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas exige analizar si concurren los requisitos establecidos por la ley, incluida la existencia de una lesión indemnizable y su relación con el funcionamiento de los servicios públicos.

Por otra parte, la normativa de protección civil contempla que determinadas prestaciones personales o requisas temporales de bienes ordenadas durante una emergencia puedan generar derecho a indemnización en los términos legalmente previstos.

Son situaciones diferentes de los daños provocados directamente por el incendio, cuya cobertura dependerá principalmente de los seguros contratados, la existencia de un responsable del fuego y las posibles ayudas públicas aprobadas para los afectados.

¿Qué hacer si recibes una orden de evacuación?

La primera regla es seguir las instrucciones oficiales y no esperar a ver las llamas para decidir si se abandona la vivienda.

Hay que utilizar las rutas indicadas por las autoridades, evitar carreteras cortadas, llevar únicamente lo imprescindible y dirigirse al lugar de acogida establecido. Si existe tiempo y los servicios de emergencia así lo aconsejan, pueden adoptarse medidas básicas antes de salir de la vivienda.

También es importante informar de la presencia de personas con movilidad reducida, mayores, menores u otros vecinos que puedan necesitar ayuda para abandonar el lugar.

Y si la instrucción recibida es de confinamiento, la respuesta debe ser justamente la contraria: permanecer en el lugar indicado y no iniciar una evacuación por cuenta propia.

En un incendio forestal, la diferencia entre ambas instrucciones puede ser decisiva. Una orden de evacuación significa que las autoridades consideran necesario abandonar la zona; una de confinamiento, que permanecer protegido es en ese momento más seguro que desplazarse.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para modificar la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil?

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil es una ley ordinaria estatal. Su modificación exige tramitar y aprobar otra ley ordinaria que introduzca cambios en su articulado, siguiendo el procedimiento legislativo común previsto en la Constitución y en los Reglamentos del Congreso y del Senado.

1. Marco jurídico y naturaleza de la reforma

La reforma de la Ley 17/2015 se rige, con carácter general, por los artículos 66 a 91 de la Constitución Española y por los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. Al ser una ley ordinaria:

  • No se exige mayoría cualificada; basta, en principio, con mayoría simple.
  • La modificación se hace mediante otra ley ordinaria que “modifica”, “añade” o “deroga” artículos concretos, disposiciones adicionales, transitorias, finales, etc.
  • El texto resultante se publica en el BOE, donde se indican los preceptos de la Ley 17/2015 afectados.

2. Quién puede promover la reforma

La iniciativa de reforma puede adoptar la forma de proyecto de ley (si la impulsa el Gobierno) o de proposición de ley (si la promueven otros sujetos):

  • Gobierno: aprueba un proyecto de ley en Consejo de Ministros y lo remite al Congreso.
  • Grupos parlamentarios del Congreso o del Senado.
  • Diputados (al menos 15) o senadores (al menos 25), en los términos reglamentarios.
  • Asambleas legislativas autonómicas, que remiten proposiciones de ley al Congreso.
  • Iniciativa Legislativa Popular (ILP), siempre que respete los límites constitucionales (no puede versar sobre materias reservadas a ley orgánica, tributarias, internacionales, etc.).

3. Tramitación en el Congreso de los Diputados

3.1. Admisión a trámite y, en su caso, toma en consideración
  • La Mesa del Congreso califica el proyecto o proposición de ley y decide su admisión a trámite.
  • Si es proyecto de ley del Gobierno, se pasa directamente a la fase de enmiendas.
  • Si es proposición de ley, antes se somete al Pleno la toma en consideración.
    • Se debate la oportunidad de tramitar la reforma.
    • Se aprueba o rechaza por mayoría simple. Sin toma en consideración, la reforma decae.
3.2. Enmiendas, ponencia y comisión
  • Admitida la iniciativa, se abre un plazo para enmiendas:
    • Enmiendas a la totalidad: plantean devolución al Gobierno o un texto alternativo completo.
    • Enmiendas parciales: modifican artículos concretos de la Ley 17/2015 que se pretendan reformar.
  • La iniciativa se remite a la comisión competente por razón de la materia (en este caso, protección civil / interior).
  • La comisión designa una ponencia, formada por diputados de los distintos grupos, que negocia y redacta un texto articulado incorporando las enmiendas que se acuerden.
  • La comisión debate y vota el informe de la ponencia y emite un dictamen, que será la base del debate en Pleno, salvo que la comisión tenga competencia legislativa plena, en cuyo caso puede aprobar definitivamente la reforma en nombre del Congreso.
3.3. Debate y votación en Pleno
  • En el Pleno se debate el dictamen de la comisión y las enmiendas vivas no incorporadas.
  • Se vota artículo por artículo o por bloques y, en su caso, el conjunto del texto.
  • La reforma se aprueba por mayoría simple (más votos a favor que en contra, sin contar abstenciones).
  • Aprobado el texto, la reforma pasa al Senado.

4. Tramitación en el Senado

  • El Senado recibe el texto aprobado por el Congreso y lo tramita también en comisión y, habitualmente, en Pleno.
  • Puede:
    • Aprobar el texto sin cambios: la reforma queda lista para su sanción y promulgación.
    • Aprobarlo con enmiendas parciales.
    • Formular un veto (rechazo total), acordado por mayoría absoluta.
  • Si introduce enmiendas o un veto, el texto vuelve al Congreso.

5. Segunda lectura en el Congreso y conclusión

  • El Congreso decide sobre las enmiendas del Senado por mayoría simple, aceptándolas o rechazándolas.
  • Si hay veto del Senado, el Congreso puede:
    • Levantarlos por mayoría absoluta en una primera votación, o
    • Esperar dos meses y levantarlo después por mayoría simple.
  • Acordado el texto definitivo, se remite al Rey para su sanción y promulgación.
  • Finalmente, se publica en el BOE la ley de reforma de la Ley 17/2015, indicando qué preceptos se modifican y la fecha de entrada en vigor.

En resumen, modificar la Ley 17/2015 exige tramitar una ley ordinaria de reforma con iniciativa legítima, debate y votación en Congreso y Senado, mayorías simples en las votaciones ordinarias y la culminación con la sanción real y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué competencias específicas tiene un alcalde en la gestión de emergencias según la legislación española?

En el sistema español de protección civil, el alcalde es la máxima autoridad municipal y desempeña un papel clave en la gestión de emergencias, pero siempre dentro de un marco compartido con las comunidades autónomas y el Estado. Ese marco se apoya, sobre todo, en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, además de la normativa básica de desarrollo.

1. Competencias antes de la emergencia: planificación y prevención

En la fase previa, el alcalde actúa como responsable político de la política local de protección civil:

  • Impulso y aprobación de la planificación municipal de protección civil (planes territoriales y, en su caso, especiales o específicos), en el marco que establece la comunidad autónoma y la Norma Básica de Protección Civil estatal. Estos planes definen la organización municipal ante emergencias, los niveles de respuesta y los protocolos de coordinación.
  • Organización de los servicios municipales de protección civil (servicios propios, agrupaciones de voluntarios, dispositivos de policía local y servicios técnicos municipales) y asignación de medios materiales y humanos.
  • Integración del municipio en el Sistema Nacional de Protección Civil, adaptando la planificación local a los planes autonómicos y estatales (por ejemplo, planes ante inundaciones, incendios forestales o riesgos tecnológicos, previstos en la Ley 17/2015 y su normativa de desarrollo).
  • Medidas preventivas ordinarias, vinculadas a competencias municipales clásicas (urbanismo, uso del suelo, gestión de vías públicas, licencias de actividades, etc.), que permiten reducir la vulnerabilidad frente a riesgos (limitación de usos en zonas inundables, requisitos de seguridad en instalaciones, etc.).
  • Información y sensibilización de la población sobre riesgos y autoprotección, en coherencia con las campañas que desarrollan la comunidad autónoma y el Estado.

2. Competencias durante la emergencia

Cuando se produce una emergencia en el término municipal y mientras no sea asumida por una autoridad superior, el alcalde es en la práctica autoridad local de protección civil:

  • Dirección de la respuesta municipal: ejerce el mando político sobre los servicios municipales (protección civil local, policía, servicios técnicos, brigadas de servicios urbanos, etc.) y activa los planes municipales o territoriales que le correspondan.
  • Adopción de medidas extraordinarias y urgentes para proteger personas y bienes: orden de cierre de instalaciones, restricción de accesos, corte de vías, suspensión de actividades municipales, habilitación de albergues u otros recursos de acogida temporal.
  • Evacuación, confinamiento y protección de la población en el ámbito municipal, conforme a los planes de protección civil y a las instrucciones de la autoridad autonómica o estatal cuando el siniestro rebase el nivel local.
  • Movilización de medios y recursos municipales y concertados (vehículos, maquinaria, instalaciones municipales, personal propio y voluntariado) y solicitud de refuerzos a la comunidad autónoma y a la Administración General del Estado a través de los cauces previstos en la Ley 17/2015.
  • Coordinación operativa local: presidencia o participación en los comités locales de coordinación que se prevean en los planes, en enlace con los centros de coordinación autonómicos y, si procede, estatales.
  • Información a la ciudadanía sobre la evolución de la emergencia, siguiendo los criterios técnicos y de coordinación interadministrativa para evitar mensajes contradictorios.

3. Competencias después de la emergencia

Superada la fase aguda, el alcalde mantiene varias responsabilidades:

  • Restablecimiento de los servicios públicos municipales esenciales (abastecimiento de agua, saneamiento, limpieza viaria, alumbrado, instalaciones deportivas y culturales, etc.).
  • Valoración inicial de daños en el municipio y elaboración de informes que sirvan para solicitar ayudas y medidas de reparación, en coordinación con la comunidad autónoma y con la Administración del Estado. La Ley 17/2015 prevé compensaciones y ayudas en favor de las corporaciones locales cuando se declara una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil.
  • Tramitación y gestión de ayudas municipales complementarias a las autonómicas y estatales, dentro de las capacidades financieras del ayuntamiento.
  • Revisión y mejora de los planes municipales a la luz de la experiencia, introduciendo cambios organizativos o de medios que refuercen la preparación futura.

4. Límites frente a comunidades autónomas y Estado

Aunque la posición del alcalde es muy relevante, sus competencias están limitadas por la distribución constitucional de poderes:

  • La protección civil se integra en la seguridad pública, materia en la que el Estado tiene competencia básica y las comunidades autónomas amplias competencias de desarrollo y ejecución. Esto implica que los planes municipales deben ajustarse a la normativa y planes autonómicos y estatales.
  • Los Delegados del Gobierno coordinan, bajo el Ministerio del Interior, la actuación de la Administración General del Estado y pueden intervenir cuando se movilizan medios estatales o se declara una emergencia de interés nacional.
  • Cuando la emergencia rebasa el ámbito municipal o se declara de interés autonómico o nacional, la dirección estratégica pasa a la autoridad autonómica o estatal competente, y el alcalde se integra en la estructura de coordinación, manteniendo la dirección sobre los medios municipales pero sujeto a las órdenes superiores.

¿Cuántas órdenes de evacuación obligatoria se han emitido en España en la última década debido a incendios forestales?

No existe, al menos en las estadísticas públicas consultadas, una cifra oficial consolidada sobre cuántas órdenes de evacuación obligatoria se han emitido en España en la última década específicamente por incendios forestales. Los informes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y del Ministerio del Interior sí recogen datos sobre incendios con evacuaciones y personas evacuadas, pero no contabilizan de forma separada el número de órdenes de evacuación obligatoria frente a otras medidas (evacuaciones preventivas, confinamientos, etc.).

Qué dicen los datos oficiales recientes

La información más sistemática procede de los informes de seguimiento de incendios forestales y de las notas de prensa del Ministerio del Interior y Protección Civil:

  • Para la campaña de 2023, el Gobierno señala que, de los 378 incendios notificados al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), «la principal consecuencia de protección civil fue la evacuación preventiva de más de 28.150 personas», según la nota de Interior sobre el adelanto de la campaña estatal 2024 . Se indica además que 2023 es la tercera campaña con mayor número de personas evacuadas desde que hay registros.
  • Para 2024 (datos provisionales hasta septiembre), la Dirección General de Protección Civil recoge que:

Estos documentos muestran claramente que cada año se producen decenas de incendios con evacuaciones y que el número total de personas afectadas puede alcanzar o superar las decenas de miles. Sin embargo, el dato se ofrece como «evacuaciones preventivas» y «personas evacuadas», no como cuenta de órdenes formales de evacuación obligatoria.

Por qué no hay un número claro de “órdenes de evacuación obligatoria”

Hay varios motivos técnicos por los que no es posible responder con una cifra única y precisa para la última década:

  • Competencias descentralizadas: la gestión operativa de los incendios forestales y las decisiones de evacuar corresponden, en primer término, a las comunidades autónomas (planes como INFOCA, INFORCAT, etc.). Cada una utiliza sus propios protocolos y formatos de decisión, que no se unifican nacionalmente como un simple “número de órdenes de evacuación”.
  • Diversidad de medidas de protección civil: los informes distinguen entre evacuaciones preventivas, confinamientos de población y otras medidas (cortes de carreteras, de suministros, etc.), pero no suelen etiquetar cada caso como “evacuación obligatoria” frente a “voluntaria”, algo que en la práctica es además difícil de separar: muchas evacuaciones se gestionan como “preventivas” pero con una instrucción operativa de abandono inmediato.
  • Foco en personas y siniestros, no en órdenes: las series estadísticas priorizan:
    • número de incendios con consecuencias para la población,
    • número de personas evacuadas o afectadas,
    • superficie quemada y número de grandes incendios,
    pero no contabilizan explícitamente cuántas veces se emite una “orden” de evacuación.
  • Nuevas herramientas de aviso masivo: en los últimos años se emplean sistemas de alerta tipo Es-Alert (112 inverso, mensajes a móviles) para avisar a la población en incendios reales y simulacros. El uso de estos sistemas no se traduce, en la estadística, en una columna específica de “órdenes de evacuación obligatoria”, sino en el dato final de población evacuada o confinada.

Qué se puede afirmar con cautela sobre la última década

A partir de los datos parciales accesibles, es razonable afirmar que:

  • Cada campaña de incendios forestales registra decenas de episodios con evacuaciones, y en los años más severos cientos de incidentes con medidas de protección civil.
  • En años como 2023, las personas evacuadas por incendios forestales superan ampliamente las decenas de miles, situándose esa campaña entre las de mayor volumen de evacuaciones desde que existen registros consolidados.
  • A lo largo de la última década, y especialmente con años extremos como 2017, 2019 o 2022, el número acumulado de personas evacuadas por incendios forestales en España se cuenta previsiblemente en el centenar de miles, aunque esa cifra de personas no equivale a un número oficialmente publicado de órdenes de evacuación obligatoria.

Por todo ello, con la información oficial actualmente disponible, se puede documentar con bastante detalle el impacto de las evacuaciones (personas afectadas y siniestros con consecuencias), pero no ofrecer un recuento fiable y unificado del número de órdenes formales de evacuación obligatoria emitidas en España por incendios forestales en los últimos diez años.

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¿Bajo qué circunstancias pueden las autoridades ordenar la evacuación obligatoria de una vivienda?

Pregunta 1 de 3

¿Qué puede ocurrir si una persona se niega a obedecer una orden de evacuación emitida por las autoridades?

Pregunta 2 de 3

¿Qué diferencia principal existe entre evacuación y confinamiento durante una emergencia?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?