El nuevo reglamento de accesibilidad cognitiva obligará a las administraciones públicas, empresas y organizaciones políticas a facilitar la comprensión de documentos, trámites, servicios, espacios públicos, transportes y procesos electorales. La norma, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, establece las condiciones básicas que deberán aplicarse en toda España para garantizar que las personas con dificultades cognitivas puedan comprender la información, comunicarse y desenvolverse con mayor autonomía.
La regulación no se dirige únicamente a las personas con discapacidad intelectual. También contempla las dificultades de comprensión relacionadas con determinadas situaciones de salud, la edad, el analfabetismo, la pobreza o el desconocimiento del idioma.
Entre las herramientas previstas figuran el lenguaje sencillo, la lectura fácil, los pictogramas, los apoyos visuales y táctiles, los formatos sonoros, los sistemas alternativos de comunicación y las soluciones tecnológicas, incluida la inteligencia artificial.
Documentos y trámites administrativos en lectura fácil
Una de las principales novedades afecta a las relaciones de la ciudadanía con las administraciones públicas. Los formularios, solicitudes y guías para completar procedimientos deberán estar disponibles en lectura fácil.
Las administraciones también tendrán que incorporar apoyos auditivos o visuales en las instrucciones para utilizar páginas web y aplicaciones públicas, seguir un procedimiento, cumplimentar formularios o identificar el organismo al que debe dirigirse una solicitud.
Los trámites electrónicos deberán diseñarse de forma que resulten cognitivamente accesibles. La norma permite recurrir a chats en directo o herramientas de inteligencia artificial que guíen al ciudadano por escrito, mediante la voz o con apoyos visuales.
Las personas que acrediten una discapacidad intelectual y un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar, en cualquier momento, que las fases restantes de un procedimiento administrativo se desarrollen con las adaptaciones necesarias.
En estos casos, las comunicaciones escritas y orales deberán realizarse en lenguaje sencillo y la persona podrá estar acompañada por alguien de su elección desde el primer contacto con la Administración.
Las convocatorias de empleo público deberán contar con una versión en lectura fácil. Si se solicita, también tendrán que adaptarse los temarios proporcionados por la Administración, las pruebas, las prácticas y los exámenes.
Resoluciones judiciales en un formato comprensible
El reglamento también introduce obligaciones para la Administración de Justicia. Todas las resoluciones y comunicaciones judiciales deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible.
Las personas con dificultades cognitivas podrán recibir la asistencia de un facilitador procesal encargado de realizar las adaptaciones necesarias para que puedan entender el procedimiento y ser entendidas. También podrán acudir acompañadas por una persona de su elección en los términos establecidos por la legislación procesal.
Las oficinas judiciales y los colegios de abogados y procuradores deberán disponer de personal capacitado para prestar asistencia a quienes necesiten solicitar justicia gratuita, presentar una denuncia o registrar escritos para los que no sea obligatoria la intervención de un abogado.
Los partidos deberán publicar sus programas en lenguaje sencillo
La regulación introduce además cambios importantes en los procesos electorales. Los partidos políticos tendrán que publicar sus programas, como mínimo, en lenguaje sencillo y promover el uso de apoyos visuales.
Los programas también deberán estar disponibles en formato de audio o táctil y permitir la utilización de tecnologías que faciliten su comprensión. Esta exigencia será voluntaria para las organizaciones políticas que únicamente presenten candidaturas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Después de las elecciones generales, europeas, autonómicas o municipales, los partidos dispondrán de seis meses para presentar ante la Junta Electoral correspondiente un informe sobre las medidas de accesibilidad aplicadas. Estos informes deberán publicarse también en sus páginas web.
En los colegios electorales tendrá que haber una persona encargada de explicar los pasos necesarios para votar a quien lo precise. Las personas con dificultades cognitivas podrán acudir con alguien de su elección, siempre que no interfiera en la libertad y el secreto del voto.
Los locales electorales deberán incorporar una señalización comprensible y las administraciones elaborarán una guía accesible que explique el proceso de votación. Las comunicaciones sobre la fecha de las elecciones, la mesa, el local y el horario deberán emplear la lectura fácil.
Cambios en la contratación y en el puesto de trabajo
Las empresas también deberán publicar sus ofertas de empleo, condiciones y requisitos de manera accesible y, en todos los casos, utilizando un lenguaje sencillo.
Los candidatos que cumplan los requisitos de titulación y experiencia podrán solicitar gratuitamente una adaptación de la entrevista de trabajo. Esta petición no podrá utilizarse como causa de exclusión del proceso de selección.
Para los trabajadores con discapacidad intelectual y un grado reconocido igual o superior al 33%, las empresas deberán adaptar la formación cuando lo soliciten. La documentación sobre prevención de riesgos laborales y actuación ante emergencias tendrá que redactarse en lenguaje claro y contar con una versión en lectura fácil.
También podrán solicitarse adaptaciones de documentos, reuniones, horarios, carga de trabajo y herramientas tecnológicas. La empresa deberá realizarlas salvo que constituyan una carga desproporcionada, circunstancia que tendrá que comunicar por escrito y de forma accesible.
Los sistemas de fichaje y autenticación deberán ofrecer alternativas que no dependan de recordar una contraseña, sistemas de doble verificación y posibilidades de asistencia remota.
Señalización comprensible en edificios y espacios públicos
En los espacios públicos y edificios se tendrán en cuenta la facilidad para identificar recorridos, localizar lugares, comprender la señalización y acceder a los elementos de uso común.
La simbología deberá ser sencilla y de rápida interpretación. Siempre que sea posible se emplearán indicaciones estandarizadas, pictogramas reconocibles y recursos táctiles en los puntos especialmente relevantes.
La norma también plantea controlar o anticipar estímulos sensoriales como la iluminación, el sonido y el movimiento. Además, deberá garantizarse el acceso de asistentes personales y personas de apoyo.
Estas condiciones serán exigibles en los espacios públicos urbanizados de nueva construcción y cuando se renueven los ya existentes. En los edificios se aplicarán a las nuevas construcciones, a las grandes reformas y a los elementos concretos afectados por otras intervenciones.
Hasta 15 años para adaptar la señalización del transporte
Al mismo tiempo, las estaciones, paradas, recorridos, vehículos y avisos sobre entradas, salidas y trayectos deberán resultar fáciles de localizar y comprender.
La señalización podrá proporcionarse por escrito, en audio o mediante recursos táctiles. Las oficinas de información deberán disponer de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa para quienes los necesiten.
La adaptación de las señales y avisos del transporte se efectuará progresivamente, con un plazo máximo de 15 años. Se dará prioridad a las infraestructuras con un mayor volumen de viajeros.
El reglamento no establece automáticamente la gratuidad del billete para los acompañantes, pero insta a las administraciones a promover que los operadores concedan ventajas o condiciones más favorables a las personas de apoyo.
El Ministerio de Transportes deberá elaborar, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma, un informe sobre la accesibilidad cognitiva de las instalaciones ferroviarias y aeroportuarias.
Museos, bibliotecas y centros culturales
Los folletos y paneles informativos de los museos, bibliotecas, archivos, teatros, auditorios y otros centros culturales gestionados por el Estado o las comunidades autónomas deberán estar disponibles en lectura fácil. Estos espacios deberán ofrecer, además, formatos alternativos como audios o apoyos visuales. La señalización relacionada con la seguridad, el recorrido de las visitas y la orientación tendrá que ser clara y comprensible.
Un catálogo común de pictogramas
Por otra parte, el Real Patronato sobre Discapacidad, a través del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, creará un grupo técnico encargado de proponer un catálogo común de pictogramas.
El trabajo deberá estar terminado en un plazo de tres años desde la publicación del real decreto. El catálogo será público y gratuito y servirá como referencia para extender una señalización uniforme en los ámbitos afectados por la regulación.
Cuándo entra en vigor el reglamento
El reglamento de accesibilidad cognitiva entrará en vigor el 2 de enero de 2027. Sus condiciones tienen carácter de mínimos, por lo que las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y los ayuntamientos podrán aprobar requisitos adicionales o más exigentes dentro de sus competencias.
La norma no incorpora una dotación presupuestaria adicional para la Administración General del Estado. El Gobierno señala que las obligaciones se financiarán mediante la reasignación de los créditos disponibles.
El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad podrá sancionarse conforme a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad o a la legislación autonómica correspondiente.