Cuidado al abrir una cuenta bancaria a tus hijos: el dinero que les ingreses puede considerarse una donación

La Dirección General de Tributos y expertos en fiscalidad desvelan las claves para entender si el dinero en la cuenta de tus hijos es una donación o un ahorro familiar legítimo

9 minutos

Imagen de archivo de billetes monedas. | Europa Press

Imagen de archivo de billetes monedas. | Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

9 minutos

Más leídas

Abrir una cuenta bancaria a nombre de un hijo y empezar a ingresar dinero para que vaya acumulando unos ahorros puede tener una consecuencia fiscal que no siempre se tiene presente: si esos fondos pasan a ser suyos, la operación puede considerarse una donación. No importa que el objetivo sea ayudarle en el futuro con una vivienda, pagarle un coche o simplemente guardar dinero para cuando sea mayor. La clave está en saber quién es el propietario de los fondos y si se ha producido una transmisión gratuita.

La situación cambia cuando los padres no entregan el dinero al hijo, sino que simplemente lo incorporan como cotitular de una cuenta que sigue perteneciendo económicamente a quienes aportaron los fondos. En ese caso, figurar como titular ante el banco no significa necesariamente haberse convertido en dueño de una parte del saldo.

La diferencia la explica a Demócrata César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, a partir del criterio establecido por la Dirección General de Tributos en su consulta V0640-25, de 8 de abril de 2025. La mera cotitularidad, señala, no supone por sí misma una donación.

Daniel Tallón, CMO y director de Marketing de TaxDown, llega a la misma conclusión desde el terreno práctico. "Hacienda no prohíbe nada, simplemente califica la operación", explica a Demócrata. Para determinar si existe una donación hay que distinguir tres situaciones que pueden parecer similares desde el banco, pero que fiscalmente no lo son: que el hijo sea propietario de la cuenta, que figure como cotitular o que únicamente esté autorizado para operar con ella.

Poner a tu hijo como cotitular no significa regalarle la mitad del dinero

La consulta V0640-25 aborda precisamente esta cuestión.

Tributos analiza qué ocurre cuando unos padres incorporan a su hija como titular de sus cuentas bancarias y concluye que ese cambio no implica necesariamente una donación.

García Novoa explica a Demócrata el fundamento de ese criterio. Una cuenta bancaria constituye un contrato de depósito y la relación jurídica se establece entre el depositante, propietario de lo depositado, y la entidad que recibe los fondos. La aparición de varios titulares no modifica automáticamente quién es el verdadero dueño del dinero.

La cotitularidad determina, en principio, quién puede disponer del saldo frente al banco, pero no permite concluir que ese dinero pertenezca a todos los titulares por partes iguales.

Es una diferencia sustancial.

Si unos padres tienen 40.000 euros procedentes de sus ahorros y añaden a su hijo como cotitular, ese simple cambio no significa que le hayan donado 20.000 euros. El dinero puede continuar perteneciendo íntegramente a quienes lo aportaron.

La Dirección General de Tributos sigue en esta materia el criterio establecido por el Tribunal Supremo: la facultad de disposición derivada de una cuenta indistinta no determina por sí misma la propiedad de los fondos.

Cartera con dinero.

Noticia destacada

Demócrata Explica

Donaciones de padres a hijos: cuánto se paga y cómo declararlas

8 minutos

Otra cosa es abrir una cuenta a nombre del hijo y meter allí el dinero

La situación es diferente si los padres abren una cuenta a nombre del hijo e ingresan dinero con la intención de que pase a ser suyo.

"El dinero que ingresan los padres entra en el patrimonio del hijo, así que sí: es una donación sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones", explica Tallón a Demócrata.

García Novoa hace la misma distinción. Una cosa es incorporar a alguien como cotitular de unos fondos que siguen perteneciendo a quien los aportó y otra desprenderse del dinero para incorporarlo gratuitamente al patrimonio del hijo.

Es en ese desplazamiento patrimonial donde aparece la donación.

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece como hecho imponible la adquisición de bienes y derechos mediante una donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito entre vivos. Por tanto, lo determinante no es únicamente qué nombre aparece en la cuenta, sino si el hijo ha adquirido realmente ese dinero sin entregar nada a cambio

La cuantía no determina si existe o no una donación

Este punto tiene otra consecuencia importante.

No existe en la legislación estatal un mínimo general por debajo del cual una entrega gratuita de dinero deje automáticamente de ser una donación, explica García Novoa.

La naturaleza de la operación no depende de que los padres entreguen 500, 5.000 o 50.000 euros. Si existe una transmisión gratuita que incrementa el patrimonio del hijo, puede producirse el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Eso permite entender también qué ocurre con los regalos familiares.

García Novoa recuerda que, con la ley en la mano, incluso determinadas entregas de dinero realizadas como regalos de boda pueden tener la consideración de donación. Otra cuestión es la actuación práctica de las administraciones tributarias y que las comprobaciones se concentren en operaciones de mayor relevancia económica.

Que una pequeña entrega de dinero no sea investigada no significa que exista una exención estatal general que la deje fuera del impuesto.

Si el hijo utiliza el dinero para sí mismo, la situación puede cambiar

La cotitularidad tampoco protege indefinidamente cualquier movimiento de fondos.

Un hijo puede aparecer como cotitular de una cuenta cuyo dinero pertenece íntegramente a sus padres sin que exista una donación. Pero la situación cambia si posteriormente se apropia gratuitamente de parte de ese saldo para utilizarlo en su propio beneficio.

Tallón sitúa precisamente ahí el momento relevante: "La donación aparece en el momento en que el cotitular que no aportó nada dispone de ese dinero en su propio beneficio".

Pensemos en unos padres que incorporan a su hijo como cotitular de una cuenta con 50.000 euros. Si los fondos siguen perteneciendo a los padres, la cotitularidad no convierte automáticamente al hijo en propietario.

Pero si después toma 25.000 euros con el consentimiento de sus padres para pagar la entrada de una vivienda propia y estos se los entregan gratuitamente, habrá que analizar esa operación como una transmisión patrimonial.

El foco se desplaza entonces desde quién puede mover el dinero hasta quién termina quedándoselo.

Y hay una tercera figura: el autorizado

La alternativa más sencilla cuando los padres quieren permitir que un hijo opere con su dinero sin transmitirle la propiedad es convertirlo en autorizado.

"El autorizado no es dueño de nada: firma por cuenta del titular. No hay transmisión patrimonial y por tanto no hay donación ni ISD", explica Tallón.

La autorización permite realizar determinadas operaciones, pero no atribuye al autorizado la propiedad del saldo.

También aquí existe una frontera. Si utiliza el dinero para sí mismo porque los padres deciden entregárselo gratuitamente, habrá que analizar la existencia de una donación. La autorización bancaria no modifica la naturaleza de la transmisión que pueda producirse posteriormente.

Tampoco convierte al autorizado en propietario cuando fallece el titular. Si el saldo pertenecía al fallecido, formará parte de su patrimonio hereditario y su transmisión se someterá a las reglas correspondientes del Impuesto sobre Sucesiones.

No es normalmente la Agencia Tributaria quien inspecciona estas donaciones

Cuando se habla de estas operaciones es frecuente utilizar genéricamente el término "Hacienda", pero hay una precisión importante.

Las comprobaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponden con carácter general a las administraciones tributarias de las comunidades autónomas, no a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El impuesto es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas de régimen común. La Ley 22/2009 les delega su aplicación y, dentro de las competencias cedidas, las funciones de gestión, recaudación e inspección. (BOE)

Por tanto, si una familia residente en Madrid realiza una donación sometida a la normativa madrileña, será la administración tributaria de la Comunidad de Madrid la competente para su gestión y eventual comprobación, no la AEAT.

Existen supuestos específicos en los que la competencia permanece en el Estado, pero no constituyen el caso ordinario de una donación entre padres e hijos residentes sometida a una comunidad autónoma.

En Madrid, las donaciones de padres a hijos están bonificadas al 99%

Que una entrega de dinero sea una donación tampoco significa necesariamente que vaya acompañada de una factura fiscal elevada.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presenta diferencias muy importantes entre comunidades autónomas porque estas disponen de competencias normativas sobre el tributo.

Madrid es uno de los ejemplos más claros. Las donaciones entre padres e hijos tienen una bonificación del 99% de la cuota, de manera que, cuando se cumplen los requisitos establecidos, únicamente debe abonarse el 1% de la cuota resultante. 

La bonificación no significa que la operación deje de ser una donación. Significa que, una vez calculado el impuesto, la normativa autonómica reduce prácticamente toda la cantidad que correspondería pagar.

Desde julio de 2025, Madrid también aplica una bonificación del 100% para determinadas donaciones de hasta 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco, y ha flexibilizado las formalidades para algunas donaciones de hasta 10.000 euros. 

Para las donaciones entre padres e hijos formalizadas en documento público, la Comunidad mantiene la bonificación del 99%. Cuando se entrega dinero, exige que el origen de los fondos quede debidamente justificado. 

Por tanto, pueden coexistir dos afirmaciones: una entrega de dinero puede constituir legalmente una donación y, al mismo tiempo, tener un coste fiscal muy reducido por las bonificaciones de la comunidad autónoma correspondiente.

El problema puede aparecer cuando el dinero se utiliza años después

Tallón apunta a Demócrata dónde suele encontrarse el principal riesgo práctico.

"Hacienda casi nunca mira la apertura de la cuenta, mira la salida del dinero", señala.

El dinero puede permanecer durante años en una cuenta sin que se produzca ninguna comprobación. La cuestión puede aflorar posteriormente, cuando esos fondos aparecen vinculados a una operación de mayor importe.

Una vivienda es el ejemplo más evidente. También puede ocurrir con un coche o una inversión.

"El problema salta cuando ese importe reaparece en la entrada de una vivienda, un coche o una inversión y no hay una donación declarada detrás", explica el CMO de TaxDown.

En ese momento, la administración tributaria autonómica puede pedir al contribuyente que acredite el origen de los fondos. Si proceden de sus padres, habrá que determinar cuál fue la relación jurídica que permitió al hijo disponer de ellos.

Podría tratarse de dinero que ya le pertenecía, de un préstamo familiar que pueda acreditarse como tal o de una entrega gratuita. En este último caso, la operación puede tener la consideración de donación.

El origen del dinero es determinante

La consulta de Tributos conduce precisamente a esta cuestión.

La titularidad bancaria puede ser un indicio, pero no resuelve por sí misma quién es el propietario del saldo. Si existe una comprobación, habrá que acreditar de dónde procedía el dinero y qué ocurrió realmente con él.

Esto explica por qué una cuenta con varios titulares no implica necesariamente que todos posean el mismo porcentaje.

También permite entender el supuesto contrario: una persona puede no haber aportado un solo euro a una cuenta y terminar recibiendo posteriormente parte de sus fondos. Si esa entrega es gratuita, la existencia previa de una cotitularidad no evita que pueda producirse una donación.

La propia Ley del impuesto establece una presunción de transmisión lucrativa cuando de los datos de la Administración resulta una disminución del patrimonio de una persona y, dentro del plazo de prescripción, un incremento patrimonial correspondiente en determinados familiares, entre ellos los descendientes.

Cuatro años para comprobar

Tallón recuerda que el plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años, cuyo cómputo debe determinarse en función del momento en que finalizó el correspondiente plazo de declaración.

Esto significa que una entrega de dinero no deja de tener consecuencias simplemente porque la administración tributaria autonómica no la detecte cuando se realiza.

La trazabilidad bancaria puede adquirir relevancia tiempo después. Una transferencia de los padres, la compra posterior de una vivienda o el pago de un vehículo pueden permitir reconstruir el origen de los fondos si se inicia una comprobación.

Por eso Tallón insiste en la documentación de las operaciones: "No es ilegal, es una donación mal documentada. Bien hecha, en la mayoría de casos el coste fiscal es casi cero".

Titular, cotitular o autorizado: tres situaciones distintas

Las dos fuentes consultadas por Demócrata coinciden en que el nombre que aparece en la cuenta no basta para determinar las consecuencias fiscales.

Si los padres abren una cuenta a nombre del hijo y le ingresan dinero para que pase a ser suyo, puede existir una donación.

Si lo incorporan como cotitular a una cuenta cuyos fondos siguen perteneciendo a los padres, no se produce necesariamente ninguna transmisión. Poder disponer del saldo frente al banco no equivale a ser su propietario.

Y si el hijo figura únicamente como autorizado, puede operar con el dinero dentro de las facultades concedidas, pero tampoco adquiere por ello su propiedad.

La diferencia aparece cuando el dinero cambia realmente de patrimonio.

Ese es el criterio que García Novoa extrae de la consulta V0640-25 y que Tallón traslada al funcionamiento cotidiano de estas cuentas. No es la apertura de la cuenta la que determina por sí sola que exista una donación. Es lo que los padres hacen con el dinero y quién termina siendo su propietario.

 

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?