La reforma de las leyes de dependencia y discapacidad ya está aprobada definitivamente. El Congreso ha cerrado este miércoles su tramitación después de votar las enmiendas incorporadas durante su paso por el Senado, culminando una de las mayores modificaciones del sistema desde la aprobación de la Ley de Dependencia hace dos décadas.
El nuevo marco cambia aspectos que afectan directamente a usuarios, familias y cuidadores: se podrán combinar prestaciones hasta ahora incompatibles, el plazo legal para concederlas baja de seis a tres meses, la ayuda a domicilio podrá extenderse fuera de casa y la teleasistencia se convierte en un derecho para todas las personas con dependencia reconocida.
La reforma también conecta los reconocimientos de dependencia y discapacidad, crea nuevos servicios para facilitar que los usuarios permanezcan en sus viviendas y refuerza las obligaciones de accesibilidad.
Estas son las principales claves de la nueva regulación.
Se podrán combinar prestaciones que hasta ahora eran incompatibles
Uno de los cambios de mayor alcance es la supresión del régimen de incompatibilidades introducido en 2012.
La modificación permitirá combinar servicios y ayudas para las personas que continúen viviendo en sus casas. Así, por ejemplo, una persona podrá acudir a un centro de día y recibir al mismo tiempo ayuda a domicilio o percibir una prestación por cuidados en el entorno familiar y acceder también a determinados servicios.
Las comunidades autónomas deberán adaptar sus normativas a este nuevo modelo antes del 1 de enero de 2030.
El plazo legal para conceder la prestación baja a tres meses
La reforma pretende también reducir el tiempo que transcurre entre la solicitud de la dependencia y la llegada efectiva de la ayuda.
El plazo legal desde que se presenta la solicitud hasta que se concede la prestación se reduce de seis a tres meses. Además, se crea un procedimiento de urgencia para aquellos casos en los que exista una situación de especial vulnerabilidad debidamente motivada.
La aplicación efectiva de esta reducción dependerá ahora de la capacidad de las administraciones encargadas de tramitar y gestionar las prestaciones.
Dependencia y discapacidad estarán conectadas automáticamente
Otra de las novedades persigue evitar que una persona tenga que atravesar procedimientos administrativos diferentes para acreditar situaciones relacionadas.
La reforma establece que las personas con grado I de dependencia tendrán reconocido automáticamente un 33% de discapacidad, mientras que quienes tengan reconocido un grado II o III obtendrán un 65%.
También se prevé una ventanilla única, presencial y electrónica, desde la que gestionar de manera centralizada solicitudes, prestaciones y servicios relacionados con dependencia y discapacidad, reduciendo duplicidades administrativas.
La ayuda a domicilio podrá salir de casa
La ayuda a domicilio dejará de circunscribirse exclusivamente al interior de la vivienda.
El servicio podrá incluir actuaciones en el entorno comunitario próximo. En la práctica, esto permitirá que un profesional pueda acompañar a la persona dependiente para realizar determinadas actividades cotidianas, como acudir al médico o hacer la compra.
La modificación responde a uno de los principios que atraviesan la reforma: facilitar que las personas puedan decidir cómo quieren recibir sus cuidados y, cuando así lo deseen, permanecer durante más tiempo en su casa, su barrio o su municipio.
La teleasistencia pasa a ser un derecho universal
La teleasistencia se convierte en un derecho para todas las personas que tengan reconocida una situación de dependencia.
Esto permitirá incorporar a usuarios que hasta ahora podían quedar fuera del servicio, entre ellos determinadas personas con demencia, según la explicación ofrecida por el Ministerio de Derechos Sociales.
Además, la teleasistencia tendrá carácter complementario: deberá combinarse con otros servicios y no utilizarse como única prestación. La reforma contempla asimismo el empleo de tecnologías y dispositivos avanzados, como sistemas de geolocalización.
Nuevos servicios para poder seguir viviendo en casa
El catálogo incorpora un nuevo servicio de cuidados y apoyos en viviendas, con independencia de la edad y del grado de dependencia.
Podrá desarrollarse en viviendas compartidas por varias personas dependientes o mediante apoyos coordinados entre distintos domicilios individuales próximos.
También se incorpora la provisión de productos de apoyo para la autonomía personal mediante préstamo o cesión temporal. Entre ellos podrán encontrarse camas articuladas, sillas de ruedas eléctricas o andadores. El catálogo mínimo común deberá acordarse en el Consejo Territorial entre las comunidades autónomas y el Ministerio.
Una prestación transitoria mientras llega el recurso solicitado
La nueva ley introduce una solución para las personas con dependencia de grado II o III cuando el recurso que han elegido y les corresponde no se encuentra disponible inmediatamente.
En esos casos podrán recibir temporalmente otro servicio o una prestación económica acorde con sus preferencias, en lugar de tener que aceptar definitivamente una alternativa que no desean o permanecer sin atención.
Por ejemplo, una persona que esté esperando una plaza en una determinada residencia podrá recibir mientras tanto ayuda a domicilio.
Amigos y personas próximas podrán ser cuidadores
También cambia quién puede recibir la prestación por cuidados en el entorno familiar.
Además de familiares, podrán asumir los cuidados personas pertenecientes al entorno relacional, como una pareja no casada o amigos. Excepcionalmente, no será necesario convivir cuando exista un compromiso de cuidados sin contraprestación económica y las dos personas residan en viviendas próximas.
La reforma reconoce además por ley la figura de la persona cuidadora principal, identificada como aquella que dedica más tiempo a los apoyos y que figura como tal en el programa individual de atención.
Las administraciones deberán garantizar la continuidad de los cuidados cuando esta persona sufra una enfermedad grave o tenga que ser hospitalizada.
Trabajar y recibir una prestación de dependencia será compatible
Otra novedad es la posibilidad de compatibilizar un empleo con una prestación o servicio de atención a la dependencia.
La incompatibilidad existente suponía especialmente un obstáculo para personas con discapacidad que, pese a necesitar determinados apoyos para su vida cotidiana, podían desarrollar una actividad profesional.
La reforma elimina esa barrera y permite mantener los apoyos aunque la persona esté trabajando.
Las residencias deberán avanzar hacia una atención sin sujeciones
La nueva regulación establece una atención libre de sujeciones físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas.
Las personas no podrán ser inmovilizadas o sedadas como mecanismo ordinario para controlar situaciones de agitación. Solo se contemplan estas actuaciones en casos de urgencia vital y con prescripción médica y supervisión.
También se redefine la finalidad de las residencias para orientarlas hacia espacios donde las personas puedan vivir en un entorno de confianza, bienestar y características más próximas a un hogar.
La accesibilidad universal se convierte en un derecho
La reforma adapta la legislación al nuevo artículo 49 de la Constitución y reconoce la accesibilidad universal como un derecho, lo que permitirá exigir su cumplimiento.
En el ámbito de la Administración General del Estado se creará un programa destinado a financiar intervenciones de accesibilidad en espacios y edificios públicos, desde la instalación de rampas hasta la incorporación de pictogramas.
La ley incorpora también una protección reforzada de los derechos de mujeres y niñas con discapacidad y regula la figura del facilitador procesal, que servirá de enlace entre las personas con discapacidad y los operadores jurídicos durante los procedimientos judiciales.
Más obligaciones para instalar ascensores y rampas
La reforma modifica igualmente la Ley de Propiedad Horizontal para reforzar los supuestos en los que será obligatorio acometer obras de accesibilidad en edificios privados, como la instalación de ascensores o rampas.
Cuando un propietario presente información sobre subvenciones disponibles para acometer las obras, la comunidad de propietarios estará obligada a solicitarlas. Si las actuaciones obligatorias no se realizan, el afectado podrá acudir a los tribunales.
Los centros de día podrán atender también a quienes viven fuera
Los centros de día se abren también hacia su entorno. Podrán ofrecer determinados servicios a personas que continúan viviendo en domicilios próximos y necesitan apoyos, tanto en sus viviendas como en otros espacios cercanos.
El cambio adquiere especial relevancia en entornos rurales, donde concentrar determinados servicios en un centro puede facilitar la atención de personas que viven dispersas por distintos municipios o núcleos.
El Estado tendrá que asumir la mitad de la financiación
El despliegue de todos estos cambios estará condicionado por la financiación del sistema. La nueva regulación obliga a la Administración General del Estado a aportar el 50% del gasto certificado por el conjunto de las comunidades autónomas, que son las encargadas de gestionar la dependencia.
La reforma llega además acompañada del compromiso del Gobierno de movilizar 6.200 millones de euros entre 2026 y 2027.
La aprobación de la ley abre ahora la fase de aplicación. Las administraciones tendrán que trasladar los cambios al funcionamiento cotidiano del sistema para que los nuevos derechos se traduzcan en prestaciones compatibles, menos trámites, plazos más cortos y una mayor capacidad de las personas dependientes para decidir cómo y dónde quieren recibir sus cuidados.