Dónde han subido más los hoteles en España: los destinos más caros este verano

El precio de los hoteles sube un 5,9% en España y la tarifa media por habitación ocupada alcanza los 156,92 euros, pero el encarecimiento y el coste del alojamiento presentan importantes diferencias dependiendo del destino

5 minutos

Hotel La Zambra ubicado en Mijas (Málaga) | GRUPO HESPERIA

Hotel La Zambra ubicado en Mijas (Málaga) | GRUPO HESPERIA

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

5 minutos

Más leídas

El precio de los hoteles en España continúa escalando en plena temporada alta. En julio, los establecimientos facturaron una media de 156,92 euros por habitación ocupada, un 6,79% más que hace un año, mientras el Índice de Precios Hoteleros aumentó un 5,91%.

Sin embargo, la media nacional esconde grandes diferencias entre territorios y destinos turísticos, tanto en el precio de las habitaciones como en la ocupación y la rentabilidad de los establecimientos.

Los hoteles cuestan de media casi 157 euros por habitación ocupada

El punto de partida para entender el mapa de los precios hoteleros este verano está en la media nacional. El ADR, indicador que recoge los ingresos medios diarios obtenidos por cada habitación ocupada, alcanzó los 156,92 euros en julio de 2026, frente a un nivel un 6,79% inferior un año antes.

El dato no significa que reservar cualquier habitación de hotel en España cueste exactamente 156,92 euros. Se trata de la facturación media diaria por habitación efectivamente ocupada, por lo que incluye establecimientos, categorías, clientes y tarifas muy diferentes.

El encarecimiento aparece también en el Índice de Precios Hoteleros, que mide específicamente la evolución de los precios aplicados por los empresarios hoteleros. Este indicador avanzó un 5,91% interanual en julio, confirmando que el incremento de la facturación por habitación coincide con una subida general de los precios del alojamiento.

El mapa del precio hotelero cambia considerablemente según el destino

La situación nacional no se reproduce de forma homogénea en todo el país. Los datos territoriales del INE muestran importantes diferencias entre comunidades, provincias, zonas y puntos turísticos, especialmente en destinos de elevada demanda durante los meses centrales del verano.

El efecto se aprecia también al observar el mes inmediatamente anterior. En junio, por ejemplo, Baleares registró la mayor subida del Índice de Precios Hoteleros entre todas las comunidades autónomas, con un incremento del 9,2% interanual, muy por encima del 5,6% registrado entonces por el conjunto de España.

La comparación sirve además para mostrar por qué "destino más caro" y "destino donde más suben los precios" no significan lo mismo. Un municipio puede presentar una de las tarifas medias más elevadas de España y, sin embargo, registrar un incremento interanual inferior al de otro territorio que partía de precios mucho más bajos.

Marbella marca el techo de las tarifas

Entre los destinos turísticos concretos, la Costa del sol aparece en los niveles más elevados de la estadística oficial. En junio, Marbella registró el ADR más alto de los puntos turísticos analizados por el INE, con 315,4 euros por habitación ocupada.

La cifra suponía más del doble de la media española de aquel mes, que se situaba en 137,1 euros. No significa que todas las habitaciones de Marbella costasen 315 euros, sino que los establecimientos del municipio ingresaron esa cantidad de media por cada habitación que consiguieron ocupar.

Otro municipio malagueño destacó por un indicador diferente. Estepona presentó el RevPAR más elevado, con 249,9 euros por habitación disponible. A diferencia del ADR, este indicador tiene en cuenta indirectamente el nivel de ocupación, ya que divide los ingresos entre todas las habitaciones disponibles y no únicamente entre las vendidas.

Baleares combina precios elevados con una ocupación muy alta

El precio de una habitación es solo una parte de la fotografía. La rentabilidad de los hoteles depende también de su capacidad para llenar los establecimientos, y es precisamente ahí donde los principales destinos insulares adquieren especial protagonismo durante el verano.

Los últimos datos completos anteriores a julio ya mostraban que Baleares alcanzaba en junio una ocupación por plazas del 82,5%, la más elevada entre las comunidades autónomas. En la zona turística Palma-Calvià, la ocupación ascendía hasta el 84,8% y alcanzaba el 86,6% durante los fines de semana.

Algunos municipios se situaban todavía por encima. Alcúdia registró una ocupación del 89,6% de sus plazas hoteleras, mientras Llucmajor alcanzó durante los fines de semana un 92,1%. Son niveles que muestran la enorme presión de la demanda sobre determinados destinos de Baleares durante la temporada alta.

Las cinco estrellas juegan en otra liga

Las diferencias de precio no dependen únicamente de dónde se encuentre el hotel. La categoría del establecimiento provoca una brecha todavía mayor y ayuda a explicar por qué algunos destinos con una elevada concentración de hoteles de lujo presentan ADR muy superiores a la media.

Ya en junio, los hoteles españoles de cinco estrellas facturaban una media de 317,9 euros por habitación ocupada, frente a los 141,3 euros de los establecimientos de cuatro estrellas y los 110,9 euros de los de tres estrellas.

La diferencia también aparecía en el ingreso por habitación disponible. El RevPAR alcanzaba los 231,1 euros en los hoteles de cinco estrellas, mientras que se situaba en 114,2 euros para los de cuatro y en 84,4 euros para los establecimientos de tres estrellas. Por tanto, parte de las diferencias territoriales responde también a la composición de la oferta hotelera de cada destino.

Julio lleva la tarifa media nacional hasta los 156,92 euros

El salto experimentado en julio resulta considerable incluso respecto al mes anterior. La tarifa media nacional pasó de 137,1 euros en junio a 156,92 euros en julio, coincidiendo con la entrada en uno de los periodos de mayor demanda turística del año.

La ocupación por plazas también aumentó hasta el 71,09%, mientras las pernoctaciones rozaron los 44,85 millones. Los hoteles consiguieron elevar su facturación por habitación ocupada un 6,79% interanual mientras el número de pernoctaciones avanzó únicamente un 0,33%.

Esta diferencia resulta relevante para interpretar el encarecimiento del verano. Las noches de hotel apenas aumentan respecto al año pasado, pero los ingresos obtenidos por cada habitación ocupada crecen casi un 7%, lo que apunta a las tarifas como uno de los principales motores del crecimiento de los ingresos unitarios del sector.

No es lo mismo el destino más caro que el que más se ha encarecido

A la hora de comparar destinos turísticos conviene evitar una confusión habitual. El ADR permite saber cuánto ingresan de media los hoteles por cada habitación ocupada, mientras el Índice de Precios Hoteleros mide cómo evolucionan los precios. Son indicadores relacionados, pero no equivalentes.

Por ello, que Marbella aparezca con un ADR superior a 300 euros no demuestra por sí solo que sea el lugar donde más han aumentado los precios. Del mismo modo, un territorio puede experimentar un fuerte incremento porcentual y continuar teniendo habitaciones considerablemente más baratas que los grandes destinos de lujo.

El propio comportamiento reciente de Baleares permite observar esta diferencia: en junio encabezó el incremento autonómico de los precios hoteleros con un 9,2%, mientras Marbella destacó por registrar el ADR más elevado entre los puntos turísticos. Son dos clasificaciones diferentes que no deben presentarse como si midieran lo mismo.

Agosto puede llevar las tarifas todavía más arriba

Los datos publicados ahora corresponden a julio y, por tanto, todavía no permiten conocer oficialmente cuánto cobran los hoteles durante el presente mes de agosto de 2026. La estadística hotelera del INE tiene periodicidad mensual y los resultados de agosto se conocerán posteriormente.

La referencia de julio deja, en cualquier caso, un mercado que entra en el corazón del verano con una tarifa media de prácticamente 157 euros, precios un 5,9% superiores a los de hace un año y más de siete de cada diez plazas ocupadas.

Los destinos insulares soportan una ocupación especialmente elevada y los grandes enclaves turísticos de lujo pueden registrar tarifas que duplican ampliamente la media nacional. Para conocer qué destinos han experimentado finalmente las mayores subidas de todo el verano habrá que incorporar los datos oficiales de agosto cuando sean publicados.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites y plazos sigue la actualización mensual de la estadística hotelera del INE y cuándo se publican habitualmente los datos de agosto?

La actualización mensual de la estadística hotelera del INE (Coyuntura Turística Hotelera: EOH/IPH/IRSH) se basa en una encuesta mensual a los establecimientos hoteleros, seguida de varios pasos de depuración, cálculo y revisión antes de su difusión oficial. Según las notas de prensa recientes, los datos de agosto se publican habitualmente en la segunda quincena de septiembre; en 2025, por ejemplo, se difundieron el 23 de septiembre.

1. Qué operación estadística es y qué cubre

La operación que suele identificarse como “estadística hotelera” es la Coyuntura Turística Hotelera (EOH/IPH/IRSH), que integra:

  • EOH: Encuesta de Ocupación Hotelera (pernoctaciones, viajeros, plazas ocupadas, etc.).
  • IPH: Índice de Precios Hoteleros (evolución mensual de los precios que aplican los establecimientos).
  • IRSH: Indicadores de Rentabilidad del Sector Hotelero (ADR, RevPAR, etc.).

Según las notas metodológicas incluidas en las publicaciones del INE, el:

  • ámbito poblacional son todos los establecimientos hoteleros de España,
  • ámbito geográfico es todo el territorio nacional,
  • período de referencia de los resultados es el mes,
  • período de referencia de la información son “siete días seguidos de cada mes, elegidos aleatoriamente de tal manera que entre todos los establecimientos cubran el mes completo”.

2. Trámites y plazos de elaboración mensual

A partir de la documentación metodológica incluida en distintas notas de prensa mensuales de la serie, el proceso de la estadística hotelera del INE sigue, de forma resumida, los siguientes pasos:

  • Diseño muestral y marco: se aplica un muestreo estratificado por provincia y categoría del establecimiento, siendo exhaustivos los estratos de 4 y 5 estrellas de oro. El tamaño muestral ronda los 8.000 establecimientos en invierno y los 10.000 en verano.
  • Recogida de datos: los establecimientos cumplimentan un cuestionario remitido por el INE. La información se refiere a los siete días seguidos que se les asignan dentro del mes, de forma que, en conjunto, la muestra cubre el mes completo.
  • Depuración y validación: el INE realiza procesos de control de calidad de los cuestionarios recibidos, detección y corrección de incoherencias y, en su caso, imputación de datos faltantes, siguiendo el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
  • Estimación y agregación: se aplican factores de elevación para inferir resultados para el universo de hoteles y se calculan los indicadores de ocupación, el Índice de Precios Hoteleros y los indicadores de rentabilidad (ADR, RevPAR) por comunidades autónomas, provincias, zonas y puntos turísticos, categorías, etc.
  • Difusión mensual: una vez completados los cálculos y revisada la consistencia de las series, el INE difunde un comunicado de prensa con los principales resultados, acompañado de un anexo de tablas y el acceso al detalle en INEbase.
  • Revisiones posteriores: en las notas de prensa se indica que determinados datos se actualizan. Por ejemplo, en la nota de agosto de 2025 se señala que el INE actualiza ese mismo día los datos de agosto de 2024 del IPH y de los indicadores de rentabilidad, lo que muestra un esquema de datos provisionales y revisiones.

3. Cuándo se publican los datos de agosto

El calendario de difusión de esta operación se observa bien viendo las fechas de las notas de prensa. En 2025:

  • Para agosto de 2025, la nota “Coyuntura Turística Hotelera (EOH/IPH/IRSH). Agosto 2025. Datos provisionales” está fechada el 23 de septiembre de 2025 (nota de prensa de agosto 2025).
  • Para julio de 2025, la publicación se fecha el 23 de julio de 2025 (nota de julio 2025).
  • Para otros meses de 2025 (abril, mayo, junio, octubre, noviembre, diciembre) las notas se sitúan también en la segunda mitad del mes siguiente (22–24, 23, etc.).

A partir de este patrón, se puede concluir que:

  • La estadística es mensual y se difunde de forma regular según el Calendario de difusión del INE.
  • Los resultados referentes a agosto se publican habitualmente hacia el 22–24 de septiembre, con ligeras variaciones de un año a otro.
  • La fecha concreta figura anticipadamente en el programa de difusión anual del INE, y se confirma en la propia nota de prensa el día de la publicación.

Por tanto, si te interesa una fecha exacta para un año concreto, lo más preciso es consultar el calendario de difusión del INE para la operación “Coyuntura Turística Hotelera (EOH/IPH/IRSH)”, donde se fija el día de publicación de los datos de agosto, que en los últimos ejercicios se está situando en torno a la tercera semana de septiembre.

¿Cuáles son las competencias de las comunidades autónomas en materia de turismo y regulación hotelera según la legislación española?

En España, las competencias en materia de turismo y regulación hotelera se articulan principalmente a partir del reparto constitucional de poderes entre el Estado y las comunidades autónomas (CCAA). El punto de partida es que el turismo es, por regla general, una competencia asumida por las CCAA, pero condicionada por las facultades estatales sobre bases económicas, mercado único, protección de consumidores, legislación laboral, seguridad, medio ambiente o normativa europea.

Marco constitucional básico

La Constitución establece en el artículo 148.1.18ª que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de “promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”. Todos los estatutos de autonomía han recogido esta materia, normalmente como competencia exclusiva o de muy amplio alcance, lo que ha permitido el desarrollo de leyes autonómicas de turismo, de alojamientos turísticos y de clasificación hotelera.

A la vez, el Estado conserva competencias con incidencia directa sobre el turismo y la actividad hotelera, entre otras:

  • Artículo 149.1.13ª CE: bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • Artículo 149.1.6ª y 8ª CE: legislación procesal y civil-mercantil básica (contratos, responsabilidad, etc.).
  • Artículo 149.1.1ª CE: condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de derechos y deberes.
  • Artículo 149.1.7ª CE: legislación laboral básica, que afecta al personal del sector.
  • Artículo 149.1.16ª, 23ª y 25ª CE: sanidad, medio ambiente y bases del régimen minero y energético, que inciden en requisitos ambientales y de seguridad.
  • Artículo 149.1.18ª y 29ª CE: bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y seguridad pública.

Además, el Estado es el interlocutor con la Unión Europea y debe garantizar el respeto a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento, que condicionan cualquier regulación autonómica o local sobre hoteles y otros alojamientos turísticos.

Competencias de las comunidades autónomas

Sobre la base de sus estatutos, las CCAA ejercen competencias muy amplias en turismo, que incluyen de forma típica:

  • Ordenación del sector turístico: definición de las distintas modalidades de alojamientos (hoteles, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, casas rurales, campings, etc.).
  • Normas de calidad y clasificación: requisitos para la apertura, funcionamiento y clasificación (estrellas, llaves, categorías, tipologías).
  • Procedimientos de autorización y registro: licencias, declaraciones responsables y registros de empresas y establecimientos turísticos.
  • Inspección y sanción en materia de turismo, incluyendo régimen disciplinario por incumplimiento de la normativa turística autonómica.
  • Promoción turística: marketing del destino, creación de marcas turísticas, coordinación con entidades locales y con el Estado.
  • Ordenación territorial y urbanística vinculada a usos turísticos, en coordinación con su competencia general sobre urbanismo.

La consecuencia es que la regulación hotelera concreta (qué es un hotel, qué requisitos mínimos de infraestructura y servicios debe cumplir, qué información al cliente es obligatoria, etc.) está contenida principalmente en leyes y reglamentos autonómicos de turismo, diferentes en cada comunidad.

Límites de la regulación autonómica

Aunque amplias, las competencias autonómicas no son ilimitadas. Entre los principales límites destacan:

  • Respeto a la legislación básica estatal: las CCAA no pueden vulnerar las bases que el Estado fije en materia de unidad de mercado, defensa de la competencia, condiciones básicas de igualdad, protección de consumidores, medio ambiente, seguridad o régimen jurídico administrativo.
  • Libre prestación de servicios y mercado único: las normas autonómicas sobre hoteles o viviendas turísticas no pueden imponer restricciones desproporcionadas o discriminatorias por razón de origen territorial de la empresa o del usuario. El Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios han anulado o reinterpretado exigencias excesivas (por ejemplo, cupos, distancias o requisitos económicos sin justificación suficiente).
  • Respeto a la normativa laboral y de seguridad social estatal: las CCAA no pueden fijar condiciones laborales (salarios, jornadas, modalidades contractuales) distintas de la legislación básica y de la negociación colectiva estatal o sectorial.
  • Coherencia con el Derecho de la UE: la normativa autonómica debe ser compatible con las directivas y reglamentos europeos sobre servicios, consumo, protección de datos o contratación en línea, que afectan de lleno al turismo y a las reservas hoteleras.
  • Garantía de derechos fundamentales: cualquier regulación que incida en la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la intimidad o la igualdad debe superar un juicio de proporcionalidad y no puede vaciar su contenido esencial.

Papel de los municipios

Finalmente, los ayuntamientos ejercen competencias relevantes a través de su normativa urbanística y de convivencia: conceden licencias urbanísticas, regulan usos del suelo, ordenanzas de ruido, terrazas, horarios o convivencia ciudadana. Todo ello actúa además como un nivel añadido de condicionamiento sobre hoteles y alojamientos turísticos, pero siempre dentro del marco que marcan la legislación autonómica y los límites estatales y europeos.

¿Qué requisitos legales existen para que los hoteles sean clasificados como establecimientos de cinco estrellas en España?

En España no existe una única norma estatal que fije los requisitos técnicos de un hotel de cinco estrellas: la competencia para ordenar y clasificar los alojamientos turísticos es autonómica. Cada comunidad autónoma aprueba sus propios decretos y reglamentos que determinan las categorías por estrellas y los requisitos mínimos de los establecimientos hoteleros, incluidos los cinco estrellas, por lo que es imprescindible acudir siempre a la normativa específica del territorio donde se ubique el hotel.

La documentación consultada confirma, por ejemplo, que la Comunidad de Madrid regula las distintas modalidades de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, turismo rural, etc.) mediante su propia normativa sectorial, en desarrollo de la Ley autonómica de Ordenación del Turismo y de diversos decretos específicos (como el Decreto 159/2003 sobre establecimientos hoteleros, citado en la Resolución de 17 de julio de 2025). En esa resolución se recuerda que las comunidades tienen competencia plena en turismo y que son sus decretos los que precisan qué es un hotel y cómo se clasifica. Algo similar sucede en el resto de comunidades (Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, Canarias, Illes Balears, etc.), que también disponen de su propia regulación de establecimientos hoteleros.

Aunque cada comunidad fija cuadros de requisitos detallados (con superficies, dotaciones y puntuaciones), la estructura suele ser parecida y se basa en varios bloques de exigencias:

  • Dimensiones y equipamiento de habitaciones y baños: las normas autonómicas suelen establecer superficies mínimas diferenciadas según el tipo de habitación (individual, doble, suite) y aumentar esas exigencias a medida que sube la categoría. En cinco estrellas se exige normalmente una superficie significativamente superior a la de tres o cuatro estrellas y un equipamiento completo en el baño (baño propio, piezas sanitarias completas y, a menudo, ducha y bañera separadas o equipamientos de alto nivel).
  • Servicios obligatorios y recepción: de forma generalizada, la categoría de cinco estrellas implica servicio de recepción permanente o con amplias franjas de apertura, atención telefónica continuada al cliente, servicio de equipajes y una oferta amplia de servicios complementarios (información turística, gestión de reservas externas, etc.). En muchas comunidades la diferencia entre cuatro y cinco estrellas se refuerza con mayores exigencias de disponibilidad horaria y de personal específico.
  • Personal e idiomas: los reglamentos autonómicos tienden a exigir un número mínimo de personal en relación con la capacidad del hotel y la presencia de determinados perfiles (dirección, recepción, mantenimiento, limpieza). Para los cinco estrellas es habitual que se exija que parte del personal de recepción y atención al público acredite el dominio de, al menos, un idioma extranjero además del castellano, a veces con mención expresa al inglés.
  • Restauración y desayuno: la categoría alta se asocia, en la mayoría de territorios, con la obligación de ofrecer servicios de restauración de mayor nivel que en categorías inferiores, tanto en variedad como en horarios. Suelen preverse, como mínimo, servicio de desayunos y, en muchos casos, restaurante o comedor propio, con estándares de calidad acordes a la categoría.
  • Zonas comunes y ocio: los reglamentos autonómicos suelen detallar requisitos sobre vestíbulos, salones, pasillos, zonas de estar, así como, en categorías superiores, espacios para reuniones, gimnasio, spa o piscina. No siempre todos estos elementos son obligatorios, pero a menudo forman parte de un sistema de puntos o requisitos que permite alcanzar la categoría de cinco estrellas combinando determinados equipamientos de lujo.
  • Aparcamiento: en muchas comunidades el aparcamiento dentro del propio establecimiento o en sus inmediaciones, con plazas reservadas para clientes, se contempla como un elemento habitual a partir de cierto nivel de estrellas. Suele valorarse tanto la existencia de plazas propias como la facilidad de acceso y, en su caso, el servicio de aparcacoches.
  • Accesibilidad: además de la normativa general de accesibilidad aplicable en todo el territorio (estatal y autonómica), los decretos turísticos suelen exigir un número mínimo de habitaciones accesibles, itinerarios practicables y adaptación de zonas comunes para personas con movilidad reducida. La resolución antes citada recuerda, por ejemplo, cómo las categorías de alojamiento se conectan con el planeamiento urbano y otras normas sectoriales, lo que incluye la accesibilidad y las licencias de uso.

Un elemento transversal importante es que el hotel, además de cumplir su propio reglamento autonómico de clasificación, debe respetar el resto de normativa aplicable: licencias urbanísticas y de actividad del ayuntamiento, normas de seguridad contra incendios, protección de datos, consumo, prevención de riesgos laborales, etc. En el ámbito turístico, la documentación muestra cómo se exige, por ejemplo, la inscripción de los alojamientos en registros autonómicos específicos y la obtención de las licencias de uso correspondientes en municipios como Madrid, antes incluso de obtener ciertos registros estatales de alquiler de corta duración.

En resumen, para diseñar un hotel de cinco estrellas en España hay que partir de la idea de que: 1) la categoría se define por normas autonómicas concretas; 2) esas normas contienen cuadros muy detallados que combinan requisitos mínimos y, en algunos casos, sistemas de puntos; y 3) los bloques comunes suelen girar en torno a la superficie y equipamiento de habitaciones y baños, los servicios y el personal, la restauración, las zonas comunes, el aparcamiento y la accesibilidad, con umbrales más exigentes cuanto más alta es la categoría.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál fue el precio medio por habitación ocupada en hoteles de España en julio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué comunidad autónoma registró la mayor subida interanual del Índice de Precios Hoteleros en junio?

Pregunta 2 de 3

¿Qué indicador permite conocer los ingresos medios diarios obtenidos por cada habitación ocupada?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?