Precio de la luz hoy, 7 de septiembre: la hora más cara será de 21:00 a 22:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

El precio de la electricidad marcará este lunes una amplia diferencia entre el tramo más económico de la tarde y las horas más caras de la noche, con el máximo en 0,3804 €/kWh

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Factura de la luz | Eduardo Parra / Europa Press

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El precio de la luz hoy, lunes 7 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,0854 €/kWh. En el extremo contrario, el máximo se registrará entre las 21:00 y las 22:00 horas, cuando alcanzará los 0,3804 €/kWh.

La jornada arrancará con precios próximos a los 0,20 €/kWh y experimentará una subida durante la mañana. El coste llegará a 0,2906 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00, antes de iniciar un descenso que llevará los precios a sus niveles más bajos durante la primera mitad de la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0854 €/kWh.

El periodo más económico se concentrará entre las 14:00 y las 17:00 horas. Después del mínimo, el precio será de 0,0957 €/kWh entre las 15:00 y las 16:00 y de 0,1034 €/kWh entre las 16:00 y las 17:00. A partir de entonces comenzará una subida progresiva.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se alcanzará entre las 21:00 y las 22:00 horas, con 0,3804 €/kWh.

La subida será especialmente intensa desde las 18:00 horas. El precio será de 0,2802 €/kWh entre las 18:00 y las 19:00, subirá hasta 0,3323 €/kWh entre las 19:00 y las 20:00 y llegará a 0,3703 €/kWh entre las 20:00 y las 21:00, antes de alcanzar el máximo del día.

El precio medio de la luz este lunes

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,2212 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,2950 €/kWh. La franja central de la tarde concentrará los precios más bajos, mientras que el periodo nocturno será el más caro.

Hora Precio
00-01h 0,2071 €/kWh
01-02h 0,2072 €/kWh
02-03h 0,2003 €/kWh
03-04h 0,2022 €/kWh
04-05h 0,1986 €/kWh
05-06h 0,2016 €/kWh
06-07h 0,2271 €/kWh
07-08h 0,2806 €/kWh
08-09h 0,2906 €/kWh
09-10h 0,2153 €/kWh
10-11h 0,2394 €/kWh
11-12h 0,1839 €/kWh
12-13h 0,1718 €/kWh
13-14h 0,1526 €/kWh
14-15h 0,0854 €/kWh
15-16h 0,0957 €/kWh
16-17h 0,1034 €/kWh
17-18h 0,1541 €/kWh
18-19h 0,2802 €/kWh
19-20h 0,3323 €/kWh
20-21h 0,3703 €/kWh
21-22h 0,3804 €/kWh
22-23h 0,2705 €/kWh
23-24h 0,258 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se registrará el mínimo diario.

Por el contrario, será recomendable evitar en la medida de lo posible las horas más caras de la tarde-noche, especialmente entre las 20:00 y las 22:00 horas, cuando el coste alcanzará sus valores máximos del día. En particular, entre las 21:00 y las 22:00 se registrará el máximo del precio de la luz hoy.

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¿Qué normativa regula la fijación de precios horarios en el mercado eléctrico español?

La fijación de precios horarios en el mercado eléctrico español no depende de una sola norma, sino de un bloque regulatorio europeo y nacional que define el diseño del mercado mayorista (pool diario e intradiario gestionado por OMIE), la operación del sistema y la forma en que esos precios se trasladan al consumidor, especialmente al PVPC.

1. Marco europeo de mercado interior

En el ámbito de la UE, las piezas básicas que condicionan cómo se forman los precios horarios son:

  • Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad (citados, por ejemplo, en la Resolución de 7 de julio de 2025). Fija los principios del modelo marginalista, la remuneración de la energía, los mecanismos de capacidad y requisitos sobre intervalos temporales de negociación (15 minutos, cercanía al tiempo real, etc.).
  • Reglamento (UE) 2015/1222 (CACM), sobre asignación de capacidad y gestión de congestiones, citado en la Resolución de 9 de mayo de 2018. Es la base para el acoplamiento único diario e intradiario europeo y condiciona el diseño de las subastas de OMIE y las reglas de casación de ofertas.

2. Normativa básica del sector eléctrico español

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645). Define el marco general del sistema eléctrico, distingue actividades reguladas y en competencia y atribuye al Estado la competencia para:
    • regular la gestión económica del sistema y aprobar las reglas de mercado;
    • establecer peajes y cargos financiados vía factura;
    • regular el suministro a tarifa regulada (PVPC) y el bono social.
  • Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, sobre organización y regulación del mercado de producción (citado en la Res. 9‑5‑2018). Reconoce a OMIE como operador del mercado y establece el esquema de mercado diario e intradiario sobre el que se construye la casación marginalista.
  • Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC (BOE-A-2019-17287), por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. Es la norma de referencia que habilita y encuadra tanto las reglas de mercado como los procedimientos de operación del sistema (servicios de ajuste, balance, etc.).

3. Reglas del mercado diario e intradiario (OMIE / CNMC)

Sobre esa base legal se aprueban las reglas concretas de negociación y casación horaria (y, desde 2025, cuarto‑horaria):

  • Resolución de 9 de mayo de 2018 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica (BOE-A-2018-6295). Desarrolla la Ley 24/2013 y el RD 2019/1997, fijando la estructura de ofertas, el proceso de subasta y la casación marginalista.
  • Sus sucesivas adaptaciones, todas publicadas en BOE, que actualizan el diseño horario:
    • Resolución de 6 de mayo de 2021 de la CNMC (y su corrección) sobre adaptación de límites de oferta a límites de casación europeos (BOE-A-2021-8362).
    • Resolución de 23 de febrero de 2023 de la CNMC, que modifica reglas para adaptarlas al régimen económico de renovables (BOE-A-2023-5582).
    • Resolución de 23 de mayo de 2024 de la CNMC, que adapta las reglas a las subastas intradiarias europeas (BOE-A-2024-11958).
    • Resolución de 28 de febrero de 2025 de la CNMC, que publica las reglas de mercado diario e intradiario para su paso a negociación cuarto‑horaria y nueva tipología de ofertas (BOE-A-2025-4908), complementada por resoluciones sobre procedimientos de operación cuarto‑horarios.
    Estas reglas concretan cómo se construyen las curvas de oferta y demanda y cómo se fija el precio marginal horario (o cuarto‑horario).

4. Traslación al consumidor: PVPC, peajes y cargos

Para el consumidor regulado y los componentes regulados del precio, las normas clave son:

  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) y su régimen jurídico (BOE-A-2014-3376), modificado por el Real Decreto 469/2016. Regula de forma detallada:
    • que el coste de producción se obtenga a partir del precio horario del mercado diario e intradiario y otros componentes de mercado;
    • la estructura del término de energía del PVPC y la forma de facturar en función de los consumos horarios;
    • las condiciones de los comercializadores de referencia.
  • Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico (BOE-A-2021-4239).
  • Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, sobre peajes de transporte y distribución de electricidad (BOE-A-2020-1066), y sus modificaciones.
  • Órdenes anuales de cargos, como la Orden TED/113/2024 para 2024 (BOE-A-2024-2774) y las de 2025‑2026, que fijan valores concretos de cargos y otros costes regulados.
  • Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, que establece con carácter temporal el mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio del mercado mayorista (BOE-A-2022-7843), la llamada “excepción ibérica”, que ha influido directamente en los precios horarios del pool durante su vigencia.
  • Resolución de 30 de junio de 2023, que aprueba el procedimiento de operación 14.12 sobre estimación del coste de los componentes del PVPC (BOE-A-2023-15276), afinando el cálculo horario del precio regulado.

En conjunto, estas normas europeas y españolas definen el mecanismo marginalista horario en el mercado OMIE y la forma en que ese precio base se combina con peajes, cargos, servicios de ajuste e impuestos para dar lugar al precio horario que paga el consumidor acogido al PVPC y a otros contratos indexados.

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la supervisión del mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador y supervisor independiente de los mercados energéticos en España, incluido el mercado eléctrico. Sus competencias se apoyan principalmente en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en la normativa europea sobre mercado interior de la electricidad (en particular el Reglamento (UE) 2019/943 y el Reglamento REMIT sobre integridad y transparencia de los mercados mayoristas de energía.

1. Marco general de supervisión y control

Según la nota de Moncloa de 11/03/2026, la CNMC ejerce funciones de supervisión y control de los mercados energéticos –electricidad, gas y carburantes– conforme a la Ley 3/2013. Esta ley le atribuye, en su artículo 7, funciones específicas en los sectores eléctrico y gasista orientadas a garantizar transparencia, competencia efectiva y correcto funcionamiento de los mercados.

En aplicación de REMIT (Reglamento (UE) 1227/2011), la CNMC supervisa la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad, vigilando posibles manipulaciones de mercado, operaciones abusivas o uso indebido de información privilegiada.

2. Regulación y diseño del mercado mayorista eléctrico

La CNMC no solo supervisa, sino que también desarrolla regulación de detalle mediante circulares y resoluciones:

  • La Resolución de 12/06/2025 (BOE-A-2025-13076) se dicta al amparo del artículo 7 de la Ley 3/2013 y desarrolla las metodologías relativas a los servicios de balance y servicios de no frecuencia del sistema eléctrico, como el control de tensión. La CNMC determina reglas de mercado, condiciones de prestación y régimen retributivo de estos servicios.
  • En esta misma resolución se explica que la CNMC aprueba y modifica los procedimientos de operación (PO) del sistema eléctrico (por ejemplo, PO 3.1, 7.4, 9.1, 14.4), que regulan la programación, el intercambio de información y la liquidación de servicios de ajuste.
  • Otra resolución de 2025 sobre el mercado intradiario y control de tensión adapta el funcionamiento de los mercados a la normativa europea y a la operación cuarto-horaria, alineando España con el Reglamento (UE) 2019/943 y las decisiones de ACER.

En síntesis, la CNMC define buena parte de las “reglas del juego” de los mercados diario e intradiario, así como de los servicios de ajuste, con el objetivo de que la operación del sistema sea eficiente y se mantenga la competencia entre agentes.

3. Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico concreta varias funciones clave de la CNMC:

  • El artículo 33 de la Ley 24/2013 establece un reparto competencial entre el Gobierno y la CNMC en materia de acceso y conexión a las redes. La CNMC es competente para fijar la metodología y condiciones de acceso y conexión, incluidos criterios de evaluación de capacidad, contenido de solicitudes y contratos, y obligaciones de publicidad y transparencia.
  • La Resolución de 30/04/2025 (BOE-A-2025-9913) desarrolla estas competencias fijando los formatos homogéneos de publicación de capacidades de acceso por los gestores de redes de distribución, para facilitar la información a promotores y consumidores.
  • La nota de la CNMC de 05/07/2024 detalla que, de nuevo en virtud del artículo 33 de la Ley 24/2013, la CNMC aprueba las especificaciones de detalle para el cálculo de capacidad de acceso a las redes, con especial atención a nuevas instalaciones renovables, almacenamiento y demanda.

Todo ello sitúa a la CNMC como árbitro técnico-regulatorio de cómo se asigna la capacidad de red y bajo qué criterios se conectan nuevas instalaciones, un aspecto central para la transición energética.

4. Retribución y control del operador del sistema

La Resolución de 03/11/2025 (BOE-A-2025-23047) explica que, conforme al artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, la CNMC tiene la función de establecer la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico (REE). Mediante circular y resoluciones posteriores, la CNMC:

  • Define cómo se calcula la retribución base e incentivos del operador del sistema en función de los servicios efectivamente prestados.
  • Controla la cuenta regulatoria asociada a nuevas obligaciones regulatorias o proyectos europeos, verificando que los costes sean prudentes y eficientes.

Esta competencia tiene un impacto directo en los costes regulados del sistema eléctrico y, por tanto, en los peajes que pagan los consumidores.

5. Protección de consumidores y vigilancia de comercializadoras

Notas de la propia CNMC de 2024 y 2025 subrayan su papel en:

  • Emitir informes sobre contratos y suministro eléctrico, proponiendo mejoras para reforzar la protección de los consumidores.
  • Vigilar las prácticas comerciales de las comercializadoras de electricidad y gas (fuerzas de ventas, contratación telefónica o digital, información sobre ofertas indexadas), pudiendo abrir actuaciones y expedientes cuando detecta irregularidades.

A esto se suma, en el ámbito general de la Ley 3/2013 y de la Ley de Defensa de la Competencia, la facultad de la CNMC de sancionar conductas anticompetitivas (por ejemplo, abusos de posición dominante o prácticas que distorsionen los precios en el mercado eléctrico).

6. Inserción en el marco europeo del mercado interior

Diversas resoluciones citadas remiten expresamente al Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad y a otras normas europeas sobre servicios de balance y operación del sistema. La CNMC:

  • Adapta los procedimientos de operación y reglas de mercado a estas exigencias europeas (por ejemplo, productos de 15 minutos y cercanía al tiempo real en el mercado intradiario).
  • Coordina sus decisiones con el regulador europeo y con otras autoridades nacionales, actuando como autoridad reguladora nacional en el sentido del derecho de la UE.

En conjunto, la CNMC combina funciones de supervisión, regulación técnica, fijación de metodologías económicas, control de integridad de mercados y protección de consumidores, configurándose como pieza central en la gobernanza del sistema eléctrico español dentro del mercado interior europeo de la electricidad.

¿Cuáles han sido las principales reformas en el sistema de precios de la luz en los últimos años en España?

En los últimos años, el sistema de precios de la electricidad en España ha cambiado sobre todo a raíz de la crisis energética de 2021‑2022. Las reformas han actuado a la vez sobre el mercado mayorista, la tarifa regulada PVPC, los impuestos y los mecanismos de protección al consumidor, con un impacto directo en la factura de hogares y pymes.

1. Punto de partida: mercado marginalista y PVPC

España mantiene un mercado mayorista marginalista: todas las tecnologías cobran el precio que marca la última central necesaria para cubrir la demanda, normalmente ciclos combinados de gas. Ese precio se traslada, con costes regulados añadidos, al consumidor, especialmente a quienes están en la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), tal y como explica Demócrata en su guía sobre el sistema de precios eléctricos (artículo explicativo).

2. Medidas de choque 2021‑2023: impuestos y “escudo energético”

Ante la escalada de precios tras la invasión de Ucrania, el Gobierno aprobó varios paquetes de emergencia. Según la propia Moncloa, buena parte de esas medidas se han ido prorrogando (nota “Medidas contra la crisis energética en España”):

  • Rebajas fiscales en la luz: reducción del IVA de la electricidad desde el 21 % al 10 % (en algunos momentos incluso al 5 %), y reducción temporal del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Las extensiones más recientes de estas rebajas se prevén al menos hasta finales de 2024.
  • Refuerzo del bono social: aumento extraordinario del descuento hasta el 65 % para consumidores vulnerables y el 80 % para vulnerables severos, con una senda de retorno gradual a descuentos permanentes del 35 % y 50 % a partir de 2025, superiores a los niveles precrisis (misma nota de Moncloa).
  • Prohibición de cortes: ampliación hasta el 31‑12‑2024 de la prohibición de interrumpir suministros de luz, gas y agua a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha subrayado que, gracias a la combinación de estas ayudas y al bono social, los vulnerables pagarán en 2025 una factura eléctrica más baja que en 2019 (MITECO, enero 2025).

3. “Excepción ibérica” (tope al gas) 2022‑2023

La reforma más llamativa fue el llamado mecanismo ibérico o tope al gas, acordado con la UE y aplicado entre junio de 2022 y diciembre de 2023. Según la cobertura de Demócrata, se fijó un precio máximo al gas usado para generación eléctrica, empezando en 40 €/MWh y elevándose progresivamente, con una media en torno a 48,8 €/MWh, lo que redujo la factura eléctrica de los consumidores acogidos al sistema en aproximadamente un 15 % (análisis sobre el tope al gas).

El Banco de España y otros análisis citados por Demócrata destacan que, desde 2022, la sensibilidad del precio de la electricidad al gas se ha moderado, en parte por este mecanismo y, después, por el mayor peso de las renovables.

4. Peajes, cargos y señales horarias de precio

Aunque la gran reforma de peajes domésticos se consolidó en los años previos, sus efectos se han notado en el periodo reciente. La CNMC constata que en 2023 casi la mitad de los consumidores domésticos ya tenía tarifas con precios distintos según la hora del día, con potencial de ahorro del 8‑11 % si adaptan sus patrones de consumo (informe de mercado minorista 2023).

En paralelo, la CNMC ha abierto un grupo de trabajo específico sobre el diseño de peajes y ha lanzado una consulta sobre el diseño del mercado mayorista para fomentar la participación de la demanda (CNMC y blog “Un 2024 repleto de actuaciones en el sector energético”), reforzando las señales horarias que influyen en el coste final para hogares y pymes.

5. Reforma del PVPC: menos volatilidad, más peso de los mercados a plazo

Desde 2024 se ha reformado en profundidad el método de cálculo del PVPC. Según Demócrata, ahora combina el precio horario del mercado diario con referencias de los mercados de futuros para reducir la volatilidad: la ponderación de los futuros es del 25 % en 2024, del 40 % en 2025 y alcanzará el 55 % en 2026 (explicación sobre el PVPC y artículo sobre la subasta cuarto‑horaria).

Este cambio ha limitado los picos extremos, pero también ha hecho que, en algunos periodos de 2024 y 2025, la PVPC no sea siempre la opción más barata frente a muchas ofertas del mercado libre, como señalaba un análisis de ABC apoyado en datos del comparador de la CNMC (“La electricidad a cero euros…”).

6. Cambios operativos del mercado y respuesta de la demanda

En 2025 se estrenó la subasta cuarto‑horaria en el mercado diario, pasando de 24 a 96 precios al día. Esto afina las señales para grandes consumidores e industria, aunque para hogares la facturación sigue realizándose por hora completa, de manera que el impacto es indirecto (Demócrata).

La CNMC también ha actualizado los procedimientos de operación para el servicio de respuesta activa de la demanda y el control de tensión, facilitando que el consumo flexible participe en el equilibrio del sistema y, a medio plazo, pueda abaratar costes regulados, como recogen diversas resoluciones publicadas en el BOE.

7. Competencia comercial y protección del usuario

Por último, se han introducido cambios para facilitar que los consumidores se beneficien de mejores precios: el MITECO ha limitado prácticas de “spam” comercial y ha regulado mejor las penalizaciones por cambio de contrato, permitiendo a hogares y pymes rescindir contratos prácticamente sin coste en muchos casos, y sin penalización cuando un consumidor vulnerable pasa al PVPC (nota de febrero 2026).

En conjunto, estas reformas han reducido de forma sustancial el impacto de los episodios extremos de precios: el precio medio diario mayorista ha pasado de 167,52 €/MWh en 2022 a 63,04 €/MWh en 2024 (CNMC), mientras se mantiene un entramado de ayudas y descuentos que amortiguan la factura de los colectivos más expuestos.

¿Puedes concretar cómo ha cambiado exactamente la fórmula del PVPC y poner un ejemplo numérico simplificado de su cálculo antes y después de la reforma? ¿Qué papel ha tenido la CNMC en la definición de los nuevos peajes y cargos eléctricos y cómo afectan a distintos perfiles de consumo doméstico y de pymes? ¿Podrías preparar una cronología sintética, año a año desde 2020, con las principales normas y decisiones que han afectado al precio de la luz?

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Pregunta 2 de 3

¿En qué franja horaria se recomienda usar los electrodomésticos de mayor consumo?

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