Puigdemont puede volver: qué falta para aplicar la amnistía

El regreso de Puigdemont tiene despejado el obstáculo de la orden nacional de detención, que Pablo Llarena ha dejado sin efecto este martes. La medida es provisional y el Supremo todavía debe resolver sobre la aplicación de la amnistía al expresidente catalán

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El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont / Glòria Sánchez / Europa Press

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El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont puede regresar a España sin que se ejecute la orden nacional de detención que pesaba sobre él por la causa del procés. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dejado este martes sin efecto la medida después de que el Tribunal Constitucional estimara el recurso de Dolors Bassa contra la decisión del Supremo de excluir la malversación de la aplicación de la Ley de Amnistía.

La decisión afecta también a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig, sobre quienes pesaban igualmente órdenes nacionales de detención. El cambio despeja el principal obstáculo que hasta ahora impedía a los tres regresar a España sin riesgo de ser arrestados por esta causa.

Sin embargo, levantar las órdenes de detención no equivale todavía a aplicarles definitivamente la amnistía. Son dos decisiones diferentes. Llarena ha eliminado la medida cautelar mientras estudia las consecuencias de la resolución del Constitucional, pero todavía deberá pronunciarse sobre la situación procesal de Puigdemont, Comín y Puig.

Qué ha cambiado para Puigdemont

El punto de inflexión se encuentra en la decisión adoptada este martes por el Tribunal Constitucional, que ha estimado por siete votos frente a cinco el recurso de amparo presentado por Dolors Bassa contra la interpretación que había realizado el Supremo de la Ley de Amnistía. 

La discusión se centraba en la malversación. El Supremo había considerado que determinados hechos del procés quedaban fuera de la amnistía y esa interpretación había permitido mantener abierta la causa contra Puigdemont y conservar las órdenes de detención que pesaban sobre él, Comín y Puig. En 2024, el propio Supremo explicó que apreciaba en sus conductas las excepciones previstas por la ley para determinados delitos de malversación. 

El pronunciamiento del Constitucional sobre Bassa altera ahora ese escenario. Aunque el recurso resuelto corresponde a la exconsellera y no directamente a Puigdemont, la doctrina fijada afecta a la interpretación de la malversación que había servido para negar la aplicación de la amnistía a otros dirigentes independentistas.

De ahí la rapidez de la decisión de Llarena. El instructor ha dejado sin efecto las órdenes nacionales antes de disponer del texto íntegro de la sentencia del Constitucional, a la espera de estudiar su alcance y adoptar las decisiones procesales correspondientes.

El efecto práctico es inmediato: las órdenes que hasta este martes permitían detener a Puigdemont, Comín y Puig han dejado de estar vigentes. El expresident puede, por tanto, entrar en España sin ser arrestado en ejecución de esas medidas.

Qué falta para que Puigdemont quede amnistiado

Aquí está la principal diferencia jurídica. El Constitucional no ha dictado directamente una resolución que archive la causa de Puigdemont. Corresponde al órgano judicial competente aplicar la amnistía a cada caso concreto.

La propia Ley Orgánica 1/2024 establece que un acto solo puede considerarse amnistiado cuando así haya sido declarado mediante resolución del órgano competente. Además, determina que la aplicación de la amnistía corresponde a los órganos judiciales en cualquier fase del proceso penal. 

En el caso de Puigdemont, por tanto, el siguiente movimiento corresponde nuevamente a Pablo Llarena. El instructor deberá estudiar la sentencia del Constitucional y trasladar su doctrina a la causa que todavía mantiene abierta contra el expresident.

La ley establece además qué ocurre cuando la amnistía se aplica durante la fase de instrucción: el órgano judicial debe decretar el sobreseimiento libre, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes. 

Ese es el paso que todavía separa la retirada de la orden de detención de la aplicación efectiva de la amnistía a Puigdemont.

¿Puede volver ya a España?

Sí puede regresar sin que se ejecute contra él la orden nacional de detención que hasta ahora permanecía vigente, porque Llarena la ha dejado sin efecto. Eso no significa, sin embargo, que todo el procedimiento judicial haya terminado.

La diferencia resulta especialmente importante después de años en los que el riesgo de detención había condicionado cualquier posible regreso del expresident. Puigdemont salió de España rumbo a Bélgica en 2017 y desde entonces su situación judicial ha estado vinculada a las distintas órdenes dictadas dentro de la causa del procés.

Ahora se abre un escenario distinto. La barrera inmediata para regresar ha desaparecido, pero el cierre de la causa mediante la aplicación de la amnistía todavía requiere una resolución judicial.

También hay que distinguir esa situación de cualquier decisión política sobre cuándo regresar. Que jurídicamente pueda entrar en España sin que se ejecute la orden retirada no significa que Puigdemont haya fijado ya una fecha para hacerlo.

Cuándo regresará Puigdemont

Por ahora, no hay una fecha de regreso confirmada. Fuentes de Junts y de su defensa sostienen que Puigdemont esperará a que la amnistía se le aplique efectivamente antes de volver a España.

La decisión introduce además un nuevo elemento en el calendario político, después de la convocatoria de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Un eventual regreso podría producirse así en las semanas previas a los comicios, aunque a día de hoy no existe una fecha confirmada ni puede darse por hecho que vaya a hacerlo durante la campaña.

La posición expresada por su entorno mantiene, por el momento, separadas las dos fases del proceso. La primera ya se ha producido: la orden nacional de detención ha quedado sin efecto. La segunda sigue pendiente: que el Supremo traslade la doctrina del Constitucional a su caso y resuelva definitivamente sobre la aplicación de la amnistía.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de la Ley de Amnistía y cuáles son los siguientes pasos para su aplicación definitiva?

La llamada Ley de Amnistía es la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. A 6 de octubre de 2026 su tramitación parlamentaria está completamente concluida: fue aprobada por Congreso y Senado, sancionada por el Rey y publicada en el BOE el 11 de junio de 2024, entrando en vigor al día siguiente. Desde entonces, la cuestión ya no es parlamentaria sino judicial y constitucional (aplicación por los tribunales y control del Tribunal Constitucional).

1. Estado de la tramitación parlamentaria

Según la información oficial del Congreso y el BOE:

  • La iniciativa tramitada fue la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (expediente 122/000019), presentada por el Grupo Socialista.
  • En el Congreso se:
    • Tomó en consideración el 12 de diciembre de 2023.
    • Rechazaron las enmiendas a la totalidad el 10 de enero de 2024 (la proposición siguió viva).
    • Aprobó un primer dictamen el 30 de enero y, tras no lograr la mayoría absoluta en el voto final de conjunto, volvió a Comisión.
    • Aprobó un nuevo dictamen en Comisión el 7 de marzo y, finalmente, el Pleno del 14 de marzo lo aprobó por mayoría absoluta y lo remitió al Senado.
  • En el Senado:
    • Se calificó y admitió a trámite en marzo de 2024.
    • Se aprobaron enmiendas y, sobre todo, un veto al texto, que se elevó al Pleno y fue aprobado el 14 de mayo de 2024.
  • De vuelta al Congreso, el 30 de mayo de 2024 el Pleno levantó el veto del Senado por 177 votos a favor y 172 en contra, ratificando el texto enviado previamente a la Cámara Alta. En ese momento, concluyó la tramitación parlamentaria y la ley quedó lista para su publicación en el BOE (nota oficial del Congreso: nota de 30/05/2024).
  • El texto definitivo se publicó como Ley Orgánica 1/2024 en el BOE del 11 de junio de 2024 (BOE 11/06/2024). La disposición final tercera establece que la ley entra en vigor el día de su publicación.

Por tanto, a efectos parlamentarios y formales, la Ley de Amnistía está plenamente aprobada, sancionada, promulgada y en vigor. No quedan fases pendientes en Congreso o Senado.

2. Qué ha pasado después: Tribunal Constitucional

Tras su entrada en vigor, distintos actores (comunidades autónomas, grupos parlamentarios, etc.) interpusieron varios recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo. De acuerdo con la jurisprudencia más reciente:

  • El Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias durante 2025 y 2026 (por ejemplo, STC 137/2025 y otras posteriores) que avalán el núcleo de la ley, rechazando los principales recursos y fijando doctrina sobre la amnistía.
  • Algunos preceptos han sido matizados (por ejemplo, partes del artículo 1.3), pero el esquema general de la amnistía y su aplicabilidad se mantiene.
  • Importante: el recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal no suspende su vigencia. La ley ha seguido en vigor mientras el TC deliberaba y, una vez resueltos los recursos principales, su posición constitucional queda sustancialmente confirmada.

3. Siguientes pasos para su aplicación definitiva

Con la fase parlamentaria cerrada y el control constitucional encarrilado, los “siguientes pasos” son esencialmente de aplicación judicial y ejecución práctica:

  1. Aplicación caso por caso por jueces y tribunales. La propia LO 1/2024 atribuye a los órganos judiciales la competencia para aplicar la amnistía:
    • Deben examinar si los hechos encajan en el ámbito objetivo (tipo de conductas), temporal y subjetivo (personas afectadas) definido en la ley.
    • Pueden hacerlo de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.
  2. Decisiones sobre cada procedimiento afectado. Cuando la ley resulte aplicable, el órgano judicial debe:
    • Declarar la extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable.
    • Archivar o sobreseer las causas pendientes.
    • Levantar medidas cautelares, órdenes de detención, embargos, etc., vinculados únicamente a hechos amnistiados.
  3. Ejecución de efectos registrales y administrativos. Las resoluciones firmes que apliquen la amnistía deben trasladarse a:
    • Registros de antecedentes penales.
    • Órganos administrativos (por ejemplo, para levantar sanciones o inhabilitaciones).
    • Tribunal de Cuentas u otros órganos contables, cuando proceda.
  4. Recursos internos y, en su caso, cuestiones europeas. Las decisiones sobre la aplicación o denegación de la amnistía pueden ser recurridas:
    • Mediante los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en cada jurisdicción.
    • Planteando, en su caso, cuestiones de inconstitucionalidad o prejudiciales ante el TJUE sobre la interpretación de la ley y su compatibilidad con el Derecho de la Unión.
  5. Seguimiento político y social. El debate se ha desplazado del Parlamento a:
    • La respuesta de la cúpula judicial (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, tribunales superiores).
    • El impacto real sobre la situación penal y política de los afectados (por ejemplo, el retorno o plena rehabilitación de determinados líderes).

En síntesis: la Ley de Amnistía ya está aprobada y vigente. Los pasos pendientes para su “aplicación definitiva” no son nuevas votaciones, sino la plena ejecución judicial y administrativa de sus mandatos y la resolución de los últimos flecos ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante instancias europeas.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones de un magistrado instructor del Tribunal Supremo según la legislación española?

En el proceso penal español, el magistrado instructor del Tribunal Supremo cumple esencialmente las mismas funciones que cualquier juez de instrucción, pero adaptadas a la condición de órgano jurisdiccional superior y, en su caso, a la presencia de aforados estatales (diputados, senadores, miembros del Gobierno, etc.). Su estatuto se apoya, de forma conjunta, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en la Ley de 9 de febrero de 1912 sobre causas contra senadores y diputados y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

1. Funciones estrictamente instructoras

El magistrado instructor es el responsable de la fase de instrucción en las causas penales que corresponden al Tribunal Supremo (delitos cometidos por aforados estatales, determinados delitos de competencia del TS, etc.). Entre sus atribuciones básicas están:

  • Dirigir la investigación del hecho punible: acordar la incoación de causa especial, delimitar su objeto, ir concretando los hechos y las personas eventualmente responsables.
  • Ordenar y practicar diligencias de investigación: declaraciones de investigados y testigos, informes periciales, entradas y registros, intervenciones de comunicaciones, etc., siempre con los requisitos y límites que prevé la LECrim.
  • Velar por la regularidad procesal: decidir sobre la personación de acusaciones y defensas, sobre nulidades y sobre la correcta documentación de las actuaciones.
  • Concluir la instrucción mediante resolución motivada: proponiendo el sobreseimiento o bien la apertura del juicio oral ante la Sala de enjuiciamiento competente dentro del propio Tribunal Supremo.

Aunque formalmente la competencia corresponde a la Sala de lo Penal (Segunda), la práctica y la normativa procesal suponen que un magistrado concreto es designado como instructor, de manera que asegure la separación entre quien investiga y la Sala que juzga.

2. Medidas cautelares personales y reales

Como juez de instrucción, el magistrado instructor del Supremo puede adoptar medidas cautelares previstas en la LECrim, siempre bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y motivación:

  • Medidas personales: detención en caso de flagrancia, prisión provisional, libertad provisional con fianza o con medidas alternativas (retirada de pasaporte, obligación de comparecer, prohibiciones de aproximación o comunicación, etc.). Para aforados, estas decisiones se subordinan a la regla especial de la Ley de 1912: en delito flagrante puede acordar la detención y dar cuenta al Tribunal, que a su vez debe comunicar de inmediato a la Cámara correspondiente.
  • Medidas reales: embargo de bienes, fianzas, otras garantías patrimoniales para asegurar responsabilidades civiles o la eventual multa.

En causas contra senadores y diputados, la Ley de 1912 dispone que, una vez tramitado el suplicatorio y mientras el Senado o el Congreso no autoricen el procesamiento, las actuaciones quedan en suspenso salvo las encaminadas a revisar o revocar decisiones ya adoptadas sobre detención, prisión o procesamiento. Esta suspensión limita la continuidad de la instrucción, pero no impide que el instructor mantenga o revise las medidas cautelares ya acordadas dentro de los márgenes legales.

3. Relación con la Sala de lo Penal y la Sala Especial del art. 61 LOPJ

El magistrado instructor actúa dentro de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo:

  • La Sala es el órgano competente para conocer de la causa contra aforados (Ley de 1912: “Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo”), pero la instrucción se encomienda a un magistrado para garantizar la imparcialidad del enjuiciamiento.
  • Las decisiones estructurales (por ejemplo, apertura de juicio oral, determinados incidentes de especial relevancia) se adoptan por la Sala», a la que el instructor eleva lo actuado.

La Sala Especial del artículo 61 LOPJ no asume la instrucción ordinaria de las causas penales, pero sí puede intervenir en aspectos conexos (por ejemplo, determinadas cuestiones de recusación de magistrados del propio Supremo o incidentes excepcionales ligados a su composición). En ese contexto, las actuaciones del instructor pueden quedar sometidas al control de esta Sala cuando la legislación orgánica remite a ella conflictos que afectan a la propia estructura del Tribunal.

4. Límites, controles y derechos de defensa

Las atribuciones del magistrado instructor están sometidas a diversos contrapesos y garantías:

  • Sujeción estricta a la ley: debe actuar conforme a la LOPJ, la LECrim y la normativa especial sobre aforados, así como a los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.
  • Control de la propia Sala: sus resoluciones más relevantes pueden ser recurridas ante una Sala del propio Tribunal Supremo, que revisa la corrección jurídico-procesal de la instrucción (por ejemplo, recursos frente a ciertas medidas cautelares o frente a la decisión de procesar).
  • Derecho de defensa: los investigados y las demás partes tienen derecho a asistencia letrada, a conocer los cargos (salvo limitaciones temporales por secreto de las actuaciones), a recurrir las resoluciones del instructor y a proponer diligencias de investigación.
  • Secreto de sumario y plazo de instrucción: el instructor puede acordar el secreto de las actuaciones en los términos y con los plazos que la LECrim permite, y debe respetar los límites temporales de la instrucción reforzados por reformas recientes (dirigidas a evitar investigaciones indefinidas).

En definitiva, el magistrado instructor del Tribunal Supremo concentra la función de dirigir y ordenar la investigación penal en las causas de máxima relevancia institucional, pero lo hace bajo un entramado de normas orgánicas y procesales que equilibran eficacia investigadora y garantías de los aforados y del resto de partes, y bajo el control último de las Salas del propio Supremo y, en su caso, del Tribunal Constitucional.

¿Podrías detallar qué papel juega exactamente el suplicatorio del Congreso o del Senado en las causas penales contra diputados y senadores? ¿Cómo se designa en la práctica al magistrado instructor dentro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y qué criterios se siguen para el reparto de causas? ¿Qué diferencias hay entre la instrucción en el Tribunal Supremo y la que realiza un juzgado de instrucción ordinario en cuanto a recursos y garantías?

¿Qué requisitos deben cumplirse legalmente para que un acto sea considerado amnistiado en virtud de la Ley Orgánica 1/2024?

En la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, un acto solo puede considerarse amnistiado si cumple simultáneamente una serie de requisitos objetivos (materiales y temporales), subjetivos y procedimentales, y si no incurre en ninguna de las exclusiones expresas de la propia ley.

1. Requisito material: tipo de actos amnistiables

Según el artículo 1, quedan amnistiados actos que generen responsabilidad penal, administrativa o contable cuando estén vinculados al denominado proceso independentista catalán, en particular a las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017. De forma resumida, deben encajar en alguno de estos bloques:

  • Actos para reivindicar o procurar la independencia de Cataluña o que contribuyan a dicha finalidad (art. 1.1.a), incluyendo:
    • Delitos como usurpación de funciones públicas o malversación solo cuando se destinen a financiar o facilitar esos objetivos y sin propósito de enriquecimiento personal.
    • Actuaciones de divulgación, apoyo político, búsqueda de experiencias comparadas o de apoyos al proyecto independentista.
    • Asistencia, colaboración, asesoramiento, representación, protección o seguridad prestadas a líderes o responsables de esas conductas.
  • Actos de convocatoria, promoción o organización de las consultas del 9N 2014 y 1O 2017, realizados sin competencia o declarados ilícitos, así como los que hubieran contribuido a su realización (art. 1.1.b), con la misma regla sobre malversación sin ánimo de enriquecimiento.
  • Actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado, resistencia u otros contra el orden público para permitir la celebración de las consultas o sus consecuencias (art. 1.1.c), incluyendo:
    • Aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones para hacer posibles esas consultas.
    • Expresiones de crítica, agravio o apoyo a las personas encausadas o a la causa independentista, incluso a través de medios de comunicación, internet o manifestaciones.
  • Actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado, resistencia o similares realizados para mostrar apoyo a esos fines o a los encausados o condenados por los delitos amnistiados (art. 1.1.d).
  • Actuaciones en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos amnistiables (art. 1.1.e).
  • Actos de favorecimiento, facilitación o conexión material con los anteriores (art. 1.1.f).

El artículo 1.2 añade que se amnistían cualquier grado de ejecución (incluidos actos preparatorios) y toda forma de autoría o participación.

2. Requisito temporal

El requisito temporal es muy preciso (art. 1.1 y 1.3):

  • En principio, los actos deben haberse realizado entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023.
  • Si la conducta comenzó antes del 1 de noviembre de 2011, queda amparada solo si su ejecución terminó después de esa fecha.
  • Si comenzó antes del 13 de noviembre de 2023, puede quedar incluida aunque finalizara con posterioridad.
3. Requisitos subjetivos

La ley no limita la amnistía a un colectivo cerrado: se proyecta sobre quienquiera que haya intervenido en actos que encajen en el ámbito objetivo y temporal descrito, incluyendo:

  • Autoridades y funcionarios (tanto los que impulsan el proceso independentista como quienes actuaron en su persecución, por ejemplo, en actuaciones policiales).
  • Particulares y representantes de entidades públicas o privadas.
  • Terceros que prestaran apoyo, asesoramiento, seguridad o difusión.

Un límite clave es el ánimo de enriquecimiento: el artículo 1.4 excluye de la amnistía, dentro de los supuestos de malversación, aquellos casos en que haya habido propósito de obtener un beneficio patrimonial personal; la aplicación de fondos públicos a los fines políticos descritos, sin ese ánimo, no se considera enriquecimiento.

4. Exclusiones materiales expresas

El artículo 2 establece una lista cerrada de actos que, aunque pudieran estar conectados con el contexto descrito, no pueden ser amnistiados:

  • Delitos dolosos graves contra las personas con resultado de muerte, aborto, graves lesiones al feto, pérdida o inutilidad de órgano, sentido, impotencia, esterilidad o grave deformidad.
  • Torturas y tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, salvo aquellos que no alcancen el umbral mínimo de gravedad descrito por la ley.
  • Actos calificables como terrorismo según la Directiva (UE) 2017/541 que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos (especialmente de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) o del derecho internacional humanitario.
  • Delitos motivados por odio o discriminación (racistas, antisemitas, antigitanos, por religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual o de género, género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad).
  • Delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
  • Delitos contra la comunidad internacional
5. Requisitos procedimentales básicos

El Título III fija cómo se aplica la amnistía:

  • La competencia corresponde a los órganos judiciales o administrativos que conozcan del asunto, y al Tribunal de Cuentas en lo contable.
  • Los jueces deben aplicarla de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, siempre con audiencia de Fiscalía y partes.
  • Las personas afectadas disponen de un plazo de cinco años para solicitar la amnistía desde la entrada en vigor de la ley.

En síntesis, para que un acto sea amnistiado debe encajar en el núcleo político-objeto de la ley (proceso independentista catalán y las consultas de 2014 y 2017), haberse realizado en el periodo temporal fijado, no perseguir enriquecimiento personal cuando implique fondos públicos, no incurrir en ninguna de las exclusiones del artículo 2 y ser reconocido como tal por la autoridad competente siguiendo el procedimiento del Título III.

¿Podrías explicarme con ejemplos prácticos qué tipos concretos de conductas quedarían amnistiadas según el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024? ¿Qué efectos procesales inmediatos tiene la declaración de amnistía sobre causas penales y sanciones administrativas ya firmes? ¿Cómo se articula en detalle el procedimiento ante los tribunales para solicitar la aplicación de la amnistía según el Título III de la Ley Orgánica 1/2024?

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¿Qué medida ha tomado el juez Pablo Llarena respecto a Carles Puigdemont?

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¿Qué hecho ha motivado la retirada de las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont, Comín y Puig?

Pregunta 2 de 3

¿Qué paso debe producirse ahora para que se aplique definitivamente la amnistía a Carles Puigdemont?

Pregunta 3 de 3