España desperdició 1.129 millones de kilos o litros de alimentos durante 2025, un 0,4% más que el año anterior. El desperdicio por habitante, sin embargo, disminuyó un 0,3% y quedó situado en 24,3 kilos o litros por persona.
Son los principales resultados del Informe del desperdicio alimentario en España 2025 presentado este jueves por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas. El Gobierno contrapone ese ligero repunte anual a una reducción acumulada del 19,2% desde 2020.
Planas ha asegurado que España se ha convertido en el país de la Unión Europea que menos alimentos desperdicia y ha vinculado esta evolución a la combinación de regulación y concienciación social. "Somos uno de los tres países donde tenemos legislación nacional referente a la limitación del desperdicio alimentario, y tenemos campañas sistemáticas, y eso se nota", ha afirmado el ministro.
España cuenta desde 2025 con una ley específica contra el desperdicio
La posición que reivindica Planas se apoya en la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Su aprobación situó a España entre los tres países de la Unión Europea con una normativa estatal específica en esta materia.
La ley abarca toda la cadena alimentaria: producción, transformación, distribución, comercios, hostelería, restauración, entidades que gestionan alimentos donados y administraciones públicas.
Su finalidad no consiste únicamente en gestionar los alimentos que sobran. La primera obligación legal es impedir que se genere el excedente mediante una producción, unas compras y una gestión ajustadas a las necesidades reales.
La norma fija dos objetivos para 2030 respecto a los niveles de 2020: reducir un 50% los residuos alimentarios por habitante en el comercio minorista y entre los consumidores, y rebajar un 20% las pérdidas a lo largo de las cadenas de producción y suministro.
El orden obligatorio para gestionar los alimentos sobrantes
La principal novedad de la ley es una jerarquía que determina qué debe hacerse con los alimentos que no llegan a consumirse.
El primer paso es prevenir el desperdicio. Los productos que no se hayan vendido pero continúen siendo aptos pueden transformarse en otros alimentos destinados al consumo humano.
Cuando el excedente no haya podido evitarse, la prioridad es donarlo o redistribuirlo para que sea consumido por personas. Si esto no resulta posible, puede destinarse a alimentación animal o a la fabricación de piensos.
El siguiente escalón permite utilizarlo como subproducto en otra industria. Solo como última opción puede convertirse en residuo para producir compost, biogás o energía.
Las empresas pueden alterar ese orden por razones técnicas, económicas, medioambientales o de seguridad alimentaria, pero están obligadas a justificarlo.
Qué empresas deben disponer de un plan contra el desperdicio
La ley obliga a los agentes de la cadena alimentaria incluidos en su ámbito de aplicación a respetar la jerarquía de prioridades y evitar cualquier actuación dirigida a convertir deliberadamente un alimento en un producto no apto para el consumo o su aprovechamiento.
Las empresas obligadas deben contar con un plan de prevención que explique cómo gestionarán los posibles excedentes. También deberán promover acuerdos con bancos de alimentos, entidades sociales u organizaciones sin ánimo de lucro para donar los productos que continúen siendo seguros.
Estas obligaciones no alcanzan con carácter general a las microempresas, las pequeñas explotaciones agrarias ni a determinados establecimientos de transformación, distribución, comercio minorista, hostelería o restauración con una superficie igual o inferior a 1.300 metros cuadrados.
El límite se calcula conjuntamente cuando varios establecimientos operan bajo un mismo número de identificación fiscal. Si la suma supera los 1.300 metros cuadrados, la empresa queda sujeta a estas obligaciones.
Las medidas obligatorias recogidas en el artículo 6 comenzaron a aplicarse un año después de la publicación de la norma en el BOE, es decir, en abril de 2026.
Los restaurantes deben permitir llevarse la comida sobrante
La Ley 1/2025 reconoce expresamente el derecho de los clientes a llevarse los alimentos que no hayan consumido en bares, restaurantes y otros establecimientos que presten servicios alimentarios.
El establecimiento debe informar de esta posibilidad de manera clara y visible, preferentemente en la carta o el menú, y facilitar un envase apto para uso alimentario, reutilizable o fácilmente reciclable.
La entrega no puede suponer un coste adicional, salvo cuando se empleen recipientes de plástico de un solo uso, que están sujetos a las obligaciones de cobro establecidas por la legislación de residuos. Los servicios de bufé libre o similares quedan fuera de esta obligación.
La ley obliga a diferenciar caducidad y consumo preferente
Planas ha identificado la confusión entre la fecha de caducidad y la de consumo preferente como una de las causas del desperdicio doméstico.
La primera indica hasta cuándo puede consumirse un alimento con seguridad. La fecha de consumo preferente señala el momento hasta el que conserva todas sus propiedades, pero superarla no implica necesariamente que el producto haya dejado de ser seguro.
La ley obliga a las administraciones a desarrollar acciones formativas para que consumidores, productores y distribuidores distingan ambos conceptos. También deberán incentivar que las empresas ajusten las fechas de consumo preferente al periodo máximo que permita mantener la calidad y la seguridad del producto.
El informe vuelve a situar a los hogares como el principal origen del desperdicio, especialmente de productos frescos y restos de recetas. El consumo fuera de casa representa el 2,5% del total y ha registrado una evolución más favorable.
Multas de hasta 500.000 euros
El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a sanciones. No aplicar la jerarquía legal, impedir contractualmente las donaciones o negarse a colaborar en la medición del desperdicio puede constituir una infracción leve, castigada con un apercibimiento o una multa de hasta 2.000 euros.
No disponer del plan empresarial cuando sea obligatorio o destruir intencionadamente alimentos aptos para el consumo constituye una infracción grave. Las multas oscilan entre 2.001 y 60.000 euros.
La reiteración de infracciones graves puede convertirse en una infracción muy grave, sancionada con entre 60.001 y 500.000 euros.
La norma también obliga al Ministerio de Agricultura a medir el desperdicio dentro y fuera de los hogares, publicar los datos al menos una vez al año y elaborar un Plan Nacional de control. Los resultados deberán ponerse a disposición del público y remitirse a las Cortes Generales para facilitar el control parlamentario.