Defensa autoriza a los militares a usar armas en Ceuta: solo habrá un fusil cargado por patrulla

Los efectivos desplegados podrán emplear sus armas de fuego en caso de autodefensa. En las patrullas formadas por cuatro o cinco militares, solo uno llevará inicialmente el arma con munición.

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Agentes de la Policía Nacional desplegados en Ceuta tras la crisis por la llegada de migrantes  Marcos Moreno - Europa Press

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Los militares desplegados en Ceuta podrán utilizar sus armas de fuego en caso de autodefensa durante las patrullas que realizan en la ciudad autónoma. Sin embargo, el dispositivo contempla que, con carácter general, solo uno de cada cuatro o cinco efectivos que formen una patrulla lleve un fusil cargado.

La medida se encuadra en las reglas de actuación fijadas para el despliegue militar después de los incidentes registrados durante la crisis migratoria de Ceuta y de varios ataques contra efectivos de las Fuerzas Armadas.

Un militar armado por patrulla

Según la información publicada este martes por El Español, los soldados dispondrán de armamento durante los servicios, pero la munición estará limitada.

En una patrulla integrada por cuatro o cinco efectivos, uno de ellos portará el arma cargada. El empleo del arma queda circunscrito a situaciones de autodefensa.

La Asociación de Tropa y Marinería Española ha reclamado que todos los efectivos desplegados puedan disponer de armamento con munición durante las patrullas.

El debate se produce mientras las Fuerzas Armadas mantienen su presencia en Ceuta dentro del dispositivo desplegado tras la entrada masiva de migrantes de finales de julio.

Qué significa poder utilizar el arma en autodefensa

La autorización no supone que los militares puedan emplear sus armas ante cualquier incidente. El uso de la fuerza queda sometido a las reglas establecidas para el operativo y a los principios de necesidad y proporcionalidad.

La cuestión ha adquirido especial relevancia después de los incidentes sufridos por algunas patrullas, entre ellos lanzamientos de piedras y otros objetos.

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¿Qué requisitos legales regulan el uso de armas por parte de los militares en territorio nacional según la legislación española?

El uso de armas por militares en territorio español está fuertemente condicionado por la Constitución y por un bloque de leyes orgánicas y reglamentos que establecen en qué supuestos pueden emplear la fuerza y con qué garantías. En tiempo de normalidad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los titulares ordinarios de la seguridad ciudadana, y las Fuerzas Armadas solo actúan en apoyo o en supuestos muy tasados; en todo caso, los militares están sometidos a límites estrictos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales.

1. Marco constitucional básico
  • La Constitución, a través del artículo 8 (citada en la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional), atribuye a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional; no les otorga una función general de policía.
  • Los derechos fundamentales (vida, integridad física, libertad, inviolabilidad del domicilio, etc.) y su protección penal se desarrollan en el Código Penal (LO 10/1995), que prevé la legítima defensa y el estado de necesidad, pero también castiga la tortura, los tratos inhumanos, las detenciones ilegales, los registros ilegales y otros abusos de autoridad cometidos por funcionarios, incluidos los militares.
  • El artículo 116 CE se desarrolla en la LO 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, que fija el marco de restricciones de derechos en situaciones excepcionales, siempre bajo control del Congreso y con garantías judiciales.
2. Misiones y empleo de las Fuerzas Armadas en territorio nacional

La LO 5/2005, de la Defensa Nacional, concreta el uso interno de las Fuerzas Armadas:

  • Define que la política de defensa protege la Constitución, los derechos y libertades y la integridad territorial, y encuadra el empleo de la fuerza militar bajo la dirección del Gobierno y, en última instancia, del Presidente del Gobierno.
  • Establece que las Fuerzas Armadas contribuyen a la seguridad y defensa, y que, junto con otras instituciones, deben preservar la seguridad y el bienestar ciudadanos en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad. Esta función se articula, entre otros, a través de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015).
  • Prevé operaciones de vigilancia del espacio marítimo y aéreo y el apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que abre la puerta a su empleo interno, pero siempre subordinado a la autoridad civil competente y a la legislación vigente.
3. Reglas de comportamiento y uso de la fuerza por los militares

La LO 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, es clave porque fija el estatuto del militar y sus reglas de conducta:

  • Declara que los militares son titulares de los derechos fundamentales como cualquier ciudadano, con las limitaciones estrictamente necesarias para sus misiones.
  • Reitera que el militar es “depositario de la fuerza” y debe estar preparado para usarla “a las órdenes del Gobierno”, pero recoge reglas esenciales de comportamiento:
    • Respeto a la dignidad y derechos inviolables de las personas.
    • En el “empleo legítimo de la fuerza”, uso gradual y proporcionado, conforme a las reglas de enfrentamiento que se dicten para cada operación.
    • Prohibición de obedecer órdenes que constituyan delito, en especial contra la Constitución o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado; en esos casos, el militar debe negarse a cumplirlas y comunicarlo al mando superior.

Estas reglas se conectan con el Código Penal Militar (LO 14/2015), que tipifica como delitos el abuso de autoridad, el exceso en el ejercicio del mando, las violaciones de derechos fundamentales y otros comportamientos ilícitos cometidos por militares, incluso en operaciones de seguridad.

4. Estados excepcionales y operaciones de seguridad ciudadana

La LO 4/1981 regula los estados de alarma, excepción y sitio. En ellos:

  • El Gobierno puede asumir potestades reforzadas para mantener el orden público (detenciones prolongadas, registros sin autorización ordinaria, restricciones de circulación…), siempre con límites temporales y bajo autorización o control del Congreso.
  • La intervención de las Fuerzas Armadas en estas situaciones se realiza bajo autoridad gubernativa y sin vaciar los controles judiciales sobre detenciones, registros y otras injerencias.

En tiempo de normalidad, la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, regula fundamentalmente las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero fija principios que también vinculan a los militares cuando actúan como agentes de la autoridad: legalidad, proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación, especialmente en identificaciones, registros, desalojos y controles en vía pública.

5. Normativa técnica y de seguridad interna

A un nivel más operativo, el Real Decreto 194/2010, sobre normas de seguridad en las Fuerzas Armadas, regula la seguridad de instalaciones y la actuación de la policía militar, naval y aérea, incluyendo la custodia de armamento y medidas para proteger al personal y los medios. Aunque es una norma interna, refuerza que el manejo de armas se rige por protocolos estrictos de seguridad y por la responsabilidad del jefe de unidad.

En suma, la legislación española exige que el uso de armas por los militares en territorio nacional:

  • Se base en una habilitación legal y de mando competente (Gobierno y cadena de mando).
  • Respete siempre los derechos fundamentales, con las únicas restricciones que la Constitución permite.
  • Observe los principios de necesidad y proporcionalidad y las reglas de enfrentamiento fijadas.
  • Quede sometido a control penal, militar y disciplinario ante cualquier abuso o uso ilegítimo de la fuerza.

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Defensa en la autorización del uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis?

En el sistema constitucional español, el Ministerio de Defensa tiene un papel clave en la planificación, dirección administrativa y ejecución operativa del empleo de las Fuerzas Armadas, pero no ostenta en solitario la competencia de “autorizar” el uso de la fuerza. Esa decisión está repartida entre varios órganos constitucionales: el Rey (como mando supremo), el Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros y, en determinados supuestos, las Cortes Generales.

Marco general: quién decide el uso de la fuerza

La Constitución establece que el Rey es el mando supremo de las Fuerzas Armadas, pero el ejercicio efectivo del poder de decisión corresponde al Gobierno (Presidente y Consejo de Ministros), responsable político ante las Cortes. La autorización última del empleo de la fuerza en situaciones de crisis responde, por tanto, a una decisión política del Gobierno, sometida a control parlamentario, que se ejecuta a través del Ministerio de Defensa y de la cadena de mando militar.

Competencias específicas del Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa es el departamento responsable de la política de defensa y de la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas. Sus funciones nucleares, en relación con el uso de la fuerza, son esencialmente las siguientes:

  • Asesoramiento al Presidente y al Consejo de Ministros: el titular de Defensa formula propuestas sobre opciones militares, reglas de enfrentamiento, riesgos y medios necesarios para las distintas respuestas posibles en una crisis (tanto interior como exterior).
  • Planificación y conducción estratégica: una vez adoptada la decisión política por el Gobierno, Defensa traduce esa decisión en planes de operaciones, órdenes y directivas al Estado Mayor de la Defensa (EMAD) y a los mandos operativos.
  • Asignación de medios: determina qué unidades, capacidades y recursos se ponen a disposición de una operación concreta, tanto en territorio nacional como en el exterior, y bajo qué condiciones de empleo.
  • Dirección administrativa y logística: garantiza el sostenimiento, abastecimiento, transporte, sanidad y apoyo logístico de las fuerzas desplegadas, así como la coordinación con otros ministerios implicados (Interior, Exteriores, etc.).
  • Relación con aliados y organizaciones internacionales: conduce, en el plano militar, la participación en estructuras como la OTAN o la UE, proponiendo la contribución española a operaciones de defensa colectiva o de gestión de crisis.
  • Supervisión del cumplimiento del marco jurídico: vela por que las reglas de enfrentamiento, el derecho internacional humanitario y la normativa interna se integren en la doctrina y en las órdenes a las tropas.

Tipos de situaciones de crisis

En misiones en el exterior (defensa colectiva, operaciones de paz o de gestión de crisis), el Ministerio de Defensa propone las opciones militares y ejecuta las decisiones del Gobierno y de las Cortes (cuando se exige autorización o control parlamentario), asegurando la integración de la fuerza española en el mando internacional correspondiente.

En apoyo a la autoridad civil en territorio nacional (catástrofes, emergencias graves, protección de infraestructuras críticas), Defensa planifica y ejecuta el despliegue militar a requerimiento del Gobierno, normalmente en coordinación con Interior y otros departamentos. El uso de la fuerza armada está estrictamente limitado a lo que autorice el marco constitucional y legal, y suele centrarse en apoyo logístico, protección y tareas técnicas.

En estados de alarma, excepción o sitio, la iniciativa y la declaración corresponden al Gobierno y a las Cortes, pero el Ministerio de Defensa es el encargado de organizar y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas conforme a las medidas adoptadas (por ejemplo, asunción de funciones de orden público en un estado de sitio).

Diferencias con otros órganos constitucionales

  • Presidente del Gobierno: dirige la acción del Gobierno y ostenta la máxima responsabilidad política en la decisión de emplear la fuerza. Defensa le asesora y ejecuta sus decisiones, pero no las sustituye.
  • Consejo de Ministros: adopta colegiadamente los acuerdos que implican el uso de la fuerza, la participación en operaciones en el exterior o la propuesta de estados excepcionales. El Ministerio de Defensa propone y desarrolla las medidas, pero la decisión de principio corresponde al Consejo.
  • Cortes Generales: ejercen funciones de autorización y control, especialmente en operaciones en el exterior y en estados de alarma, excepción y sitio. El Ministerio de Defensa aporta la información técnico‑militar necesaria para ese control, pero no puede suplantarlo.
  • Casa de S.M. el Rey: el Rey es el mando supremo de las Fuerzas Armadas, pero actúa siempre conforme a las decisiones del Gobierno, que responde políticamente. El Ministerio de Defensa articula la cadena de mando militar que enlaza esa jefatura suprema con los mandos operativos.

En síntesis, el Ministerio de Defensa no “autoriza” por sí mismo el uso de la fuerza, sino que operacionaliza y conduce las decisiones del Gobierno y de las Cortes, integrando la dimensión militar en un marco político y jurídico estrictamente definido por la Constitución y las leyes.

¿Qué partidos políticos han solicitado cambios en las reglas de enfrentamiento de los militares en Ceuta tras la crisis migratoria?

A partir de la información disponible en prensa y en comunicados de los propios partidos, quienes han planteado de forma más clara cambios en las reglas de actuación —y, en algunos casos, en las “reglas de enfrentamiento”— de los militares desplegados en Ceuta tras la reciente crisis migratoria son, fundamentalmente, Vox y el Partido Popular (PP). Sus propuestas se orientan a endurecer la respuesta en frontera y a dotar a las Fuerzas Armadas de un marco jurídico más amplio para usar la fuerza y actuar ante incidentes de orden público.

Vox

Vox es el partido que formula de manera más explícita la demanda de “reglas de enfrentamiento” para los militares en Ceuta y Melilla. Según recoge el periódico Demócrata, la formación presenta en el Congreso una propuesta para desplegar unidades del Ejército de Tierra y buques de la Armada en las fronteras de ambas ciudades autónomas “con el fin de repeler nuevas entradas masivas de migrantes”, reclamando que se dote a militares y agentes de “reglas de enfrentamiento claras y acordes a Derecho” para impedir la entrada de inmigración irregular y garantizar la integridad territorial de España (noticia de Demócrata).

Esta iniciativa se formula directamente “tras los sucesos registrados en Ceuta” y se justifica por el partido como respuesta a una crisis “sin precedentes para la seguridad nacional”, subrayando el riesgo de presencia de delincuentes, presos o incluso posibles yihadistas entre los migrantes que accedieron a la ciudad. El objetivo declarado es que las Fuerzas Armadas tengan margen para impedir y repeler nuevos intentos de “violación” de la frontera, tanto por su efecto disuasorio como por la reacción operativa que las nuevas reglas permitirían articular.

De forma complementaria, Vox ha planteado la necesidad de “militarizar la frontera” de Ceuta y Melilla, reforzar medios humanos, materiales y jurídicos y desplegar al Ejército de manera permanente ante futuras crisis, tal y como se recoge en distintas crónicas de Demócrata sobre sus intervenciones parlamentarias y ruedas de prensa, donde insisten en un endurecimiento del control fronterizo y en el despliegue estable de unidades militares (otra pieza de Demócrata).

Partido Popular (PP)

El PP, por su parte, ha centrado sus reclamaciones en proporcionar a los militares un marco jurídico y operativo más claro y amplio para actuar en Ceuta, lo que, sin usar siempre la expresión “reglas de enfrentamiento”, supone en la práctica pedir cambios en las normas que rigen su actuación.

En una nota oficial, el propio PP detalla que su Grupo Parlamentario ha registrado en el Congreso una Proposición no de Ley pidiendo al Gobierno que otorgue a los militares desplegados en Ceuta la condición de agentes de la autoridad, junto con “medios” y “órdenes claras”, para que puedan defenderse y realizar su trabajo “con todas las garantías”. La portavoz Ester Muñoz subraya que existe normativa que permitiría darles ese estatus y dotarles de un marco legal que proteja también su integridad física (comunicado del PP).

En paralelo, otros dirigentes populares –como Borja Sémper– han explicado que el PP ha presentado una PNL para que el Gobierno dé las órdenes necesarias a las Fuerzas Armadas de modo que el Ejército pueda “defenderse y perseguir el delito” en Ceuta, asociando esa petición a la necesidad de restablecer el orden público en la ciudad (otra nota del PP).

Aunque el PP no emplea de forma sistemática la terminología técnica de “rules of engagement”, su planteamiento apunta a un endurecimiento y clarificación de las reglas de actuación de los militares: ampliación de su capacidad para intervenir ante agresiones, condición de autoridad y refuerzo normativo y operativo para responder a incidentes de seguridad vinculados a la crisis migratoria.

Otros partidos

En la documentación consultada aparecen posicionamientos de otras formaciones (como el PSOE u opciones nacionalistas), pero centrados principalmente en la valoración política de la crisis, en la gestión del Gobierno o en el rechazo a la violencia y a la “militarización” de la frontera, más que en propuestas concretas para modificar las reglas de enfrentamiento de los militares.

El PSOE, por ejemplo, ha difundido una nota en la que respalda la actuación del Gobierno y condena tanto las agresiones contra militares y guardias civiles como los ataques a migrantes, pero sin plantear cambios específicos en las normas de actuación de las Fuerzas Armadas en Ceuta (noticia de Demócrata).

En síntesis, con la información disponible, los partidos que han reclamado de forma explícita modificaciones o endurecimiento de las normas de actuación de los militares en Ceuta son principalmente Vox —con la exigencia de “reglas de enfrentamiento claras” y militarización reforzada de la frontera— y el Partido Popular, que ha pedido dotar a los militares de la condición de agentes de la autoridad, órdenes claras y un marco jurídico más amplio para intervenir en la ciudad autónoma tras la crisis migratoria.

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¿Cuántos militares de una patrulla llevarán un fusil cargado según la medida aprobada en Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el único supuesto en que los militares pueden emplear armas de fuego en Ceuta según las nuevas reglas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué asociación ha reclamado que todos los efectivos dispongan de armamento con munición en las patrullas de Ceuta?

Pregunta 3 de 3

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