La representante del Ministerio Fiscal, Alexandra García Tabernero, ha defendido que el lanzamiento de una pelota de goma por parte de un escopetero de la Policía Nacional, que dejó sin visión de un ojo al activista Roger Español el 1 de octubre de 2017, se ajustó a los principios de “oportunidad, congruencia y proporcionalidad”.
Lo ha expuesto este viernes durante la lectura de su informe en la Audiencia de Barcelona, en la última sesión del juicio en el que cuatro agentes se enfrentan a peticiones de hasta 13 años de cárcel formuladas por las acusaciones particular y popular por presuntos delitos de lesiones graves en concurso con delitos de tortura o contra la integridad moral.
La fiscal, que al igual que las defensas reclama la absolución de todos los acusados, ha insistido en que el disparo se produjo en una situación de necesidad y respetando el principio de uso gradual de la fuerza, recurriendo antes a medios menos lesivos que resultaron ineficaces ante la “hostilidad” de parte de los concentrados, que habrían pasado de los insultos y amenazas verbales al lanzamiento de piedras contra los agentes.
La normativa vigente sobre pelotas de goma
Tabernero ha recordado que, en la fecha de los hechos, la circular de 3 de septiembre de 2013 sobre el empleo de material antidisturbios autorizaba a la Policía Nacional el uso de pelotas de goma con finalidad disuasoria y que este procedimiento no tiene por objeto enjuiciar su prohibición o no.
Según dicha circular, los agentes podían emplearlas cuando individuos o grupos generasen una situación de peligro, permitiéndose dispararlas a unos 15 metros en “casos excepcionales”, siempre que estuvieran sufriendo agresiones directas y con las ventanas de reducción de potencia abiertas para rebajar la velocidad y la fuerza del impacto.
En aquel momento, esta era la norma en vigor que regulaba y legitimaba el uso de pelotas antidisturbios por parte de la Policía Nacional, por lo que la prohibición aprobada por el Parlament de Catalunya para los Mossos d'Esquadra no resultaba aplicable a los procesados.
La fiscal ha argumentado que el disparo se llevó a cabo en un escenario de “agresión directa” por parte de manifestantes, conforme a lo previsto en la circular, cuando entre 600 y 800 personas bloquearon durante más de media hora el avance de los agentes en la calle Sardenya, en el tramo entre Gran Via y Diputació, mientras escoltaban a otros policías que habían requisado urnas y papeletas en la escuela Ramon Llull.
Ha sostenido que actuaban en ejecución de un auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ordenaba a Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d'Esquadra incautar todo el material del referéndum del 1-O, adoptando “todas aquellas medidas” necesarias para impedir su celebración.
Uso previo de medios menos lesivos
La fiscal ha remarcado que los congregados generaron una situación de bloqueo mediante una sentada que impedía la retirada de los agentes y que, además, algunos de ellos “no paraban de romper el cordón policial” y de lanzar objetos.
En este contexto de “clara excepcionalidad”, los policías se encontraron, según Tabernero, con dos condicionantes: la instrucción de extremar la prudencia a la hora de practicar detenciones, transmitida en los 'briefings' previos, y “la resistencia” de los asistentes, superior a la prevista, ya que se esperaba una oposición pacífica.
El disparo que hirió a Español se produjo “cuando se habían agotado los medios menos lesivos”, respetando la progresividad en el uso de la fuerza, tras avisos verbales, un intento de mediación con los presentes a través de bomberos y periodistas, el empleo de señales luminosas, el uso del bastón policial y la realización de salvas.
En este sentido, ha explicado que, cuando los manifestantes advirtieron que las salvas eran “pura disuasión acústica”, se abalanzaron sobre los agentes y solo entonces se autorizó el uso de proyectiles de caucho, después de que el máximo responsable del dispositivo recibiera la orden de abandonar la zona “como fuera”.
Debate sobre la distancia del disparo
La fiscal ha subrayado que la policía puede recurrir a la fuerza, “provocando incluso lesiones graves”, siempre que lo haga conforme a la normativa, y ha recalcado que en este caso el disparo se efectuó con las ventanas de reducción de potencia abiertas y dirigido al suelo, lo que, según los peritajes, redujo la potencia en torno a un 60%.
Ha reprochado a un periodista testigo de los hechos que declarara que el agente disparó a “bocajarro, en línea recta y en paralelo al suelo”, ya que, de acuerdo con los especialistas de la Unidad Central de Fotografía y Audiovisuales de los Mossos, el tiro se orientó hacia el suelo y en un momento en que el escopetero tenía limitado el campo de visión.
Sobre la distancia del disparo, que las acusaciones sitúan en 14,12 metros —por debajo del mínimo fijado en la circular—, Tabernero ha señalado que los peritos de Mossos consideraron imposible determinar con exactitud la separación entre el agente y Roger Español, al disponer únicamente de imágenes parciales de lo ocurrido.
Tras la intervención de las defensas, los acusados renunciaron a ejercer su derecho a la última palabra y el juicio quedó visto para sentencia.