Las condiciones que plantea el Gobierno para los nuevos centros de datos: energía renovable, permanencia europea y penalizaciones

Transición Ecológica saca a audiencia pública el reglamento con las exigencias energéticas y medioambientales para los nuevos centros de datos que se instalen en España

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El diseño de referencia para centros de datos NVL72. SIEMENS

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El Ministerio para la Transición Ecológica ha sacado a audiencia pública el desarrollo reglamentario que establece las condiciones específicas que deberán cumplir los centros de datos que se instalen en España.

El proyecto de decreto podrá recibir alegaciones desde este jueves hasta el próximo 4 de septiembre, después de que el Consejo de Ministros aprobara su tramitación por la vía de urgencia.

La norma, todavía sujeta a cambios, es un primer borrador del reglamento que pende de la regulación en materia energética que el Gobierno aprobó en el decreto-ley con la respuesta económica a la crisis provocada por guerra en Irán, a finales de marzo.

A partir de 1 MW

El grueso de las obligaciones se aplicará a los centros de datos cuya potencia de acceso a la red sea igual o superior a 1 MW y que se instalen a partir de la aprobación de la norma.

El Gobierno utiliza la potencia de acceso, y no la capacidad informática de la instalación, porque lo que pretende ordenar es precisamente un recurso limitado: la capacidad disponible en las redes de transporte y distribución.

Existe un segundo umbral. Los centros con una potencia de tecnología de la información de 500 kW o más tendrán obligaciones específicas de comunicación y publicidad de información sobre su rendimiento energético, consumo de renovables, huella hídrica y demanda.

Permanencia UE

Se exige la permanencia dentro de la UE de determinados datos operativos bajo control del operador, la trazabilidad del soporte prestado desde terceros países y la supervisión de los subcontratistas directos.

También deberán adoptarse medidas frente a solicitudes de acceso o transferencia de datos realizadas por autoridades de terceros países cuando sean contrarias al Derecho aplicable.

Protección especial del dato público

Para los sistemas de información del sector público sujetos al Esquema Nacional de Seguridad se prevé una protección adicional: solo podrán alojarlos si los datos controlados por las entidades públicas se tratan, almacenan y transfieren exclusivamente dentro de la Unión Europea.

La obligación alcanza también a metadatos, datos de telemetría, registros, réplicas y copias de seguridad. El objetivo declarado es mantener esos sistemas y toda su información sometidos al marco jurídico y jurisdiccional europeo durante su tratamiento.

 

Consumo vinculado a la renovable

El reglamento contempla requisitos de adicionalidad y correlación horaria para que la nueva demanda eléctrica creada por los centros de datos esté respaldada, en una proporción elevada y hora a hora, por nueva producción renovable.

Mientras las renovables no representen más del 90% del mix eléctrico, los proyectos deberán acreditar que cubren al menos el 80% de su electricidad consumida mediante generación renovable, ya sea a través de autoconsumo o utilizando instrumentos de cobertura a plazo.

Y ese consumo deberá ser adicional: cada nuevo megavatio (MW) de demanda eléctrica tendrá que respaldarse con un nuevo MW de potencia renovable instalado en los 18 meses previos a la puesta en marcha del 'data center', ya sea mediante autoconsumo o a través de contratos de compraventa de energía a largo plazo (PPA).

Recagos como penalización

La regulación contempla un sistema de recargos sobre los peajes y cargos eléctricos que pagan los centros de datos cuando incumplan los requisitos establecidos. La penalización dependerá del incumplimiento y de si existe reiteración.

El dinero adicional recaudado mediante esos recargos contribuirá a financiar el sistema eléctrico y, según la memoria del decreto, permitirá reducir la factura soportada por el resto de consumidores, compensando parte de los costes provocados por esos incumplimientos.

Cuando exista un incumplimiento significativo y reiterado, el centro de datos podrá perder sus permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas. 

Consumo eficiente de agua y energía

Dado el elevado consumo de agua y energía de estas infraestructuras, se establece que deberán ajustarse a los mejores niveles de eficiencia energética e hídrica del etiquetado europeo específico para centros de datos, que está siendo desarrollado por la Comisión Europea y se prevé que entre en vigor en el plazo de un año.

La propuesta prevé que se exija el nivel más alto de la norma europea, la categoría 'A', tanto en eficiencia energética como en eficiencia hídrica.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase del proceso parlamentario se encuentra el proyecto de reglamento sobre centros de datos y cuáles son los próximos pasos para su aprobación definitiva?

A fecha de hoy (27 de agosto de 2026) el llamado “proyecto de reglamento sobre centros de datos” no está en fase de tramitación parlamentaria, sino en la fase gubernamental previa, como proyecto de Real Decreto que se tramita dentro del Gobierno. El texto se encuentra –o va a entrar de nuevo– en audiencia e información pública, con tramitación administrativa urgente acordada por el Consejo de Ministros, por lo que todavía no ha sido aprobado definitivamente ni publicado en el BOE.

En otras palabras: no hay un expediente en el Congreso o el Senado sobre este reglamento; lo que existe es un proyecto de Real Decreto sobre eficiencia energética y sostenibilidad de los centros de datos, que sigue en la fase de elaboración normativa en la Administración General del Estado.

Situación actual del proyecto de reglamento

El núcleo de lo que se conoce como “reglamento sobre centros de datos” es el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la eficiencia energética y la sostenibilidad para los centros de datos, promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), junto con Economía y Transformación Digital.

De acuerdo a la documentación oficial del propio MITECO, este proyecto ya estuvo sometido a audiencia e información pública entre el 8 de agosto y el 15 de septiembre de 2025, en el marco del trámite previsto en la Ley 50/1997 del Gobierno y la Ley 39/2015. En esa fase se difundió tanto la memoria explicativa como el borrador completo de Real Decreto, abierto a alegaciones de ciudadanía, sector y otras administraciones (documentación de MITECO).

Un año después, según la información publicada por el diario Demócrata, el Consejo de Ministros ha acordado tramitar con carácter de urgencia el nuevo proyecto de Real Decreto que fija requisitos de sostenibilidad energética, hídrica, resiliencia y soberanía digital para los centros de datos, y ha decidido volver a someterlo a audiencia pública tras ese acuerdo de urgencia (noticia en Demócrata).

A efectos estrictamente formales, esto significa que el reglamento:

  • Está en fase de elaboración dentro del Gobierno (no en las Cortes Generales).
  • Ha superado ya, al menos una vez, la audiencia e información pública sobre un borrador completo.
  • Se tramita ahora por la vía urgente, lo que acorta plazos administrativos, pero mantiene los pasos esenciales (memoria de impacto, informes, audiencia/información pública, etc.).
  • No ha sido aún aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros ni publicado en el BOE.

Próximos pasos hasta su aprobación definitiva

Como se trata de un Real Decreto (norma reglamentaria del Gobierno, no una ley), el recorrido pendiente es el propio de la elaboración de reglamentos estatales, no el de una ley parlamentaria. Los pasos previsibles son:

  • Cierre de la audiencia e información pública
    Durante el plazo fijado (normalmente entre 7 días –en urgencia– y un mes), administraciones, empresas, asociaciones y particulares pueden presentar alegaciones. Al finalizar, el ministerio compilador debe analizar las aportaciones y decidir qué cambios introduce en el texto.
  • Ajustes del texto y revisión jurídica interna
    Con las alegaciones y los informes ya recibidos, el ministerio redactor prepara una versión revisada del proyecto y actualiza la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, explicando cómo se han tenido en cuenta las observaciones y justificando las opciones regulatorias.
  • Informes y dictámenes preceptivos
    En función de la materia, deben emitirse informes de:
    • Secretaría General Técnica del ministerio proponente.
    • Otros ministerios afectados (por ejemplo, Economía, Transformación Digital, Industria).
    • Posiblemente el Consejo de Estado, si así lo exige la normativa sectorial o se considera oportuno.
    La tramitación urgente no elimina estos informes, pero sí permite plazos abreviados.
  • Aprobación definitiva por el Consejo de Ministros
    Una vez completo el expediente, el proyecto se eleva de nuevo al Consejo de Ministros. Si se aprueba, deja de ser proyecto y pasa a ser un Real Decreto aprobado, pendiente solo de su publicación.
  • Publicación en el BOE y entrada en vigor
    El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado. Salvo que el propio texto fije otra fecha, entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Es en ese momento cuando sus obligaciones (por ejemplo, el requisito de que al menos el 80 % de la energía de los centros de datos proceda de renovables de forma horaria) pasan a ser exigibles, con los regímenes de adaptación transitoria que el decreto establezca.

¿Habrá intervención del Parlamento?

Al ser un reglamento aprobado por Real Decreto, el Parlamento no vota este texto concreto, aunque sí puede:

  • Controlar políticamente al Gobierno mediante preguntas, interpelaciones o proposiciones no de ley.
  • Impulsar en el futuro una ley que matice o sustituya el contenido del reglamento.

Mientras no se publique el Real Decreto en el BOE, el “reglamento sobre centros de datos” debe considerarse aún en fase de elaboración gubernamental, con un margen efectivo para que el sector y las administraciones afectadas influyan mediante alegaciones en la audiencia pública.

¿Cuáles son las competencias específicas del Ministerio para la Transición Ecológica en materia de regulación energética y digital según la legislación española?

Las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) en energía y en la dimensión digital de esa política se fijan, principalmente, por los reales decretos de estructura ministerial (en particular el Real Decreto 139/2020, sobre estructura orgánica básica de los departamentos, y el Real Decreto 500/2020, que desarrolla la estructura del propio MITECO, posteriormente ajustados por el Real Decreto 503/2024 y por la reestructuración general de ministerios del Real Decreto 829/2023). A partir de ese marco y de la práctica normativa reciente, pueden resumirse así sus competencias específicas.

1. Competencias en regulación y política energética

a) Dirección de la política energética y de transición energética

  • Lidera la política de clima y energía y la integración de ambas dimensiones, como se recuerda en artículos que destacan que el departamento impulsó la Ley de Cambio Climático y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que “marcan la hoja de ruta de la descarbonización en España”.
  • Coordina instrumentos como el PERTE de energías renovables, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), desarrollado por el Real Decreto 36/2023 y por la Orden TED/845/2023, cuyo catálogo de medidas estandarizadas es revisado periódicamente mediante resoluciones de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

b) Planificación del sistema eléctrico y de las redes

  • Propone al Consejo de Ministros la planificación de la red de transporte y las reglas de inversión en redes de transporte y distribución. Un real decreto reciente, presentado “a propuesta del MITECO”, regula los planes de inversión en redes y habilita 17.900 millones adicionales hasta 2030 para reforzarlas, delimitando qué inversiones son elegibles y los procedimientos de planificación y justificación.
  • Impulsa y ajusta el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte 2021‑2026, cuyas modificaciones son también elevadas al Consejo de Ministros a propuesta del MITECO para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico y reducir costes y emisiones.

c) Regulación económica y tarifaria del sector energético

  • Desarrolla y propone la normativa sobre cargos y retribuciones reguladas del sistema eléctrico y gasista, como el Real Decreto 148/2021 (metodología de cargos eléctricos) o el Real Decreto 1184/2020 (cargos del sistema gasista y retribución de almacenamientos).
  • A través de la Dirección General de Política Energética y Minas fija precios regulados específicos, como el máximo de la bombona de butano o de los GLP envasados, mediante resoluciones publicadas bimestralmente en el BOE, y revisa los parámetros que determinan esos precios.
  • Gestiona el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y puede proponer sanciones relevantes a sujetos obligados que incumplen, como la sanción de 8,5 millones a una empresa que no aportó las cantidades debidas al fondo.

d) Autorización de instalaciones energéticas y evaluación ambiental

  • Corresponde al MITECO, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, la tramitación y resolución de autorizaciones administrativas de grandes instalaciones de generación y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos, plantas fotovoltaicas, redes asociadas), como se refleja en múltiples resoluciones de autorización o denegación publicadas en el BOE.
  • Según el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, incluidas muchas infraestructuras energéticas.

e) Seguridad de suministro y supervisión de mercados

  • Supervisa, junto a CORES y los operadores gasistas y petrolíferos, la seguridad de suministro de gas y productos petrolíferos, convocando reuniones sectoriales y monitorizando la evolución de existencias y flujos.
  • Coordina con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el refuerzo de la vigilancia de los mercados energéticos (carburantes, electricidad, gas), solicitando al regulador intensificar la supervisión de precios y márgenes cuando la volatilidad internacional lo exige.
  • Desarrolla estrategias en materia de pobreza energética (como la Estrategia 2026‑2030), y propone la reforma de los bonos sociales eléctrico y térmico para ligarlos más estrechamente a la renta de los hogares vulnerables.

2. Competencias en la dimensión digital de la política energética

La regulación horizontal del entorno digital (IA, servicios digitales, telecomunicaciones) corresponde a otros ministerios, pero el MITECO tiene competencias claras allí donde lo digital se cruza con la energía:

  • Digitalización de redes y sistemas energéticos: el Real Decreto 1125/2021 regula subvenciones directas a distribuidoras para inversiones de digitalización de redes y de infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico; otras normas de ayudas (Orden TED/1476/2021 y su actualización TED/1381/2023) financian infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas de transición energética.
  • Gestión de datos y flexibilidad: convocatorias del MITECO financiadas con el Plan de Recuperación destinan más de 100 millones a proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética que incluyen servicios de gestión de la demanda, agregación, mercados locales de flexibilidad, acceso al dato energético y digitalización del sistema (plataformas, interoperabilidad, ciberseguridad).
  • Centros de datos y soberanía digital con enfoque energético: MITECO cofirma el proyecto de real decreto que fija requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de soberanía digital para centros de datos, imponiendo que al menos el 80% de su consumo sea renovable hora a hora y condicionando el acceso y conexión a la red eléctrica al cumplimiento de requisitos de adicionalidad renovable y eficiencia hídrica.
  • Digitalización interna y seguridad de la información: la Orden TEC/469/2019, de política de seguridad de la información y creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del MITECO, le atribuye la gestión y coordinación de su transformación digital interna y de la seguridad de la información en su ámbito administrativo.

En conjunto, la legislación de estructura ministerial sitúa al MITECO como responsable de la política energética integral (planificación, regulación económica, autorizaciones, seguridad de suministro y protección de consumidores) y le asigna, además, la conducción de la “transición energética digital”: redes inteligentes, datos energéticos, autoconsumo avanzado, almacenamiento y centros de datos energéticamente sostenibles, en coordinación con los ministerios competentes en digitalización general.

¿Podrías desglosar qué funciones concretas tienen la Dirección General de Política Energética y Minas y la de Planificación y Coordinación Energética dentro del MITECO? ¿Qué papel juega la CNMC frente al MITECO en la regulación de los mercados energéticos y cómo se reparten sus competencias? ¿Puedes resumir las principales medidas del sistema de Certificados de Ahorro Energético y cómo encajan en las competencias del MITECO?

¿Qué requisitos legales y técnicos deben cumplir actualmente los centros de datos en otros países de la Unión Europea en materia de energía renovable y protección de datos?

En la Unión Europea se está configurando un marco bastante homogéneo para los centros de datos en dos planos clave: uso de energía (especialmente renovable) y protección de datos personales. Sobre ese marco común, cada país añade exigencias u orientaciones específicas, pero el núcleo regulatorio es europeo.

1. Energía renovable y eficiencia energética

a) Marco común de la UE

  • Directiva (UE) 2023/1791 sobre eficiencia energética: refuerza los objetivos de ahorro energético y, según resume la Comisión, obliga a los Estados miembros a que los centros de datos reporten información de eficiencia energética a escala nacional y europea. Entre los datos a comunicar se incluyen consumo eléctrico, rendimiento, uso de agua y calor residual, etc. (nota de la Comisión sobre infracciones).
  • Reglamento Delegado (UE) 2024/1364: desarrolla indicadores comunes de reporte para esos centros. La prensa especializada destaca, entre ellos, el Renewable Energy Factor, que mide qué proporción de la energía consumida procede de fuentes renovables, junto con datos sobre consumo de agua y reutilización de calor (análisis de Spain DC).
  • Sistema europeo de clasificación de centros de datos: la Comisión ha anunciado que introducirá un “esquema de calificación de la Unión” para mostrar el desempeño de los centros de datos en energía, agua y sostenibilidad, que servirá como referencia para administraciones y operadores energéticos (Hoja de ruta de digitalización e IA en la energía y discurso sobre soberanía tecnológica).
  • Código de conducta europeo y normas técnicas: muchas bases reguladoras nacionales exigen seguir el Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos y la especificación CEN‑CENELEC CLC TR 50600-99-1, que fijan buenas prácticas de gestión energética y parámetros técnicos como el PUE (Power Usage Effectiveness) (véase por ejemplo la orden española que los cita expresamente en ayudas a infraestructuras IT).

A día de hoy, la UE no impone un porcentaje mínimo uniforme de energía renovable a nivel horario, pero sí obliga al reporte detallado y prepara un etiquetado ambiental que, de facto, empuja hacia centros “climáticamente neutros, altamente eficientes y sostenibles” antes de 2030 (Plan de Acción «Continente de IA»).

b) Tendencias nacionales (Alemania, Francia, Países Bajos, Irlanda)

  • Alemania: se sitúa en la vanguardia de la Energiewende, con fuerte despliegue renovable y proyectos híbridos (solar + baterías) para atender la demanda creciente de centros de datos (FRV en Alemania). En el plano técnico, operadores como Telefónica Alemania trabajan explícitamente en reducir el PUE mediante gemelos digitales y optimización de climatización (proyecto con EkkoSense), señal de que los requisitos de eficiencia se están asumiendo como estándar competitivo.
  • Francia: además de aplicar las obligaciones de reporte europeas, permite que los centros de datos participen en mercados de flexibilidad y se integren como activos del sistema eléctrico, lo que incentiva su gestión eficiente y su acoplamiento con renovables (informe BIP). Proyectos como el megacentro de datos de EDF en París se diseñan sobre emplazamientos con acceso acelerado a la red y suministro eléctrico de baja huella de carbono (EDF–OpCore).
  • Países Bajos: el país ha tenido episodios de moratorias o restricciones locales a nuevos grandes centros de datos por el impacto en la red y el uso del suelo, lo que ha llevado a exigir, de facto, una conexión más estrecha con proyectos renovables y soluciones de almacenamiento (por ejemplo, acuerdos de baterías de larga duración vinculados a proveedores neerlandeses de energía limpia). Además, la autoridad de protección de datos neerlandesa es muy activa en la aplicación del RGPD frente a plataformas digitales y algoritmos (caso Uber), lo que incide en los requisitos de gobernanza de datos para proveedores cloud allí establecidos.
  • Irlanda: concentra una parte desproporcionada de la capacidad europea y en 2023 los centros de datos llegaron a consumir el 21% de la electricidad nacional, lo que forzó al regulador a limitar nuevas conexiones hasta 2028 en ciertas zonas por riesgo de apagones (análisis citado por AEE). La nueva ola de proyectos, como el data center de Schroders Greencoat, se concibe explícitamente ligada a infraestructuras de generación renovable a gran escala para mantener la seguridad de suministro (Schroders Greencoat).

2. Protección de datos y soberanía digital

a) Núcleo común: RGPD y certificaciones

  • Todos los centros de datos que traten datos personales en la UE están sujetos al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): principios de licitud, minimización, seguridad, evaluaciones de impacto, contratos de encargo, etc.
  • El RGPD prevé mecanismos de certificación (artículo 42) para demostrar el cumplimiento. El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha aprobado criterios detallados para estos esquemas, como el catálogo de Bremen para tratamiento automatizado (Dictamen 26/2024).
  • En 2023–2024 se ha reconocido el sello Europrivacy como primer Sello Europeo oficial de Protección de Datos, válido en todos los Estados miembros, que certifica que los tratamientos están alineados con el RGPD (caso Iberdrola).

b) Localización y soberanía de los datos

  • La Comisión impulsa una “Ley de desarrollo de la computación en la nube y la IA” (CADA) con un marco de cuatro niveles de soberanía para servicios cloud e IA del sector público, basado en la ubicación de la infraestructura, control de la cadena de suministro y ciberseguridad. El objetivo es que los datos críticos y sensibles se almacenen en Europa (discurso sobre soberanía tecnológica).
  • En la práctica, muchos contratos públicos exigen ya que los datos se alojen exclusivamente en centros situados en el EEE y bajo jurisdicción europea; por ejemplo, el Congreso español exige que todos los datos de su nueva plataforma de IA se traten en infraestructuras físicamente ubicadas en el EEE, con detalle de proveedor y localización (pliegos del Congreso).
  • Surgen ofertas de “nube soberana europea”, como la de AWS que arranca desde Alemania o la de Stackit, cuyos centros de datos se sitúan solo en Europa y declaran cumplimiento estricto del RGPD, orientadas precisamente a clientes que necesitan garantías reforzadas de residencia y control de datos (acuerdo BT–Stackit y Nube Soberana Europea de AWS).
  • El mecanismo de ventanilla única del RGPD hace que, si el establecimiento principal europeo del proveedor está, por ejemplo, en Países Bajos, la autoridad neerlandesa actúe como autoridad líder en grandes casos transfronterizos (como la reciente multa a Uber por decisiones automatizadas; decisión neerlandesa).

En síntesis, cualquier centro de datos que opere en Alemania, Francia, Países Bajos o Irlanda debe cumplir el paquete europeo sobre eficiencia energética y reporte (Directiva 2023/1791 y Reglamento Delegado 2024/1364), además del RGPD y los futuros requisitos de nube soberana. Los requisitos “extra” nacionales se están concentrando en tres vectores: limitar el estrés sobre la red (ejemplo irlandés), vincular los proyectos a nueva capacidad renovable y reforzar tanto la residencia como la gobernanza europea de los datos procesados.

¿Podrías detallarme qué indicadores concretos exige el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 a los centros de datos y cómo se calculan? ¿Qué diferencias prácticas hay entre operar un centro de datos en Irlanda y en Países Bajos desde el punto de vista de conexión a red y permisos? ¿Qué implicaciones tendría para un operador de centros de datos obtener una certificación Europrivacy frente a limitarse a cumplir el RGPD sin certificarse?

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