Junqueras y el 29N: qué falta para que pueda ser candidato

La posibilidad de que Oriol Junqueras pueda ser candidato en las elecciones del 29N depende del levantamiento de su inhabilitación. El fallo del Constitucional sobre la malversación abre esa vía, pero las fuentes consultadas todavía no acreditan una resolución del Supremo que extinga la pena del líder de ERC

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El presidente de ERC, Oriol Junqueras David Zorrakino - Europa Press

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El líder de ERC, Oriol Junqueras, tiene una inhabilitación vigente hasta 2031, pero la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso de Dolors Bassa abre un nuevo escenario para el dirigente republicano. La doctrina fijada sobre la aplicación de la amnistía a la malversación acerca la posibilidad de que esa pena deje de ejecutarse y, con ello, Junqueras pueda recuperar la capacidad de ejercer cargos públicos.

El calendario añade una consecuencia inmediata a esa discusión jurídica. España celebrará elecciones generales el próximo 29 de noviembre y, si la situación judicial de Junqueras cambia antes de que se cierren las candidaturas, podría modificarse también su situación electoral. El pronunciamiento del Constitucional, sin embargo, no permite afirmar todavía que el líder de ERC esté habilitado para concurrir a esos comicios.

La clave está ahora en las decisiones que adopte el Tribunal Supremo y, posteriormente, en lo que decida hacer ERC con sus listas electorales.

Qué impide ahora que sea candidato

El principal obstáculo es la pena de inhabilitación que Junqueras todavía tiene vigente. El dirigente de ERC fue condenado por el Tribunal Supremo en la causa del procés y, aunque fue indultado de la pena de prisión en 2021, aquella medida de gracia no eliminó la inhabilitación.

La situación cambió nuevamente con la aprobación de la Ley de Amnistía, pero el Supremo consideró que la malversación atribuida a los dirigentes del procés no podía beneficiarse de la norma en los términos planteados. Esa interpretación ha mantenido hasta ahora la inhabilitación de Junqueras.

La legislación electoral también resulta determinante. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece causas de inelegibilidad para condenados por determinados delitos, entre ellos los cometidos contra la Administración Pública, cuando la sentencia incluye las penas de inhabilitación contempladas en el propio precepto.

Por tanto, la cuestión no consiste únicamente en que Junqueras quiera presentarse o en que ERC decida incluirlo en una candidatura. Para poder hacerlo debe desaparecer previamente el impedimento jurídico derivado de su condena.

Qué cambia con la decisión del Constitucional

El movimiento que puede alterar esa situación procede ahora del Tribunal Constitucional. El tribunal de garantías ha estimado el recurso presentado por Dolors Bassa frente a la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a la malversación, una decisión que trasciende el caso concreto de la exconsellera por la doctrina que establece sobre este delito.

Aunque el pronunciamiento no resuelve directamente la situación de Junqueras, sí afecta al criterio jurídico que había permitido mantener fuera de la amnistía la malversación del procés.

La aplicación de la amnistía permitiría poner fin a la ejecución de las penas correspondientes a los hechos amnistiados, pero ese efecto no se produce automáticamente para todos los dirigentes afectados por el mero pronunciamiento del Constitucional. La ley atribuye a los tribunales competentes la aplicación de la medida en cada procedimiento.

De ahí que el fallo abra la puerta a un cambio sustancial para Junqueras, pero todavía sea necesario que esa doctrina se traslade a su situación concreta.

Qué debe resolver ahora el Supremo

El siguiente paso corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá determinar las consecuencias de la doctrina fijada por el Constitucional sobre las condenas por malversación vinculadas al procés.

Está previsto que el Supremo tenga que actuar también respecto de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Raül Romeva, cuyas situaciones se encuentran afectadas por la discusión sobre la aplicación de la amnistía a este delito.

En el caso del líder de ERC, la cuestión fundamental será qué ocurre con la pena de inhabilitación que continúa vigente hasta 2031. Si el Supremo aplica la amnistía a los hechos por los que fue condenado y deja sin efecto esa pena, desaparecería el principal obstáculo que actualmente condiciona su elegibilidad.

Hasta que exista esa resolución, sin embargo, no puede darse por recuperada su plena capacidad para concurrir a unas elecciones.

El calendario del 29N mete presión a los tiempos judiciales

La convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre convierte los tiempos del procedimiento en una cuestión especialmente relevante. Las candidaturas deben formalizarse durante el calendario electoral y quienes formen parte de ellas tienen que cumplir en ese momento las condiciones exigidas por la legislación.

La LOREG establece que la presentación de cada candidatura debe ir acompañada de la aceptación de sus integrantes y de los documentos que acrediten sus condiciones de elegibilidad. Por eso, no basta con que exista una expectativa de que la inhabilitación vaya a desaparecer: habrá que atender a la situación jurídica de Junqueras cuando llegue el momento de formalizar las listas.

El margen temporal entre la decisión del Constitucional y las elecciones convierte así las próximas resoluciones del Supremo en determinantes para despejar la incógnita.

Ser elegible no significa que vaya a ser candidato

Existe, además, una segunda cuestión distinta de la estrictamente judicial. Que Junqueras recupere la elegibilidad no significa automáticamente que vaya a presentarse a las elecciones generales del 29N.

La primera decisión corresponde a los tribunales: determinar si la amnistía pone fin a su inhabilitación. La segunda es estrictamente política y corresponde a ERC y al propio Junqueras, que tendrían que decidir su eventual incorporación a una candidatura y formalizarla dentro de los plazos establecidos.

Por tanto, hay dos incógnitas sucesivas. Primero debe resolverse si Junqueras vuelve a ser elegible y, solo después, si ERC decide presentarlo a las elecciones.

El dirigente republicano ha celebrado este martes el giro judicial en una declaración desde la sede de ERC. “Ahora vuelve la política”, ha afirmado Junqueras, en un momento en el que la decisión del Constitucional puede modificar no solo su situación judicial, sino también las opciones que tendrá abiertas ante las elecciones del 29 de noviembre.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la Ley de Amnistía tras la intervención del Tribunal Constitucional?

A día de hoy, la llamada Ley de Amnistía es la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, está plenamente aprobada y en vigor y su tramitación parlamentaria está concluida. La intervención del Tribunal Constitucional (TC) no ha anulado la ley ni la ha suspendido en bloque: ha declarado su constitucionalidad en lo esencial, ha corregido algunos incisos y ha ido resolviendo los numerosos recursos de inconstitucionalidad y cuestiones planteados contra ella.

En términos estrictamente parlamentarios, la situación es la de una ley ya aprobada y promulgada:

  • 30 de mayo de 2024: el Pleno del Congreso ratifica el texto frente al veto del Senado (proposición de ley 122/000019).
  • 11 de junio de 2024: se publica en el BOE la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
  • A partir de ese momento, las Cortes solo siguen recibiendo y publicando comunicaciones (fallos del TC, recursos de inconstitucionalidad, etc.), pero la fase legislativa está cerrada.
Qué ha hecho el Tribunal Constitucional con la ley

Según nuestra base de datos, que recoge los registros oficiales, el TC ha desarrollado una doctrina consolidada a partir de una primera sentencia clave de 26 de junio de 2025, en la que, con una mayoría ajustada, avaló la ley de amnistía frente al recurso del Partido Popular. Esa resolución afirmó que:

  • La Constitución no prohíbe de forma general las leyes de amnistía.
  • La finalidad de normalización institucional y política en Cataluña es legítima.
  • Determinados incisos del artículo 1 —sobre todo por cómo diferenciaban entre apoyos y oposiciones al procés— vulneraban el principio de igualdad, y fueron corregidos o reinterpretados.

A partir de ahí, el TC ha ido resolviendo el “rosario” de recursos interpuestos por:

  • Comunidades gobernadas por el PP (Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Aragón, Galicia, Extremadura, entre otras).
  • Otras instituciones territoriales y órganos que cuestionaban la norma en su conjunto.

En la mayoría de estos casos, las sentencias desestiman las impugnaciones, muchas veces por “pérdida sobrevenida de objeto” en lo que se refiere a preceptos ya examinados, y remiten expresamente a la doctrina fijada en la sentencia de junio de 2025. Esto ha llevado a que, para el verano de 2026, el propio TC dé por cerrado el ciclo principal de recursos de inconstitucionalidad contra la ley.

Autos, providencias y cuestiones de inconstitucionalidad

Además de los recursos directos, distintos tribunales (por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) han planteado cuestiones de inconstitucionalidad sobre la ley o sobre su aplicación a causas concretas. En varios casos el TC las ha inadmitido porque:

  • Reproducían dudas ya contestadas en la doctrina previa (por ejemplo, sobre el artículo 1.1).
  • Las dudas habían perdido objeto después de que el propio TC corrigiera o reinterpretara esos preceptos.

Importante: la admisión de estos recursos y cuestiones no ha implicado la suspensión general de la ley. A diferencia de lo que ocurre con ciertas normas autonómicas, en el caso de una ley estatal la mera admisión de un recurso no la suspende automáticamente; y el TC no ha acordado una suspensión global de la amnistía.

Estado actual: ley vigente y aplicación condicionada por la doctrina del TC

La combinación de las sentencias dictadas hasta ahora permite resumir así la situación actual tras la intervención del TC:

  • La Ley Orgánica 1/2024 sigue en vigor y puede aplicarse a los hechos encuadrados en su ámbito temporal y material.
  • Han quedado expulsados o reinterpretados algunos incisos (sobre todo del artículo 1) por vulnerar la igualdad, pero la arquitectura básica de la ley se mantiene.
  • El TC ha rechazado los principales recursos de inconstitucionalidad (PP, varias comunidades autónomas, otros actores institucionales), y también ha ido inadmitiendo o resolviendo cuestiones de inconstitucionalidad a la luz de esa misma doctrina.
  • No existe una suspensión general: los jueces y tribunales deben seguir aplicando la ley, pero ajustándose a los límites y criterios fijados por el TC.

Desde el punto de vista práctico, esto significa que la batalla ya no se centra en si la ley es válida, sino en cómo se aplica caso por caso (especialmente en relación con la malversación y con determinadas responsabilidades administrativas y contables). El propio presidente del TC ha anunciado que el tribunal va a fijar una doctrina “clara y contundente” sobre su aplicación a los principales líderes del procés y la remitirá al Tribunal Supremo para su ejecución, lo que marcará el cierre del ciclo jurisdiccional más relevante.

En conclusión, tras la intervención del Tribunal Constitucional la ley de amnistía está parlamentariamente cerrada, jurídicamente vigente y constitucional en lo esencial, pero su alcance efectivo sigue definiéndose a través de las sentencias que controlan cómo la aplican los tribunales ordinarios.

¿Cuáles son las funciones y competencias del Tribunal Constitucional en el sistema judicial español?

El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución en España y un órgano clave de garantía de los derechos fundamentales y del reparto de poderes. Aunque se le llame “tribunal”, no forma parte del Poder Judicial ordinario, sino de un órgano constitucional autónomo con competencias propias. Sus decisiones vinculan a todos los poderes públicos y tienen fuerza de cosa juzgada.

Sus funciones se agrupan, esencialmente, en cuatro grandes bloques: control de constitucionalidad de las normas, protección de derechos fundamentales mediante el recurso de amparo, resolución de conflictos de competencia entre Estado y comunidades autónomas, y control de determinadas actuaciones de órganos constitucionales.

1. Naturaleza y posición en el sistema

El Tribunal Constitucional está configurado como un órgano independiente, sometido únicamente a la Constitución y a su ley orgánica. No revisa la corrección jurídica general de las sentencias (para eso están el Tribunal Supremo y el resto de órganos judiciales), sino solo su compatibilidad con la Constitución, y en particular con los derechos fundamentales y el diseño institucional del Estado.

Sus resoluciones adoptan principalmente la forma de sentencias y autos, pueden anular normas con rango de ley y tienen eficacia general (erga omnes) cuando declaran la inconstitucionalidad de una norma.

2. Control de constitucionalidad de las leyes y normas

Una de sus funciones centrales es el control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley:

  • Recurso de inconstitucionalidad: permite impugnar leyes, normas con fuerza de ley (como los decretos-leyes y decretos legislativos) y determinados tratados internacionales. Pueden interponerlo, entre otros, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores, y los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas. El TC examina si la norma se ajusta a la Constitución, tanto en el fondo como en la forma (procedimiento de aprobación, límites materiales del decreto-ley, etc.).
  • Cuestión de inconstitucionalidad: la plantean jueces y tribunales ordinarios cuando, en un proceso concreto, consideran que una norma aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución. El órgano judicial suspende el proceso y eleva la cuestión al TC, que decide sobre la validez de la norma; su respuesta vincula en ese y en todos los procesos futuros donde resulte aplicable.

Cuando el Tribunal declara inconstitucional una norma o un precepto, este queda expulsado del ordenamiento (normalmente sin efectos retroactivos plenos, salvo en materia penal o sancionadora, donde rige el principio de favorabilidad).

3. Protección de derechos fundamentales: el recurso de amparo

La otra gran función del TC es la tutela reforzada de los derechos y libertades recogidos en los artículos 14 a 29 y el 30.2 de la Constitución. Para ello existe el recurso de amparo constitucional.

El amparo se dirige contra:

  • Actuaciones u omisiones de los poderes públicos (leyes, reglamentos, actos administrativos).
  • Decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales, una vez agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios en la jurisdicción ordinaria.

El Tribunal valora si se ha lesionado un derecho fundamental y, en caso afirmativo, restaura el derecho, lo que puede implicar anular la resolución impugnada, retrotraer actuaciones o imponer una determinada interpretación conforme a la Constitución. Aunque el acceso al amparo está sometido a requisitos estrictos de admisibilidad, sus sentencias marcan la pauta interpretativa obligatoria para todos los jueces y autoridades.

4. Conflictos de competencia en el Estado autonómico

En un Estado autonómico como el español, el Tribunal Constitucional actúa como árbitro en los conflictos de competencia:

  • Conflictos positivos y negativos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas, o entre estas últimas, cuando se discute quién tiene la potestad para legislar o actuar en una materia determinada (sanidad, educación, medio ambiente, etc.).
  • Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas por parte del Gobierno, cuando considere que vulneran la Constitución o exceden las competencias autonómicas.

Mediante estas competencias, el TC garantiza el respeto al reparto constitucional de poderes y sirve de cauce institucionalizado para resolver tensiones territoriales.

5. Otros controles sobre órganos constitucionales

El Tribunal Constitucional también interviene en otros ámbitos sensibles del sistema institucional:

  • Resuelve conflictos entre órganos constitucionales del Estado (por ejemplo, entre el Gobierno y las Cortes Generales) cuando se consideran mutuamente invadidos en sus competencias.
  • Controla la constitucionalidad de los tratados internacionales antes de su ratificación, si así lo solicitan ciertos órganos políticos, para evitar que España asuma compromisos contrarios a la Constitución.
  • Supervisa determinados aspectos del régimen de partidos políticos y procesos electorales, en la medida en que afectan a derechos fundamentales o al funcionamiento democrático (por ejemplo, mediante recursos de amparo electorales).
6. Efectos de sus decisiones

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e inapelables. Vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales cuando declaran la inconstitucionalidad de una norma. Además, fijan la interpretación auténtica de la Constitución: los demás tribunales deben aplicar las leyes de forma compatible con la doctrina constitucional elaborada por el TC.

¿Cuál ha sido la trayectoria política de Oriol Junqueras y qué cargos ha ocupado en ERC y en instituciones públicas?

Oriol Junqueras i Vies (Barcelona, 1969) es historiador, profesor universitario y uno de los dirigentes centrales del independentismo catalán contemporáneo. Su trayectoria política combina responsabilidades municipales, europeas y autonómicas con el liderazgo de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y un papel clave en el proceso soberanista que culminó en el referéndum del 1 de octubre de 2017.

Inicios y proyección municipal y europea

Antes de dedicarse plenamente a la política, Junqueras desarrolló una carrera académica: es licenciado en Historia Moderna y Contemporánea y doctor en Historia del Pensamiento Económico por la Universitat Autònoma de Barcelona, donde ejerció como profesor e investigador. En paralelo participó en plataformas cívicas soberanistas como Sobirania i Progrés, lo que le situó en el entorno intelectual del independentismo.

Su primer salto institucional se produjo en el ámbito local. En 2007 entró en el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts (Baix Llobregat) como concejal en la candidatura de ERC. En 2011 dio un paso más y fue elegido alcalde de este municipio, cargo que ejerció hasta finales de 2015. Esa etapa consolidó su imagen como dirigente capaz de combinar discurso ideológico y gestión de proximidad.

En paralelo a su actividad municipal, en las elecciones europeas de 2009 fue elegido eurodiputado por ERC. Integrado en la Alianza Libre Europea dentro del grupo de los Verdes/ALE, ejerció como eurodiputado hasta 2011, defendiendo en Bruselas y Estrasburgo el derecho a decidir de Cataluña y vinculando el soberanismo catalán a las redes europeas de partidos regionalistas y verdes.

Cargos y liderazgo en ERC

El gran salto de Junqueras se produce en el interior de ERC. Tras el fuerte desgaste del partido en los gobiernos tripartitos y la derrota de 2010, el 17 de septiembre de 2011 es elegido presidente de Esquerra Republicana. Llega a la presidencia para “reflotar” la formación en un momento de crisis interna, y lo hace formando tándem con Marta Rovira como secretaria general.

Bajo su liderazgo, ERC pasa de ser una fuerza debilitada a recuperar centralidad en el sistema catalán: en las elecciones de 2012 se convierte en segunda fuerza del Parlament y pieza imprescindible para la gobernabilidad. A partir de entonces Junqueras preside el grupo parlamentario de ERC y orienta la estrategia hacia la construcción de una mayoría independentista y la celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña.

Ha ejercido la presidencia de ERC de manera prácticamente continuada desde 2011. En junio de 2024 presentó su renuncia tras malos resultados electorales, pero ese mismo año impulsó su retorno y en diciembre de 2024 fue nuevamente elegido presidente del partido por quinta vez, en un congreso muy disputado. Desde entonces sigue siendo el principal referente orgánico de ERC, con un discurso centrado en “rescatar” el partido, reforzar su perfil propio frente al PSOE y mantener la agenda independentista.

Cargos públicos en instituciones

En el plano institucional catalán, Junqueras fue elegido diputado del Parlament de Catalunya en 2012, encabezando la lista de ERC-Catalunya Sí. Desde la oposición, convirtió a ERC en socio clave de los gobiernos de Artur Mas, condicionando su apoyo a la convocatoria de una consulta sobre la independencia y a la celebración del 9-N.

El punto culminante de su carrera de gobierno llega tras las elecciones de 2015 y la formación de la coalición Junts pel Sí. En enero de 2016 es nombrado vicepresidente de la Generalitat de Catalunya y conseller d’Economia i Hisenda en el Govern presidido por Carles Puigdemont. Desde ese doble puesto asume un papel central en las finanzas públicas catalanas y en la preparación institucional del referéndum del 1 de octubre de 2017 y del posterior intento de declaración de independencia.

Tras la intervención de la autonomía mediante el artículo 155 de la Constitución, en octubre de 2017 fue cesado junto con el resto del Ejecutivo catalán. Poco después ingresó en prisión provisional. En octubre de 2019 el Tribunal Supremo lo condenó a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por sedición y malversación, en el marco de la causa del procés. El Gobierno le concedió el indulto que permitió su excarcelación en 2021, pero la inhabilitación ha seguido condicionando su acceso a cargos públicos, a la espera de la plena aplicación de la amnistía y de las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Papel actual

Pese a su inhabilitación, Junqueras continúa siendo la figura dominante de ERC. Ha anunciado su voluntad de ser candidato a la presidencia de la Generalitat en futuras elecciones y utiliza su posición como presidente del partido para negociar con el Gobierno central cuestiones como la financiación autonómica, la ejecución de inversiones y el desarrollo de la agenda de amnistía y reconocimiento nacional de Cataluña. Su trayectoria resume la evolución del independentismo republicano: del trabajo municipal y europeo al eje del Govern en 2016–2017, pasando por la prisión, la amnistía y la actual batalla por recuperar plenos derechos políticos.

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¿Qué órgano debe decidir ahora si la amnistía se aplica a la condena de Junqueras por malversación?

Pregunta 2 de 3

¿Qué establece el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)?

Pregunta 3 de 3