Cuerpo ve “en la última fase” el acuerdo para crear la autoridad del cliente financiero que busca inclusión y una mayor protección del consumidor

El vicepresidente asegura que el Ejecutivo mantiene conversaciones con todos los grupos parlamentarios para desbloquear una iniciativa que quedó encallada tras el adelanto electoral y confía en cerrar el acuerdo durante septiembre para llevar el proyecto al Pleno del Congreso

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EuropaPress| Vicepresidente primero, Carlos Cuerpo

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El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, se ha mostrado confiado en que el Gobierno pueda sacar adelante antes de que termine la legislatura la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, un proyecto que lleva meses pendiente de avanzar en su tramitación parlamentaria. A la salida de un foro económico celebrado este miércoles en Bruselas, Cuerpo ha desvinculado expresamente las negociaciones sobre esta iniciativa de otras conversaciones políticas abiertas, como la aprobación de los próximos Presupuestos Generales del Estado.

A juicio del ministro, la negociación sobre la autoridad de defensa del cliente financiero se encuentra ya “en la última fase para conseguir aprobarlo”, después de que el Ejecutivo haya retomado los contactos con los diferentes grupos parlamentarios. Cuerpo ha asegurado que existe margen para cerrar un acuerdo durante este mes de septiembre y, posteriormente, llevar el texto al Pleno del Congreso para culminar su tramitación.

“Hay un interés por parte de la sociedad civil y de todas las organizaciones de usuarios”, ha señalado el vicepresidente, defendiendo el proceso impulsado por el Ejecutivo junto con el sector de la inclusión financiera. Según ha explicado, la iniciativa surgió, en buena medida, de las demandas de las personas mayores, que reclamaban mayores garantías para sentirse plenamente incluidas en el acceso a los servicios financieros.

Una negociación separada de las cuentas públicas

Cuerpo ha confirmado que el Gobierno mantiene conversaciones con “todos los grupos” parlamentarios sobre este proyecto, retomando unos contactos que ya se produjeron durante la pasada legislatura. El ministro ha insistido en que el objetivo pasa ahora por últimar las negociaciones durante septiembre para poder llevar la iniciativa al Congreso. “Ya hemos tenido conversaciones sobre este proyecto concreto, reuniones que tuvieron lugar en la legislatura anterior. Estamos en la última fase para aprobarlo y llevar la votación al Congreso”, ha explicado.

La posición expresada por Cuerpo supone, además, desvincular esta negociación de la que el Ejecutivo mantiene para tratar de sacar adelante los próximos Presupuestos Generales del Estado. El vicepresidente no ha querido entrar en detalles sobre las condiciones planteadas por los diferentes socios parlamentarios, aunque ha transmitido confianza en que el acuerdo sobre la autoridad financiera pueda resultar más sencillo que el relativo a las cuentas públicas.

Recorrido parlamentario

El Consejo de Ministros aprobó en 2024 el proyecto de ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero. Ese mismo año, el Congreso rechazó la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Popular, permitiendo que la iniciativa continuase su recorrido parlamentario.

Actualmente, el proyecto permanece en la Cámara Baja en fase de tramitación parlamentaria, pendiente de que se reúna la ponencia de la Comisión de Economía para estudiar las enmiendas presentadas y elaborar el correspondiente dictamen. Este paso resulta necesario antes de que el texto pueda completar el proceso legislativo y llegar finalmente al Pleno para su votación. La tramitación había quedado paralizada durante los últimos meses a la espera de que el Ejecutivo retomase las conversaciones con los grupos parlamentarios. Cuerpo ha confirmado ahora desde Bruselas que el Gobierno pretende reactivar esas negociaciones y acelerar la aprobación definitiva.

El precedente de la pasada legislatura alimenta el optimismo del Ejecutivo. Entonces, la iniciativa llegó a ser aprobada por el Pleno del Congreso, con Vox votando en contra y el Partido Popular y Junts absteniéndose. Sin embargo, la disolución de las Cortes Generales como consecuencia del adelanto electoral impidió completar la ratificación definitiva en el Senado y terminó dejando el proyecto encallado.

Inclusión financiera y protección al consumidor

Con este antecedente, el Gobierno afronta ahora la nueva ronda de contactos con la expectativa de recuperar los consensos alcanzados anteriormente. La creación de una autoridad específica para la defensa del cliente financiero constituye una de las principales apuestas regulatorias del Ejecutivo en materia de inclusión financiera y protección del consumidor, especialmente en un contexto marcado por la digitalización de los servicios bancarios y la necesidad de garantizar mecanismos accesibles de reclamación.

Qué cambiará para los clientes

La nueva autoridad que se negocia concentrará en una sola ventanilla las reclamaciones que ahora se reparten entre el Banco de España (para productos bancarios), la CNMV (para inversiones) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (para seguros y planes de pensiones)

También alcanzará a otras empresas financieras, como determinadas fintech, prestamistas y proveedores de servicios relacionados con criptoactivos.

El cliente deberá reclamar primero ante la propia entidad. Si la respuesta no es satisfactoria o no llega dentro del plazo correspondiente, podrá acudir gratuitamente a la nueva autoridad.

Decisiones vinculantes hasta 20.000 euros

El principal cambio respecto al sistema actual es la capacidad de imponer una solución. Los informes emitidos ahora por los supervisores no siempre son vinculantes y una entidad puede rechazar el criterio favorable al consumidor, obligándolo a acudir a los tribunales.

El proyecto establece que las resoluciones de la nueva autoridad serán vinculantes para las reclamaciones de hasta 20.000 euros. La entidad deberá cumplirlas, aunque podrá impugnarlas judicialmente. Cuando la cantidad supere ese límite, el organismo podrá pronunciarse, pero su decisión no tendrá el mismo carácter obligatorio.

La resolución deberá llegar en un plazo máximo de 90 días naturales, sin coste para el cliente y sin necesidad de abogado o procurador.

Qué reclamaciones podrá resolver

La autoridad podrá intervenir en conflictos relacionados con:

  • Cuentas, tarjetas, préstamos e hipotecas.
  • Comisiones bancarias.
  • Transferencias y fraudes en medios de pago.
  • Productos de ahorro e inversión.
  • Seguros y planes de pensiones.
  • Incumplimientos de las normas de conducta.
  • Buenas prácticas y usos financieros.
  • Posibles cláusulas abusivas.

En los fraudes digitales no bastará necesariamente con comprobar que el banco aplicó la doble autenticación. El organismo podrá valorar también si la entidad desplegó controles suficientes y si el cliente actuó con la diligencia exigible.

Protección reforzada para mayores y colectivos vulnerables

El proyecto incorpora el principio de atención personalizada y tiene especialmente en cuenta a personas mayores, con discapacidad o con dificultades digitales. Además de resolver reclamaciones, la autoridad deberá detectar prácticas reiteradas que puedan perjudicar a grupos numerosos de clientes.

El organismo también podrá trasladar posibles incumplimientos al Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros para que estos supervisores estudien la apertura de expedientes sancionadores.

Oposición de la banca

Las patronales bancarias se han manifestado contrarias a la futura Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero. Sostienen que ya existen tres servicios públicos de reclamaciones y que crear otra institución incrementará la burocracia y los costes regulatorios.

La autoridad será financiada por las entidades financieras. La tasa fija de 250 euros por cada reclamación admitida, prevista inicialmente, fue uno de los asuntos más controvertidos y se eliminó del texto posteriormente negociado. La financiación pasaría a distribuirse entre bancos, aseguradoras y empresas de inversión de acuerdo con los criterios que establezca definitivamente la ley.

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¿En qué punto exacto de la tramitación parlamentaria se encuentra actualmente el proyecto de ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero y cuáles son los siguientes pasos hasta su aprobación definitiva?

El proyecto de ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero que te interesa es el Proyecto de Ley 121/000018 (Congreso de los Diputados, XV Legislatura). A día de hoy sigue en el Congreso, en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, con el plazo de enmiendas ya cerrado y todas las enmiendas al articulado publicadas, pero sin que se haya reunido la ponencia ni aprobado aún el dictamen de Comisión.

1. Dónde está exactamente ahora el proyecto

La secuencia de hechos clave del expediente 121/000018 es la siguiente:

  • 19‑03‑2024: el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley y lo envía a las Cortes (nota del Ministerio de Economía).
  • 05‑04‑2024: se publica en el BOCG Congreso el texto del proyecto como Serie A, núm. 18‑1, se admite a trámite y se encomienda su tramitación a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, por el procedimiento de urgencia, abriendo el primer plazo de enmiendas al articulado.
  • Entre abril y otoño de 2024 el plazo de enmiendas se prorroga hasta 19 veces, según la tramitación parlamentaria y los resúmenes de agenda del Congreso y de Demócrata.
  • 06‑11‑2024: se publica en el BOCG la enmienda a la totalidad de devolución del Grupo Popular (Serie A, núm. 18‑2).
  • 21‑11‑2024: el Pleno del Congreso rechaza la enmienda a la totalidad (170 sí / 178 no / 1 abstención), de forma que el proyecto sigue su curso. Ese mismo día el Pleno aprueba también la avocación a Pleno, es decir, que la votación final no quede en Comisión, sino que pase por el Pleno (nota del Congreso).
  • 03‑12‑2024: se cierra el plazo de enmiendas al articulado, según acuerda la Mesa del Congreso y recoge Demócrata.
  • 13‑12‑2024: el BOCG Congreso publica las enmiendas al articulado presentadas por los grupos (Serie A, núm. 18‑4), por lo que la fase de enmiendas queda normativamente cerrada.

A partir de ahí, y según confirman las notas de prensa y análisis posteriores de Demócrata y del propio Ministerio (nota de 24‑07‑2026 sobre inclusión financiera), el proyecto:

  • No ha llegado aún ni al Senado ni a la fase de dictamen en Pleno.
  • Está pendiente de que se convoque la ponencia de la Comisión de Economía, que debe estudiar el texto y las enmiendas.
  • El ministro Carlos Cuerpo ha reconocido que la ley está “bloqueada” en la Comisión de Economía y se ha comprometido a reactivar la tramitación a partir de septiembre de 2026, retomando el trabajo en la Comisión y en la ponencia.

En resumen: hoy el proyecto se encuentra en el Congreso, en fase de trabajo interno en Comisión, con enmiendas al articulado ya publicadas y pendiente de que se constituya o reúna la ponencia y se elabore el informe que permita pasar al dictamen de Comisión.

2. Siguientes pasos previsibles hasta la aprobación definitiva

Si la tramitación se reanuda, el recorrido parlamentario que le falta es el siguiente:

  • Ponencia en la Comisión de Economía: designación de ponentes y elaboración de un informe que integre, modifique o rechace enmiendas.
  • Dictamen de la Comisión de Economía: debate y votación del informe de ponencia y de las enmiendas mantenidas; aprobación de un dictamen como texto del Congreso.
  • Pleno del Congreso (avocación ya acordada): debate final, posible votación de enmiendas vivas y votación del dictamen. Si se aprueba, el texto se remite al Senado.
  • Tramitación en el Senado: admisión a trámite, plazo de enmiendas y posible veto, ponencia y Comisión, y votación en el Pleno del Senado. El Senado puede:
    • aprobar el texto sin cambios (pasaría ya a BOE),
    • aprobarlo con enmiendas, o
    • plantear un veto.
  • Segunda lectura en el Congreso (si hay cambios del Senado): el Congreso decide si acepta o no las enmiendas y, en su caso, si levanta un eventual veto del Senado con las mayorías requeridas.
  • Sanción, promulgación y publicación en el BOE: una vez aprobado el texto definitivo por las Cortes Generales, el Rey lo sanciona y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La ley entra en vigor en la fecha fijada en su disposición final.

Solo cuando complete estas fases en Congreso y Senado y se publique en el BOE la ley quedará definitivamente aprobada y en vigor. Hasta entonces, la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero sigue siendo un organismo proyectado, no operativo.

¿Cuáles son las funciones y competencias del vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa según la legislación española?

Las funciones y competencias del vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa derivan de la Constitución, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de varios reales decretos de organización del Ejecutivo, en particular los Reales Decretos 829/2023 (reestructuración de departamentos ministeriales), 830/2023 y 1231/2023 (Vicepresidencias), y el Real Decreto 1/2024 (Comisiones Delegadas del Gobierno).

1. Funciones como vicepresidente primero del Gobierno

El régimen general de las Vicepresidencias se recoge en la Ley 50/1997, cuyo artículo 3 establece que a sus titulares les corresponde el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente del Gobierno. Este criterio se concreta y reitera en el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, modificado por el Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre.

Tras dicha modificación, el artículo 1 del Real Decreto 830/2023 queda redactado así: «Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno». Es decir:

  • No se fija un catálogo cerrado de competencias propias de la Vicepresidencia Primera.
  • El contenido efectivo del cargo depende de los encargos políticos y de coordinación que el Presidente asigne en cada momento.
  • Es una posición de máximo rango político, con función primordial de coordinación y liderazgo político dentro del Gobierno, pero jurídicamente configurada por remisión a las instrucciones del Presidente.

Además, de acuerdo con la Ley 50/1997, las Vicepresidencias pueden asumir la coordinación de áreas gubernamentales y determinadas presidencias de Comisiones Delegadas u otros órganos colegiados si así lo disponen los correspondientes reales decretos, aunque en el momento actual esa especificación se realiza caso por caso en normas sectoriales más que en el propio Real Decreto 830/2023.

2. Funciones como ministro de Economía, Comercio y Empresa

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, crea el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y determina su ámbito material.

En su artículo correspondiente, el Real Decreto 829/2023 establece que:

  • «Corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio» (artículo relativo al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, posiciones 7500‑15000 del texto).
  • El ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
    • La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
    • La Secretaría de Estado de Comercio.

Como ministro, la persona titular del departamento ejerce las funciones generales que la Ley 50/1997 reconoce a todos los ministros (dirección del departamento, propuesta y ejecución de la política del Gobierno en su ámbito, potestad reglamentaria en el marco legal, iniciativa normativa sectorial, dirección de los órganos superiores y directivos del ministerio, etc.), aplicadas al campo específico de la política económica y comercial.

Adicionalmente, el Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, asigna al ministro de Economía, Comercio y Empresa un papel central en la coordinación económica del Ejecutivo: preside la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. Competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Del conjunto de normas indicadas se desprenden las grandes áreas materiales que integran las competencias del departamento:

  • Política económica general: definición y seguimiento de las directrices generales de la política económica del Gobierno y de las reformas estructurales para mejorar la competitividad de la economía española.
  • Apoyo a la empresa: a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, impulso de medidas para la financiación empresarial, mejora del entorno regulatorio y apoyo a la actividad productiva y a las pymes.
  • Política comercial: mediante la Secretaría de Estado de Comercio, dirección de la política de comercio (interior y exterior), incluida la proyección internacional de la empresa española y la participación en la política comercial de la Unión Europea.
  • Coordinación económica interministerial: a través de la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, le corresponde encabezar el órgano colegiado que, según el artículo 6 del Real Decreto 1/2024, estudia las directrices generales de política económica del Gobierno y vela por la coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos con esos criterios, con especial atención a las medidas con trascendencia económica, financiera o presupuestaria.

Estas competencias se desarrollan con mayor detalle en el real decreto específico de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Real Decreto 410/2024, citado en la corrección de errores del Real Decreto 867/2025), que distribuye funciones entre direcciones generales y demás órganos directivos, pero cuya lógica responde al núcleo definido en el Real Decreto 829/2023: liderazgo de la política económica y de comercio, y apoyo al tejido empresarial.

¿Qué requisitos legales existen para que una reclamación ante la nueva autoridad sea considerada vinculante para las entidades financieras?

La “nueva autoridad” a la que te refieres es la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, regulada en el Proyecto de Ley 121/000018régimen proyectado, que todavía no es plenamente vigente.

1. Qué órgano es y en qué marco actúa

El proyecto (artículos 1, 2, 5, 8 y 9) crea una Autoridad Administrativa Independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional, encargada de:

  • Resolver de forma extrajudicial las reclamaciones de clientes financieros frente a entidades financieras (banca, valores, seguros, pago, etc.) por incumplimientos de normas de conducta, buenas prácticas y cláusulas abusivas.
  • Integrar el sistema institucional junto con los servicios de atención a la clientela y defensores de la clientela regulados en la Ley 44/2002 y la futura Ley de servicios de atención al cliente.

El acceso a la Autoridad es voluntario para el cliente y obligatorio para las entidades, que deben someterse al procedimiento y cumplir las resoluciones que tengan carácter vinculante (artículo 5.2).

2. Requisitos para que la reclamación pueda dar lugar a resolución vinculante

La clave está en el artículo 42 (resolución vinculante), en conexión con los artículos 3, 31 a 38 y 40. De ahí se desprenden los siguientes requisitos materiales y formales:

  • Ámbito objetivo adecuado (art. 3 y 31): la reclamación debe versar sobre:
    • Incumplimientos de normativa de conducta en materia de transparencia y protección del cliente financiero.
    • Buenas prácticas y usos financieros fijados por las autoridades supervisoras.
    • Cláusulas contractuales abusivas en los términos del artículo 2.6 (cláusulas ya declaradas abusivas por tribunales o de idéntica significación).
  • Cuantía económica (art. 42): serán vinculantes solo las reclamaciones:
    • Sobre normativa de conducta o cláusulas abusivas cuya cuantía reclamada sea inferior a 20.000 euros.
    • Cuando la cuantía sea “indeterminada”, se atenderá a las reglas que se fijen reglamentariamente para decidir si es inferior a 20.000 euros.
    Las reclamaciones por importe igual o superior a 20.000 euros se resolverán mediante resolución no vinculante (art. 43.1).
  • Reclamación previa ante la entidad (art. 32): es requisito imprescindible:
    • Haber presentado previamente reclamación ante el servicio de atención a la clientela o defensor de la clientela de la entidad, o ante la propia entidad si no está obligada a tener ese servicio.
    • Y que haya transcurrido el plazo de un mes, o se haya producido inadmisión o desestimación total o parcial.
  • Plazo para acudir a la Autoridad (art. 38.2.e): la reclamación será inadmitida si el cliente acude a la Autoridad más de un año después de haber reclamado ante la entidad o su servicio de atención a la clientela, salvo excepciones transitorias.
  • Ausencia de procedimientos paralelos (art. 3.3 y 38):
    • No puede existir un procedimiento judicial o arbitral previo sobre el mismo objeto entre las mismas partes, ni cosa juzgada.
    • La utilización de la Autoridad es alternativa a la vía civil y a otros mecanismos de resolución alternativa de litigios.
  • Legitimación correcta (arts. 36 y 37): pueden reclamar clientes financieros (personas físicas o jurídicas) y determinadas asociaciones; la reclamación debe dirigirse contra una entidad financiera de las del artículo 2.2.
  • Requisitos formales y de admisión (arts. 33, 34 y 38):
    • La reclamación debe presentarse por las vías y con el contenido mínimo que fijen la ley y su desarrollo reglamentario.
    • No debe ser manifiestamente infundada ni vejatoria; en caso contrario se inadmite y pueden imponerse pequeñas multas al reclamante reiterado.
  • Resolución motivada en plazo (arts. 39 y 41): la Autoridad debe dictar resolución dentro del plazo máximo legal, con motivación suficiente y conclusiones claras sobre la pretensión del cliente.

3. Efectos de la resolución vinculante y consecuencias del incumplimiento

Cuando se cumplen los requisitos anteriores y, conforme al artículo 42, la reclamación termina en resolución vinculante, se producen los siguientes efectos:

  • Obligación directa de cumplimiento para la entidad: la entidad financiera debe ejecutar lo ordenado:
    • Restituir cantidades (capital, intereses, comisiones indebidas…).
    • Eliminar o no aplicar cláusulas abusivas y rehacer liquidaciones.
    • Cesar conductas contrarias a la normativa de conducta o a las buenas prácticas.
  • Posibilidad de revisión judicial (disposición final sobre la LEC y artículo 45 del proyecto):
    • Tanto el cliente como la entidad pueden impugnar la resolución vinculante ante la jurisdicción civil mediante juicio verbal, en el plazo de dos meses desde la notificación (plazo que el proyecto incorpora a la LEC).
  • Interrupción de la prescripción civil (art. 40.2): la presentación de la reclamación ante el servicio de atención a la clientela y luego ante la Autoridad interrumpe la prescripción de las acciones judiciales hasta la resolución.
  • Régimen sancionador por incumplimiento (arts. 59 a 65):
    • El incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso de las resoluciones vinculantes constituye infracción administrativa:
      • Grave si, por número de afectados, reiteración o efecto sobre la confianza y la estabilidad financiera, se considera especialmente relevante (art. 59).
      • Leve en los demás casos (art. 60).
    • Se prevén multas a las entidades y, en su caso, a administradores y directivos (arts. 61 a 63), graduadas según la gravedad, perjuicios causados, reiteración, etc.
    • Las sanciones graves se publican en el BOE con identificación del infractor y detalle de la infracción (art. 65), salvo excepciones justificadas.
  • Ejecutividad de las multas (disp. adic. 8): las sanciones pecuniarias impuestas por la Autoridad deben ingresarse en el Tesoro y, si no se pagan en plazo, se pueden exigir en vía ejecutiva.

En resumen, el proyecto establece que solo las reclamaciones de hasta 20.000 euros, tramitadas correctamente y dentro de plazo, tras agotar el servicio de atención al cliente de la entidad y encajar en el ámbito de normas de conducta, buenas prácticas o cláusulas abusivas, generan resoluciones vinculantes. Estas resoluciones obligan a las entidades financieras, cuyo incumplimiento puede ser sancionado administrativamente, sin perjuicio de la posibilidad de revisión por los tribunales civiles.

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