Sánchez vuelve a la reflexión mientras la calle aprieta y el adelanto electoral gana fuerza

El presidente del Gobierno se da el fin de semana para decidir sobre los próximos pasos de la legislatura mientras las movilizaciones en las calles continúan, con una manifestación prevista este sábado a las 12 horas en Madrid, y el adelanto electoral gana peso

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El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | Europa Press

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El Gobierno sufrió este viernes un duro revés parlamentario. El Congreso tumbó los dos decretos-ley de vivienda aprobados el martes en Consejo de Ministros con los que el Ejecutivo buscaba responder tanto a las exigencias de la calle como a sus socios. Tras el Pleno, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que en una inusual intervención en el hemiciclo fue el último de los parlamentarios en defender los textos que se sometían a examen, abandonó las Cortes y se dio el fin de semana para valorar sus próximos pasos.

La derrota abre un escenario que hasta hace apenas unos días Moncloa rechazaba contemplar. El adelanto electoral ha dejado de ser una hipótesis para convertirse en una posibilidad que está siendo analizada. Fuentes del Gobierno consultadas por DEMÓCRATA el viernes tampoco cierran ya esa puerta. "En Moncloa estamos tranquilos, toca pensar y reflexionar. La decisión solo la conoce una persona, y es el propio Sánchez. No descartamos nada, pero él decide y toca reflexionar", señalaban.

Y entre tanto, la calle reclama respuestas. Al tiempo que los diputados votaban la derogación de ambos reales-decretos, cientos de personas se manifestaban a las puertas de un Congreso custodiado por un fuerte despliegue policial para exigir los congregados en el hemiciclo sacar adelante los textos del Ejecutivo. Con el 'no' de sus señorías, la incógnita reside en la decisión de Sánchez, con un telón de fondo en forma de miles de personas acampadas en la madrileña Puerta del Sol que este sábado a las 12 tienen previsto inciar una marcha convocada por el Sindicato de Inquilinas para pedir una huelga general.

Otra reflexión, pero solo durante un fin de semana

Este nuevo periodo de "reflexión" inevitablemente remite a abril de 2024. Entonces, Sánchez publicó una carta a la ciudadanía y suspendió durante cinco días su agenda pública para decidir si continuaba como presidente del Gobierno con motivo de la investigación judicial abierta contra su esposa, Begoña Gómez. Finalmente compareció en Moncloa para anunciar que seguía al frente del Ejecutivo.

Ahora ya no hay una carta y los cinco días que dedicó entonces a reflexionar sobre su continuid al frente de la Presidencia del Gobierno se reducen a un fin de semana. La incógnita que planea sobre estos dos días es cuánto tiempo quiere prolongar la legislatura después de perder una votación que el propio Gobierno había convertido en una cuestión de primer orden en su legislatura como lo es la vivienda.

Si desea mantener abierta una de las fechas que se manejan para un eventual adelanto electoral -el 29 de noviembre aparece entre las posibilidades contempladas- el calendario le obligaría a poner en marcha la convocatoria prácticamente de inmediato. La reflexión, por tanto, cuenta con un reloj de arena que se consume a cada minuto que pasa.

Sánchez piensa y la calle continúa movilizada

Pero durante ese fin de semana ocurrirá algo más. La movilización por la vivienda que ha acompañado toda la tramitación de los decretos no termina con su derrota parlamentaria.

Este viernes, después de la votación, las protestas regresaron a la Puerta del Sol, donde había prevista una Asamblea General para decidir el futuro de una acampada que sigue ocupando el kilómetro 0 del país. La organización ha hecho un llamamiento para convocar una huelga general por la vivienda. Precisamente este sábado a las 12.00 horas hay prevista una manifestació en Madrid por este motivo.

Los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT analizan también distintas fórmulas de movilización después de la caída de los decretos. 

Entre los dirigentes socialistas partidarios de adelantar las elecciones existen incluso voces que plantean esperar a comprobar la afluencia de las manifestaciones de este fin de semana antes de activar una eventual convocatoria.

Sin embargo, esto no significa que Sánchez haya condicionado su decisión a la respuesta de la calle. Las movilizaciones se desarrollarán durante las horas en las que el presidente estará valorando qué hacer con la legislatura. Algo que, en última instancia, es su decisión.

El riesgo de colocarse detrás de una movilización que nació en la calle

Las protestas por la vivienda no nacieron en Moncloa. El Ejecutivo ha intentado responder a una movilización que se aceleró tras el desahucio de Maricarmen y que terminó concentrando buena parte de su presión sobre los dos decretos aprobados esta semana.

La derrota parlamentaria permite ahora al PSOE dirigir la responsabilidad hacia los partidos que han votado en contra. El partido acusó durameente este viernes a PP, Vox, Junts y UPN de haber hecho caer medidas destinadas a proteger a los inquilinos.

Pero las organizaciones movilizadas tampoco han entregado al Gobierno la dirección de las protestas. El Sindicato de Inquilinas sostiene que comienza una nueva etapa de movilización y mantiene reivindicaciones que van más allá de las medidas incluidas en los decretos rechazados.

El desafío ahora para Sánchez consiste precisamente en interpretar una protesta que el Gobierno no controla, pero cuya evolución puede modificar el escenario político en el que tendría que decidir unas elecciones.

Las señales del Gobierno apuntan al adelanto

El escenario electoral ha ganado peso durante toda la jornada. Algunos dirigentes del PSOE y miembros del Gobierno defienden una convocatoria y sitúan en el entorno del presidente una expectativa muy elevada de adelanto antes de final de año.

Hay, por tanto, señales internas favorables al adelanto. El propio Gobierno se cuidó ese viernes de mantener abiertas todas las opciones. Fuentes de Moncloa pidieron "calma" y "prudencia" después de las votaciones y trasladaron que ahora toca analizar cómo responder al problema de la vivienda. 

Una reflexión con una pregunta difícil de explicar

El argumento que tendrá que resolver durante el fin de semana es bien distinto al de 2024. Entonces debía decidir si continuaba personalmente. Ahora tiene que determinar si la derrota parlamentaria en vivienda supone un cambio suficientemente profundo como para poner fin anticipadamente a la legislatura.

Si el diagnóstico del Gobierno es que España afronta un problema social de suficiente gravedad como para haber aprobado dos reales decretos-ley y reclamar su convalidación apelando directamente a la vida de millones de ciudadanos, la cuestión será explicar por qué la derrota de esas medidas conduce a unas elecciones o, por el contrario, por qué permite continuar gobernando.

Sánchez tendrá que escoger entre ambas respuestas. Y esta vez la reflexión tendrá lugar mientras fuera de Moncloa continúa una movilización que precisamente reclama soluciones inmediatas. El primer sábado de la nueva reflexión de Sánchez será un sábado con protestas por la vivienda y un Gobierno pendiente de decidir si todavía existe recorrido para la legislatura.

El desenlace de aquella reflexión de 2024 fue la continuidad. El de esta solo lo conoce, de momento, Pedro Sánchez.

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios pendientes si Sánchez decide convocar elecciones anticipadas?

Si el presidente del Gobierno (en este caso, Pedro Sánchez) decide convocar elecciones anticipadas, no hay una larga cadena de “trámites parlamentarios pendientes”: el núcleo es un acto del Ejecutivo —el real decreto de disolución y convocatoria— y, a partir de ahí, las Cortes entran en fase de cierre y liquidación de asuntos, quedando solo en activo las Diputaciones Permanentes.

1. Decisión política y real decreto de disolución

La Constitución (art. 115) permite al presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones. Los pasos clave son:

  • Deliberación del Consejo de Ministros: el Gobierno acuerda políticamente ir a elecciones anticipadas y formula la propuesta de disolución.
  • Firma del Rey y publicación en el BOE: se expide un real decreto de disolución y de convocatoria de elecciones. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el decreto:
    • Se publica en el BOE.
    • Fija la fecha del comicio dentro de los márgenes constitucionales y legales.
  • Entrada en vigor: desde ese momento, las Cámaras se consideran disueltas y se pone en marcha el calendario electoral (presentación de candidaturas, campaña, etc.).

2. ¿Qué puede pasar en el Congreso y el Senado entre el anuncio y el decreto?

Entre el anuncio político (“voy a convocar elecciones”) y la publicación efectiva del decreto, técnicamente las Cámaras siguen vivas. Eso abre un margen, corto pero real, para:

  • Celebrar uno o varios últimos plenos, donde se pueden:
    • Aprobar definitivamente leyes que estén en fase muy avanzada (por ejemplo, dictamen ya emitido o en segunda lectura).
    • Convalidar o derogar reales decretos-leyes pendientes.
    • Despachar comparecencias o debates de control ya convocados.
  • Reordenar el orden del día en las Mesas y Juntas de Portavoces para priorizar textos que el Gobierno o la mayoría quieran dejar aprobados antes de la disolución.

Una vez se publica el decreto, no quedan “trámites ordinarios” pendientes: la actividad legislativa y de control se interrumpe en seco, salvo las funciones residuales de las Diputaciones Permanentes.

3. Efectos sobre las leyes e iniciativas en curso

Con la disolución de las Cortes:

  • Casi todas las iniciativas decaen: proyectos y proposiciones de ley, proposiciones no de ley, mociones, interpelaciones, preguntas pendientes de respuesta, etc., se dan por finalizados si no se han aprobado definitivamente antes del día de la disolución.
  • Excepciones muy tasadas:
    • Los decretos-leyes ya convalidados por el Congreso mantienen su eficacia como leyes, aunque se hubiera previsto su tramitación como proyecto de ley; esa tramitación adicional decae, pero la norma convalidada sigue vigente.
    • Los procedimientos constitucionales o de especial rigidez (revisiones constitucionales en curso, eventualmente algunos tratados) se rigen por sus propias reglas, pero en general la lógica es la misma: la disolución corta la tramitación ordinaria y, si se quiere retomar, habrá que registrar de nuevo tras las elecciones.
  • No hay “herencia automática”: un proyecto de ley que no haya culminado debe ser presentado de nuevo en la siguiente legislatura si el Gobierno o los grupos lo consideran oportuno.

4. Control parlamentario y Diputaciones Permanentes

Disueltas las Cámaras, desaparecen los plenos y comisiones ordinarias y, con ellos, el control político normal (sesiones de control al Gobierno, interpelaciones, mociones, etc.). En su lugar:

  • En el Congreso, la Diputación Permanente:
    • Representa a la Cámara hasta la constitución del nuevo Congreso.
    • Asume las competencias sobre decretos-leyes (puede convocar un Pleno extraordinario para su convalidación) y sobre estados de alarma, excepción y sitio, entre otras funciones constitucionales.
  • En el Senado, su Diputación Permanente ejerce un papel análogo de continuidad mínima institucional.
  • El resto de mecanismos de control (preguntas, solicitudes de información, comisiones de investigación, comparecencias ordinarias) quedan, en la práctica, suspendidos hasta que se constituyan las nuevas Cámaras.

5. Diferencias Congreso / Senado en la práctica

Jurídicamente, la disolución alcanza a ambas Cámaras a la vez (salvo supuestos muy excepcionales), de modo que:

  • El Congreso es la Cámara clave porque:
    • De él depende la investidura y la confianza al Gobierno.
    • Su Diputación Permanente concentra las principales funciones de control extraordinario.
  • El Senado ve igualmente interrumpida su actividad legislativa y de control, manteniendo solo:
    • Tareas residuales de su Diputación Permanente.
    • La eventual participación en procedimientos excepcionales que la Constitución le reserva (por ejemplo, una eventual aplicación del art. 155 CE, si se produjera en ese interregno, siempre con las reglas específicas aplicables).

En resumen, si Sánchez opta por elecciones anticipadas, el “pendiente” parlamentario real se reduce a decidir qué se aprueba o no en los últimos plenos antes del decreto; a partir de su publicación, la legislatura se cierra y todo lo no culminado se pierde, quedando solo un hilo muy limitado de control a través de las Diputaciones Permanentes.

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno en la convocatoria de elecciones generales según la Constitución española?

Según la Constitución española, el presidente del Gobierno tiene un papel central —aunque no exclusivo ni soberano— en la convocatoria de elecciones generales. Su competencia se articula siempre a través del Rey y dentro de unos límites constitucionales precisos.

1. Quién convoca formalmente las elecciones

La Constitución no dice literalmente “el presidente convoca elecciones”, sino que:

  • El Rey es quien disuelve las Cortes Generales y convoca elecciones mediante un Real Decreto.
  • Ese Real Decreto debe estar siempre propuesto y refrendado por el presidente del Gobierno (art. 115.1 CE), salvo el caso especial del art. 99.5.

En la práctica, esto significa que el presidente del Gobierno es el iniciador político de la decisión: decide si propone o no al Rey la disolución del Congreso (o de las Cortes en su conjunto) y, por tanto, la convocatoria de elecciones generales, dentro de los márgenes que fija la Constitución y la legislación electoral.

2. Potestad de disolución “discrecional” (art. 115 CE)

La competencia clave es la que reconoce el artículo 115 CE:

  • El presidente, bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • Lo hace mediante una deliberación previa en el Consejo de Ministros y, después, propone al Rey la disolución.
  • El Rey firma el Real Decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que el propio presidente refrenda.

Esa “exclusiva responsabilidad” significa que la decisión política es del presidente: ni el Rey ni las Cámaras pueden imponerle el momento de disolver (salvo el caso del art. 99.5, que es automático). Ahora bien, esa potestad no es ilimitada; la propia Constitución impone tres restricciones expresas.

3. Límites constitucionales a la disolución

El art. 115.2 CE establece tres límites claros a la facultad del presidente:

  • No puede proponerse la disolución mientras esté en tramitación una moción de censura. Se pretende evitar que el presidente “huya” del control parlamentario recurriendo a elecciones inmediatas.
  • No puede proponerse antes de que transcurra un año desde la anterior disolución acordada por este mismo procedimiento. Es decir, no cabe encadenar disoluciones discrecionales en plazos muy cortos para forzar reiteradas elecciones.
  • No puede disolver cuando esté en vigor un estado de excepción o de sitio. En contextos de grave alteración del orden constitucional la prioridad es la gestión de la crisis, no la disolución de las Cámaras.

Además de estos límites expresos, funcionan en la práctica otros condicionantes:

  • La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija los plazos entre el decreto de convocatoria y la jornada electoral, de modo que el presidente decide la fecha dentro de un margen legal acotado.
  • Mientras el Gobierno está en funciones (tras elecciones o dimisión), la doctrina y la práctica imponen una interpretación restrictiva de sus decisiones políticas, lo que incluye mucha cautela respecto a plantear una nueva disolución.

4. Disolución automática por fracaso de la investidura (art. 99.5 CE)

Existe un segundo mecanismo de disolución y convocatoria de elecciones, en el que el presidente del Gobierno no decide libremente la disolución: el previsto en el artículo 99.5 CE.

Si, tras la celebración de la primera votación de investidura, transcurren dos meses sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, la Constitución ordena:

  • La disolución automática del Congreso por el Rey.
  • La convocatoria de nuevas elecciones, también por el Rey.

En este caso, el Rey actúa “previa consulta con los Presidentes del Congreso y del Senado”, pero ya no hay margen de decisión política del presidente del Gobierno: la propia Constitución impone la disolución y la convocatoria de elecciones, ante la imposibilidad de formar Gobierno.

5. Síntesis: qué competencias tiene realmente el presidente

En suma, según la Constitución española, el presidente del Gobierno tiene estas competencias clave respecto a las elecciones generales:

  • Iniciar y proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales y la consiguiente convocatoria de elecciones (art. 115 CE), asumiendo la responsabilidad política de esa decisión.
  • Refrendar el Real Decreto de disolución y convocatoria, sin cuyo refrendo el acto del Rey no es válido.
  • Elegir el momento de esa propuesta dentro de los límites constitucionales (sin moción de censura en trámite, sin estados de excepción o sitio, y respetando el plazo de un año desde la última disolución discrecional) y legales (plazos de la LOREG para fijar la fecha de votación).
  • Ajustarse, en cambio, a la disolución automática y convocatoria de elecciones si fracasa la investidura en el plazo de dos meses, donde la Constitución no le reconoce capacidad de decisión autónoma.

De este modo, la Constitución configura al presidente como el protagonista político de la decisión de convocar elecciones, pero la somete a controles formales (intervención del Rey, plazos, límites) y materiales (moción de censura, estados excepcionales) que evitan un uso puramente discrecional o arbitrario de esa potestad.

¿Puedes explicarme con ejemplos históricos cómo han usado distintos presidentes esta facultad de disolver las Cortes y convocar elecciones? ¿Qué papel juega exactamente el Rey en la disolución de las Cortes y cómo se articula con la propuesta del presidente del Gobierno? ¿Cómo regula la LOREG los plazos concretos entre el decreto de convocatoria y el día de las elecciones generales?

¿Qué requisitos legales son necesarios para la convocatoria de una huelga general en España?

En España no existe una “ley de huelga” nueva: el derecho de huelga se reconoce en la Constitución, pero se sigue aplicando, con las correcciones del Tribunal Constitucional (TC), el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Una huelga general no tiene una regulación separada; se rige por estas mismas reglas, aplicadas a un conflicto de ámbito amplio (intersectorial o estatal).

Los principales requisitos legales para convocarla son los siguientes:

1. Marco constitucional básico
  • Artículo 28.2 de la Constitución Española (CE): reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y exige que la ley establezca garantías para mantener los servicios esenciales de la comunidad.
  • Artículo 37.2 CE: reconoce el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, también condicionado al mantenimiento de servicios esenciales.
2. Quién puede convocar una huelga general
  • El derecho de huelga es un derecho individual de los trabajadores, que se ejerce de forma colectiva.
  • El Real Decreto-ley 17/1977 parte de que la declaración de huelga se acuerda por los trabajadores a través de sus representantes o por ellos mismos. Las exigencias más rígidas del texto (acuerdos centro a centro, determinados porcentajes) han sido matizadas por la STC 11/1981, que impide interpretar esos requisitos de forma que vacíen el derecho.
  • En la práctica, una huelga general de ámbito estatal suele ser convocada por:
    • Los sindicatos más representativos a nivel estatal o confederal (por ejemplo, CCOO, UGT, otros),
    • Con acuerdo adoptado por sus órganos internos competentes, según sus estatutos (comités confederales, consejos, etc.).
    Esa decisión interna debe respetar los principios de organización democrática exigidos por la legislación sindical.
3. Preaviso y comunicación

El artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977 establece requisitos formales que también rigen para una huelga general:

  • Preaviso mínimo:
    • 5 días naturales antes del inicio de la huelga, con carácter general.
    • 10 días naturales cuando afecte a empresas encargadas de la prestación de servicios públicos.
  • Destinatarios del preaviso: debe comunicarse por escrito:
    • A los empresarios o asociaciones empresariales afectadas, y
    • A la autoridad laboral competente (normalmente, Ministerio de Trabajo o autoridades autonómicas, según el ámbito).
  • Contenido mínimo de la comunicación:
    • Objetivos de la huelga (reivindicaciones o motivos),
    • Gestiones previas realizadas para resolver el conflicto,
    • Fecha de inicio, y, en su caso, duración prevista,
    • Composición del comité de huelga.
  • Si afecta a servicios públicos, debe darse a la huelga la publicidad necesaria para que los usuarios la conozcan.
4. Comité de huelga
  • Debe estar formado por trabajadores afectados por el conflicto.
  • Su número no puede exceder de 12 miembros.
  • Es el interlocutor con la empresa, las administraciones y, en su caso, con los órganos de mediación o arbitraje.
5. Límites materiales y causas de ilegalidad

El artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977, interpretado por la STC 11/1981, fija los supuestos de huelga ilegal. Entre otros:

  • Huelgas promovidas o sostenidas por motivos exclusivamente políticos o ajenos al interés profesional o laboral de los trabajadores afectados.
  • Huelgas de solidaridad sólo podrían ser ilegales si carecen de conexión apreciable con intereses profesionales de quienes la apoyan; el TC ha anulado la lectura más restrictiva de este límite.
  • Huelgas que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo en vigor o un laudo durante su vigencia.
  • Huelgas que vulneren gravemente otros derechos fundamentales o impidan el mantenimiento de servicios esenciales sin respetar servicios mínimos.
  • Determinadas modalidades abusivas (rotatorias, de celo, etc.) cuando se utilicen de forma desproporcionada y con ánimo de bloqueo.
6. Servicios esenciales y servicios mínimos
  • La Constitución exige compatibilizar el derecho de huelga con los servicios esenciales de la comunidad (sanidad, transporte básico, justicia, seguridad, etc.).
  • El artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977 faculta al Gobierno y a la autoridad gubernativa competente para adoptar medidas que aseguren esos servicios, incluida la fijación de servicios mínimos.
  • La jurisprudencia del TC (por ejemplo, STC 11/1981, STC 296/2006, STC 58/2013) exige:
    • Que los servicios mínimos los fije una autoridad gubernativa de carácter político, no el empresario ni órganos de mera gestión.
    • Que sean proporcionales, motivados y limitados estrictamente a garantizar lo esencial.

En síntesis, para convocar una huelga general en España es imprescindible: acuerdo de los órganos representativos de los trabajadores (habitualmente sindicatos), preaviso escrito y en plazo con el contenido legalmente exigido, designación de comité de huelga, respeto a los límites materiales fijados por la Constitución y el Real Decreto-ley 17/1977, y compatibilización efectiva con los servicios esenciales a través de servicios mínimos fijados por autoridad gubernativa y sometidos al control de los tribunales.

¿Podrías explicarme con ejemplos históricos cómo se han aplicado estos requisitos en las últimas huelgas generales en España? ¿Qué diferencias jurídicas hay entre una huelga general y una huelga sectorial o de empresa en cuanto a requisitos y límites? ¿Cómo se impugna ante los tribunales una huelga general que se considera ilegal o abusiva y qué consecuencias tiene esa declaración?

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¿Qué ocurrió con los dos decretos-ley de vivienda presentados por el Gobierno en el Congreso?

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¿Qué acción están considerando los sindicatos y organizaciones sociales tras la derrota de los decretos de vivienda?

Pregunta 2 de 3

¿Qué fecha se baraja como posible para un eventual adelanto electoral según la noticia?

Pregunta 3 de 3