Esperar a que llegue una carta al domicilio puede dejar de ser suficiente para quienes estén de baja laboral o tengan abierto un procedimiento de incapacidad. Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social amplía los colectivos obligados a recibir determinadas notificaciones por medios electrónicos.
El cambio afecta a las personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal y a quienes reciban notificaciones relacionadas con una incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes.
La comunicación se deposita en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Desde ese momento comienza un plazo de diez días naturales para acceder a su contenido.
Si el destinatario no abre la notificación dentro de ese periodo, se considera rechazada. Esto no significa que renuncie a su prestación o que esté de acuerdo con la resolución, pero la Administración puede dar por realizado el trámite y continuar con el procedimiento.
Quiénes pasan a recibir las notificaciones electrónicas
La modificación está recogida en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio y en vigor desde el 1 de septiembre.
La norma incorpora como sujetos obligados a recibir estas notificaciones electrónicas a:
• Las personas que soliciten una prestación por incapacidad temporal.
• Las personas que ya estén percibiendo una prestación por incapacidad temporal.
• Las personas que reciban una notificación o comunicación relacionada con una incapacidad permanente.
• Las personas con procedimientos relativos a lesiones permanentes no incapacitantes.
La incapacidad temporal es la situación conocida habitualmente como baja laboral. Puede afectar tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos que estén percibiendo la prestación correspondiente.
Las comunicaciones electrónicas pueden incluir resoluciones sobre el alta médica, la finalización de una incapacidad temporal, el reconocimiento o la denegación de una incapacidad permanente, citaciones para reconocimientos o requerimientos de documentación.
La orden no ofrece una lista cerrada de documentos. La obligación alcanza, con carácter general, a las notificaciones y comunicaciones administrativas relacionadas con esos procedimientos.
Qué cambia si una persona ya estaba de baja
El cambio no modifica la forma en la que los médicos o los servicios públicos de salud expiden los partes de baja, confirmación o alta. Lo que cambia es el canal utilizado por la Administración de la Seguridad Social para comunicar sus propias resoluciones.
Una persona que ya estuviera de baja antes del 1 de septiembre también puede quedar afectada si recibe a partir de esa fecha una notificación relacionada con su prestación.
Por eso, el criterio relevante no es únicamente cuándo comenzó la baja. También importa la fecha en la que la Seguridad Social pone la notificación a disposición del interesado.
El plazo de diez días que no se puede ignorar
La notificación electrónica se considera practicada en el momento en el que el interesado o su representante accede a su contenido.
Si nadie entra, la Ley 39/2015 establece que una notificación electrónica obligatoria se entenderá rechazada una vez transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición.
Son días naturales, no hábiles. En el cálculo entran los sábados, los domingos y los festivos.
El plazo tampoco empieza cuando el ciudadano ve el correo electrónico o el mensaje de aviso. Comienza cuando la notificación queda disponible en la sede electrónica.
Que se considere rechazada no equivale a rechazar la prestación. Es una consecuencia administrativa: la Seguridad Social puede considerar cumplido el trámite de notificación y continuar con el expediente.
Dependiendo del documento, esto puede hacer que empiecen a correr plazos para presentar alegaciones, aportar documentación, formular una reclamación o recurrir una resolución. El efecto concreto dependerá del contenido de cada notificación.
No recibir el SMS no paraliza el plazo
La Seguridad Social enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección facilitada por el ciudadano para comunicar que existe una nueva notificación. Ese aviso incluirá un acceso al documento depositado en la sede.
Sin embargo, el SMS o el correo electrónico sólo funcionan como advertencia. La Ley 39/2015 establece expresamente que la falta de este aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida.
Por tanto, una dirección de correo desactualizada, un cambio de número de teléfono, un mensaje clasificado como correo no deseado o un fallo en la recepción del SMS no detienen automáticamente el plazo de diez días.
Quienes tengan una baja o un procedimiento de incapacidad abierto deben revisar directamente la Sede Electrónica, sin depender exclusivamente del mensaje de aviso.
## ¿Dejan de llegar todas las cartas de la Seguridad Social?
No. La reforma no elimina de manera absoluta las comunicaciones en papel ni obliga automáticamente a todos los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social.
La nueva obligación está vinculada a las prestaciones y procedimientos incluidos en la orden. No convierte por sí sola en sujetos obligados a todos los pensionistas de jubilación, viudedad u orfandad, ni a todos los perceptores del ingreso mínimo vital o de prestaciones familiares.
Una misma persona puede recibir electrónicamente una comunicación relativa a una incapacidad y continuar recibiendo en papel documentos relacionados con otra prestación.
También hay excepciones dentro de los nuevos colectivos. La Seguridad Social podrá recurrir a medios no electrónicos cuando no disponga de los datos necesarios para avisar al destinatario de que tiene una notificación disponible.
La comunicación también podrá entregarse personalmente si el interesado o su representante comparece espontáneamente en una oficina y solicita recibirla en ese momento, cuando sea necesaria la entrega directa por un empleado público o cuando la urgencia de la actuación resulte incompatible con la vía electrónica.
Qué prestaciones ya utilizaban este sistema
La reforma amplía una obligación que ya existía para otros procedimientos. Antes del 1 de septiembre ya estaban incluidas las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
También están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, determinados profesionales colegiados, los representantes de sujetos obligados y los empleados públicos en los trámites derivados de su condición.
La novedad de septiembre se concentra, por tanto, en las personas físicas vinculadas a procedimientos de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
Cómo consultar una notificación de la Seguridad Social
Las notificaciones pueden consultarse mediante el servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para acceder es necesario identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos:
• Certificado digital.
• DNI electrónico.
• Cl@ve Permanente.
• Cl@ve Móvil, cuando cumpla el nivel de seguridad requerido.
La persona interesada también puede actuar mediante un representante debidamente autorizado. Además, las notificaciones pueden consultarse desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
La Seguridad Social permite tramitar en sus oficinas los medios de identificación necesarios. El BOE señala que desde cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede gestionarse la expedición del certificado digital o de Cl@ve Permanente sin necesidad de cita previa.
Qué ocurre si una persona no sabe utilizar la sede electrónica
La orden incorpora asistencia presencial para evitar que la digitalización provoque situaciones de indefensión.
Las personas afectadas pueden acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y solicitar ayuda para acceder a la sede electrónica. Un funcionario público podrá realizar válidamente el acceso en su presencia.
Esta asistencia no cambia el carácter electrónico de la notificación, pero permite consultar el documento sin que el ciudadano tenga que completar solo todo el proceso digital.
Si la Seguridad Social no dispone de un correo electrónico o un dispositivo al que enviar el aviso, también podrá utilizar una comunicación no electrónica. Esta excepción es una de las razones por las que la reforma no puede resumirse como el final de todas las cartas en papel.
Qué conviene revisar desde ahora
Quienes estén de baja o tengan un expediente de incapacidad abierto deberían comprobar que sus datos de contacto están actualizados y que disponen de un sistema de identificación válido.
También conviene entrar periódicamente en la Sede Electrónica aunque no se haya recibido ningún SMS o correo. La ausencia del aviso no garantiza que no exista una notificación pendiente.
Los cuatro pasos principales son:
• Revisar el teléfono y el correo comunicados a la Seguridad Social.
• Comprobar que Cl@ve, el certificado digital o el DNI electrónico funcionan.
• Consultar regularmente las notificaciones telemáticas mientras exista un procedimiento abierto.
• Pedir asistencia presencial o recurrir a un representante autorizado si no se puede acceder por medios propios.
La fecha decisiva no es la del SMS ni la del momento en el que el ciudadano decide entrar. Los diez días naturales comienzan cuando la Seguridad Social deposita el documento en su sede electrónica.