Vivas plantea repensar la colaboración UE-Marruecos “si no se respeta la frontera”

El presidente ceutí reclama a la Eurocámara una posición “inequívoca” sobre el carácter europeo de la frontera, pide un tratamiento específico para Ceuta y Melilla y exige mayor implicación de Bruselas ante la presión migratoria y la relación estratégica con Rabat

4 minutos

Press conference on the situation in Ceuta

Press conference on the situation in Ceuta

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

Ante una sala de prensa en el Parlamento Europeo abarrotada, como en pocas ocasiones ocurre en Bruselas, el presidente de la ciudad autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha abierto la puerta a que la Unión Europea dé un giro en su política de colaboración con Marruecos “si no se respeta la frontera”. Una relación que mantiene al continente como el principal socio comercial de Rabat, con intercambios de mercancías que superaron los 50.000 millones de euros en 2023.

La advertencia del presidente ceutí llega en un momento en el que la relación entre la Unión Europea y Marruecos mantiene una importante dimensión económica, comercial y estratégica. Precisamente por ello, Vivas ha situado la gestión de la frontera y el respeto a su condición europea en el centro de sus reivindicaciones ante las instituciones comunitarias. “No se debe mantener una política de colaboración si no se respetan las fronteras”, ha replicado Vivas, solicitando a los miembros de la Eurocámara que la próxima semana tomen una postura “inequívoca, poniendo de manifiesto que las fronteras de Ceuta son europeas”.

El presidente quiere que esa posición se materialice en un “tratamiento específico para las dos ciudades autónomas en la frontera con África que sirva como palanca para garantizar la estabilidad”. Del mismo modo, ha solicitado una reforma del Pacto de Migración y Asilo, al ser “la única frontera terrestre comunitaria con el continente africano”.

La relación comercial con Marruecos, en el foco

Al ser cuestionado a la salida por esa “colaboración” entre la Unión Europea y Marruecos, el presidente ha puesto el ojo en los acuerdos comerciales que ambas partes mantienen “e incluso están negociando en estos momentos”. El dirigente cree que estos acuerdos no se pueden mantener mientras no haya una relación de respeto ante un socio que pone en duda. “Es imposible que una movilización de 80.000 personas ocurra sin que Marruecos tenga conocimiento”, ha sentenciado desde Bruselas.

La dimensión económica de la relación entre ambas partes convierte, precisamente, esta cuestión en uno de los principales elementos sobre los que Vivas pretende llamar la atención de las instituciones comunitarias. La Unión Europea mantiene con Marruecos una relación comercial de especial relevancia, mientras que Ceuta reclama que la dimensión estratégica de la frontera tenga también un reflejo político y financiero. En este sentido, el presidente de Ceuta ha situado la gestión de la frontera no únicamente como una cuestión vinculada a la política migratoria, sino también como un asunto directamente relacionado con la seguridad, la estabilidad y la propia presencia de la Unión Europea en uno de sus límites exteriores.

Vivas señala a la Policía marroquí

De hecho, el presidente ha ido un paso más allá al recordar a la prensa internacional que “hay informes de la Policía Nacional que muestran cómo la Policía marroquí acompañaba a los ciudadanos a la frontera”“No es la primera vez que lo hacen y utilizan nuestra frontera para desestabilizar a la ciudad”, ha sentenciado.

Las palabras de Vivas sitúan así el comportamiento de Marruecos en el centro de las explicaciones sobre la presión migratoria sufrida por Ceuta. El presidente considera que la dimensión de los movimientos registrados en la frontera requiere una respuesta europea y que la Unión no puede permanecer al margen de una situación que afecta directamente a una de sus fronteras exteriores. La petición de Vivas a las instituciones comunitarias pasa, por tanto, por reforzar la consideración europea de Ceuta y por establecer mecanismos que permitan responder ante situaciones de presión migratoria que, a su juicio, trascienden la capacidad de actuación de la propia ciudad autónoma.

En este escenario, el presidente ceutí ha reclamado que la condición europea de la frontera se traduzca en una mayor implicación institucional de Bruselas, tanto desde el punto de vista político como desde el financiero.

Por la tarde, el presidente se dirigirá a la Comisión Europea para solicitar “que se implique”. Lo que, en la práctica, viene a significar “que haya una presencia permanente de Europa en la frontera”.

La petición busca que la respuesta europea no se limite a una declaración política, sino que tenga también una plasmación concreta sobre el terreno. Para Vivas, la situación de Ceuta requiere una mayor presencia de las instituciones comunitarias en una frontera que considera estratégica para el conjunto de la Unión Europea. Del mismo modo, ha solicitado que se implique de forma financiera “para reforzar la frontera y atender la emergencia humanitaria en lo que se refiere a la acogida de menores no acompañados”.

Esta última cuestión ocupa un lugar central en las demandas de la ciudad autónoma. La llegada de menores no acompañados supone una presión añadida sobre los recursos de Ceuta, que reclama que el coste de la acogida y de la gestión de esta situación sea abordado también desde una perspectiva europea.

Press conference on the situation in Ceuta
Press conference on the situation in Ceuta -

La reclamación se produce además en pleno debate sobre la aplicación del Pacto de Migración y Asilo, cuya implementación deberá articular una respuesta común de los Estados miembros ante las situaciones de presión migratoria en las fronteras exteriores de la Unión. Vivas considera que la posición geográfica de Ceuta justifica un tratamiento específico dentro del marco comunitario, precisamente por su condición de frontera terrestre de la Unión Europea con África. Una especificidad que, según el presidente, debería servir como instrumento para garantizar tanto la estabilidad de la ciudad como la protección de la frontera exterior comunitaria.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué punto se encuentra la tramitación de la reforma del Pacto de Migración y Asilo en el Parlamento Europeo?

La tramitación del nuevo Pacto de Migración y Asilo en el Parlamento Europeo está cerrada: el paquete legislativo principal ya fue aprobado definitivamente por la Eurocámara en abril de 2024, posteriormente adoptado por el Consejo en mayo de 2024 y ha entrado en aplicación en todos los Estados miembros el 12 de junio de 2026. A día de hoy, el foco ya no está en la aprobación de las normas en el Parlamento, sino en su implementación práctica y en algunas piezas complementarias (como la reforma de la directiva de retorno) que se negocian aparte.

1. Qué aprobó exactamente el Parlamento Europeo y cuándo

Según la nota de prensa oficial del Parlamento Europeo del 10 de abril de 2024, titulada “Los eurodiputados aprueban el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo”, la Eurocámara adoptó en Pleno diez textos legislativos que reforman de forma integral la política europea de migración y asilo. Entre otros, se incluyen:

  • El Reglamento sobre gestión del asilo y la migración, que sustituye el antiguo sistema de Dublín y establece un mecanismo de solidaridad entre Estados miembros.
  • El Reglamento de crisis y fuerza mayor, para gestionar aumentos repentinos de llegadas y situaciones de instrumentalización de migrantes.
  • El Reglamento de cribado (screening) en frontera y el Reglamento sobre el procedimiento de asilo, que introducen controles y procedimientos acelerados en las fronteras exteriores.
  • La reforma del sistema Eurodac, que amplía y refuerza la base de datos de asilo y migración.
  • La Directiva sobre condiciones de acogida, el Reglamento de calificación y el Marco de reasentamiento de la UE.

En esa misma fase, el Parlamento aprobó también su posición sobre otros elementos del sistema, como la armonización de criterios de protección y normas de acogida. El voto del 10 de abril de 2024 supone el cierre de la primera lectura y, de facto, el final de la tramitación parlamentaria del paquete central del Pacto.

2. Adopción formal por el Consejo y entrada en vigor

La Comisión Europea detalla en su comunicado del 12 de junio de 2024 sobre el Plan Común de Implementación del Pacto que, tras el acuerdo político de diciembre de 2023, el paquete fue:

  • Aprobado por el Parlamento Europeo el 10 de abril de 2024.
  • Adoptado formalmente por el Consejo el 14 de mayo de 2024.
  • Los instrumentos jurídicos del Pacto entraron en vigor el 11 de junio de 2024.

Posteriormente, otra nota de la Comisión del 11 de junio de 2026, titulada “El Pacto sobre Migración y Asilo entra en vigor el 12 de junio”, confirma que el 12 de junio de 2026 el Pacto comienza a aplicarse en todos los Estados miembros. Es decir, la fase legislativa en el Parlamento y el Consejo está concluida y el sistema ha pasado a fase de aplicación.

3. Qué queda pendiente o en paralelo al Pacto

La propia Comisión, en su documento de “Preguntas y respuestas sobre el Pacto sobre Migración y Asilo” de mayo de 2024, explicaba que, junto al núcleo del Pacto, había dos propuestas legislativas aún pendientes entonces: la reforma de la directiva de retorno y la directiva sobre residentes de larga duración.

En los meses posteriores, las instituciones han avanzado sobre todo en la directiva de retorno y en normas vinculadas a países de origen y terceros países seguros. Por ejemplo:

  • En diciembre de 2025, Parlamento y Consejo anuncian un acuerdo político provisional sobre una nueva regulación de “tercer país seguro” y sobre la lista de países de origen seguros, con la previsión de aplicación vinculada a junio de 2026, pero subrayando que el acuerdo debe ser aún adoptado formalmente por ambas instituciones.
  • En notas de prensa del Consejo y del Parlamento en diciembre de 2025 se insiste en que ese acuerdo sobre países seguros y la reforma de las normas de retorno complementa el Pacto, pero sigue su propio itinerario legislativo.

Por tanto, aunque el “Pacto de Migración y Asilo” como paquete está ya aprobado y en vigor, siguen en curso negociaciones y desarrollos normativos en piezas específicas (retornos, países seguros, etc.) que orbitan alrededor del nuevo marco, pero no reabren la tramitación del Pacto en sí.

4. Conclusión: estado actual en el Parlamento Europeo

Resumiendo, en lo que respecta estrictamente al Parlamento Europeo:

  • La tramitación legislativa principal del Pacto concluyó con el voto en Pleno del 10 de abril de 2024.
  • El Parlamento ha pasado desde entonces a un papel de control político e impulso de la implementación, y a negociar normas complementarias (como la directiva de retorno), pero no hay un nuevo “Pacto” en curso de aprobación.
  • Desde el 12 de junio de 2026 el Pacto forma parte del Derecho aplicable de la UE, y el debate se centra en cómo lo están aplicando los Estados miembros y en los ajustes adicionales del marco de asilo y retorno.

En síntesis, ya no puede hablarse de “tramitación” del Pacto en la Eurocámara: el proceso legislativo ha terminado y se ha entrado en una fase de aplicación e implementación, con reformas adicionales en materia de retorno y países seguros todavía en negociación o pendiente de adopción formal.

¿Puedes desglosarme uno por uno los diez actos legislativos del Pacto de Migración y Asilo y qué cambia cada uno respecto al marco anterior? ¿Qué margen de maniobra tienen ahora los Estados miembros, incluido España, para aplicar de forma más o menos restrictiva el Pacto de Migración y Asilo? ¿Cómo está adaptando España su legislación interna (asilo y extranjería) al nuevo Pacto europeo y en qué punto están esos anteproyectos en las Cortes?

¿Cuáles son las competencias del presidente de la ciudad autónoma de Ceuta según la legislación española?

Las competencias del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta vienen determinadas fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, que configura a esta figura como jefe del ejecutivo local-autonómico y, a la vez, como alcalde de la ciudad. A partir del texto estatutario y de la legislación estatal de régimen local se puede reconstruir un bloque claro de funciones políticas, representativas, normativas y de organización del gobierno.

Dirección política y de gobierno

El Estatuto establece que el presidente de la ciudad:

  • Preside la Asamblea de Ceuta y el Consejo de Gobierno, dirigiendo y coordinando la actividad de este último. Esto lo convierte en la máxima autoridad del poder ejecutivo en la ciudad.
  • Dirige la acción política general de la Ciudad, en línea con el diseño estatutario que atribuye al Consejo de Gobierno la dirección de la política de Ceuta y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas; el presidente es quien impulsa y coordina esa acción.
  • Es el responsable político inmediato ante la Asamblea, que puede exigir su responsabilidad mediante moción de censura y controlar su actuación a través de los mecanismos de control parlamentario previstos en el Estatuto y en el Reglamento de la Asamblea.

Representación institucional

El Estatuto dispone que el presidente ostenta la suprema representación de la Ciudad. Ello implica:

  • Representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta ante el Estado, otras comunidades autónomas y ciudades autónomas, así como ante instituciones y organismos internacionales en los términos que permitan la Constitución y las leyes.
  • Representación de la Ciudad en la firma de convenios y acuerdos de cooperación que la Asamblea está habilitada para aprobar con comunidades autónomas y con Melilla.
  • Como el propio Estatuto precisa que el presidente ostenta también la condición de alcalde, asume igualmente la representación de la Administración municipal de Ceuta ante terceros, en el marco de la legislación básica de régimen local.

Potestades normativas y reglamentarias

Aunque la potestad normativa principal corresponde a la Asamblea de Ceuta, el presidente participa en este ámbito de varias formas:

  • Impulsa, a través del Consejo de Gobierno que preside, la elaboración de proyectos de normas que se someten a la Asamblea (reglamentos propios de la ciudad, normas organizativas y otras disposiciones dentro de las competencias de Ceuta).
  • El Estatuto reconoce a la Ciudad, en su artículo 21, la potestad normativa reglamentaria en las materias de su competencia; el Consejo de Gobierno puede desarrollar reglamentariamente las normas de la Asamblea, y el presidente dirige esa función y responde políticamente de ella.
  • Como máximo representante de la Ciudad y cabeza del ejecutivo, al presidente le corresponde la publicación y ejecución de las normas y disposiciones de alcance general a través del «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta», órgano de publicidad normativa expresamente previsto en el Estatuto.

Organización del Consejo de Gobierno

El texto estatutario concreta varias competencias muy relevantes de organización:

  • Nombramiento y cese de los consejeros que integran el Consejo de Gobierno, que son designados y separados libremente por el presidente, debiendo dar cuenta a la Asamblea.
  • Posibilidad de delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en determinados miembros del Consejo, lo que permite modular la distribución interna de responsabilidades.
  • Convocatoria y presidencia de las sesiones del Consejo de Gobierno y de la Asamblea, así como la fijación del orden del día de ambas, en los términos que prevea el Reglamento de la Asamblea y las normas internas del propio Consejo.

Relaciones con la Asamblea y el Gobierno de la Nación

En el plano institucional, el presidente:

  • Puede plantear la cuestión de confianza ante la Asamblea de Ceuta sobre su programa o una declaración de política general; si la confianza es denegada debe dimitir, activándose un nuevo proceso de elección de presidente.
  • Está sometido al mecanismo de moción de censura, mediante el cual la Asamblea puede exigir su responsabilidad, nombrando simultáneamente a un nuevo presidente.
  • Participa, a través de los cauces previstos en el Estatuto, en la iniciativa normativa ante las Cortes Generales, coordinando con la Asamblea la solicitud al Gobierno de presentación de proyectos de ley o el envío de proposiciones de ley al Congreso.
  • Es interlocutor político principal con el Gobierno de la Nación en todo lo relativo a traspasos de funciones y servicios, financiación y ejecución de políticas estatales en Ceuta.

Seguridad, orden público y coordinación con el Estado

El artículo 21 del Estatuto incluye, entre las competencias de la ciudad, la vigilancia y protección de edificios e instalaciones y la policía local, en los términos de la legislación básica estatal (artículo 149.1.29 de la Constitución). A la vista de ello:

  • El presidente, como alcalde y jefe del ejecutivo, ejerce la jefatura política sobre la policía local, dentro del marco que fija la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad y la normativa estatal de régimen local.
  • El Estatuto prevé expresamente que, por iniciativa conjunta del presidente y del delegado del Gobierno, puedan constituirse órganos para elaborar y controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios. Esa cláusula refleja una función de coordinación institucional con la Administración General del Estado también relevante en ámbitos sensibles como la seguridad, la protección civil o la gestión de infraestructuras estratégicas.

En conjunto, el presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta es una figura híbrida que acumula funciones de presidente autonómico y de alcalde, con un fuerte protagonismo en la dirección política, la representación institucional y la organización del gobierno local-autonómico, siempre dentro del marco fijado por el Estatuto y la legislación básica del Estado.

¿Qué leyes regulan actualmente la gestión de la frontera entre Ceuta y Marruecos?

La gestión de la frontera entre Ceuta y Marruecos no depende de una sola ley, sino de un bloque normativo en el que se combinan legislación española, acuerdos bilaterales con Marruecos y el marco europeo de Schengen. A continuación tienes las piezas básicas que hoy estructuran ese régimen.

1. Marco español de extranjería y asilo
  • Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (texto consolidado). Es la llamada “Ley de Extranjería” y fija:
    • Concepto de extranjero, competencias del Estado en inmigración y principios de política migratoria.
    • Régimen de entradas, devoluciones, expulsiones e internamiento.
    • Un régimen específico de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla en su disposición adicional décima. Según el análisis de Demócrata (artículo sobre devoluciones en caliente), permite rechazar a quien sea detectado:
      • En la línea fronteriza de Ceuta o Melilla,
      • mientras intenta entrar irregularmente,
      • tratando de superar elementos materiales de contención (valla, etc.).
      El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, ha precisado que este régimen no se puede aplicar a quienes llegan a nado si no existe un elemento físico de contención en el mar; en esos casos rige el procedimiento ordinario de devolución del artículo 58 de la propia Ley.
  • Reglamento de Extranjería
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE-A-2009-17242). Ordena cómo se solicita y tramita el asilo, también en pasos fronterizos y zonas de tránsito. Según el análisis de Demócrata, incluso en contexto de rechazo o devolución debe poder formalizarse una petición de protección internacional, lo que suspende la devolución hasta que se resuelva sobre su admisión a trámite.
2. Ley de Seguridad Ciudadana y régimen especial de Ceuta
  • Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (BOE-A-2015-3442). Regula las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el régimen sancionador. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han interpretado esta ley en relación con el rechazo en frontera específico de Ceuta y Melilla, condicionando su constitucionalidad al respeto de:
    • Identificación individual de las personas afectadas.
    • Posibilidad real de pedir asilo.
    • Protección reforzada de menores y personas vulnerables.
    Las sentencias constitucionales y del Supremo que cita el BOE y la nota de Interior delimitan el marco jurídico de estas prácticas en la frontera ceutí.
3. Acuerdos hispano–marroquíes sobre circulación y readmisión
  • Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992 (aplicación provisional; entrada en vigor). Según el extracto obtenido por InstitutionalSearcher:
    • Obliga a las autoridades fronterizas del Estado requerido a readmitir a nacionales de terceros países que hayan entrado ilegalmente en el otro Estado procedentes de su territorio (art. 1 y 2).
    • Regula el tránsito para expulsión de nacionales de terceros países (art. 6–8).
    • Crea un Comité mixto hispano–marroquí para resolver litigios, seguir la aplicación del Acuerdo y organizar la cooperación en control fronterizo (art. 11).
    Este tratado es la base jurídica de muchas devoluciones desde Ceuta a Marruecos y se usa de forma coordinada con la Ley de Extranjería.
  • Otros acuerdos bilaterales recientes (cooperación fronteriza, gestión integrada, proyectos con la OIM, etc.), publicados en el BOE y citados en las búsquedas, complementan la operativa diaria pero se apoyan en el marco básico anterior.
4. Marco europeo: Schengen y frontera exterior de la UE
  • Instrumento de ratificación del Acuerdo de Adhesión de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, hecho en Bonn el 25 de junio de 1991 (BOE-A-1994-7586). Integra a España en el espacio Schengen y define, entre otros aspectos:
    • Los cuerpos con competencias en persecución transfronteriza y cooperación policial.
    • El carácter de Ceuta y Melilla como parte de la frontera exterior de la UE, lo que explica el “doble filtro” que el Gobierno describe en sus notas: control en frontera terrestre con Marruecos y control Schengen a la salida hacia la Península.
  • Sobre esta base se aplican los reglamentos de la UE en materia de fronteras exteriores, vigilancia (EUROSUR) y Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex), que no se publican siempre íntegramente en el BOE pero sí rigen la cooperación técnica, el despliegue de medios y los estándares de control en una frontera como la de Ceuta.
5. Normativa sectorial y operativa
  • Órdenes y resoluciones que habilitan y regulan el puesto fronterizo de El Tarajal y su transformación en “frontera inteligente”, con inversiones en sistemas de control, según las notas oficiales de Interior de 2024.
  • Órdenes de Interior y acuerdos del Consejo de Ministros que crean autoridades de coordinación para hacer frente a la inmigración irregular en zonas como Estrecho y Alborán, que influyen en los dispositivos sobre Ceuta.
  • Normativa sanitaria y de control en frontera (por ejemplo, en materia de sanidad exterior o inspecciones específicas) que se aplica a los flujos de personas que cruzan la frontera ceutí.

En conjunto, la frontera entre Ceuta y Marruecos se gestiona hoy combinando: la Ley de Extranjería y su disposición adicional para Ceuta/Melilla, la ley de asilo, la Ley Orgánica de seguridad ciudadana, el Acuerdo de readmisión de 1992 con Marruecos y el marco Schengen y de fronteras exteriores de la UE, complementados por normas reglamentarias y acuerdos operativos más específicos.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué ha solicitado Juan Jesús Vivas a la Unión Europea respecto a la frontera de Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es uno de los principales motivos por los que Vivas pide un tratamiento específico para Ceuta en la UE?

Pregunta 2 de 3

¿Qué señala Vivas sobre la actuación de la policía marroquí en la frontera?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?