El informe que señala a Marruecos pone a Marlaska contra las cuerdas: peticiones de dimisión generalizadas

Podemos asegura que el ministro “no puede seguir ni un minuto más” al frente de Interior, mientras Sumar reclama explicaciones, responsabilidades y convocar de urgencia a la representante marroquí si se confirma el documento policial sobre la entrada masiva en Ceuta

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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska A. Pérez Meca - Europa Press

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La aparición de un informe policial que apunta a una posible intervención de agentes marroquíes en la entrada masiva de migrantes del 30 y 31 de julio ha colocado a Fernando Grande-Marlaska contra las cuerdas. El ministro del Interior asegura que desconocía el documento, remitido a la Audiencia Nacional, y ha exigido explicaciones al director general de la Policía, Francisco Pardo.

La crisis ya ha abierto una fractura dentro del bloque que sostiene al Gobierno. Sumar reclama depurar responsabilidades y convocar a la embajadora de Marruecos si se acredita el contenido del informe, Podemos exige directamente la dimisión de Marlaska e Izquierda Unida advierte de que deberá dimitir el ministro o el máximo responsable de la Policía, en función de quién conociera la información.

El documento también golpea la versión defendida hasta ahora por el Ejecutivo, que había descartado la participación de Marruecos, elogiado la colaboración de Rabat y atribuido lo ocurrido a las mafias, la desinformación y la actuación de organizaciones vinculadas a Rusia, Israel y la extrema derecha internacional.

Qué dice el informe policial sobre Marruecos y Ceuta

El documento fue elaborado por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras, la unidad de inteligencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y remitido esta semana a la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón.

Según el contenido del mismo, adelantado por El Español, el informe sostiene que “la invasión de Ceuta fue guiada por gendarmes marroquíes a las órdenes de agentes de paisano con un fin distinto del migratorio”.

La Policía habría analizado las imágenes y vídeos obtenidos durante la entrada de alrededor de 72.000 personas en Ceuta. Su conclusión apunta a que los migrantes fueron dirigidos para desbordar los controles y colapsar el sistema fronterizo español.

El documento no constituye una resolución judicial ni demuestra todavía que el Gobierno marroquí ordenara la operación. Se trata de un informe policial incorporado a unas diligencias que se encuentran en una fase inicial y cuyo contenido deberá ser comprobado.

Tampoco debe confundirse este documento con las alertas anteriores a la entrada masiva. El informe conocido ahora analiza cómo se produjeron los hechos, mientras que otra cuestión pendiente es determinar qué información tenían la Policía, la Guardia Civil y los servicios de inteligencia antes del 30 de julio.

Marlaska asegura que desconocía el documento

Marlaska ha enviado durante la madrugada una carta al director general de la Policía para preguntarle si el documento existe y desde cuándo disponía el cuerpo de esa información.

El ministro reclama conocer, “de ser cierto”, cuándo llegaron esos datos a la Policía y exige una respuesta “a la mayor brevedad”. Interior considera que una información con posibles consecuencias para la defensa del Estado y la seguridad nacional debería haberse comunicado inmediatamente al ministro y al Consejo de Seguridad Nacional.

La reacción confirmaría que Marlaska no conocía, según su propia versión, el contenido del documento que una unidad dependiente de su Ministerio había remitido a la Audiencia Nacional.

Francisco Pardo se ha reunido este miércoles de urgencia con el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Ávila, superior de los agentes que elaboraron el informe. En la reunión también ha participado el comisario general de Información, Juan Antonio Susín.

El director de la Policía estaría tratando de determinar si la información llegó a la cúpula policial y no fue trasladada al ministro. En ese supuesto la responsabilidad se concentrará sobre la Dirección General de la Policía. Si Interior conocía el documento, o sus conclusiones, quedará cuestionada la versión ofrecida por Marlaska durante las últimas semanas.

Podemos exige la dimisión de Marlaska

Podemos ha endurecido su posición después de conocerse el informe. Su secretario de Organización y portavoz, Pablo Fernández, sostiene que la implicación marroquí no supone ninguna sorpresa y ha reclamado la salida inmediata del ministro. “Es incuestionable que Marlaska no puede seguir ni un minuto más al frente del Ministerio del Interior”, ha declarado Fernández.

El dirigente de Podemos califica lo ocurrido en Ceuta como un acto de “guerra híbrida” y acusa al PSOE y a Pedro Sánchez de negarse a señalar a Marruecos pese a las sospechas existentes.

Podemos ya había reclamado la dimisión de Marlaska al comienzo de la crisis, pero el informe policial aporta ahora un nuevo argumento: el ministro desconocía información elaborada por una unidad integrada en la estructura de su propio departamento y potencialmente relevante para la seguridad nacional.

Sumar pide llamar a la embajadora de Marruecos

La presión al Ejecutivo también llega desde el socio minoritario del Gobierno. La coordinadora general de Movimiento Sumar y portavoz parlamentaria, Verónica Martínez Barbero, ha reclamado “claridad y transparencia” y el acceso al contenido completo del informe.

Sumar considera grave que Marlaska no tuviera conocimiento de la información y pide determinar por qué el documento llegó a la Audiencia Nacional sin que fuera trasladado previamente al responsable político de Interior.

“Si esas informaciones no fueron transmitidas al Ministerio de Interior, hay que depurar responsabilidades, porque es algo muy grave”, ha advertido Martínez Barbero.

La formación reclama además que el Ministerio de Asuntos Exteriores convoque de urgencia a la embajadora de Marruecos en España, Karima Benyaich, para pedir explicaciones si se confirma que fuerzas de seguridad marroquíes intervinieron en la movilización.

El portavoz adjunto de Sumar y diputado de Compromís Alberto Ibáñez ha solicitado al Congreso tanto el informe policial como la carta enviada por Marlaska al director de la Policía.

Izquierda Unida plantea dos posibles dimisiones

Por su parte, Izquierda Unida, formación integrada en Sumar y socia del Gobierno, ha establecido dos escenarios. Su coordinador federal, Antonio Maíllo, considera que Francisco Pardo deberá dimitir si se comprueba que la Policía ocultó la información al Ministerio.

Si, por el contrario, Interior conocía el informe y no actuó ni lo comunicó, Maíllo sostiene que Marlaska tendrá que asumir la responsabilidad política.

IU considera difícil que decenas de miles de personas pudieran desplazarse hacia la frontera sin conocimiento de las autoridades marroquíes. La formación habla de una posible deslealtad dentro de las estructuras del Estado, aunque supedita cualquier conclusión definitiva a la comprobación de los hechos.

Moncloa admite su sorpresa y Bolaños pide cautela

Fuentes de La Moncloa reconocen su sorpresa ante la posibilidad de que la Policía dispusiera de evidencias que no fueron compartidas con el Gobierno. El Ejecutivo considera que una información de esta gravedad habría podido condicionar las decisiones adoptadas en materia de seguridad nacional y relaciones exteriores.

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, ha pedido cautela mientras se analiza el documento y se espera la contestación del director de la Policía. El Gobierno asegura que no ha ocultado información y sostiene que conoció la existencia del informe a través de los medios de comunicación.

El vicepresidente Carlos Cuerpo también ha evitado pronunciarse sobre sus conclusiones hasta disponer del texto completo del informe.

El informe choca con la versión del Gobierno sobre Marruecos

La relevancia política del documento aumenta porque contradice, al menos aparentemente, la posición defendida por el Gobierno durante el último mes. Marlaska había asegurado que Marruecos no constituía una amenaza para España y había elogiado la colaboración de las autoridades marroquíes para contener la entrada y facilitar las devoluciones.

Pedro Sánchez mantuvo esta misma posición durante su entrevista del lunes en la Cadena SER. El presidente afirmó que no existían evidencias de una implicación marroquí y describió la reacción de Rabat como una “cooperación instantánea, inmediata”.

Sánchez señaló en cambio a las mafias y a campañas de desinformación relacionadas con Rusia, Israel y organizaciones de la extrema derecha internacional.

El Gobierno tendrá ahora que determinar si el informe policial desmiente su relato, si contiene información parcial que necesita ser contextualizada o si se produjo un fallo grave en la cadena de comunicación entre la Policía, Interior y La Moncloa.

El PP, Jupol y García-Page elevan la presión

El PP también ha reclamado la dimisión de Marlaska. Su secretario general, Miguel Tellado, acusa al ministro de haber negado durante semanas la existencia de información que apuntaba a Marruecos y sostiene que no puede continuar al frente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Jupol, sindicato mayoritario de la Policía Nacional, reclama las dimisiones de Marlaska, Francisco Pardo y el delegado del Gobierno en Ceuta. La organización asegura que existieron alertas y comunicaciones anteriores a la entrada masiva, una afirmación que deberá contrastarse con los documentos y las fechas concretas.

La contestación ha llegado incluso desde el PSOE. El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha advertido de que, si el contenido del informe se confirma, deberá tener “evidentes consecuencias en todos los órdenes”.

La Audiencia Nacional debe decidir si abre una investigación

La magistrada María Tardón solicitó informes a la Policía y a la Guardia Civil después de recibir una denuncia de Iustitia Europa. La jueza pretende determinar si la entrada masiva fue espontánea o respondió a una acción coordinada por una organización criminal, un Estado u otro actor.

El documento del CENIF ha sido trasladado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre la competencia de la Audiencia Nacional. Después, la magistrada decidirá si existen indicios suficientes para abrir formalmente una investigación y si el procedimiento debe mantenerse en la Audiencia Nacional o enviarse a un juzgado de Ceuta.

La presión sobre Marlaska depende ahora de tres respuestas: desde cuándo conocía la Policía la posible intervención de agentes marroquíes, por qué el ministro no fue informado y qué grado de respaldo tienen las conclusiones del CENIF.

El caso estalla además en el Día de Ceuta, coincidiendo con las concentraciones convocadas en toda España por la FEMP y en vísperas de la comparecencia de Pedro Sánchez en el Congreso.

El informe ha convertido una crisis migratoria y territorial en una crisis interna dentro del Gobierno y de la propia estructura del Ministerio del Interior.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase se encuentra la investigación judicial sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta y cuáles son los próximos pasos previstos?

A fecha de hoy, la investigación judicial sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta se encuentra en una fase de instrucción abierta, tanto en la Audiencia Nacional como en al menos un juzgado de Ceuta. No se ha llegado aún a la fase de juicio: los jueces están recabando información, practicando diligencias y valorando si hay indicios suficientes para seguir adelante o archivar.

1. Causa en la Audiencia Nacional: diligencias previas 64/2026

El procedimiento central se sigue en la Audiencia Nacional, donde la magistrada María Tardón ha incoado las Diligencias Previas 64/2026 para investigar la entrada irregular masiva registrada los días 30 y 31 de julio en Ceuta. La causa nace de una denuncia de la organización Iustitia Europa, que pide aclarar si hubo una actuación coordinada y posibles delitos relacionados con la seguridad del Estado, la inmigración ilegal y el tráfico de personas, entre otros (Demócrata).

Según la información publicada por Demócrata, la jueza ha dictado una providencia, de 4 de agosto, que supone un “nuevo impulso” a la causa y abre una nueva línea de investigación centrada en:

  • Determinar si existieron alertas o informaciones previas sobre la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos.
  • Reconstruir el operativo desplegado por la Guardia Civil y las operaciones de rescate.
  • Precisar datos sobre víctimas mortales y supervivientes y las circunstancias en que se produjeron.

Para ello, ha ordenado a la Jefatura de Información de la Guardia Civil que remita un informe detallado sobre esas cuestiones (Demócrata). Paralelamente, la magistrada ha reclamado a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (UCRIF) un informe sobre la entrada masiva y sobre si pudo obedecer a una acción concertada (Demócrata).

Más recientemente, un informe del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), remitido a la propia jueza, apunta a que la entrada de unas 72.000 personas habría respondido a un proceso planificado en el que habrían participado miembros de las fuerzas de seguridad marroquíes (Demócrata). Ese informe alimenta la hipótesis de una operación organizada, más allá de un fenómeno espontáneo ligado solo a mafias o redes sociales.

En paralelo, el Partido Popular ha anunciado que se personará en esta causa en la Audiencia Nacional para ejercer la acusación popular, lo que refuerza el carácter político y mediático del procedimiento, pero no altera su situación procesal básica: continúa en fase de diligencias previas (PP).

2. Procedimientos paralelos en Ceuta y otras piezas relacionadas

Además de la causa de la Audiencia Nacional, se ha abierto un procedimiento penal en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta a raíz de una denuncia de Manos Limpias contra el delegado del Gobierno en la ciudad. El sindicato sostiene que el delegado habría recibido avisos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre posibles movimientos de migrantes y no habría actuado para evitar la entrada masiva; el juzgado ha incoado diligencias previas, lo que indica otra fase de investigación inicial (Demócrata).

A esto se suman procedimientos ya concluidos relacionados con la crisis migratoria de 2021, como la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz (sede de Ceuta) a exautoridades locales por la devolución ilegal de menores, y decisiones contencioso‑administrativas y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre las llamadas devoluciones inmediatas en la frontera (Demócrata, eldiario.es). Son causas distintas, pero dibujan un entorno judicial complejo en torno a Ceuta.

3. Próximos pasos procesales previsibles

Con la información disponible, los siguientes pasos previsibles, especialmente en la Audiencia Nacional, son:

  • Recepción y análisis de los informes ya solicitados a Guardia Civil, UCRIF y CENIF, que son clave para determinar si hubo coordinación previa, qué se sabía antes de la entrada y cómo se organizó la respuesta.
  • En función de su contenido, la jueza puede acordar nuevas diligencias: ampliación de informes, toma de declaración a mandos policiales, guardias civiles, testigos y, eventualmente, responsables administrativos o políticos.
  • Si la instrucción considera que hay indicios suficientes de delito contra la paz e independencia del Estado u otros delitos graves, el juzgado deberá decidir si transforma las diligencias previas en el procedimiento correspondiente y propone la apertura de juicio oral frente a personas concretas (lo que exigiría ya una imputación formal).
  • Si, por el contrario, la prueba recabada no respalda la existencia de delito o de responsables identificables, la alternativa sería un archivo o sobreseimiento de la causa.

En el caso del juzgado de Ceuta, la fase es aún embrionaria: se han incoado diligencias previas y el siguiente paso lógico es la práctica de declaraciones y la petición de informes para aclarar si el delegado del Gobierno incurrió o no en responsabilidad penal.

En síntesis, la investigación judicial sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta está todavía en plena fase de instrucción: se están acumulando pruebas y testimonios y no se ha adoptado todavía una decisión definitiva sobre archivo o apertura de juicio. El ritmo y alcance de los próximos pasos dependerán de lo que aporten los informes policiales y de inteligencia que ya han sido requeridos por los órganos judiciales.

¿Cuáles son las competencias del ministro del Interior en materia de control fronterizo y seguridad nacional según la legislación española?

Según la legislación española, el ministro del Interior concentra un núcleo de competencias decisivas en el ámbito del control fronterizo y de la seguridad nacional/ampliamente entendida como seguridad pública y ciudadana. Estas funciones se articulan tanto a través de leyes orgánicas sectoriales (LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana y LO 4/2000 de extranjería) como del marco general de organización administrativa (Ley 40/2015 y Ley 50/1997).

1. Dirección política y estratégica en seguridad y fronteras

La Ley Orgánica 4/2015 establece que corresponde al Gobierno, “a través del Ministerio del Interior y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes”, la preparación, dirección y ejecución de la política de seguridad ciudadana. Dentro de ese esquema, el ministro del Interior es la principal autoridad en materia de seguridad ciudadana en el ámbito de la Administración General del Estado, por encima del Secretario de Estado de Seguridad, delegados del Gobierno y otros órganos directivos.

Desde el punto de vista organizativo, la Ley 40/2015 configura la Administración General del Estado y sus órganos directivos. Aunque no detalla una “lista” de funciones del ministro, sí enmarca su posición: dirige políticamente el departamento, propone y ejecuta la política gubernamental en seguridad interior, coordina servicios comunes cuando concurren razones de seguridad nacional y ejerce las competencias que le asignan las leyes o que le son delegadas por el Gobierno.

Ello implica, en la práctica, liderar la planificación estratégica en materia de control de fronteras, política migratoria interior (en coordinación con otros ministerios) y políticas de prevención y protección frente a riesgos para la seguridad interior, incluidos los de origen transfronterizo.

2. Mando sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

La LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, parte del mandato constitucional del art. 104 CE: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, “bajo la dependencia del Gobierno”, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana. En desarrollo de ese principio:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) dependen del Gobierno, y su coordinación general se articula a través del Ministerio del Interior.
  • El ministro del Interior preside el Consejo de Política de Seguridad, órgano de coordinación con las comunidades autónomas que disponen de policía propia, donde se elaboran directrices generales, programas de actuación conjunta y fórmulas de cooperación.
  • En materia sancionadora, la LO 4/2015 atribuye al ministro la competencia para imponer las infracciones muy graves en grado máximo en el régimen de seguridad ciudadana, lo que lo sitúa en la cúspide del escalón administrativo de respuesta frente a las conductas más lesivas.

A través del Secretario de Estado de Seguridad y de las direcciones generales de Policía y Guardia Civil, ejerce el mando político y la dirección estratégica de la actuación policial, incluida la vigilancia de costas, puertos, aeropuertos y fronteras, y la cooperación con otras policías nacionales y extranjeras.

3. Gestión de fronteras, inmigración y asilo

La LO 4/2000 de extranjería sitúa al Ministerio del Interior en posiciones clave del control fronterizo y de la gestión de flujos migratorios:

  • En su art. relativo a las salidas del territorio, se prevé que, excepcionalmente, el ministro del Interior pueda prohibir la salida de extranjeros del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública, mediante resolución individualizada.
  • La ley le atribuye un papel central en la ejecución de las decisiones de denegación de entrada, devolución y expulsión, que se tramitan a través de los órganos de Interior y se ejecutan por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Interior participa en la gestión de los puntos de paso fronterizo, controles en aeropuertos, puertos y fronteras terrestres, así como en el sistema europeo de fronteras (Schengen, sistemas de información y cooperación policial), coordinando a nivel interno las obligaciones que derivan de esos marcos.

La LO 4/2015 añade instrumentos de control (identificación de personas, registros, videovigilancia, intervención de armas y explosivos) cuya regulación y supervisión se concentran en el Ministerio del Interior, con especial incidencia en zonas fronterizas y de entrada/salida del territorio.

4. Participación en el Sistema de Seguridad Nacional y gestión de crisis

Aunque la Ley de Seguridad Nacional y normas derivadas no han sido detalladas en los extractos reproducidos, el bloque normativo consultado permite delimitar el rol del ministro en ese sistema:

  • Es el referente gubernamental para la seguridad interior y, por tanto, para la detección, prevención y respuesta frente a amenazas que afecten al normal funcionamiento de las instituciones, al orden público o a la seguridad ciudadana.
  • Coordina con delegados y subdelegados del Gobierno, que ejercen la protección de derechos y la seguridad ciudadana “bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior”, incluida la protección civil y la gestión de emergencias en el territorio.
  • Participa en los órganos colegiados de seguridad nacional y en los dispositivos de gestión de crisis, aportando el componente policial, de control de fronteras y de orden público, y articulando la cooperación con comunidades autónomas y entidades locales.

En conjunto, la legislación configura al ministro del Interior como el eje de la política de seguridad interior y de control fronterizo, con capacidad normativa reglamentaria, potestad sancionadora en las infracciones más graves, mando político sobre los cuerpos de seguridad del Estado y un papel central en la coordinación multinivel y en el sistema de seguridad nacional.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el Congreso solicite oficialmente la comparecencia de la embajadora de Marruecos en España?

En el ordenamiento español no existe un precepto que diga expresamente “el Congreso puede llamar a comparecer a un embajador extranjero”. Lo que hay son reglas generales sobre comparecencias ante las Comisiones (incluidas las de Investigación) y sobre cómo se recaba la presencia de “autoridades” u “otras personas competentes”, que se combinan con los límites del Derecho internacional (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). De esa combinación se deduce el marco aplicable a una eventual petición relativa a la embajadora de Marruecos.

1. ¿Quién puede pedir una comparecencia?

El Reglamento del Congreso, en la parte relativa a las Comisiones, prevé que:

  • Las Comisiones “conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Congreso”.
  • Las Comisiones, “por conducto de la Presidencia del Congreso, podrán recabar (…) la presencia de autoridades y del personal funcionario competentes por razón de la materia” y “la comparecencia de otras personas competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la Comisión”.
  • En las Comisiones de Investigación, el Pleno (a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los diputados) puede crearlas y, una vez constituidas, estas Comisiones “podrán (…) requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso, de cualquier persona para ser oída”; el Reglamento detalla requisitos de notificación y plazos para esas comparecencias.

Traducido al caso planteado:

  • Lo normal sería que la Comisión de Asuntos Exteriores acordase pedir la comparecencia de la embajadora de Marruecos como “persona competente en la materia”.
  • La iniciativa puede partir de uno o varios Grupos Parlamentarios o de un número suficiente de diputados dentro de la Comisión, y se adopta mediante acuerdo de la propia Comisión (regla general: mayoría simple de sus miembros presentes).
  • Si se tratara de una Comisión de Investigación, la propia Comisión —una vez creada por el Pleno— estaría habilitada para requerir la presencia de “cualquier persona”, con los mismos cauces formales a través de la Presidencia de la Cámara.
2. ¿A quién se dirige jurídicamente la solicitud?

Aunque el Reglamento habla de requerir la presencia de autoridades o de “cualquier persona”, siempre precisa que se hace “por conducto de la Presidencia del Congreso”. En el caso de un embajador extranjero hay dos consecuencias importantes:

  • Formalmente no se trata de una orden, sino de una invitación o requerimiento parlamentario; el Congreso carece de potestad para imponer coactivamente la comparecencia de un agente diplomático acreditado por otro Estado.
  • Por respeto al principio de relaciones exteriores del Estado, la práctica jurídicamente sólida es que la Presidencia del Congreso dirija la comunicación al Gobierno (Ministerio de Asuntos Exteriores), y sea éste quien, si lo estima oportuno, la traslade a la Embajada correspondiente.

Es mucho más frecuente que el Congreso solicite la comparecencia del ministro de Asuntos Exteriores (regulada específicamente en los artículos sobre “informaciones del Gobierno”), para que explique la posición oficial respecto a Marruecos, que pedir directamente la presencia de la embajadora.

3. Mayorías y trámites internos

El Reglamento no establece una mayoría reforzada para este tipo de acuerdos, por lo que:

  • En Comisión, basta la mayoría simple de los miembros presentes para aprobar la solicitud de comparecencia.
  • Si lo que se debate es la creación de una Comisión de Investigación que luego pueda requerir comparecencias, el Pleno del Congreso puede acordarla “a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara”. El propio acuerdo se adopta por mayoría simple, salvo que se establezca otra cosa.
  • La Mesa del Congreso y, en su caso, la Junta de Portavoces intervienen para calificar la iniciativa, decidir sobre su admisión a trámite e inclusión en el orden del día, pero sin exigir una mayoría agravada específica.
4. Límites del Derecho internacional (Convención de Viena)

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece la inviolabilidad personal del agente diplomático y su inmunidad de jurisdicción penal y, en gran medida, civil y administrativa frente al Estado receptor. De ello se derivan varias limitaciones:

  • El Congreso no puede obligar jurídicamente a la embajadora a comparecer ni puede someterla a un interrogatorio con carácter coactivo.
  • La asistencia, si se produjera, sería siempre voluntaria y de carácter político, no jurídico-obligacional, y condicionada a la autorización del Estado que la envía.
  • El contenido de la sesión debería respetar el principio de no injerencia en los asuntos internos del Estado acreditante y las normas básicas de cortesía diplomática.

En resumen: el Reglamento del Congreso permite que una Comisión (especialmente la de Asuntos Exteriores o, en su caso, una Comisión de Investigación) acuerde solicitar, por conducto de la Presidencia, la presencia de la embajadora de Marruecos como “persona competente en la materia”, mediante mayoría simple. Sin embargo, por efecto de la Convención de Viena y de la competencia del Gobierno en relaciones exteriores, esa petición se configura como una invitación política, canalizada normalmente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, y cuya aceptación depende exclusivamente del Estado marroquí y de su representante diplomático.

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¿Qué sostiene el informe policial elaborado por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Qué formación política ha exigido directamente la dimisión de Marlaska tras conocerse el informe policial?

Pregunta 2 de 3

¿A quién ha exigido Marlaska explicaciones tras la aparición del informe policial remitido a la Audiencia Nacional?

Pregunta 3 de 3

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