Este lunes, 12 de octubre, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado a la instrucción administrativa de la conocida Ley de Nietos (consulte aquí el auto íntergro), por lo que se mantienen las medidas cautelares que afectan al derecho de voto de parte de los españoles que obtuvieron la nacionalidad a través de aquella instrucción respaldada por Sofía Puente.
La decisión, que tendrá efectos en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, se conocía prácticamente coincidiendo durante la recepción que los Reyes de España daban en el Palacio Real por el Día de la Fiesta Nacional.
El pronunciamiento se produce en un contexto excepcional. Fuentes judiciales consultadas por DEMÓCRATA destacan el carácter extraordinario de que una resolución de estas características se dicte en plena precampaña electoral, en un país en el que hasta ahora, las causas judiciales y sus fallos quedaban paralizados en este tipo de escenarios. No obstante –insisten estas mismas fuentes-, la naturaleza electoral de la medida y la proximidad de los plazos para cerrar el censo hacían también previsible que el Supremo se pronunciara antes de los comicios.
La decisión mantiene unas cautelares acordadas en septiembre, antes de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara el adelanto electoral. La convocatoria del 29-N convirtió en inmediata una controversia que hasta entonces se proyectaba sobre futuros procesos electorales.
Tras conocer el cambio de calendario, el alto tribunal ha acelerado los trámites pidiendo a las partes que se pronunciaran sobre las consecuencias de la nueva fecha electoral.
El auto de marras afecta a 163.020 personas, según la cifra aportada por la Abogacía del Estado en el procedimiento. La resolución no revoca la nacionalidad española de los afectados, sino que mantiene suspendidos los efectos electorales de las inscripciones comprendidas en las cautelares. La medida contempla una excepción para quienes acrediten, mediante certificación de los registros consulares, las circunstancias de exilio familiar exigidas por el tribunal.
La Abogacía del Estado había pedido levantar la suspensión al considerar que resultaba materialmente imposible revisar los expedientes afectados antes de las elecciones y advertir de que la medida podía privar del sufragio a ciudadanos cuya nacionalidad española está reconocida.
El Supremo ha rechazado esos argumentos y mantiene las cautelares para el 29 de noviembre. Además, ha abierto un plazo de cinco días para que los afectados puedan formular alegaciones.
El origen del conflicto: la Ley de Memoria Democrática y la instrucción de Justicia
El relato de estos hechos se remonta a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. La norma abrió una vía para que descendientes de españoles de origen pudieran optar a la nacionalidad española en determinados supuestos, entre ellos los vinculados al exilio.
Aprobada la ley por el Congreso de los Diputados, el Ministerio de Justicia desarrolló a posteriori su aplicación mediante una instrucción administrativa que estableció criterios para acreditar las circunstancias familiares que daban acceso a la nacionalidad.
La discusión judicial se centra en la aplicación de esos criterios y en sus efectos sobre las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Iustitia Europa, primero, y VOX poco después, cuestionaron la trazabilidad de determinadas incorporaciones al censo y solicitaron medidas cautelares.
El procedimiento no plantea la anulación general de las nacionalidades concedidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, sino la suspensión de determinados efectos electorales mientras se resuelve la controversia sobre los criterios utilizados para tramitar las inscripciones.
El crecimiento del censo exterior forma parte de los argumentos presentados en el procedimiento. Según los datos trasladados por Iustitia Europa, el CERA pasó de 2.328.260 electores en las elecciones generales de julio de 2023 a 2.736.522 a 1 de julio de 2026, un aumento de 408.262 personas.
En los autos de septiembre, el Supremo apreció un “peligro fundado, real y serio” para la regularidad del proceso electoral.
La Sala consideró necesario evitar que una eventual sentencia favorable a los recursos llegara cuando sus efectos ya no pudieran repararse. Por ello, acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones afectadas, con la excepción de quienes acreditasen documentalmente las circunstancias de exilio familiar recogidas en la resolución.
El Supremo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado
Frente a la determinación del Supremo, la Abogacía del Estado pidió que se levantaran las medidas ante la proximidad de las elecciones y la imposibilidad de revisar individualmente los expedientes en el plazo disponible.
En sus alegaciones, sostiene que la suspensión afectaba al derecho de sufragio de ciudadanos que habían adquirido la nacionalidad mediante actos administrativos firmes.
El Gobierno defendió que la Administración no disponía de tiempo suficiente para distinguir las inscripciones afectadas de aquellas que no estaban comprendidas en la controversia.
La Abogacía del Estado también argumentó que las dificultades para ejecutar las medidas antes de la convocatoria electoral debían tenerse en cuenta al valorar su mantenimiento.
Pero el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de reposición y confirma íntegramente las cautelares acordadas en septiembre. La Sala sostiene que no cabe alegar imposibilidad material de ejecutar una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla.
El tribunal mantiene así la suspensión de las nuevas inscripciones afectadas y de los efectos electorales de las ya realizadas, en los términos fijados en los autos anteriores.
La resolución incluye un voto particular discrepante de la magistrada Alicia Millán. Su posición cuestiona la aplicación de la suspensión ante la convocatoria de unas elecciones concretas y pone el acento en el carácter irreversible que tendría la privación del voto una vez celebrados los comicios, si una resolución posterior reconociera el derecho de los afectados a participar en ellos.
Iustitia Europa reivindica su iniciativa judicial
Iustitia Europa, la formación que primero se personó en esta causa, ha celebrado la decisión del Supremo. El partido, presidido por Luis María Pardo, inició su actuación ante la Junta Electoral Central (JEC), a la que trasladó sus objeciones sobre la trazabilidad y el control de determinadas incorporaciones al censo. Después acudió al Tribunal Supremo y solicitó la suspensión cautelar de los efectos electorales de esas inscripciones.
La formación sostiene que su iniciativa no busca anular las nacionalidades concedidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, sino que se pueda comprobar qué procedimiento permitió cada inscripción y si se cumplen los requisitos exigidos.
En su escrito de septiembre al que tuvo acceso DEMÓCRATA, defendió que suspender temporalmente los efectos electorales de las inscripciones controvertidas suponía una afectación menor que permitir que produjeran efectos sin que estuviera plenamente asegurada su trazabilidad documental.
Tras el anuncio del adelanto electoral, Iustitia Europa volvió a dirigirse al Supremo para pedir información sobre el estado de ejecución de las cautelares y reclamar que se garantizara su aplicación en las elecciones del 29-N.
La formación alegó que las dificultades administrativas para distinguir los expedientes no debían dejar sin efecto las medidas acordadas por el tribunal.
El auto de este lunes mantiene la suspensión solicitada por Iustitia Europa y Vox. El procedimiento sobre el fondo de la controversia sigue pendiente de resolución.
El PSOE recogió firmas para presionar al Supremo
La decisión llega después de que el PSOE promoviera en septiembre una campaña de recogida de firmas entre sus militantes para pedir al Supremo que revocara la suspensión del voto.
En el correo remitido a sus bases, Ferraz instó a sus afiliados a movilizarse mientras el tribunal estudiaba el recurso.
“Si miles de personas nos unimos y alzamos la voz hoy, ejerceremos la presión necesaria para lograr la restitución inmediata de este derecho fundamental antes de que sea demasiado tarde”, señalaba el mensaje socialista.
El PSOE sostuvo que la medida podía impedir que miles de españoles participaran en las elecciones y acusó al PP y a Vox de querer convertirlos en «ciudadanos de segunda».
La campaña se puso en marcha mientras el procedimiento judicial seguía abierto. El Supremo ha rechazado ahora la petición de la Abogacía del Estado y mantiene las cautelares para las elecciones del 29 de noviembre.
Durante la recepción oficial por la Fiesta Nacional, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lamentó la decisión y afirmó: “Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos”. El Gobierno ya estudia a través de la Abogacía del Estado, si la resolución puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional.
En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna.
— Alberto Núñez Feijóo (@NunezFeijoo) October 12, 2026
El Tribunal Supremo ha vuelto a poner límite a la irresponsabilidad del Gobierno y ha antepuesto el bien común a sus prisas y a sus chapuzas.
Lo primero en democracia es cumplir las reglas.… pic.twitter.com/PTcubwvl4X
Feijóo y Vox celebran la decisión del Supremo
Nada más conocer la información, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, celebró ayer el pronunciamiento del alto tribunal. “Lo primero en democracia es cumplir las reglas”, ha escrito en sus redes sociales. Feijóo añade que el Supremo “ha vuelto a poner límite a la irresponsabilidad del Gobierno”, defendiendo que en unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo: “Ninguna”.
Vox también defendió ayer las cautelares acordadas en septiembre. Tras aquel primer auto, la portavoz de la formación en el Congreso, Pepa Rodríguez de Millán, afirmó: “Hemos logrado detener el objetivo de Pedro Sánchez de perpetrar un golpe en las próximas elecciones”. Por todo ello, el líder de Vox, Santiago Abascal, felicitó entonces a los coordinadores jurídicos del partido, Jorge Buxadé y Marta Castro, por su actuación ante el alto tribunal.
La formación de Abascal fue, junto a Iustitia Europa, una de las partes que solicitó las cautelares. El 6 de octubre pidió además al Supremo que la suspensión se extendiera a todos los nacionalizados por la Ley de Nietos, incluidos los descendientes de exiliados, salvo que acreditaran documentalmente esa condición.
La resolución mantiene la suspensión para el 29-N y deja pendiente el litigio sobre la aplicación de la Ley de Nietos y los efectos de la instrucción sobre el censo electoral.