La red eléctrica se tensa y la industria para máquinas

El servicio de respuesta activa de la demanda ha sido activado diez días desde su puesta en marcha en 2023, pero cuatro de las veces ha sido este verano. Así opera este mecanismo, diseñado para garantizar a Red Eléctrica reservas suficientes para afrontar situaciones de tensión

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La planta industrial de Ence en Navia. ENCE

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A las 18.03 horas del jueves 20 de agosto, un centenar de industrias repartidas por todo el país recibieron una alerta de Red Eléctrica exigiendo su parada. El operador del sistema eléctrico estaba activando el Servicio de Respuesta Activa de la Demanda (SRAD), un servicio que permite reducir la demanda de grandes consumidores de electricidad en momentos de especial tensión del sistema eléctrico.

¿Por qué fue especialmente relevante? Desde su puesta en marcha en noviembre de 2022, el sistema ha sido activado diez días. Pero cuatro de ellas, casi la mitad, han sido este verano: el 15 y el 22 de julio y el 11 y el 20 de agosto.

¿Qué es exactamente el SRAD? Es una herramienta excepcional con la que cuenta el sistema eléctrico español, adicional a las reservas, con las que el operador del sistema cubre situaciones de desequilibrio. Por ejemplo, un problema con una interconexión con otro país o una caída abrupta de la generación prevista por un fallo en la previsión renovable o la indisponibilidad técnica de una central. Muchas veces, por una combinación de varios de estos factores. 

Desde Red Eléctrica subrayan que la activación del sistema no significa que exista un riesgo de sufrir un apagón. Se aplica para tener suficientes reservas y garantizar al operador margen suficiente para hacer frente a imprevistos o incidentes. 

¿Qué diferencia este sistema a la antigua interrumpibilidad? “El proceso es el mismo, la diferencia es el concepto”, explica el director general de AEGE (Asociación de Empresas con Gran consumo de Energía), Pedro González. “La interrumpibilidad estaba concebida para casos de seguridad de suministro. El SRAD es para apoyar al sistema”.

González compara el sistema con el de un equipo de fútbol y los reservas que calientan en la banda. El SRAD actuaría para asegurar que el equipo siempre dispone de jugadores disponibles fuera del campo, a la espera de entrar a jugar. Es decir, no se trata de reducir la demanda para garantizar que se cubren las necesidades con la generación de la que se dispone, sino garantizar que existen reservas para, en caso de que fuera necesario, tirar de ellas.

¿Cómo funciona el sistema? Se organiza a través de un sistema voluntario de subastas que asignan capacidad de demanda que los consumidores están dispuestos a suspender durante un máximo de dos horas. La industria que lo desee se presenta a las subastas, ya sea como gran consumidor o dentro de una asociación de consumidores –comercializadoras que participan activamente en el mercado diario de electricidad–, siempre que dispongan de una capacidad mínima de 1 MW, ya sea individual o agregada.

Los servicios, explican desde Red Eléctrica, se prestan en función de las necesidades y en turnos. La activación del servicio no implica necesariamente que se exija parar a todas las plantas. Cada año se celebran dos subastas para un período de seis meses. La última subasta, celebrada a finales de mayo, asignó 1.775 MW de capacidad.

¿Qué compensación existe? Sólo por garantizar su disponibilidad, las plantas reciben una compensación. Existe una compensación adicional cada vez que se activa el sistema. A cambio, las plantas se comprometen a consumir, como mínimo, la potencia asignada en las subastas durante esos seis meses. “Siempre tienes que estar funcionando para que, si el SRAD se activa, puedas parar”, explica el director general de AEGE, Pedro González.

¿Cómo se activa? La activación implica la obligación de reducir la potencia de demanda hasta un máximo de dos horas, en función de lo que exija el operador. Existe un protocolo de comunicación que exige la instalación de unos equipos concretos que envían cada tres minutos a Red Eléctrica una señal de consumo. El operador conoce en cada momento qué potencia dispone para parar y, si lo necesita, envía la orden.

Las industrias tienen, a partir de ese momento, doce minutos y medio para ejecutar el parón. Si se retrasan, son penalizadas. Y, una vez se active el mecanismo, la industria que reduce su demanda no puede volver a ser exigida ese día.

¿Cómo afecta a la industria? Las plantas deben activar sus grupos electrógenos para mantener la temperatura de sus equipos sin consumir electricidad de la red. El principal desafío aparece cuando vuelve a arrancar la actividad. “Asumes el riesgo de sufrir rotura de equipos”, resume González (AEGE).

La última activación: 20 de agosto

¿Cómo fue? Una reducción del consumo industrial de 832 MW durante dos horas, entre las 18.00 y las 20.00 horas.

¿Qué la motivó? Red Eléctrica atribuyó el parón a una caída muy intensa de la generación fotovoltaica prevista, de unos 3.000 MW, a la caída del sol.

En la gran industria entienden que la caída estuvo relacionado con las fuertes tormentas que se produjeron durante esa tarde. El desfase, de hecho, fue compensado en parte gracias a una generación eólica mucho mayor de la prevista

Xavier Cugat, experto industrial e ingeniero especializado en el sector de energías renovables, compartió días después del parón la nota técnica que elaboró para Revenergética Consulting en la red social X. En ella destaca cómo el desequilibrio alcanzó -1.781 MW durante los minutos posteriores a la activación, pero acabó invirtiéndose a la media hora, con una holgura mayor a la programada. Sin embargo, el parón se mantuvo durante las dos horas, sin reanudar la actividad industrial.

Sin embargo, la conclusión más llamativa es que, según advierte Cugat, el desfase de la generación fotovoltaica fue similar al de otros días próximos que no acabaron provocando la activación del sistema (-2.472 MW el día 14 de agosto o -2.361 MW un día antes). Un desequilibrio que considera “estructural” y “no un accidente meteorológico puntual”.

Ramón Roca, en El Periódico de la Energía, apuntó a otros dos elementos que apuntalaron el desfase de las previsiones: una súbita caída de la generación hidroeléctrica de unos 1.500 MW y una mayor demanda desde Portugal, con el envío de casi 700 MW de electricidad. Todo ello a la misma hora, a las 18:00 horas.

¿Cuál fue su coste? El servicio se retribuyó a 145,45 euros/MWh, con un coste total de 237.640,80 euros, un 11,6% superior al valor de esa energía en el mercado diario durante esos períodos.

Sin embargo, desde Red Eléctrica explican que no es posible comparar este precio con el del pool diario de un día de antes, ya que este no tiene nada que ver con el que luego se registra en los sucesivos mercados que sirven para ajustar las necesidades que van surgiendo durante la jornada.

Los servicios de ajuste intentan cuadrar en los diferentes mercados de electricidad la potencia de generación a subir y bajar en un margen de tiempo determinado. Una vez se agotan estos servicios, entran a jugar los servicios de balance. El SRAD funciona como un servicio de balance, que garantiza un mayor margen al sistema y garantizar en todo momento su equilibrio.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los pasos parlamentarios necesarios para modificar el SRAD o introducir una nueva herramienta similar en el sistema eléctrico español?

Para modificar el SRAD o crear una nueva herramienta similar en el sistema eléctrico español, no existe un “procedimiento especial” ad hoc: se utilizan los cauces generales de producción normativa (leyes y reglamentos), combinados con el papel técnico de los reguladores y la coordinación con las comunidades autónomas. Lo decisivo es en qué rango normativo está regulado el SRAD o su instrumento equivalente.

1. Reforma vía ley (modificar la Ley del Sector Eléctrico u otra ley ordinaria)

Si los elementos esenciales del SRAD (definición, objetivos, principios de funcionamiento, grandes parámetros de diseño) están fijados en una ley, para cambiarlos se necesita otra ley, es decir, una reforma legislativa:

  • Iniciativa:
    • Proyecto de ley del Gobierno: lo aprueba el Consejo de Ministros y lo remite al Congreso. Es la vía típica cuando se rediseñan instrumentos complejos del mercado eléctrico.
    • Proposición de ley: la pueden presentar grupos parlamentarios, el Senado, asambleas autonómicas o por iniciativa popular. Políticamente es menos frecuente en materias tan técnicas, pero posible.
  • Tramitación parlamentaria:
    • Calificación por la Mesa y toma en consideración (en el caso de proposiciones de ley).
    • Debate de totalidad, si se plantea enmienda a la totalidad.
    • Fase de enmiendas al articulado y ponencia en la comisión competente (habitualmente Energía o Transición Ecológica).
    • Dictamen de la comisión y debate en Pleno del Congreso.
  • Aprobación:
    • La ley ordinaria se aprueba por mayoría simple en el Congreso (más votos a favor que en contra).
    • Pasa al Senado, donde puede ser aprobada, enmendada o vetada. El Congreso tiene la última palabra (puede levantar vetos y aceptar o no enmiendas).
  • Sanción y publicación:
    • Una vez aprobada por ambas Cámaras, se remite al Rey para su sanción y promulgación.
    • Se publica en el BOE y entra en vigor en la fecha que indique, o a los 20 días si nada se dice.

Esta ruta permite tanto modificar el SRAD vigente (reforma parcial) como derogarlo y crear un esquema totalmente nuevo en la propia ley.

2. Reforma o creación vía real decreto-ley

Si el Gobierno considera que hay una extraordinaria y urgente necesidad (por ejemplo, crisis de precios energéticos), puede actuar mediante real decreto-ley:

  • Lo aprueba el Consejo de Ministros y entra en vigor tras su publicación en el BOE.
  • Debe ser convalidado por el Congreso en un plazo máximo de 30 días, por mayoría simple.
  • En la misma sesión de convalidación, el Congreso puede acordar su tramitación como proyecto de ley, abriendo ya un proceso ordinario con posibilidad de enmiendas.

Con esta vía se pueden introducir o modificar instrumentos tipo SRAD, siempre que se respeten los límites constitucionales del decreto-ley (no puede afectar a instituciones básicas del Estado, derechos fundamentales en su contenido esencial, etc.). Es habitual para ajustes urgentes de la regulación energética.

3. Desarrollo reglamentario: real decreto u orden ministerial

Si la ley ya habilita al Gobierno a concretar aspectos técnicos del SRAD o de una nueva herramienta, la modificación puede hacerse mediante reglamento:

  • Real decreto del Consejo de Ministros: para elementos estructurales del diseño (metodologías de cálculo, esquemas de subastas, obligaciones de los agentes, etc.).
  • Orden ministerial (p.ej. del Ministerio competente en energía): para parámetros más operativos (calendarios, valores concretos, formatos de información).

Parlamentariamente, estos actos no se tramitan como leyes: se elaboran en el ámbito del Poder Ejecutivo, normalmente con:

  • Consultas públicas previas y audiencias de información pública.
  • Informes preceptivos (Consejo de Estado, CNMC, otros órganos).
  • Control político posterior mediante preguntas, comparecencias o proposiciones no de ley, pero sin voto legislativo sobre el texto.

4. Papel de CNMC y comunidades autónomas

Aunque no son “pasos parlamentarios” en sentido estricto, sí forman parte del circuito:

  • CNMC: emite informes (a menudo preceptivos, a veces vinculantes en parte) sobre normas que afectan al mercado y a los peajes/retribuciones. Su análisis técnico suele condicionar la redacción final de leyes y reglamentos sobre SRAD o instrumentos análogos.
  • Comunidades autónomas:
    • Participan en consultas y conferencias sectoriales cuando la medida incide en sus competencias (por ejemplo, renovables, autorizaciones, planificación).
    • Pueden impulsar proposiciones de ley remitiéndolas a las Cortes Generales.
    • Aplican y desarrollan, en su ámbito, parte de la regulación aprobada a nivel estatal.

En resumen, para tocar el SRAD o crear una herramienta equivalente, la clave es decidir qué debe ir a nivel de ley (requiere tramitación completa en Congreso y Senado) y qué puede dejarse al desarrollo reglamentario, que el Gobierno puede ajustar con más agilidad, siempre dentro del marco legal fijado por las Cortes.

¿Podrías detallar qué partes concretas de un esquema tipo SRAD conviene fijar en ley y cuáles en reglamento para maximizar flexibilidad sin perder seguridad jurídica? ¿Qué papel juegan los informes de la CNMC y del Consejo de Estado en la elaboración o reforma de instrumentos como el SRAD? ¿Cómo se podría utilizar un real decreto-ley para ajustar rápidamente el SRAD en una crisis de precios eléctricos y luego consolidar esos cambios mediante una ley ordinaria?

¿Qué competencias y funciones tiene Red Eléctrica en la gestión de servicios de ajuste y balance según la legislación vigente?

La legislación española configura a Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema y gestor de la red de transporte, como el actor responsable de garantizar el equilibrio instantáneo entre generación y demanda y de articular los servicios de ajuste y balance. Estas funciones se basan, principalmente, en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (especialmente su título V sobre gestión económica y técnica del sistema) y en la Circular 3/2019 de la CNMC y su desarrollo mediante resoluciones que aprueban y modifican los procedimientos de operación (PO 3.x, 7.x, 9.x, 14.x, etc.).

(i) Planificación y operación en tiempo real del sistema

La Ley 24/2013 sitúa la gestión económica y técnica del sistema en el título V, donde se regulan las funciones del operador del sistema y del operador del mercado. Sobre esta base:

  • REE actúa como gestor de la red de transporte, participando en la planificación de la red y pudiendo proponer modificaciones puntuales de los planes de desarrollo cuando detecta riesgos relevantes para la garantía y seguridad de suministro o necesidades de nuevas posiciones en nudos críticos. La ley prevé que el operador del sistema eleve propuestas motivadas al Ministerio competente, que decide tras informe de la CNMC.
  • En el corto plazo, REE es responsable de la programación del sistema a través de los procedimientos de operación de la serie 3 (por ejemplo, el PO 3.1 sobre proceso de programación) y del intercambio de información en tiempo real (PO 9.1). Estos procedimientos fijan cómo se integran la casación del mercado diario e intradiario con la seguridad de red.
  • La Circular 3/2019 encarga al operador del sistema el cálculo de capacidades de intercambio en interconexiones y la coordinación con los operadores francés y portugués para subastas explícitas y acoplamientos de mercado, de acuerdo con los reglamentos europeos, integrando esta planificación operativa con la operación en tiempo real.
(ii) Gestión de servicios de ajuste y servicios de balance

Los servicios de ajuste y balance se definen en la normativa de la CNMC, en particular:

  • La Circular 3/2019 establece las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista y la gestión de la operación del sistema, “incluidos los servicios de balance”. REE, como operador del sistema, debe elaborar propuestas de desarrollo de la regulación europea, así como de reglas y procedimientos para el buen funcionamiento del mercado mayorista.
  • La Resolución de 11 de diciembre de 2019 aprueba las condiciones relativas al balance para proveedores y responsables de balance. A partir de ahí y de sucesivas resoluciones, los PO 3.x, 7.x y 14.x regulan:
    • La activación y asignación de reservas y energías de balance (RR, regulación secundaria –aFRR–, regulación terciaria –mFRR– y otros productos específicos como el servicio de respuesta activa de la demanda, SRAD).
    • El uso de plataformas europeas de balance (Mari, Picasso, etc.), donde el operador del sistema español participa asignando y recibiendo energías de balance para el sistema peninsular.
    • La liquidación económica de estos servicios, recogida de forma sistemática en el PO 14.4 “Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema”, adaptado en múltiples resoluciones desde 2015 y especialmente tras 2019.
  • En servicios específicos, como el SRAD
  • Determina las necesidades de reserva adicionales cuando no dispone de recursos suficientes.
  • Activa reducciones de demanda de los proveedores adjudicatarios cuando es necesario reforzar el balance, conforme a la regulación aprobada por la CNMC.
(iii) Seguridad, fiabilidad y calidad del suministro asociadas al balance

La Ley 24/2013 exige que la planificación de la red y la operación se orienten a garantizar la seguridad y calidad del suministro. Esta función se concreta en:

  • El PO 1.1 “Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico”, que fija, bajo responsabilidad de REE, los niveles admisibles de tensión, frecuencia y sobrecarga de elementos de la red y los principios de actuación ante contingencias.
  • Los procedimientos sobre control de tensión y servicios de no frecuencia (por ejemplo, PO 7.4), donde REE determina necesidades zonales, coordina recursos de generación, almacenamiento y demanda y envía consignas para mantener la tensión dentro de rangos seguros.
  • La obligación de disponer de reservas suficientes (secundaria, terciaria, RR y servicios específicos como SRAD) y de activar estas reservas para corregir desvíos y mantener el equilibrio producción–consumo, tal como describen las condiciones de balance y los PO 3.x y 14.x.
(iv) Transparencia, neutralidad y acceso de los agentes

Tanto la Ley 24/2013 como la Circular 3/2019 subrayan obligaciones de neutralidad y transparencia:

  • La Circular 3/2019 prevé que el operador del sistema publique en su web las metodologías, condiciones, reglas y procedimientos aplicables al mercado mayorista y a la operación del sistema, y que informe a los participantes del estado de las propuestas desde su inicio.
  • REE debe establecer procedimientos efectivos para detectar comportamientos anómalos o incumplimientos del Reglamento (UE) 1227/2011 (REMIT) y remitir a la CNMC informes sobre conductas sospechosas.
  • En materia de servicios de balance, las resoluciones sobre PO 14.4 y condiciones de balance obligan al operador del sistema a publicar información detallada sobre energías de balance asignadas, precios marginales, necesidades solicitadas y satisfechas y otros datos relevantes para asegurar un acceso no discriminatorio y una liquidación transparente de los servicios de ajuste.

En conjunto, la normativa vigente configura a Red Eléctrica como un operador del sistema neutral, encargado de programar y operar el sistema en tiempo real, definir y activar servicios de ajuste y balance, velar por la seguridad y calidad del suministro y garantizar que el acceso de los agentes a estos servicios se haga con criterios de transparencia, objetividad y no discriminación, bajo la supervisión regulatoria de la CNMC y con plena integración en el marco europeo.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las empresas para participar en los servicios de ajuste de demanda y qué normativa regula estas subastas?

En el sistema eléctrico español, la participación de empresas en servicios de ajuste de demanda y en las subastas asociadas se apoya en un bloque de normativa técnico‑económica dictada principalmente por la CNMC y la Secretaría de Estado de Energía. Esa normativa define quién puede ofrecer servicios de respuesta activa de la demanda o de balance, cómo se organizan las subastas y qué requisitos técnicos, jurídicos y económicos deben cumplir los participantes.

Normativa clave que regula los servicios y las subastas

Entre las disposiciones más relevantes destacan:

  • Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, que establece las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema (BOE-A-2019-17287). Es el “marco de cabecera” al que remiten muchos procedimientos de operación y reglas de mercado.
  • Resoluciones de reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario (mercado de OMIE), entre ellas la de 23 de diciembre de 2015 (BOE-A-2015-14278), la de 9 de mayo de 2018 (BOE-A-2018-6295), la de 6 de mayo de 2021 (límites de oferta; BOE-A-2021-8362), la de 23 de febrero de 2023 (BOE-A-2023-5582) y, para la adaptación a las subastas intradiarias europeas, la de 23 de mayo de 2024 (BOE-A-2024-11958).
  • Resolución de 19 de octubre de 2023, de la CNMC, que aprueba el procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y modifica el 14.4 sobre derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste (BOE-A-2023-22497), posteriormente actualizada por la Resolución de 6 de noviembre de 2025 (BOE-A-2025-22853).
  • Bloque de procedimientos de operación P.O.3.x, 7.x, 9.2 y 14.x, modificados por diversas resoluciones entre 2020 y 2025 (por ejemplo, Resoluciones de 13 de enero de 2022 –P.O.3.11–, 10 de marzo de 2022 –P.O.7.2–, 16 de diciembre de 2021 y 30 de noviembre de 2021 –P.O.14.1, 14.3 y 14.4–, 6 de marzo de 2024, 25 de abril de 2024 y 12 de junio de 2025). Estos textos fijan la operativa concreta de los servicios de ajuste, pruebas, medidas y liquidación.
  • Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la CNMC, sobre condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y sujetos responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular (BOE-A-2019-18423).
  • Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la CNMC, sobre condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema (BOE-A-2022-15755).
  • Para el antiguo servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, la Orden IET/2013/2013 (no listada aquí) y sus modificaciones, como la Orden ETU/362/2018 (BOE-A-2018-4751) y la Orden TEC/897/2019 (BOE-A-2019-12361), regulaban las subastas específicas de interrumpibilidad.

Requisitos principales para que las empresas puedan participar

De este entramado normativo se derivan, de forma sintética, los siguientes requisitos legales y técnicos:

  • Ser un sujeto habilitado: la empresa debe poder actuar como agente de mercado (ante OMIE) y/o como sujeto responsable de balance o proveedor de servicios de balance ante el operador del sistema (REE), conforme a la Circular 3/2019 y la Resolución de 11 de diciembre de 2019. En muchos casos la participación se canaliza a través de un comercializador o de un agregador de demanda que asume esa responsabilidad.
  • Inscripción y contratos previos: es necesario disponer de contrato de acceso a red y, en su caso, de contrato de representación, así como cumplir con los procedimientos de alta como sujeto de liquidación en los términos previstos en los procedimientos de operación 14.x y en las reglas de mercado.
  • Requisitos técnicos de medida y comunicaciones: los procedimientos P.O.7.2, P.O.7.5 y P.O.9.2 exigen que las instalaciones participantes dispongan de equipos de medida adecuados (a menudo en cuarto de hora o intervalos más cortos), telemedida y telecontrol en tiempo casi real para que el operador del sistema pueda verificar la reducción de demanda y gestionar la activación del servicio.
  • Pruebas de aptitud y cumplimiento operativo: el P.O.3.8 y otras normas de pruebas obligan a superar ensayos previos para demostrar que las cargas pueden modularse según las instrucciones del operador. Además, hay obligaciones de disponibilidad, tiempos máximos de respuesta y cumplimiento de los programas de reducción comprometidos en la subasta o en el mercado de balance.
  • Solvencia económica y garantías: las resoluciones sobre los procedimientos 14.1, 14.3 y 14.4 (incluidas las de 30 de noviembre de 2021, 16 de diciembre de 2021 y 3 de octubre de 2024) introducen esquemas de garantías mínimas dinámicas y reglas de liquidación de desvíos. Las empresas deben aportar avales o garantías financieras suficientes para cubrir su exposición por desvíos y posibles penalizaciones si no cumplen las órdenes de ajuste.
  • Cumplimiento de las reglas de subasta y de casación: en los mecanismos organizados en forma de subasta (servicios de reserva, servicios de no frecuencia, restricciones técnicas o, en su momento, interrumpibilidad), la empresa debe presentar ofertas que respeten los formatos, límites de precio, potencias mínimas y demás condiciones que fijan las reglas de mercado (resoluciones sobre mercados diario/intradiario y sobre servicios de no frecuencia).
  • Relación con el comercializador o agregador: cuando el consumidor participa a través de un agregador de demanda o de su comercializador, los contratos privados deben ser coherentes con las responsabilidades que la regulación atribuye al sujeto responsable de balance, especialmente en materia de derechos de cobro, penalizaciones y reparto de los ingresos procedentes de los servicios de ajuste.

En la práctica, cualquier proyecto empresarial de participación en respuesta activa de la demanda o en servicios de ajuste debe partir de un análisis detallado del procedimiento de operación 7.5, de las condiciones relativas al balance y de las reglas de mercado vigentes, y coordinarse estrechamente con el operador del sistema, el operador del mercado y, en su caso, la CNMC.

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¿Cuál fue el motivo principal de la activación del SRAD el 20 de agosto?

Pregunta 1 de 3

¿Qué compensación reciben las plantas industriales por participar en el SRAD?

Pregunta 2 de 3

¿Qué diferencia principal existe entre el SRAD y la antigua interrumpibilidad?

Pregunta 3 de 3

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