Sorteos de hoy jueves 3 de septiembre: horarios de la Lotería Nacional, Bonoloto, Primitiva, EuroDreams y Cupón Diario

Este jueves 3 de septiembre se celebran cinco de los principales sorteos de loterías y cupones: Lotería Nacional, Bonoloto, La Primitiva, EuroDreams y Cupón Diario de la ONCE. Estos son sus horarios, premios y momentos en los que se conocerán los resultados

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Puesto de Lotería Nacional. Europa Press.

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Este jueves 3 de septiembre de 2026 se celebran cinco de los principales sorteos de loterías y cupones: Lotería Nacional, Bonoloto, La Primitiva, EuroDreams y Cupón Diario de la ONCE. Las horas de celebración se reparten entre las 20:30 y las 21:25, por lo que los resultados se irán conociendo durante la noche.

La jornada incluye un primer premio de 300.000 euros a la serie en la Lotería Nacional, un bote de 1,5 millones de euros en la Bonoloto y otro de 9,5 millones en La Primitiva. EuroDreams pone en juego un premio de 20.000 euros al mes durante 30 años, mientras que el Cupón Diario de la ONCE ofrece hasta 500.000 euros.

Qué sorteos hay hoy jueves 3 de septiembre

  • Lotería Nacional: 20:30 horas.
  • EuroDreams: 20:30 horas.
  • Bonoloto: 21:00 horas.
  • La Primitiva y Joker: 21:15 horas.
  • Cupón Diario de la ONCE: 21:25 horas.

A qué hora es la Lotería Nacional

El sorteo de la Lotería Nacional de este jueves está programado para las 20:30 horas. El primer premio es de 300.000 euros a la serie.

A qué hora son la Bonoloto y La Primitiva

La Bonoloto se celebra a las 21:00 horas y parte con un bote de 1,5 millones de euros. La Primitiva, junto con el Joker, está prevista para las 21:15 horas y acumula un bote de 9,5 millones.

Cuándo se celebra EuroDreams y cuánto reparte

EuroDreams se celebra a las 20:30 horas. El premio principal permite recibir 20.000 euros al mes durante 30 años.

A qué hora es el Cupón Diario de la ONCE

El Cupón Diario se sortea a las 21:25 horas. El primer premio alcanza los 500.000 euros para el número y la serie correspondientes.

Cuándo estarán disponibles los resultados

Los resultados se conocerán progresivamente después de cada sorteo. Una vez celebrados, se podrán consultar las combinaciones ganadoras y los premios correspondientes de cada juego.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir una persona para participar en los sorteos de loterías y apuestas en España?

En España, la participación en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado y en las demás actividades de juego de ámbito estatal (loterías, apuestas deportivas, juegos “online”, rifas, concursos, etc.) está regulada principalmente por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y por su desarrollo reglamentario, en especial el Real Decreto 1614/2011 (licencias, autorizaciones y registros) y la normativa técnica dictada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). A partir de este marco se fijan requisitos y prohibiciones subjetivas que determinan quién puede y quién no puede jugar.

Requisito básico: mayoría de edad y plena capacidad
  • Edad mínima: la Ley 13/2011 prohíbe expresamente la participación de los menores de edad en los juegos sujetos a su ámbito de aplicación. En la práctica, solo pueden participar personas con 18 años o más.
  • Capacidad jurídica: también queda prohibido jugar a las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con la normativa civil. Es decir, quienes tengan limitada o modificada su capacidad de obrar por decisión judicial no pueden participar.
Personas inscritas en el Registro General de Interdicciones

La Ley 13/2011 crea, y el Real Decreto 1614/2011 desarrolla, el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, de ámbito estatal. Este registro incluye:

  • A las personas que han solicitado voluntariamente que se les prohíba el acceso al juego (autoprohibidos o autoexcluidos).
  • A quienes tengan prohibida la participación por resolución judicial firme.

Los operadores legalmente autorizados de juego de ámbito estatal (incluidos los de juego “online”) están obligados a consultar este registro y denegar la admisión a los inscritos. Para participar legalmente, por tanto, una persona debe no figurar en este registro en el momento de intentar jugar.

Personas vinculadas a los operadores y al sector del juego

La Ley 13/2011 establece una serie de prohibiciones específicas para evitar conflictos de interés y garantizar la integridad de los juegos, especialmente en las apuestas deportivas:

  • Accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos de los operadores de juego, así como su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, no pueden participar en los juegos que gestionan o explotan. La prohibición se extiende a sus cónyuges o convivientes, ascendientes y descendientes en primer grado, incluso si la participación se hace indirectamente (a través de terceros).
  • En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, no pueden participar:
    • Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el evento.
    • Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras.
    • Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en ese acontecimiento deportivo, así como quienes resuelvan los recursos contra sus decisiones.
  • También se prohíbe participar, en general, a determinadas personas que ejercen funciones de regulación, inspección o control sobre el juego (por ejemplo, altos cargos y personal específico de la autoridad reguladora), en los términos que fije la propia normativa.
Diferencias entre loterías presenciales, juego “online” y otras apuestas

La mismas grandes prohibiciones subjetivas (menores, incapacitados, inscritos en el Registro de Interdicciones, personas vinculadas a operadores y eventos deportivos, etc.) rigen para todas las actividades de juego de ámbito estatal, con independencia del canal:

  • Loterías presenciales y productos tradicionales de Loterías y Apuestas del Estado (Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, etc.): los puntos de venta deben impedir la venta a menores y respetar las prohibiciones subjetivas. En la práctica el control de edad depende en gran medida del comprobador de DNI y de la diligencia del vendedor.
  • Juego “online” y otros juegos a distancia (webs y apps autorizadas de operadores licenciados):
    • Es obligatorio que el jugador cree un registro de usuario y una cuenta de juego, con identificación real (datos personales y, habitualmente, verificación documental).
    • El operador debe verificar automáticamente que la persona es mayor de edad y que no consta en el Registro General de Interdicciones, antes de permitir jugar o pagar premios.
    • Se aplican además otras medidas de “juego más seguro” previstas en la normativa (límites de depósito, información de riesgo, etc.), que no cambian quién puede jugar, pero sí las condiciones.
  • Apuestas deportivas (presenciales o “online”): además de lo anterior, operan con especial fuerza las prohibiciones específicas para deportistas, entrenadores, árbitros, directivos y otras personas con influencia directa sobre el evento.
Resumen práctico de requisitos para poder participar

En síntesis, una persona puede participar legalmente en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado y en otros juegos de ámbito estatal si:

  • Tiene 18 años o más.
  • No está incapacitada legalmente por resolución judicial.
  • No está inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (ni por autoexclusión ni por decisión judicial).
  • No forma parte del colectivo de personas vinculadas a un operador respecto de los juegos que este explota (accionistas significativos, directivos, empleados implicados y sus familiares directos).
  • En el caso de apuestas deportivas, no es deportista, entrenador, árbitro, directivo o participante con influencia en el acontecimiento sobre el que se apuesta.
¿Podrías explicarme con más detalle cómo funciona el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y cómo se solicita la autoexclusión? ¿Qué diferencias existen entre la regulación estatal del juego y la regulación autonómica para los salones de juego y casinos presenciales? ¿Qué obligaciones concretas tienen los operadores de juego “online” para comprobar la edad e identidad de los jugadores?

¿Cuáles son las funciones y competencias de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)?

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) es una sociedad mercantil estatal adscrita al Ministerio de Hacienda que actúa como operador público de las loterías de ámbito estatal. De acuerdo con la información recogida en la prensa oficial y en el Boletín Oficial del Estado, su misión combina la gestión de juegos públicos con la aportación de recursos a las finanzas públicas y a programas sociales.

1. Organización y gestión de los juegos de titularidad estatal

SELAE es la entidad encargada de gestionar, explotar y comercializar las loterías de titularidad estatal en España. Una pieza de prensa del diario Demócrata, citando la normativa de juego, recuerda que la Ley 13/2011, de Regulación del Juego, reserva en exclusiva la explotación de las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por el Estado, entre ellos SELAE.

Entre sus funciones nucleares se encuentran:

  • Diseñar y gestionar los productos de lotería y apuestas de ámbito estatal (Lotería Nacional, Lotería de Navidad, Lotería del Niño, La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, etc.).
  • Establecer las reglas de cada juego: precios de las apuestas o décimos, estructura de categorías de premios, probabilidades y botes acumulados, conforme a la normativa aplicable.
  • Organizar los sorteos, validar las combinaciones ganadoras y proclamar los resultados oficiales, que son los únicos con validez jurídica para el cobro de premios.
  • Gestionar el pago de premios, incluidos los “premios mayores”, mediante su propia red y a través de entidades financieras colaboradoras.
2. Comercialización y red de puntos de venta

SELAE no solo diseña los juegos, sino que también fija las condiciones de funcionamiento de la red oficial de ventas y la relación comercial con las administraciones de lotería. En la cobertura de la protesta de los loteros se subraya que SELAE:

  • Define el modelo económico de las administraciones y puntos de venta (comisiones por la venta de productos de lotería, márgenes diferenciados según el sorteo, etc.).
  • Autoriza y supervisa más de 10.800 administraciones y puntos de venta físicos repartidos por todo el territorio, que constituyen la red básica de distribución.
  • Regula la comercialización en canales digitales, tanto a través de su propia plataforma online como de las plataformas de los puntos de venta, debiendo garantizar la identificación de los participantes y el cumplimiento de la normativa.
3. Relación con Hacienda y financiación de las políticas públicas

SELAE está adscrita al Ministerio de Hacienda, como reflejan distintas notas de prensa oficiales de Hacienda y de Moncloa. Desde el punto de vista financiero y tributario, su papel es doble:

  • Actúa como empresa pública cuyos beneficios se integran en el sector público estatal, contribuyendo a la financiación de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Gestiona premios sujetos al gravamen especial sobre determinadas loterías, aplicando la normativa fiscal correspondiente (por ejemplo, el tratamiento de los premios superiores a 40.000 euros mencionado en la prensa especializada).

Además, la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas ha fiscalizado su sistema de control de premios (Resolución de 8 de mayo de 2025, BOE-A-2025-14671), lo que evidencia la relevancia de SELAE dentro del control financiero público.

4. Control, seguridad y juego responsable

La mencionada Resolución parlamentaria, basada en un informe del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2022, detalla obligaciones y recomendaciones que forman parte de las competencias de SELAE en materia de control y prevención de riesgos:

  • Desarrollar normas internas sobre requisitos y prohibiciones de participación en los juegos, en coherencia con la Ley 13/2011.
  • Reforzar la Unidad Operativa de Prevención del Blanqueo de Capitales, garantizando su independencia orgánica y funcional.
  • Actualizar el Manual de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en conexión con la Ley 10/2010 y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
  • Mejorar los sistemas informáticos para evaluar riesgos de fraude, detectar operaciones sospechosas y asegurar la correcta documentación de los pagos de premios.
  • Implantar mecanismos para que las entidades financieras recaben y remitan la documentación identificativa de los perceptores de premios y agilizar la comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Estas funciones conectan directamente con el principio de juego seguro y responsable y con la integridad del sistema de loterías públicas.

5. Acción social, patrocinio y responsabilidad social corporativa

Las notas de prensa del Ministerio de Hacienda y de Moncloa muestran una dimensión social muy consolidada de SELAE. Según la nota de 25 de junio de 2026 sobre el convenio con la Asociación Española contra el Cáncer (nota de Hacienda sobre convenio con AECC):

  • Entre 2018 y 2025, casi 8 millones de personas se beneficiaron de programas sociales financiados con 170,4 millones de euros aportados por SELAE, gestionados por Cáritas, Cruz Roja y la AECC.
  • En 2025 la inversión social ascendió a 21,7 millones de euros.
  • Para el periodo 2026‑2029 se ha previsto una dotación global de 87 millones de euros para seguir apoyando a colectivos vulnerables.

Concretamente, SELAE ha suscrito convenios pluri-anuales con:

  • AECC, por 13,3 millones de euros hasta 2029, destinados a programas sociales y de investigación oncológica, además de dedicarles sorteos específicos de Lotería Nacional.
  • Cáritas Española, con una aportación acumulada prevista de 13,36 millones de euros en 2026‑2029, también acompañada de décimos conmemorativos (nota de Hacienda sobre convenio con Cáritas).
  • Otras entidades como FEDER o el Instituto de Salud Carlos III, a través de décimos dedicados a la visibilización de enfermedades raras o aniversarios institucionales.

Asimismo, SELAE impulsa iniciativas de patrocinio cultural como el concurso de cortometrajes de temática social organizado junto al Festival de San Sebastián (información sobre concurso de cortometrajes), orientado a promover mensajes de justicia social, redistribución de la riqueza y eliminación de desigualdades.

En conjunto, SELAE combina la explotación de juegos públicos con una fuerte dimensión de control, integridad y contribución económico‑social: recauda fondos para el Estado, garantiza la seguridad del sistema de loterías y canaliza parte de los recursos hacia programas de cohesión social, cultura y salud.

¿Cómo se articula jurídicamente la relación entre la Ley 13/2011 y las normas internas de SELAE sobre participación en los juegos? ¿Qué mecanismos concretos de prevención del blanqueo aplica SELAE en la gestión de premios según el informe fiscalizado en 2022? ¿Qué impacto presupuestario tienen anualmente los beneficios de SELAE en los Presupuestos Generales del Estado y cómo ha evolucionado en los últimos años?

¿Qué normativa regula la fiscalidad de los premios de loterías en España?

La fiscalidad de los premios de loterías y apuestas en España se articula a partir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de un gravamen especial específico sobre determinados premios, extendido también al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y con remisiones en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Las normas clave son las siguientes:

1. Ley 35/2006, del IRPF
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto en BOE).

Esta ley es la norma básica que regula el IRPF y, por tanto, el tratamiento general de los premios como rentas. Su regulación original se completa posteriormente con una disposición específica para los premios de loterías y apuestas, introducida mediante reformas posteriores.

2. Ley 16/2012 y el gravamen especial sobre premios
  • Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (texto en BOE).

Es la norma que crea el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y lo incorpora en el sistema de IRPF, IRNR e IS:

  • En el IRPF, modifica la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006: somete a un gravamen especial los premios de:
    • Loterías y apuestas de Loterías y Apuestas del Estado y de los órganos o entidades de las comunidades autónomas.
    • Sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
    • Modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
    • Premios análogos de organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro establecidas en otros Estados de la UE/EEE con fines sociales o asistenciales.
  • El gravamen especial se devenga cuando se abona o satisface el premio, y:
    • Se practica una retención o ingreso a cuenta del 20 % sobre la parte del premio sujeta y no exenta, según la propia disposición adicional.
    • Los premios por debajo del importe exento no obligan a presentar la autoliquidación y no soportan este gravamen especial.
  • En el IRNR, la Ley 16/2012 añade la disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004), reproduciendo de forma paralela el gravamen especial para contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente y estableciendo:
    • Que estos premios solo pueden gravarse a través de este gravamen especial.
    • Retención o ingreso a cuenta también del 20 % sobre la base imponible del gravamen especial.
    • Posibilidad de solicitar devolución cuando, aplicando un convenio para evitar la doble imposición, el gravamen soportado resulte superior al debido.
  • En el IS, la disposición final primera de la Ley 16/2012 modifica el antiguo texto refundido del Impuesto sobre Sociedades para someter los premios sujetos y no exentos a retención o ingreso a cuenta, igualmente al 20 % sobre la parte no exenta.
3. Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (texto en BOE).

Esta ley actualiza el régimen del IS y remite expresamente al gravamen especial de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006:

  • Considera como rentas exentas en el IS determinados premios de loterías y apuestas exentos del gravamen especial del IRPF.
  • Fija el tipo de retención para premios sujetos y no exentos, vinculándolo a ese gravamen especial (20 % sobre la parte sujeta y no exenta).
4. Normativa reglamentaria y modelos

El funcionamiento práctico del gravamen especial (retenciones, ingresos a cuenta y autoliquidaciones) se concreta en varias órdenes ministeriales:

  • Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (texto en BOE): aprueba los modelos:
    • Modelo 230 (retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en IRPF/IRNR e IS).
    • Modelo 136 (autoliquidación del gravamen especial para IRPF e IRNR).
    Y desarrolla la mecánica de ingreso, plazos y obligaciones formales asociadas.
  • Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre (modelo 270): regula el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial.
  • Órdenes posteriores (HAC/763/2018, HFP/1286/2023, HAC/1431/2025) van ajustando los modelos 136, 230 y 270 y sus procedimientos de presentación, sin alterar la estructura básica del gravamen.
5. Síntesis

En resumen, la fiscalidad de los premios de loterías y apuestas en España se apoya en:

  • El IRPF (Ley 35/2006) y su disposición adicional trigésima tercera, que establece un gravamen especial sobre determinados premios, con exención hasta un umbral y retención del 20 % sobre la parte sujeta.
  • La Ley 16/2012, que crea y define ese gravamen especial en IRPF e IRNR y coordina su tratamiento en el IS.
  • La Ley 27/2014, del IS, que integra en el impuesto el régimen de estos premios a efectos de exenciones y retenciones.
  • Las órdenes ministeriales que desarrollan los modelos y procedimientos de declaración y pago (HAP/70/2013, HAP/2368/2013 y sus sucesivas modificaciones).
¿Podrías explicarme con ejemplos prácticos cómo se calcula el gravamen especial sobre un premio concreto de la Lotería Nacional? ¿Qué diferencias hay en la tributación de estos premios entre un residente en España y un no residente según la Ley 16/2012? ¿Cómo ha ido variando a lo largo del tiempo el importe exento en el gravamen especial sobre premios de loterías y qué reformas lo han modificado?

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