El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado sin cambios la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos que impuso cuatro años de prisión a José Luis N. por un delito de homicidio por imprudencia grave, al causar la muerte del vallisoletano Sergio Delgado con un puñetazo en la madrugada del 24 de febrero de 2024 en la capital burgalesa.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha rechazado los recursos de apelación formulados tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, ejercida por los padres y la hermana del fallecido. De este modo, se mantienen las indemnizaciones fijadas en 100.000 euros para cada uno de los progenitores y 50.000 euros para la hermana, en concepto de daño moral.
En su resolución, el tribunal descarta la supuesta falta de imparcialidad del magistrado presidente durante el juicio. La Sala aprecia que, aunque se produjeron ciertas incorrecciones formales al limitar algunos interrogatorios a los agentes de policía, estas decisiones respondieron al propósito de no distraer al Jurado y no implicaron una vulneración de la neutralidad ni generaron indefensión a las partes, según el Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés, citado por Europa Press.
Del mismo modo, los magistrados rechazan las críticas relativas a la formulación del objeto del veredicto y a la negativa a introducir los cambios propuestos por las acusaciones. La sentencia razona que la cuestión del dolo o intencionalidad sí fue sometida al análisis de los jurados y que los defectos apreciados en la descripción fáctica de la alevosía no han provocado una indefensión real que obligue a anular el procedimiento.
El TSJCyL también niega que la sentencia incurra en una predeterminación del fallo o en una motivación insuficiente por parte del Jurado, y confirma que los hechos no pueden calificarse como asesinato ni como homicidio doloso.
La resolución concluye que la ausencia de dolo y de alevosía en el relato de hechos probados conduce necesariamente a encuadrar la conducta como un delito de homicidio por imprudencia.
Los hechos se produjeron en la zona de ocio de Las Llanas, el 24 de febrero de 2024. El jurado declaró acreditado que el agresor no pretendía acabar con la vida de la víctima, que no actuó movido por su origen, por ser de Valladolid, y que no hubo "intencionalidad de causar la muerte" en el golpe que el joven José Luis N. asestó a Sergio Delgado, que contaba con 32 años en el momento de su fallecimiento.
El jurado popular declaró a Jose Luis N, que tenía 23 años cuando ocurrieron los hechos, culpable de causar la muerte del vallisoletano al propinarle un puñetazo, sin que quedara probado "que imaginara que pudiera producirse su fallecimiento". El tribunal de jurados también consideró probado que el estado de embriaguez y la intoxicación etílica de Sergio habría "influido de manera notable" en el desenlace.
Pena máxima por homicidio imprudente y agravantes descartadas
El magistrado presidente del tribunal popular impuso la pena máxima prevista en el Código Penal para este delito, cuatro años de prisión, "en atención al mayor reproche penal que debe merecer una actuación violenta y agresiva, realizada contra una persona desconocida, y sin ningún motivo que pueda servir para justificarla" y que tuvo lugar en "una zona de ocio, donde debe prevalecer todo lo contrario".
En la sentencia, el magistrado, encargado de fijar la pena conforme a los hechos declarados probados, subrayó que "en el presente procedimiento el jurado ha sido soberano para determinar los hechos que han considerado probados, habiendo razonado en forma lógica y racional todas y cada una de las cuestiones objeto del veredicto que fueron sometidas a su consideración, en la forma que cualquier ciudadano pudiera realizar y como tiene declarado la Jurisprudencia". Además, recordó que "no se les puede exigir un razonamiento exhaustivo, como pudiera hacerlo un Tribunal, puesto que carecen de los conocimientos jurídicos para ello".
La resolución descarta la agravante de alevosía, invocada por la acusación particular, al entender que "resulta evidente que no concurre, al no haberse probado el dolo directo ni el ataque sorpresivo, encontrándose las partes frente a frente, y conversando". También rechaza el abuso de superioridad vinculado al conocimiento de la técnica Muay Thai, dado que "tampoco es de aplicación, puesto que por el jurado se consideró que ello no había influido en la mayor intensidad del puñetazo".
Igualmente, la agravante de haber actuado por motivos ideológicos "resulta de aplicación puesto que estaba basada en el hecho realizarse la agresión debido a la procedencia de la víctima, y ello no ha resultado acreditado para el jurado, y en todo caso resulta de difícil encaje jurídico".