Estados Unidos amplía las sanciones contra Cuba en un momento crítico para La Habana

La Administración de Donald Trump incorpora a tres dirigentes del ICAP y nueve entidades estatales cubanas a la lista negra de la OFAC. Las medidas alcanzan la minería, la metalurgia, el comercio exterior y la construcción y elevan el riesgo para bancos y empresas extranjeras

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El presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel

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Estados Unidos ha impuesto una nueva ronda de sanciones económicas contra Cuba que amplía la ofensiva de la Administración de Donald Trump sobre la estructura política y empresarial de la isla. Las medidas afectan a tres responsables del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP) y a nueve entidades estatales vinculadas con la minería, los metales, la construcción y el comercio exterior.

El Departamento de Estado anunció las designaciones el 20 de agosto y la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro, conocida como OFAC, incorporó inmediatamente a las personas y organismos afectados a su lista de nacionales especialmente designados.

El paquete de medidas consiste en una ampliación selectiva del régimen sancionador estadounidense que bloquea los posibles activos de los afectados cubanos bajo jurisdicción norteamericana, prohíbe determinadas operaciones y, sobre todo, advierte a bancos y empresas de otros países del riesgo de continuar haciendo negocios con ellos.

¿A quién afectan las nuevas sanciones?

Las sanciones personales se dirigen contra tres integrantes de la dirección del ICAP, una institución estatal dedicada a las relaciones de Cuba con organizaciones y movimientos extranjeros:

  • Fernando González Llort, presidente del ICAP.
  • Noemí Ramona Rabaza Fernández, vicepresidenta primera.
  • Leima Martínez Freire, responsable del área de Norteamérica.

El secretario de Estado, Marco Rubio, acusa al ICAP de utilizar los intercambios educativos y culturales como cobertura para mantener una red de influencia política en Estados Unidos. Washington también relaciona estas actividades con los actos organizados por el centenario del nacimiento de Fidel Castro.

Estas afirmaciones forman parte de la justificación política ofrecida por el Gobierno estadounidense. La Habana rechaza las acusaciones y defiende al ICAP como una organización de solidaridad y cooperación internacional.

Las nueve entidades estatales incluidas en la actualización de la OFAC son:

  • Ministerio de la Construcción de Cuba (MICONS).
  • Acinox Comercial, dedicada a la industria del hierro y el acero.
  • Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales (ACOREC).
  • Coratur, vinculada al abastecimiento y al comercio mayorista.
  • Transimport, dedicada a la importación y comercialización de equipos de transporte y piezas.
  • Consumimport, empresa estatal de comercio mayorista.
  • Empresa de Níquel Comandante Ernesto Che Guevara, situada en Moa.
  • Metalcuba, importadora y comercializadora de metales.
  • Grupo Empresarial Geominero Salinero (Geominsal).

La selección de estas entidades muestra que Washington pretende actuar sobre sectores capaces de proporcionar divisas al Estado cubano y sobre empresas que intervienen en sus relaciones comerciales con el exterior. El níquel, los metales, la construcción y las importaciones constituyen actividades especialmente sensibles para una economía necesitada de financiación y suministros.

¿Qué suponen las sanciones para Cuba?

La inclusión en la lista de la OFAC tiene varias consecuencias. Todos los bienes o intereses de las personas y entidades sancionadas que se encuentren en Estados Unidos o bajo el control de ciudadanos y empresas estadounidenses quedan bloqueados.

Las personas y compañías sujetas a la jurisdicción estadounidense tampoco pueden realizar operaciones con los sancionados, salvo que exista una licencia o una excepción aplicable. La prohibición alcanza la entrega y recepción de fondos, bienes y servicios.

Las restricciones también pueden extenderse a empresas que no figuren expresamente en la lista cuando una o varias personas bloqueadas posean, directa o indirectamente, al menos el 50% de su propiedad.

Además, la Orden Ejecutiva 14404, firmada por Trump el 1 de mayo de 2026, permite sancionar a bancos extranjeros que faciliten operaciones significativas para personas o entidades bloqueadas. Entre las posibles medidas se encuentra limitar su acceso a cuentas de corresponsalía en Estados Unidos o bloquear sus activos bajo jurisdicción norteamericana.

Esta amenaza de sanciones secundarias es una de las partes más importantes del paquete, porque puede llevar a bancos, aseguradoras, navieras y proveedores internacionales a cancelar operaciones con Cuba aunque no sean estadounidenses.

¿Cómo podría afectar a las empresas españolas afincadas en Cuba?

Las sanciones estadounidenses no convierten automáticamente en ilegal para una empresa española cualquier operación con Cuba. Sin embargo, una compañía con actividad en Estados Unidos, pagos en dólares, financiación internacional o relaciones con bancos norteamericanos debe comprobar si su contraparte cubana aparece en la lista de la OFAC o está controlada por una entidad sancionada.

En la práctica, muchas entidades financieras pueden optar por rechazar pagos relacionados con Cuba para evitar investigaciones, multas o restricciones en el mercado estadounidense. Este fenómeno, conocido como reducción preventiva del riesgo, puede encarecer las transferencias, retrasar operaciones comerciales y dificultar la contratación de seguros o transporte.

El alcance real dependerá de la exposición internacional de cada organismo cubano. Una empresa estatal sin activos en Estados Unidos puede sufrir un impacto directo limitado, pero la pérdida de proveedores, clientes, financiación o servicios bancarios extranjeros puede resultar mucho más relevante que el propio bloqueo patrimonial.

El caso del Ministerio de la Construcción es especialmente significativo por sus relaciones con proyectos públicos, infraestructuras y compañías internacionales. La OFAC ha concedido a las personas y entidades extranjeras hasta el 19 de septiembre de 2026 para cerrar operaciones ordinarias con el MICONS o con sociedades participadas por este en al menos un 50%.

Este periodo permite finalizar relaciones ya existentes, pero no autoriza nuevas operaciones prohibidas. Tampoco modifica las restricciones que ya se aplican a ciudadanos y empresas estadounidenses.

¿Y qué sucede con Cuba?

Las nuevas medidas llegan en un momento especialmente delicado para Cuba. La isla atraviesa una crisis económica y energética marcada por la falta de combustible, el deterioro de las centrales eléctricas, la escasez de divisas y las dificultades para importar alimentos, medicamentos y piezas de repuesto.

Durante julio y agosto se produjeron varios colapsos del sistema eléctrico nacional. Los apagones han afectado reiteradamente a viviendas, empresas y servicios públicos, en un país de aproximadamente diez millones de habitantes cuyo parque de generación térmica arrastra décadas de envejecimiento y falta de inversión.

La crisis tampoco puede explicarse por una única causa. El Gobierno cubano atribuye buena parte de la situación al embargo, a las sanciones financieras y a las restricciones sobre el suministro de combustible. Washington responsabiliza al modelo económico estatal, a la falta de reformas y a la gestión de las autoridades cubanas.

Antes del actual endurecimiento, el propio Gobierno cubano ya había reconocido que la economía había perdido más de un 10% de su tamaño desde 2019. La agricultura, la industria, la minería y la producción energética se encuentran entre las actividades más afectadas.

El turismo, una de las principales fuentes de divisas de la isla, también atraviesa una situación crítica. Casi tres cuartas partes de los hoteles estaban cerrados a finales de julio, según datos de las autoridades cubanas, mientras la falta de combustible provocaba cancelaciones de vuelos y problemas de transporte.

Cuba, entre la espada y la pared, se abre al comercio internacional

La Habana ha comenzado a introducir cambios para tratar de responder a la crisis. La Asamblea Nacional cubana aprobó un paquete de 176 medidas que incluye una mayor participación de empresas privadas, facilidades para el uso de tierras estatales y autorizaciones para importar combustible y medicamentos.

El Gobierno también ha permitido la entrada de operadores privados en determinadas actividades turísticas y ha autorizado su primera iniciativa con inversión extranjera para importar y vender combustible. Cerca de 200 empresas cubanas recibieron permiso para participar en su distribución mayorista.

No obstante, Miguel Díaz-Canel ha descartado una privatización general de la economía y mantiene fuera de ese proceso sectores que considera estratégicos, como la sanidad, la ciencia y determinados servicios públicos.

Las nuevas sanciones pueden dificultar este intento de apertura. Aunque Washington afirma que quiere fortalecer al sector privado frente al Estado, la incorporación de empresas de importación, transporte y contratación laboral a la lista negra puede reducir el número de socios extranjeros dispuestos a operar en la isla.

La respuesta de Cuba a las sanciones

El ministro cubano de Exteriores, Bruno Rodríguez, ha acusado a Estados Unidos de actuar con el "propósito deliberado" de dañar la economía y limitar la capacidad del Estado para prestar servicios básicos. Según el canciller, las medidas también obstaculizarán las compras de alimentos, medicinas y material sanitario efectuadas por empresas privadas cubanas.

Díaz-Canel, por su parte, ha defendido a las personas e instituciones sancionadas y ha asegurado que su único "delito" es trabajar para Cuba. "Sabremos resistir y vencer", afirmó el presidente cubano después de conocerse la actualización de la OFAC.

Las sanciones no tienen una fecha general de caducidad. Continuarán vigentes mientras Estados Unidos no retire a las personas y entidades de la lista o modifique su política hacia la isla. A corto plazo, el principal efecto será comprobar hasta qué punto bancos, proveedores y socios internacionales deciden cortar sus relaciones con los nuevos organismos sancionados.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado se encuentra la tramitación del paquete de 176 medidas aprobado por la Asamblea Nacional de Cuba y cuáles son los próximos pasos para su implementación?

El llamado paquete de 176 medidas al que te refieres corresponde al “Programa Económico y Social para 2026”, un amplio plan de reformas económicas impulsado por el Gobierno de Miguel Díaz‑Canel. Según la información disponible hasta agosto de 2026, el programa ya ha sido respaldado por el Comité Central/Politburó del Partido Comunista y aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, pero su implementación está en una fase inicial y gradual.

Estado actual de la tramitación

A partir de las informaciones recogidas por el periódico Demócrata:

  • El presidente Díaz‑Canel anunció primero un paquete de reformas estructurales bajo la etiqueta “Programa Económico y Social para 2026”, inspirado en los modelos de China y Vietnam, con el objetivo de liberalizar parcialmente la economía y amortiguar el impacto de las sanciones estadounidenses (Demócrata, 13‑06‑2026).
  • En ese momento, se indicaba que las medidas debían aún recibir el visto bueno del Politburó y de la Asamblea Nacional y que, tras ese aval, se activaría un “proceso informativo y explicativo” dirigido a la ciudadanía.
  • Poco después, el plan se concreta como un paquete de 176 medidas que, según Demócrata, 19‑06‑2026, fue respaldado por el Partido Comunista el día 17 y aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 18. Esa pieza lo describe ya como un programa formalmente adoptado por el máximo órgano legislativo de la isla.

Por tanto, en el plano político‑institucional la tramitación principal está concluida: el paquete está aprobado como hoja de ruta económica oficial para 2026 y años siguientes. Lo que queda abierto no es su aprobación, sino la ejecución normativa, administrativa y práctica de las 176 medidas.

Qué cubren las 176 medidas

Los textos consultados no ofrecen un listado pormenorizado, pero sí algunos ejes clave del paquete:

  • Reordenamiento del modelo económico en torno a seis grandes ejes, incluyendo turismo, agricultura, comercio exterior y desarrollo inmobiliario (Demócrata, 19‑06‑2026).
  • Apertura al sector privado y posibilidad de transformar empresas estatales en sociedades mercantiles con participación privada.
  • Liberalización parcial del sistema financiero, incluyendo la entrada de bancos privados y mayor margen para operar con divisas.
  • Mayor protagonismo de nuevos actores en el turismo y eliminación progresiva del monopolio estatal en importaciones y exportaciones (Demócrata, 12‑06‑2026).
  • Reforma del sistema de subsidios y desmantelamiento gradual de la libreta de abastecimiento, compensados por esquemas más focalizados de protección social.
  • Reducción y reorganización de ministerios (de 27 a 21) para simplificar la estructura administrativa.
Próximos pasos para la implementación

A partir de lo publicado, se pueden identificar varios bloques de “siguientes pasos” que el propio liderazgo cubano ha anticipado:

  • Despliegue normativo y regulatorio: muchas de las 176 medidas requieren decretos, resoluciones y cambios en normas sectoriales (empresas estatales, banca, turismo, comercio exterior, subsidios, mercado laboral, etc.). No se detalla aún un calendario pieza a pieza, pero el plan se presenta como una reforma estructural plurianual.
  • “Proceso informativo y explicativo” a la población: antes incluso de la aprobación parlamentaria, Díaz‑Canel anunció una fase de pedagogía pública para explicar el contenido y el alcance del programa (Demócrata, 13‑06‑2026). Ese proceso es clave, sobre todo ante cambios sensibles como la subida de precios regulados o la reducción de subsidios generalizados.
  • Reorganización institucional: la reducción del número de ministerios y la nueva distribución de competencias administrativas es una condición previa para que determinadas medidas (por ejemplo, mayor autonomía empresarial o apertura al capital extranjero) puedan aplicarse de forma coordinada.
  • Aplicación gradual en sectores prioritarios: la propia prensa cubana y los análisis recogidos por Demócrata subrayan que el foco inmediato está en turismo, energía, comercio exterior y producción interna, muy golpeados por la crisis de combustible y las sanciones. Es razonable esperar que las primeras disposiciones prácticas del paquete se concentren en estos ámbitos.
  • Interacción con el contexto internacional: el paquete nace en medio de un endurecimiento de las sanciones estadounidenses. Varias informaciones recientes sobre Cuba en Naciones Unidas y en la UE destacan que la viabilidad económica del plan dependerá también de si se mantiene, se agrava o se relaja ese entorno coercitivo externo.
Limitaciones de la información disponible

Ninguna de las fuentes consultadas detalla, a día de hoy, un semáforo de ejecución medida por medida ni un calendario oficial de implementación de las 176 acciones. La imagen que ofrecen es la de un programa ya aprobado políticamente, que ha iniciado su fase de desarrollo normativo y de explicación pública, pero cuyo despliegue concreto será necesariamente escalonado y dependiente tanto de la capacidad administrativa interna como del entorno internacional.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones legales del presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP) según la legislación cubana?

A partir de la investigación realizada en las bases de datos y prensa accesibles desde España, no se ha localizado ningún texto normativo cubano (decreto, ley, estatutos publicados en Gaceta Oficial, reglamento interno, etc.) que detalle de manera explícita y verificable las competencias y atribuciones legales del presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP). Las referencias localizadas al ICAP son de carácter político o geopolítico (por ejemplo, en noticias sobre sanciones de Estados Unidos o sobre la caracterización del ICAP como red de influencia), pero no incluyen el marco jurídico interno cubano ni el contenido de sus estatutos.

Esto tiene una consecuencia importante desde el punto de vista metodológico: sin acceso al texto de creación del ICAP ni a sus estatutos vigentes, no es posible enumerar con rigor jurídico cuáles son, artículo por artículo, las funciones del presidente, cuál es su forma de nombramiento, sus facultades de dirección, firma, representación o supervisión interna, ni qué potestades le delegan el Consejo de Ministros, el Partido Comunista de Cuba o los órganos de gobierno del propio Instituto.

Qué sí se puede inferir con cautela

Aunque no disponemos del articulado concreto, a partir de la naturaleza del ICAP como entidad estatal cubana dedicada a las relaciones de solidaridad y amistad con otros pueblos, cabe suponer —de forma genérica y no vinculante— que el presidente:

  • Ostenta la representación institucional del ICAP frente a otros órganos del Estado cubano, partidos y organizaciones de masas, así como ante organizaciones extranjeras y movimientos de solidaridad internacionales.
  • Dirige la actividad y la línea política del organismo, en coordinación con la dirección del Estado y del Partido Comunista de Cuba, marcando prioridades en materia de relaciones de amistad, campañas internacionales, brigadas de solidaridad, etc.
  • Supervisa la estructura interna (direcciones, departamentos, delegaciones) y, previsiblemente, propone o valida nombramientos en los niveles directivos del propio Instituto, conforme a los mecanismos que establezcan sus normas internas y el sistema administrativo cubano.
  • Actúa como firmante principal de convenios, declaraciones, programas de cooperación y acuerdos de colaboración del ICAP con asociaciones, partidos, sindicatos u otros actores extranjeros, siempre dentro de los márgenes fijados por el Gobierno de Cuba.
  • Rinde cuentas ante los órganos políticos superiores sobre el cumplimiento de los planes anuales del ICAP, el uso de sus recursos y los resultados de su actividad de influencia y solidaridad.

Sin embargo, todo lo anterior es una reconstrucción funcional basada en cómo se organizan organismos análogos en otros países y en la propia lógica del sistema cubano; no equivale a citar la legislación cubana ni sustituye la consulta directa de los textos oficiales.

Dónde encontrar la respuesta jurídica estricta

Para conocer exactamente las competencias y atribuciones legales del presidente del ICAP según el derecho cubano, sería necesario acceder a:

  • La norma de creación del Instituto (probablemente un decreto o decreto-ley publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba), donde suele definirse la naturaleza jurídica del organismo, sus objetivos y sus órganos de dirección.
  • Los estatutos u otros reglamentos internos del ICAP, en los que normalmente se detallan:
    • la composición de los órganos de gobierno;
    • las funciones concretas de la presidencia;
    • los mecanismos de designación y cese;
    • el régimen de delegación de firma y representación;
    • las relaciones jerárquicas con el resto de la administración cubana.
  • Eventuales reformas posteriores (nuevos decretos, resoluciones o acuerdos del Consejo de Ministros cubano) que hayan modificado la estructura y las competencias del ICAP o de su presidencia.

La manera más fiable de obtener estos documentos es consultar directamente:

  • El buscador de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, filtrando por “Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos” o “ICAP”.
  • El propio sitio web institucional del ICAP, donde, si se ajusta a estándares habituales, podría albergar su base legal, estatutos o, al menos, referencias a la norma fundacional.
  • Recopilaciones académicas o manuales de derecho público cubano en materia de organización administrativa, que a veces reproducen o sintetizan la normativa de los principales organismos estatales.

Dado que las fuentes consultadas en esta investigación no incluyen esos textos ni ofrecen un resumen fiable de ellos, cualquier intento de detallar con precisión las atribuciones legales de la presidencia del ICAP (por ejemplo, afirmar que puede dictar determinados tipos de resoluciones, aprobar planes con fuerza vinculante, o intervenir en materias concretas) sería especulativo y jurídicamente poco riguroso. Para un trabajo académico o profesional es imprescindible contrastar directamente la normativa cubana primaria antes de concluir.

En resumen, se sabe que el ICAP es considerado por diversos actores internacionales como un órgano relevante del aparato estatal cubano y que su presidente ocupa una posición central en esa estructura; pero la descripción exacta de sus competencias y atribuciones legales solo puede hacerse con apoyo en la Gaceta Oficial y en los estatutos internos del Instituto, que no figuran en las bases de datos utilizadas aquí.

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa extranjera para operar legalmente con entidades cubanas sancionadas por Estados Unidos según la normativa internacional vigente?

No existe un “permiso internacional” único que habilite a una empresa extranjera a operar con entidades cubanas sancionadas por Estados Unidos; el marco real es un mosaico de sanciones estadounidenses (OFAC), normas internas de otros países (como el Estatuto de Bloqueo de la UE) y recomendaciones de Naciones Unidas. A partir de la información disponible en las fuentes citadas (Demócrata, BOE, web oficial de la UE, comunicados sindicales y gubernamentales), pueden extraerse una serie de requisitos y cautelas mínimas para reducir el riesgo jurídico.

1. Identificación precisa de la contraparte cubana

La primera exigencia práctica es determinar si la entidad cubana está formalmente sancionada por Estados Unidos o encuadrada en estructuras ya designadas:

  • Las sanciones recientes se están concentrando en el conglomerado militar GAESA y sus filiales, así como en empresas mineras, energéticas, financieras y de defensa (por ejemplo, la minera La Victoria, Moa Nickel, el Banco Financiero Internacional o compañías logísticas y siderúrgicas), según recogen varias noticias de Demócrata.
  • La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) aplica además el criterio de control del 50 %: en otras sanciones (Irán, Venezuela) se precisa que también quedan afectados los activos o empresas controlados en un 50 % o más por sujetos sancionados, y se advierte del riesgo para terceros que les presten “ciertos servicios” (ejemplo en Irán/Venezuela). Aunque el texto se refiere a otros países, ilustra la lógica general de las listas de sanciones.

Por tanto, requisito de partida: comprobar si la entidad cubana aparece en las listas de la OFAC o está controlada por estructuras ya designadas (ej. GAESA, ministerios, fuerzas armadas).

2. Encajar la operación en los regímenes de licencias de OFAC

En algunos supuestos la propia OFAC abre ventanas de operación mediante licencias:

  • Para Cuba se ha anunciado una política “favorable” de concesión de licencias específicas para la reventa de petróleo venezolano, siempre que las operaciones beneficien “al pueblo cubano” y al sector privado y no impliquen ni beneficien a fuerzas armadas, servicios de inteligencia ni entidades estatales cubanas (guía del Tesoro estadounidense).
  • El propio Tesoro aclara que quienes soliciten estas licencias no necesitan estar constituidos en territorio estadounidense, lo que implica que empresas extranjeras pueden pedirlas si su operación entra en la categoría autorizable.

De ahí se deduce que, si la operación implica directa o indirectamente a entidades cubanas bajo sanción o a sectores estratégicos (energía, minería, defensa, seguridad), la empresa extranjera deberá normalmente obtener una licencia de OFAC o demostrar que entra claramente en un ámbito exento (por ejemplo, determinados fines humanitarios o apoyo al sector privado no vinculado al Estado).

3. Riesgo de sanciones secundarias y orden ejecutiva 14404

Las fuentes de Demócrata señalan que la Orden Ejecutiva 14404 amplía el margen de actuación de Washington contra empresas que operen con sectores considerados estratégicos para el Gobierno cubano, permitiendo incluso congelar activos en territorio estadounidense de compañías extranjeras que colaboren con actividades en energía, minería, defensa o seguridad en la isla (Empresas españolas abandonan Cuba).

Además, en otros regímenes de sanciones (Irán) la OFAC alude explícitamente a la posibilidad de sanciones secundarias a bancos o empresas de terceros países que presten determinados servicios a sancionados. Aunque los textos citados no lo formulan sólo para Cuba, muestran que:

  • La empresa extranjera debe asumir que existe riesgo de sanción aun sin “nexo estadounidense” clásico si se considera que ayuda de forma significativa a sujetos sancionados.
  • El nivel de riesgo es especialmente alto cuando la contraparte pertenece al entramado militar‑estatal cubano.
4. Normativa internacional y europea: Estatuto de Bloqueo

Desde la óptica internacional, Naciones Unidas y numerosos actores (incluida CCOO en España) vienen calificando el bloqueo y las listas unilaterales de EEUU como medidas de efecto extraterritorial contrarias al derecho internacional, y piden su levantamiento (nota de CCOO).

En la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 2271/1996, conocido como Estatuto de Bloqueo, se ha utilizado para proteger a operadores europeos frente a la aplicación extraterritorial de sanciones de terceros países. El Gobierno español ha pedido recientemente a la Comisión su activación frente a sanciones estadounidenses en otros contextos, subrayando que permite “dejar sin efecto normas de terceros países que afecten a los intereses de la UE” (actividad de Moncloa).

Esto significa que, para empresas de la UE, también existe un marco que desaconseja someterse automáticamente a sanciones extraterritoriales estadounidenses; pero en la práctica deben equilibrar esa protección con el riesgo real de represalias económicas de Estados Unidos.

5. Requisitos operativos mínimos de cumplimiento

A la luz de todo lo anterior, una empresa extranjera que pretenda operar con entidades cubanas sancionadas o de alto riesgo debería, como mínimo:

  • Realizar due diligence reforzada sobre la contraparte (propiedad, control, vínculos con GAESA, ministerios o fuerzas armadas, inclusión en listas OFAC).
  • Analizar si la operación encaja en alguna licencia general o política de licencias específicas del Tesoro de EEUU para Cuba (como las relativas al petróleo venezolano para el sector privado), y tramitar la licencia si procede.
  • Evaluar la exposición de la empresa al sistema financiero y al mercado estadounidense (activos, uso de dólares, bancos corresponsales, filiales), dado que la Orden 14404 permite congelar activos de terceros.
  • Comprobar el encaje en la normativa de su propio Estado (por ejemplo, Estatuto de Bloqueo en la UE) y los posibles conflictos entre obedecer a OFAC o a su derecho interno.
  • Incorporar cláusulas contractuales de sanciones y resolución que permitan cortar la relación si se endurece el régimen sancionador.
  • Buscar asesoramiento jurídico especializado en sanciones internacionales antes de cerrar cualquier operación de volumen significativo.

En resumen, la legalidad de esas operaciones no se define por un único “requisito internacional”, sino por el grado de cumplimiento simultáneo de la normativa estadounidense, la del Estado de la empresa y las obligaciones generales del derecho internacional, en un entorno político muy cambiante.

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¿A qué sectores afectan principalmente las nuevas sanciones de Estados Unidos contra Cuba anunciadas en agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuáles son algunas de las consecuencias para una entidad cubana sancionada por la OFAC?

Pregunta 2 de 3

¿Hasta qué fecha ha concedido la OFAC a personas y entidades extranjeras para cerrar operaciones ordinarias con el Ministerio de la Construcción de Cuba (MICONS)?

Pregunta 3 de 3

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