Europa ha olvidado que también puede decir que no. Canadá acaba de recordárselo

El ex consejero en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea advierte: "Una cosa es evitar una guerra comercial y otra muy distinta aceptar que la relación transatlántica funcione permanentemente según una lógica en la que Washington presiona y Europa se adapta"

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Hace casi un año escribí sobre lo que entonces consideraba un preocupante retroceso de Europa: el tránsito de una Unión Europea que aspiraba a convertirse en un actor global autónomo a una Europa cada vez más dependiente de Estados Unidos. No se trataba de cuestionar la alianza transatlántica, ni mucho menos de defender una Europa enfrentada a Washington. Era algo bastante más sencillo: advertir que una alianza entre iguales deja de serlo cuando uno de los socios acepta sistemáticamente las condiciones del otro por miedo a las consecuencias de decir que no.

Entonces podía parecer una exageración. Un año después, la cuestión vuelve a estar sobre la mesa. Y esta vez hay un ejemplo especialmente incómodo para Europa: Canadá.

El Gobierno de Mark Carney acaba de rechazar un acuerdo con Estados Unidos que consideraba perjudicial para los intereses canadienses. Las negociaciones han fracasado y Washington ha impuesto nuevos aranceles del 50 por ciento sobre determinados productos canadienses. Ottawa ha anunciado que responderá con medidas equivalentes. No porque Canadá crea que una guerra comercial sea deseable ni porque piense que enfrentarse a Estados Unidos no tendrá consecuencias sino precisamente porque sabe que las tendrá.

El primer ministro de Canadá, Mark Carney, conversa con el presidente de EEUU, Donald Trump, en el marco de la cumbre del G7 en Évian, en Francia.Europa Press/Contacto/Christopher Katsarov
El primer ministro de Canadá, Mark Carney, conversa con el presidente de EEUU, Donald Trump, en el marco de la cumbre del G7 en Évian, en Francia. Europa Press/Contacto/Christopher Katsarov -

Ahí está la cuestión. Canadá depende muchísimo más de Estados Unidos que la Unión Europea. Su economía está extraordinariamente integrada con la norteamericana y una proporción mucho mayor de sus exportaciones tiene como destino Estados Unidos. Si alguien tiene razones para pensárselo dos veces antes de enfrentarse a Trump, es Canadá, y sin embargo Carney ha decidido que hay determinados intereses que justifican asumir un coste económico.

El espejo de Europa 

La comparación con Europa resulta inevitable. Hace un año, Donald Trump y Ursula von der Leyen alcanzaron en Turnberry, Escocia, un acuerdo que posteriormente quedó plasmado en la declaración conjunta de agosto de 2025. Desde el 1 de julio de este año el acuerdo está formalmente en vigor. Para la mayoría de las exportaciones europeas a Estados Unidos se estableció un techo arancelario del 15 por ciento, mientras que la Unión Europea eliminó los aranceles sobre los productos industriales estadounidenses y abrió un mayor acceso a determinados productos agroalimentarios.

La Comisión Europea presentó el acuerdo como un instrumento de estabilidad y previsibilidad. Sería absurdo negar que evitar una escalada arancelaria tiene ventajas: una guerra comercial entre las dos mayores economías del espacio occidental tendría costes importantes para empresas, trabajadores y consumidores europeos. Pero una cosa es evitar una guerra comercial y otra muy distinta aceptar que la relación transatlántica funcione permanentemente según una lógica en la que Washington presiona y Europa se adapta.

Porque el problema no es solamente el 15 por ciento. Es lo que ese 15 por ciento representa.

El acuerdo europeo se alcanzó después de una presión estadounidense extraordinariamente intensa y en un contexto en el que Europa necesitaba mantener intacta la relación con Washington por razones económicas, energéticas y, sobre todo, de seguridad. La Unión obtuvo estabilidad, sí, pero también hizo importantes concesiones. Y sigue pendiente, entre otras cuestiones, la situación de sectores como el acero y el aluminio, sometidos a aranceles estadounidenses del 50 por ciento, mientras Bruselas mantiene suspendidas sus propias medidas de represalia.

Ceder ante Trump no ha servido para acabar con las presiones de Trump. Al contrario: las amenazas han continuado, las exigencias también y la lógica de la relación no ha cambiado: Washington presiona y Europa busca la manera de acomodarse.

Una potencia incontestada 

La pregunta, por tanto, no es si Europa debió provocar una guerra comercial. La pregunta es otra: ¿está utilizando todo su poder negociador o ha aceptado demasiado pronto que resistir no merece la pena?

La respuesta exige reconocer primero una realidad incómoda: Europa tiene poder, pero también tiene debilidades. La Unión Europea no es la potencia económica incontestada que algunos discursos parecen describir. Tiene problemas muy serios: desindustrialización, falta de inversión, dependencia tecnológica en sectores estratégicos, envejecimiento demográfico, endeudamiento elevado en varios Estados miembros y una capacidad militar todavía insuficiente. La guerra de Ucrania ha puesto además de manifiesto hasta qué punto Europa continúa dependiendo de Estados Unidos para determinados elementos esenciales de su seguridad.

Pero reconocer esas debilidades no significa negar las fortalezas europeas. La Unión sigue siendo uno de los mayores mercados del mundo. Posee una capacidad regulatoria que afecta a empresas de todo el planeta. Dispone de industrias fundamentales en sectores estratégicos, una moneda de dimensión internacional, una enorme capacidad comercial y financiera y un mercado de más de 400 millones de consumidores. Y, sobre todo, tiene algo que Canadá no tiene en la misma medida: la posibilidad de utilizar colectivamente un poder económico de dimensiones continentales.

El problema es que disponer de poder y estar dispuesto a utilizarlo no son la misma cosa. Tampoco se trata de imaginar que Europa puede enfrentarse a Estados Unidos sin pagar ningún precio. Decir que no tiene un coste sería ingenuo. Para Europa significaría asumir posibles represalias comerciales, dificultades para determinadas empresas exportadoras, mayores costes para consumidores y sectores industriales y, en el terreno estratégico, una relación más complicada con el principal garante de su seguridad.

Pero precisamente por eso la cuestión debe plantearse en términos políticos y no sentimentales. La prudencia consiste en aceptar un coste cuando hacerlo protege un interés mayor; la docilidad en aceptar la imposición porque tenemos miedo del coste de resistir. Europa lleva demasiado tiempo confundiendo ambas cosas.

El coste del portazo 

Canadá está demostrando ahora que decir que no tampoco es gratis. Carney no ha prometido a los canadienses que enfrentarse a Estados Unidos será indoloro. Al contrario: ha advertido de los costes y ha preparado medidas para proteger a los sectores afectados. Pero ha planteado una idea elemental: preservar la independencia y la capacidad de decidir sobre el propio futuro puede justificar asumir un coste económico, porque la alternativa -aceptar determinadas imposiciones- puede ser todavía más perjudicial a largo plazo.

Canadá tampoco pretende vivir al margen de Estados Unidos. Está intentando reducir su dependencia, buscar nuevos mercados y reforzar su propia capacidad económica. No está rompiendo con Washington. Está intentando que su relación con Washington no determine por sí sola los límites de su política económica.

Y esa es quizá la principal lección que Europa debería extraer. No se trata de romper con Estados Unidos, sería absurdo. Washington es un aliado indispensable y una economía fundamental para Europa. Tampoco se trata de responder automáticamente a cada arancel con otro arancel, ni de convertir cada provocación o imposición en una sucesión de gestos de orgullo nacional. Se trata de algo bastante más serio: mantener con firmeza nuestros intereses y, sobre todo, reducir las dependencias que limitan nuestra capacidad de decisión.

El primer ministro de Canadá, Mark CarneyEuropa Press/Contacto/Sammy Kogan
El primer ministro de Canadá, Mark Carney Europa Press/Contacto/Sammy Kogan -

Europa necesita más industria, más inversión, más tecnología propia y más capacidad de defensa. Necesita diversificar sus mercados y sus fuentes de energía. Necesita utilizar con mayor determinación sus instrumentos comerciales cuando sus intereses esenciales estén en juego. Y  necesita establecer de antemano qué concesiones está dispuesta a aceptar y cuáles no. Eso es autonomía estratégica.

Durante años hablamos de ella como si fuera un concepto académico. La Unión Europea llegó a definirla como la capacidad de cooperar con nuestros socios cuando fuera posible y actuar autónomamente cuando fuera necesario. Era una idea sensata: no romper con Estados Unidos, sino dejar de depender de Estados Unidos. Pero ¿qué credibilidad tiene esa autonomía si ante cada presión de Washington la respuesta europea consiste en buscar la fórmula menos incómoda para aceptar?

Parte de la respuesta está, sin duda, en nuestras propias debilidades institucionales. La Unión no es un Estado y necesita conciliar los intereses de veintisiete gobiernos. Parte está también en el miedo: la guerra de Ucrania ha reforzado la dependencia militar respecto de Estados Unidos. Y parte procede de una concepción del poder que Europa no parece haber actualizado.

Durante décadas nos acostumbramos a pensar que las reglas, las instituciones, el derecho y el consenso bastaban para ordenar el mundo. Era una magnífica idea mientras los demás estuvieran dispuestos a jugar con las mismas reglas.

Pero el mundo ha cambiado. Estados Unidos utiliza cada vez más su poder económico como instrumento de presión. China combina comercio, tecnología, industria y poder político. Otras potencias utilizan recursos energéticos, mercados y posiciones estratégicas para defender sus intereses. Y Europa sigue hablando demasiadas veces como si estuviéramos todavía en aquel mundo en el que el interés común debía prevalecer sobre la lógica del poder.

La capacidad de decidir

No se trata de convertir a Europa en otra China o en otra Estados Unidos. Se trata simplemente de que deje de ser una de las pocas grandes potencias que parecen avergonzarse de ejercer como tales.

Por eso el caso canadiense resulta tan importante, no porque Canadá sea más poderoso que Europa -no lo es-, ni porque su economía esté en mejores condiciones para soportar una guerra comercial, ni tampoco porque enfrentarse a Estados Unidos sea siempre la respuesta correcta. Evidentemente, no.

Es importante porque ha entendido algo elemental: una potencia no se define únicamente por los recursos que posee, sino también por las líneas que está dispuesta a defender y por el precio que acepta pagar para defenderlas.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen Marek Ladzinski / Zuma Press / Europa Press / Cont
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen Marek Ladzinski / Zuma Press / Europa Press / Cont -

Europa no necesita imitar a Canadá en todo. Necesita recuperar la capacidad de decir que no cuando sus intereses fundamentales lo exijan. Pero, para ello no basta con aprobar nuevos documentos sobre autonomía estratégica, soberanía económica o independencia tecnológica. Hay que construir las capacidades que permitan hacerlos realidad. Hay que invertir, producir, innovar, diversificar y defenderse. Y, cuando llegue la próxima presión, utilizar el poder económico europeo en lugar de limitarse a lamentar que otros lo utilicen contra nosotros.

El acuerdo con Estados Unidos no tiene por qué ser deshecho. Pero tampoco debe convertirse en el principio de una política permanente de concesiones. Un acuerdo sirve para estabilizar una relación; no para renunciar a la capacidad de negociar la siguiente.

Porque ese es, en último término, el verdadero problema europeo. No que Estados Unidos sea poderoso. No que Trump presione. No que decir que no tenga consecuencias. El problema es que Europa corre el riesgo de haber olvidado que también puede decir que no. Canadá acaba de recordárselo.

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para modificar un acuerdo comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos?

Para modificar un acuerdo comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos (por ejemplo, un acuerdo de libre comercio o un acuerdo de inversiones), los trámites son principalmente europeos, pero en muchos casos también implican a los parlamentos nacionales, incluido el español. No se hace “una simple corrección”, sino que suele tramitarse como una modificación o un protocolo adicional a un acuerdo internacional ya existente.

1. Fase previa: decisión política y mandato de negociación

Antes de llegar al Parlamento, hay una fase político‑diplomática esencial:

  • Propuesta de la Comisión Europea: la Comisión identifica la necesidad de modificar el acuerdo (por cambios regulatorios, nuevas materias a incluir, actualización de estándares, etc.) y prepara una recomendación dirigida al Consejo.
  • Autorización del Consejo de la UE: el Consejo (ministros de los Estados miembros) aprueba un mandato de negociación que fija los objetivos, límites y líneas rojas de la modificación del acuerdo.
  • Información al Parlamento Europeo: desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo debe ser informado puntualmente de la evolución de las negociaciones y puede aprobar resoluciones políticas marcando su posición.

2. Negociación con Estados Unidos y firma del texto modificado

Con el mandato aprobado, la Comisión (normalmente la Dirección General de Comercio) negocia con la Administración estadounidense. Cuando se llega a un entendimiento, se elabora un texto de modificación del acuerdo original (un protocolo, enmienda o acuerdo complementario).

Ese texto se somete a:

  • Aprobación por el Consejo de la UE para su firma: el Consejo autoriza la firma del texto modificado, que se realiza en nombre de la Unión (y, si es acuerdo “mixto”, también en nombre de los Estados miembros).
  • En paralelo, Estados Unidos debe seguir sus propios trámites internos (Congreso, según corresponda) para autorizar la firma y posterior entrada en vigor.

3. Trámite en el Parlamento Europeo

Una vez firmado el texto de modificación, el paso clave a nivel parlamentario europeo es:

  • Examen por la comisión competente (habitualmente la Comisión de Comercio Internacional, INTA): debate sobre el impacto económico, social y medioambiental, con comparecencias de expertos y de la Comisión.
  • Informe y recomendación: la comisión elabora un informe recomendando al Pleno del Parlamento Europeo dar o no su consentimiento a la modificación.
  • Votación en Pleno: el Parlamento Europeo otorga (o deniega) su consentimiento. En los acuerdos comerciales modernos, este consentimiento es jurídicamente imprescindible; sin él, el Consejo no puede concluir el acuerdo.

4. Papel de los parlamentos nacionales (incluido el español)

El papel de los parlamentos nacionales depende de si el acuerdo es:

  • Exclusivamente de competencia de la UE: si la materia es íntegramente competencia de la Unión, la modificación se perfecciona jurídicamente con el consentimiento del Parlamento Europeo y la decisión del Consejo. Los parlamentos nacionales no votan su ratificación, aunque pueden debatir y controlar políticamente a sus gobiernos.
  • Acuerdo mixto (UE + Estados miembros): si el contenido afecta también a competencias estatales (por ejemplo, determinadas inversiones o materias reguladas a nivel interno), la modificación requiere ratificación por cada Estado miembro.

En el caso de que sea un acuerdo mixto UE–EE. UU., la tramitación típica en España sería:

  • Remisión por el Gobierno a las Cortes Generales del texto de modificación del acuerdo, acompañado de una exposición de motivos y, en su caso, informes de impacto.
  • Debate y autorización parlamentaria: el Congreso de los Diputados (y, en su caso, el Senado) debaten y votan si autorizan o no al Estado a obligarse por esa modificación del tratado.
  • Ratificación formal: con la autorización parlamentaria, el Ejecutivo procede a depositar el instrumento de ratificación y, cuando todas las partes implicadas lo han hecho, la modificación entra en vigor en los términos previstos en el propio texto.

5. Control y seguimiento parlamentario

Tras la entrada en vigor de la modificación, tanto el Parlamento Europeo como las Cortes Generales pueden:

  • Solicitar informes periódicos sobre la aplicación del acuerdo modificado.
  • Plantear resoluciones, preguntas, comparecencias de ministros o de la Comisión Europea.
  • Proponer nuevas orientaciones para eventuales revisiones futuras.

En resumen, modificar un acuerdo comercial UE–EE. UU. implica siempre un doble circuito parlamentario: el europeo (con un papel central del Parlamento Europeo) y, si el acuerdo es mixto, el nacional (incluido el español), donde las cámaras deben autorizar la modificación como si de un tratado internacional se tratara.

¿Cuáles son las competencias del presidente de la Comisión Europea en materia de política comercial?

El presidente de la Comisión Europea no es el “ministro de comercio” de la UE, pero sí tiene un papel central en la orientación política y la coordinación de toda la política comercial común. Sus competencias combinan liderazgo político, organización interna de la Comisión y representación externa, siempre dentro del marco fijado por los Tratados (especialmente el artículo 17 del TUE y los artículos 207 y 218 del TFUE).

1. Dirección política general de la Comisión

El presidente define las orientaciones políticas generales de la Comisión, que se concretan en las Directrices Políticas y en el Programa de Trabajo anual. En materia de política comercial esto significa:

  • Fijar las prioridades estratégicas (por ejemplo, enfoque hacia determinados socios, apuesta por el comercio sostenible, defensa comercial, diversificación de cadenas de suministro).
  • Indicar a la comisaría responsable de Comercio las líneas rojas y objetivos políticos que ha de seguir en negociaciones y propuestas normativas.
  • Garantizar que la política comercial sea coherente con otras prioridades de la Comisión: clima, digitalización, seguridad, defensa de la competencia o política de desarrollo.

2. Reparto y control de carteras (incluida Comercio)

El presidente distribuye las carteras entre los comisarios y puede reasignarlas o reestructurarlas. En política comercial esto se traduce en:

  • Decidir qué comisario será titular de la cartera de Comercio y si esta se combina o coordina formalmente con otras (por ejemplo, vicepresidencias para la economía, “Una economía al servicio de las personas”, etc.).
  • Atribuir responsabilidades específicas relacionadas con el comercio a otros comisarios (competencia, agricultura, industria, clima, vecindad, ampliación) para integrar la dimensión comercial en sus políticas.
  • Supervisar el trabajo del comisario de Comercio, pudiendo dar instrucciones políticas, solicitar revisiones de propuestas o reasignar expedientes sensibles a un vicepresidente ejecutivo.

Aunque el comisario de Comercio lleva el peso técnico y negociador del día a día, su mandato político deriva de la confianza y las directrices del presidente.

3. Coordinación interna de decisiones comerciales

Como presidente del Colegio de Comisarios, lidera y modera las reuniones en las que se aprueban:

  • Mandatos de negociación que la Comisión propondrá al Consejo para acuerdos comerciales con terceros países o regiones.
  • Propuestas legislativas en materia de política comercial (medidas de defensa comercial, control de inversiones extranjeras, instrumentos contra la coerción económica, etc.).
  • Decisiones de aplicación o ejecución de acuerdos comerciales ya en vigor (por ejemplo, activación de cláusulas de salvaguardia o mecanismos de solución de diferencias).

El presidente asegura que las decisiones comerciales cuenten con respaldo colegiado y sean coherentes con el programa global de la Comisión. En expedientes estratégicos o sensibles (por ejemplo, relaciones con China o Estados Unidos) suele implicarse de manera directa, impulsando reuniones específicas entre comisarios y servicios.

4. Representación externa de la UE en comercio

La Comisión es la negociadora de la política comercial común, y el presidente tiene un papel clave en la dimensión política de esa representación:

  • Participar en cumbres con terceros países y organizaciones internacionales donde el comercio sea un asunto central (G7, G20, cumbres UE–país tercero), reforzando o complementando el trabajo del comisario de Comercio.
  • Transmitir a jefes de Estado o de Gobierno de terceros países las prioridades y límites de la UE en negociaciones comerciales, especialmente cuando hay bloqueos o cuestiones estratégicas (subsidios, seguridad, tecnologías críticas).
  • Coordinarse con el alto representante y los Estados miembros para que la política comercial sea coherente con la política exterior y de seguridad, por ejemplo en la imposición de sanciones económicas o restricciones a la exportación.

Aunque el artículo 207 TFUE atribuye a la Comisión la iniciativa y la negociación, la aprobación de mandatos y acuerdos corresponde al Consejo y al Parlamento Europeo. El presidente de la Comisión no puede “firmar” por sí solo un tratado comercial ni modificar aranceles sin base legal y sin seguir los procedimientos formales.

5. Gestión de crisis y prioridades transversales

En situaciones de crisis con fuerte impacto comercial (pandemias, guerras, crisis de suministros, choques energéticos), el presidente:

  • Coordina la respuesta de la Comisión, incluyendo instrumentos comerciales de emergencia (restricciones temporales a exportaciones, flexibilización de normas, creación de reservas estratégicas).
  • Impulsa paquetes integrados que combinan política comercial, industrial y de ayudas de Estado para reforzar la resiliencia de la UE.
  • Marca el enfoque respecto a socios “críticos” o “estratégicos”, promoviendo conceptos como la reducción de dependencias o la “de-risking” de cadenas globales.

En síntesis, el presidente de la Comisión Europea no decide en solitario la política comercial, pero sí es el director político y coordinador último de la acción de la Comisión: fija prioridades, distribuye responsabilidades, garantiza la coherencia interna y encarna, junto al comisario de Comercio, la voz de la UE en la escena internacional cuando el comercio se cruza con la agenda política global.

¿Qué requisitos debe cumplir la Unión Europea para imponer medidas de represalia comercial según la normativa comunitaria?

La Unión Europea solo puede imponer medidas de represalia comercial (retorsión o suspensión de concesiones) cuando se cumplen una serie de requisitos materiales y procedimentales fijados tanto por el Derecho internacional (especialmente la OMC) como por la normativa comunitaria, en particular el Reglamento (UE) n.º 654/2014 y las normas sobre defensa comercial (antidumping, antisubvenciones y salvaguardias).

1. Existencia de una violación previa o de un perjuicio injustificado

En primer lugar, debe existir una actuación del país tercero que justifique la reacción:

  • Incumplimiento de obligaciones internacionales (por ejemplo, del Acuerdo de la OMC o de un acuerdo bilateral o regional con la UE), constatado en un órgano de solución de diferencias.
  • Medidas ilegales o discriminatorias contra exportaciones o inversiones de la UE que vulneren compromisos de acceso a mercado, trato nacional, trato de nación más favorecida u otras obligaciones.
  • En el marco de los instrumentos de defensa comercial, existencia de dumping, subvenciones prohibidas o aumento abrupto de importaciones que causen un perjuicio grave a una industria de la UE.

Sin una constatación suficientemente fundada de esa conducta ilícita o perjudicial, la UE no puede legítimamente calificar sus medidas como represalias, sino que correría el riesgo de ser ella misma incumplidora.

2. Agotamiento o bloqueo del mecanismo de solución de diferencias

El Derecho de la OMC y la normativa comunitaria exigen que la UE no pase directamente a represalias:

  • Debe haber intentado previamente una solución negociada (consultas diplomáticas, comités conjuntos previstos en acuerdos, etc.).
  • Normalmente, se inicia un procedimiento formal de solución de diferencias (por ejemplo, ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC) y se espera a una decisión o a que el procedimiento quede bloqueado.
  • En el ámbito del Reglamento (UE) 654/2014, solo se puede recurrir a medidas de política comercial cuando:
    • Hay una decisión favorable a la UE que el país tercero no ejecuta, o
    • El país tercero bloquea el procedimiento (por ejemplo, impidiendo el funcionamiento del órgano de recurso) y, por tanto, la UE no puede obtener reparación efectiva.

La lógica es que las represalias son un último recurso cuando los cauces ordinarios de solución de controversias han resultado ineficaces.

3. Decisión formal de la Unión y base jurídica adecuada

Las represalias comerciales no las decide un Estado miembro aisladamente, sino las instituciones de la Unión:

  • El Consejo, a propuesta de la Comisión, suele adoptar el acto de ejecución (por ejemplo, un reglamento de ejecución) que concreta las medidas.
  • La Comisión Europea investiga los hechos, consulta a los Estados miembros y, cuando procede, consulta también a los agentes económicos afectados.
  • Se debe indicar claramente la base jurídica en los Tratados (normalmente los artículos del TFUE relativos a la política comercial común) y en la legislación derivada aplicable (Reglamento 654/2014 u otros instrumentos de defensa comercial).

Este procedimiento garantiza el control político y jurídico interno y permite que las medidas puedan ser revisadas por el Tribunal de Justicia de la UE si se cuestionan.

4. Proporcionalidad y equivalencia de las medidas

El Derecho de la OMC y el Derecho de la UE imponen exigencias de proporcionalidad:

  • La intensidad económica de las represalias debe ser equivalente al perjuicio causado por el país tercero o al nivel de concesiones suspendidas.
  • Las medidas deben ser necesarias para inducir al cumplimiento, evitando restricciones más amplias de lo imprescindible.
  • Debe procurarse que sean selectivas y calibradas, de forma que afecten preferentemente a los sectores relacionados con la infracción o donde el impacto sea más eficaz y menos desproporcionado para la UE.

La falta de proporcionalidad podría exponer a la UE a nuevas reclamaciones internacionales.

5. Respeto de las normas internas de transparencia y consulta

Finalmente, la normativa comunitaria exige ciertos requisitos de procedimiento interno:

  • Publicación de los proyectos de medidas y de las decisiones finales en el Diario Oficial para garantizar transparencia y seguridad jurídica.
  • Consulta a las partes interesadas (empresas importadoras, exportadoras, asociaciones sectoriales) cuando la naturaleza de la medida lo requiere, sobre todo en defensa comercial.
  • Posibilidad de revisión y retirada de las medidas si cambian las circunstancias (por ejemplo, si el país tercero cumple finalmente la decisión internacional).

En conjunto, la UE solo puede adoptar represalias comerciales cuando ha demostrado una infracción o un trato injusto por parte de un país tercero, ha intentado sin éxito resolver la disputa por cauces ordinarios, actúa mediante un procedimiento institucional formal y respeta los principios de proporcionalidad, transparencia y revisión. De este modo, la política de represalias se mantiene dentro del marco del Estado de Derecho internacional y comunitario.

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¿Qué porcentaje de arancel se estableció como techo para la mayoría de las exportaciones europeas a Estados Unidos en el acuerdo de 2025?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medida tomó Canadá tras el fracaso de las negociaciones comerciales con Estados Unidos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sectores europeos siguen afectados por aranceles estadounidenses del 50% según el artículo?

Pregunta 3 de 3