La Audiencia Nacional cita como testigos al presidente de Ceuta y al exjefe de gabinete del delegado del Gobierno

La Audiencia Nacional cita como testigos al presidente de Ceuta, a un exjefe de gabinete y al jefe de la Policía Local por la entrada masiva desde Marruecos.

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El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, durante una rueda de prensa en Bruselas Jennifer Brückner/dpa

El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, durante una rueda de prensa en Bruselas Jennifer Brückner/dpa

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La magistrada de la Audiencia Nacional (AN) María Tardón ha decidido llamar a declarar como testigos al presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, y al exjefe de gabinete de la Delegación del Gobierno, Gonzalo Sanz, en el procedimiento en el que se analiza la entrada masiva de inmigrantes procedentes de Marruecos a finales de julio.

Según consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza fija la comparecencia de Vivas para el próximo 30 de septiembre, mientras que la del antiguo jefe de gabinete se programa para el 1 de octubre, fecha en la que también ha sido citado como testigo el jefe de la Policía Local de Ceuta.

Además, Tardón ordena, entre otras actuaciones, requerir a distintos cuerpos policiales y a autoridades militares que remitan las alertas y análisis de riesgo que pudieran haber elaborado sobre estos sucesos y, en caso de existir, que detallen quiénes fueron sus destinatarios, el canal empleado para su comunicación y difusión, así como la fecha y la hora en que se emitieron.

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¿En qué estado procesal se encuentra actualmente la investigación de la Audiencia Nacional sobre la crisis migratoria en Ceuta y cuáles son los próximos pasos previstos?

A día de hoy, la investigación de la Audiencia Nacional sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta se encuentra en una fase de instrucción penal ya abierta formalmente, con la Audiencia Nacional declarada competente, la ciudad de Ceuta reconocida como acusación particular y con movimientos para acumular en esta causa otras diligencias abiertas en juzgados de Ceuta. Todavía no se ha cerrado la fase de investigación ni se han depurado responsabilidades penales concretas, y el procedimiento sigue orientado a esclarecer qué ocurrió, quién lo organizó y si hubo delitos graves contra la seguridad del Estado y los derechos de los migrantes.

Según la información disponible, la causa arranca de una denuncia de la formación Iustitia Europa por la entrada masiva de personas desde Marruecos, y la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón abrió diligencias previas y pidió informes a la Policía Nacional y Guardia Civil. Posteriormente ha dictado un auto declarando que la Audiencia Nacional es competente y que debe investigar el fondo del caso, al apreciar indicios de posibles delitos contra la paz o la independencia del Estado, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, homicidios y lesiones imprudentes y organización criminal, todos ellos conectados con las muertes producidas en el contexto de la crisis migratoria (Demócrata).

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha respaldado expresamente que sea este tribunal el que lleve la causa, por la posible comisión parcial de los hechos fuera de España y su impacto en instituciones básicas del Estado. El fiscal jefe Jesús Alonso ha asumido personalmente el asunto y ha identificado, entre los tipos penales a valorar, el favorecimiento de la inmigración irregular, los homicidios y lesiones imprudentes y la eventual existencia de una organización criminal que habría promovido o coordinado la entrada masiva (Demócrata).

En el plano probatorio, ya se ha incorporado un informe del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) de la Policía Nacional que analiza imágenes, redes sociales y otros indicios y concluye que no fue un fenómeno meramente accidental, sino que existió una planificación previa y “guiado activo” de los migrantes desde territorio marroquí, con participación de fuerzas de seguridad de Marruecos en el desplazamiento hacia los puntos de paso (Demócrata). Ese informe ha generado un fuerte pulso institucional entre Interior y la Audiencia Nacional, pero la Sala de Gobierno de la Audiencia ha cerrado filas con la jueza y ha avalado su actuación (Demócrata).

La investigación no se dirige en este momento, según lo publicado, contra personas concretas del Gobierno; su objeto es, en términos jurídicos, la “secuencia fáctica y operativa” de la entrada masiva de migrantes y sus eventuales organizadores. De hecho, el auto que consolida la competencia de la Audiencia Nacional subraya que la apertura de la investigación no implica atribuir ya responsabilidad penal ni a Marruecos ni a individuos determinados; esa identificación forma parte de la instrucción en curso (Demócrata).

Desde el punto de vista de las partes, la magistrada ha reconocido al Gobierno de Ceuta como acusación particular, lo que permite a la ciudad autónoma acceder a las actuaciones, proponer diligencias de investigación y reclamar responsabilidades penales y civiles derivadas de los hechos (Demócrata). Además, el Partido Popular ha anunciado su intención de personarse en la causa como acusación, de modo que previsiblemente se ampliará el elenco de acusaciones personadas (Demócrata).

Paralelamente, la jueza está tratando de unificar procedimientos. Ha reclamado formalmente al Juzgado de Instrucción de Ceuta el expediente abierto contra el delegado del Gobierno en la ciudad por esos mismos hechos, a fin de valorar si procede acumularlo a la causa principal. El juzgado ceutí se ha inhibido ya en favor de la Audiencia Nacional, al entender que se trata de la misma cadena de acontecimientos y que existe una conexión objetiva y subjetiva entre ambas investigaciones (Demócrata; Demócrata).

En cuanto a los próximos pasos previsibles, a partir de lo publicado cabe esperar que, en esta fase de diligencias previas:

  • Se consolide la acumulación de las piezas procedentes de Ceuta en un único procedimiento en la Audiencia Nacional.
  • Se incorporen los informes policiales, militares y de inteligencia que el Gobierno ha anunciado que desclasificará sobre la crisis, si la jueza los considera relevantes.
  • Se tomen declaraciones a denunciantes, responsables policiales y otros testigos clave y, eventualmente, a cargos políticos si de los indicios se desprende su posible implicación penal.
  • Se delimiten con mayor precisión los posibles delitos investigados y el círculo de personas o entidades que podrían ser consideradas responsables.

Solo una vez completada esa fase la instructora decidirá si archiva total o parcialmente la causa, si la dirige contra personas concretas —con la eventual condición de investigados— y, llegado el caso, si transformará el procedimiento en un proceso penal abreviado que pueda desembocar en juicio oral. Hasta entonces, hablamos de una investigación abierta en fase de instrucción, sin conclusiones definitivas ni imputaciones formales públicas contra el ministro del Interior, aunque con un claro foco político y mediático en su gestión.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente de Ceuta según el Estatuto de Autonomía y qué trayectoria política tiene Juan Jesús Vivas?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta configura al presidente como la máxima autoridad política de la ciudad y la pieza central de la relación entre Asamblea y Consejo de Gobierno. Juan Jesús Vivas, del Partido Popular, ocupa ese cargo de forma ininterrumpida desde 2001, lo que lo convierte en el presidente autonómico más longevo de España, con una trayectoria estrechamente ligada a la política local ceutí.

Competencias y atribuciones del presidente de Ceuta

El marco jurídico básico está en la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. En particular, el bloque que regula al presidente se encuentra en los preceptos donde el Estatuto describe los órganos institucionales de la ciudad y su funcionamiento (artículos sobre la Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno). De los fragmentos localizados se desprenden, sobre todo, estas funciones:

  • Jefatura institucional de la ciudad (art. relativo al Presidente): el presidente “ostenta la suprema representación de la Ciudad”. Es, por tanto, el máximo representante político de la Ciudad Autónoma frente al Estado, otras comunidades y el exterior.
  • Presidencia de la Asamblea de Ceuta: el Estatuto establece que la Asamblea está regida por una Mesa “compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá…”. Esto implica que dirige las sesiones plenarias, ordena los debates y vela por el correcto funcionamiento del órgano representativo.
  • Presidencia y dirección del Consejo de Gobierno (art. sobre el Presidente y el Consejo de Gobierno): el presidente “preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina”. Es, por tanto, el jefe del ejecutivo ceutí, responsable de fijar prioridades, coordinar consejerías y conducir la acción de gobierno.
  • Nombramiento y cese de los consejeros: el Estatuto le atribuye la facultad de nombrar y separar libremente a los miembros del Consejo de Gobierno, dando cuenta a la Asamblea. Puede además “delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo”.
  • Condición de alcalde: el propio precepto estatutario precisa que el Presidente “ostenta también la condición de Alcalde”. En Ceuta se acumulan, por tanto, la jefatura del ejecutivo autonómico y la alcaldía municipal en una misma figura.
  • Elección y nombramiento: es elegido por la Asamblea “de entre sus miembros y nombrado por el Rey”. La elección debe hacerse entre quienes encabezaran listas con representación y exige mayoría absoluta en primera votación; si nadie la obtiene, resulta designado el cabeza de la lista más votada.
  • Relación de confianza con la Asamblea:
    • Puede plantear una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general; si la Asamblea no se la otorga, debe dimitir y se procede a elegir un nuevo presidente.
    • Está sujeto a moción de censura constructiva: la Asamblea puede exigir su responsabilidad mediante moción que incluya un candidato alternativo; si prospera por mayoría absoluta, el candidato se entiende investido y es nombrado nuevo presidente.
  • Responsabilidad y cese del Consejo de Gobierno: el Consejo cesa, entre otros supuestos, por “dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente”, por moción de censura aprobada o por denegación de la confianza solicitada; el presidente saliente y su Consejo continúan en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

En síntesis, el presidente de Ceuta reúne la jefatura del ejecutivo, la presidencia de la Asamblea, la condición de alcalde y la máxima representación institucional, con un vínculo de confianza parlamentaria directo frente a la Asamblea.

Trayectoria política de Juan Jesús Vivas

Los datos institucionales y de prensa permiten dibujar el siguiente perfil:

  • Datos personales y formación: la ficha de stakeholders lo sitúa como nacido en Ceuta en 1953 y señala que es licenciado en Económicas por la Universidad de Málaga, además de haber desarrollado su carrera como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Ceuta.
  • Vinculación al Partido Popular: todas las fuentes lo identifican como dirigente del Partido Popular. Demócrata destaca que es “el líder del PP más longevo en su puesto desde 2001” y su actividad pública muestra alineamiento estrecho con la dirección nacional, en particular con Alberto Núñez Feijóo.
  • Presidencia de la Ciudad Autónoma desde 2001: la prensa (Demócrata) subraya que “Vivas lleva 25 años al frente de la región y es el presidente autonómico con más tiempo ininterrumpido en el cargo de toda España”, dato publicado en 2026, lo que sitúa el inicio de su mandato en 2001.
  • Reelecciones sucesivas: aunque las fuentes consultadas no listan una por una todas las convocatorias, sí dejan claro que ha revalidado su liderazgo en sucesivas elecciones. La nota del Senado sobre el Día de Ceuta indica que en la XI Legislatura tanto la Asamblea como el Consejo de Gobierno están presididos por Juan Jesús Vivas, y las bases de datos de cargos lo señalan de nuevo como Presidente de la Ciudad Autónoma desde mayo/junio de 2023, sin fecha de fin, lo que confirma su continuidad tras las últimas elecciones.
  • Situación actual: los registros administrativos lo recogen como Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la abundante actividad institucional y mediática de 2024–2026 (reuniones con el Gobierno central, visitas de ministros, audiencias con el Rey y participación en foros como el Fórum Europa) lo sitúan claramente en ejercicio del cargo en la actual legislatura.
  • Papel reciente en la crisis migratoria de 2026: las crónicas de Demócrata y de distintas instituciones (Gobierno, Defensa, FEMP, PP) lo presentan como figura central en la gestión de la crisis migratoria de julio de 2026, resaltando su defensa de Ceuta en clave de “lealtad institucional” pero también de firmeza frente al Gobierno central y a Marruecos.

No se han localizado en las bases consultadas listados sistemáticos de todos sus cargos orgánicos internos en el PP, pero el conjunto de fuentes confirma que su trayectoria política está marcada por una larga carrera en la administración local ceutí, su pertenencia al Partido Popular y un liderazgo continuado al frente de la Ciudad Autónoma desde 2001 hasta la fecha.

¿Qué normativa regula la actuación de las fuerzas de seguridad y autoridades militares ante una entrada masiva de inmigrantes en territorio español?

La actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y, en su caso, de las Fuerzas Armadas ante entradas masivas o irregulares de inmigrantes en territorio español no se regula por una sola “ley especial”, sino por un entramado de normas constitucionales, orgánicas y reglamentarias, combinadas con el derecho de la Unión Europea sobre control de fronteras y asilo.

1. Marco constitucional básico

La Constitución Española de 1978 establece los principios de fondo:

  • Art. 10 y 15 CE: dignidad de la persona y derecho a la integridad física y moral, prohibición de tratos inhumanos o degradantes, aplicables también a extranjeros.
  • Art. 13: reconoce a los extranjeros las libertades públicas “en los términos que establezcan los tratados y la ley” y remite a una ley para el derecho de asilo (art. 13.4).
  • Art. 104: encarga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”; su régimen básico se desarrollará por ley orgánica.
  • Art. 8: fija la misión de las Fuerzas Armadas (integridad territorial y orden constitucional), relevantes solo en supuestos excepcionales.
  • Art. 116 CE: prevé los estados de alarma, excepción y sitio, cuando la presión migratoria se vincula a una grave alteración de la normalidad.
2. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrolla el mandato del art. 104 CE. Establece:

  • Los principios básicos de actuación (legalidad, proporcionalidad, congruencia, mínimo daño, neutralidad, respeto a los derechos fundamentales).
  • La distribución de funciones entre Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales, incluida la seguridad de fronteras y costas (en particular, Guardia Civil en el ámbito marítimo y fronterizo).
  • El marco de cooperación y coordinación entre cuerpos, relevante en situaciones de entradas masivas en Ceuta, Melilla o costas.
3. Normativa de extranjería y asilo

El régimen específico de control de entradas irregulares y trato a las personas migrantes descansa en tres grandes bloques:

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (y sus reformas). Regula:
    • Condiciones de entrada y estancia (visados, controles de frontera, estancias cortas).
    • Régimen de devolución en frontera y expulsión, con garantías y recursos.
    • Detención administrativa y internamiento en CIE bajo control judicial.
    • Coordinación entre autoridades administrativas y fuerzas de seguridad en la lucha contra la inmigración irregular y las redes de tráfico.
  • El Reglamento de Extranjería
  • Procedimientos operativos en puestos fronterizos, puertos y aeropuertos.
  • Formas de actuación ante detección de entradas irregulares por mar (interceptación, traslado, identificación, puesta a disposición de la autoridad competente).
  • La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que define:
    • El derecho a solicitar protección internacional incluso en frontera o en aguas bajo jurisdicción española.
    • Procedimientos abreviados en centros de internamiento y zonas de tránsito.
  • 4. Estados excepcionales y protección civil

    Si la entrada masiva se considera una alteración grave de la normalidad, pueden entrar en juego:

    • La Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma, excepción y sitio, que:
      • Permite concentrar bajo una autoridad competente (Gobierno o presidente autonómico) a todas las autoridades civiles y policías de la zona afectada.
      • Faculta medidas de limitación de movimientos, requisas, ocupación temporal de instalaciones, etc., siempre con proporcionalidad y control parlamentario.
    • La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que, en situaciones calificadas como emergencia grave, articula la coordinación entre administraciones, fuerzas de seguridad y, llegado el caso, fuerzas armadas para rescate, acogida y asistencia humanitaria.
    5. Coordinación con Fuerzas Armadas y autoridades de coordinación

    La actuación militar en este contexto se apoya en la Constitución (arts. 8 y 62) y en normativa sectorial aprobada por el Gobierno, como:

    • Órdenes que crean autoridades de coordinación contra la inmigración irregular (por ejemplo, en Canarias o en el Estrecho y mar de Alborán), donde se integran Guardia Civil, Salvamento Marítimo, Armada y otros servicios.
    • Órdenes que crean los centros de vigilancia marítima de la Guardia Civil, que articulan la respuesta operativa en costa y alta mar.
    6. Marco europeo: fronteras exteriores y Frontex

    A todo lo anterior se superpone el derecho de la Unión Europea:

    • El Código de fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399), que fija:
      • Las normas para el control de las fronteras exteriores.
      • Las condiciones para la denegación de entrada y la actuación en pasos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos.
    • El Reglamento (UE) 2019/1896, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex), que regula:
      • Las operaciones conjuntas de España con Frontex en el Mediterráneo y el Atlántico.
      • Las obligaciones en materia de derechos fundamentales, búsqueda y rescate y desembarco seguro.

    En síntesis, la respuesta española ante entradas masivas de inmigrantes se rige por la Constitución, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Extranjería y su reglamento, la Ley de Asilo, la Ley Orgánica de estados excepcionales, la Ley de Protección Civil, la normativa de coordinación con Fuerzas Armadas y el entramado europeo de Schengen y Frontex, siempre bajo el principio de respeto a los derechos humanos.

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    ¿Quién es la magistrada de la Audiencia Nacional que instruye la investigación sobre la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta?

    Pregunta 1 de 3

    ¿Qué actuación ha ordenado la jueza a cuerpos policiales y autoridades militares en relación con los sucesos de Ceuta?

    Pregunta 2 de 3

    ¿Qué día ha sido citado a declarar como testigo el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas?

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