La Audiencia de Madrid tumba pinchar el teléfono de la alcaldesa de Alcalá en la causa por revelación de secretos

La Audiencia de Madrid rechaza intervenir teléfonos en la causa por la filtración de un informe policial que salpica a la alcaldesa de Alcalá de Henares.

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La alcaldesa de Alcalá de Henares, Judith Piquet:. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado autorizar la intervención de las comunicaciones de la alcaldesa de Alcalá de Henares, Judith Piquet, dentro de la investigación abierta por la presunta filtración de un informe policial sobre dos denuncias de agresiones sexuales vinculadas a migrantes, al entender que las diligencias solicitadas resultan "desproporcionadas" respecto a los hechos objeto del procedimiento.

Así se recoge en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se desestima el recurso formulado por la Fiscalía, al que se sumaron el exjefe de la Policía Local de Alcalá de Henares —denunciante en la causa— y el PSOE, contra la resolución que había denegado la práctica de nuevas diligencias.

La Sala concluye que la intervención telefónica interesada es "desproporcionada" en relación con lo que se investiga y supondría una injerencia injustificada en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Fuentes de la defensa de Judith Piquet remarcan que, cerrada esta posibilidad, "sigue sin existir una prueba objetiva que acredite cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ni que individualice la actuación de cada investigado".

El procedimiento se origina en una denuncia por un posible delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal. Según expone el tribunal, los hechos se sitúan en enero de 2024 y se refieren a la difusión en la red social X de una captura de un informe policial relativo a una incidencia del 11 de diciembre de 2023, a raíz de una llamada al 092 por lesiones sufridas por una mujer.

En la resolución se detalla que "supuestamente el 17 de enero de 2024 el propio denunciante, entonces Jefe de Policía Local, sería quien revela el secreto o información y a la vez denuncia la filtración de la incidencia supuestamente a la alcaldesa, que tomaría una foto del mismo y esta o bien el director de Comunicación se la enseña al secretario que tomaría también una foto del informe, que fue posteriormente publicado red social X".

La acusación particular reclamaba intervenir mensajes y llamadas del teléfono del entonces jefe de la Policía Local, de la regidora Judith Piquet, del concejal de Seguridad y del director de Comunicación del Ayuntamiento complutense.

La Fiscalía y las acusaciones pretendían acceder a las comunicaciones de todos ellos para tratar de esclarecer el origen de la filtración, pero la Audiencia entiende que la medida no supera los requisitos de "necesidad, utilidad y proporcionalidad" exigibles para limitar el secreto de las comunicaciones.

El tribunal incide en que la investigación debe ceñirse a los hechos concretos que motivan las diligencias y no puede extenderse indiscriminadamente a la totalidad de llamadas y comunicaciones de los teléfonos de los implicados durante todo el mes de enero, ya que una medida de ese alcance lesionaría de forma injustificada derechos fundamentales.

La Sala subraya, además, que el acceso al contenido de teléfonos móviles, mensajes, llamadas, fotografías y archivos digitales implica una "restricción grave" del derecho al secreto de las comunicaciones y del derecho a la intimidad, por lo que solo puede acordarse mediante una autorización judicial debidamente motivada y respetando los principios de proporcionalidad, especialidad y control judicial.

En esta línea, la Audiencia recalca que no cabe acordar intervenciones telefónicas de forma generalizada para descubrir posibles delitos sin una conexión específica y directa entre la medida y los hechos sometidos a investigación.

La resolución concluye que las diligencias interesadas no reúnen las exigencias constitucionales de idoneidad, especialidad, excepcionalidad y proporcionalidad y, por ello, desestima el recurso planteado.

SIN PRUEBAS

Fuentes de la defensa de Judith Piquet resaltan que quedan definitivamente rechazadas "todas las diligencias sobre comunicaciones que fueron objeto de este recurso y que ninguna de esas medidas se ha practicado, diligencias en las que se ha vuelto incidir como complementarias y que no se podrán realizar respecto a este caso juzgado".

A su entender, la Audiencia ha impedido que la Fiscalía y las acusaciones impulsen "una investigación prospectiva para tratar de encontrar, a posteriori, pruebas que no han aparecido durante la instrucción". La defensa considera "especialmente significativo que fueran la Fiscalía, el denunciante y el PSOE quienes recurrieran la negativa a intervenir las comunicaciones".

En su opinión, con ese recurso admitieron "la necesidad de esas diligencias para intentar averiguar cómo pudo llegar la fotografía a Alfonso Serrano". Tras la desestimación firme de la apelación, esa línea de investigación queda definitivamente clausurada.

"Cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ya no tiene ningún cauce procesal dentro de estas diligencias por el que pueda quedar acreditado. No es una simple valoración de la defensa: fueron la Fiscalía y las acusaciones quienes reclamaron estas medidas porque las consideraban necesarias y han perdido definitivamente el recurso", sostienen las mismas fuentes.

Entienden que Fiscalía, PSOE y excomisario "intentan buscar culpabilidades que hasta la fecha no han sido posibles y que además son de imposible ejecución frente a los elementos del delito".

Según el letrado, lo único que se mantiene contra los investigados es el testimonio del exjefe de la Policía Local, sin que exista una prueba técnica, documental o pericial que avale una supuesta cadena de transmisión desde Judith Piquet hasta Raúl Castillo y desde este hasta Alfonso Serrano.

"La única prueba acreditada es que el documento no le fue entregado por la alcaldesa al Sr Serrano, tal y como se acredita en las declaraciones de ambos", afirma la defensa. También pone en duda la credibilidad del denunciante, que acudió a los tribunales varias semanas después de los hechos y una vez había sido relevado de la Jefatura de la Policía Local.

Considera que su versión obedece a lo que califica como "motivos espurios, partidistas y vertido con clara animadversión sin que exista una prueba" y recuerda que, tras su destitución, ha presentado varias denuncias contra el Ayuntamiento y el Gobierno de Judith Piquet en distintos ámbitos, resolviéndose todas en contra del excomisario en otras sedes e instancias judiciales.

Las fuentes jurídicas insisten en que no puede llevarse a nadie al banquillo únicamente sobre la base de un relato no corroborado, sin concretar el nivel de confidencialidad del documento, si lo tuviera; quién era su custodio; quién lo fotografió; quién lo remitió; por qué canal; y cuál fue la participación específica de cada uno de los investigados.

"Se puede aventurar que es imposible acreditar los hechos denunciados por alguien cuya versión es de parte interesada, ya que que la jurisrpudencia no admite este proceder como prueba de cargo a todos los efectos", añaden.

La defensa interpreta que el auto supone también un freno a la intención de buscar indicios de una hipotética infidelidad en la custodia de documentos para tratar de sostener después una acusación por revelación de secretos.

Recuerda igualmente que quien tenía bajo su custodia la incidencia y quien entregó inicialmente el documento fue el entonces jefe de la Policía Local, extremo que adquiere especial relevancia después de que la propia Audiencia señale que los hechos investigados parten del denunciante.

La defensa ha alegado que esa resolución "carece de la motivación necesaria, no concreta qué conducta se atribuye individualmente a cada investigado y no identifica qué prueba sostiene la participación de cada uno".