El registro de lobbies sigue sin operar una semana después de entrar en vigor

Para ejercer su actividad de influencia, los grupos de interés están obligados a estar inscritos en un registro que todavía no existe, a pesar de que está creado en la ley

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La Ley de Lobbies es ya una realidad… pero sólo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ya hace una semana que fue publicada y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aún no ha puesto en marcha el registro, base de la nueva regulación.

Y es que toda persona, física o jurídica, o plataforma sin personalidad jurídica que aspire a ejercer actividad de influencia sobre personal o cargo público tiene la obligación de darse de alta en el registro. Y el retraso 

Según han informado a DEMÓCRATA fuentes en el sector de los asuntos públicos, varios ministerios han denegado reuniones a organizaciones empresariales por no estar registrados en el que no es posible registrarse.

Ya está en vigor

La obligación entró en vigor el 27 de agosto, al establecer el Gobierno su entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación. No hubo período transitorio ni supeditó la obligación a un posterior desarrollo reglamentario, si bien sí se prevé “normativa de desarrollo” posterior en su artículo 5.2.

“El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que se adscribe el Registro de grupos de interés, será el responsable de la gobernanza y gestión del mismo, teniendo, asimismo, atribuidas las potestades de seguimiento y control previstas en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo”, reza el artículo.

Jurídicamente ya está creado

Jurídicamente, el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado ya está creado, ya que su creación se contempla como tal en el artículo 5 de la norma. Sin embargo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que se adscribe este registro y autoridad responsable de su gobernanza y gestión, aún no lo ha puesto en marcha.

La página web del Consejo sí contempla un apartado específico para grupos de interés que anuncia, junto a un apartado de preguntas frecuentes, su futura puesta en marcha.

Próximamente estará disponible el formulario electrónico que permitirá iniciar el procedimiento de inscripción, lo que se comunicará a través de los canales oficiales de este Consejo”, reza este apartado, con un correo para realizar consultas.

¿Cuál es el problema? Que, aunque el registro no esté operativo, la obligación de estar dado de alta ya existe. Y no sólo eso. También el resto de obligaciones que derivan de ella.

Por ejemplo, la de los altos cargos de la Administración, que deben comprobar que todo grupo de interés que trata de mantener un encuentro estén debidamente inscritos o, por lo menos, cuenten con una declaración responsable comprometiéndose a ello en un plazo de tres días hábiles.

Reuniones denegadas

La falta de registro está afectando a su actividad. Según ha podido saber DEMÓCRATA, varios ministerios han denegado reuniones a organizaciones empresariales por no estar dados de alta en el registro.

Una de las entidades afectadas acudió la semana pasada al Consejo de Transparencia, para preguntar por el estado de los trabajos, y la respuesta no invitaba a una puesta en marcha inminente.

¿Qué llegará antes? ¿El registro o la votación?

Para más inri, la normativa aún puede ser derogada por el Congreso en las próximas semanas, ya que aún no ha sido convalidada.

La Cámara tendrá que celebrar el debate y votación del decreto-ley en el plazo de un mes y está por ver si el Gobierno cuenta con los apoyos suficientes para sacarlo adelante.

Desde el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, que es el que ha pilotado los trabajos de la nueva ley, aseguraban hace unos días que las medidas aprobadas eran ampliamente compartidas por una mayoría de la Cámara.

Sin embargo, se resistían a dar por sentado los votos necesarios para poder convalidar el decreto-ley.

Si no los tiene, la Ley de Lobbies será derogada por el Congreso, y es posible que su registro ni siquiera haya echado a andar.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentra la convalidación del decreto-ley sobre la Ley de Lobbies y cuáles son los trámites pendientes?

A fecha de hoy, 2 de septiembre de 2026, la llamada “Ley de lobbies” en forma de decreto-ley corresponde al Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, publicado en el BOE el 26 de agosto de 2026. Su convalidación aún no se ha debatido ni votado en el Congreso, por lo que la norma se encuentra en la fase en la que ya está en vigor, pero pendiente del debate de convalidación o derogación.

De acuerdo con la información parlamentaria recopilada para el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (expediente 121/000046, proceso process_ini_360183), el Gobierno había tramitado previamente este contenido como proyecto de ley ordinario, cuyo procedimiento sigue vivo en el Congreso. Ese proyecto:

  • Fue remitido por el Consejo de Ministros el 28 de enero de 2025 y registrado el 30 de enero de 2025.
  • Fue admitido a trámite el 7 de febrero de 2025 y se abrió un amplio plazo de enmiendas, prorrogado varias veces.
  • Superó el debate de totalidad el 25 de marzo de 2025, al rechazarse las enmiendas a la totalidad.
  • El 17 de septiembre de 2025, el Pleno acordó por amplia mayoría la avocación: el dictamen de la comisión se votará en Pleno.
  • El 22 de septiembre de 2025 se publicaron las enmiendas al articulado y el 10 de septiembre se había cerrado formalmente su plazo.

Ese proyecto, por tanto, está en fase de trabajo de ponencia y dictamen en comisión, avocada a Pleno, pero no concluido. El Gobierno, ante ese atasco, ha optado ahora por el Real Decreto-ley 21/2026 para adelantar la regulación.

Fase concreta de la convalidación del Real Decreto-ley 21/2026

Sobre el decreto-ley en sí, los datos oficiales muestran:

  • 25 de agosto de 2026: el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 21/2026 sobre grupos de interés.
  • 26 de agosto de 2026: se publica en el BOE y entra en vigor.

En las agendas y notas del Congreso consultadas entre el 25 de agosto y el 2 de septiembre de 2026:

  • No aparece todavía ningún Pleno con punto específico de “convalidación o derogación” de este decreto-ley.
  • El primer Pleno del nuevo periodo de sesiones (3 de septiembre de 2026) está dedicado a comparecencias sobre Ceuta, sin debate de decretos-ley.

En consecuencia, la convalidación no ha comenzado aún su tramitación parlamentaria efectiva. El decreto-ley está en la fase posterior a su publicación en BOE y a la espera de ser incluido en el orden del día de un Pleno (o de la Diputación Permanente) para su debate y votación, dentro del plazo máximo de 30 días que marca el artículo 86 de la Constitución.

Trámites pendientes de la convalidación

Con la información disponible, los pasos pendientes relativos a la convalidación del Real Decreto-ley 21/2026 son:

  • Calificación y programación en el Congreso: la Mesa y la Junta de Portavoces deben acordar la inclusión del decreto-ley en el orden del día de un Pleno (o, si hubiera disolución, de la Diputación Permanente) antes de que transcurra el plazo de 30 días.
  • Debate de convalidación o derogación: el Pleno celebrará un debate monográfico en el que el Gobierno defenderá el decreto-ley y los grupos fijarán posición.
  • Votación de convalidación o derogación: al final del debate se votará si se convalida o se deroga el decreto-ley.
    • Si se convalida por mayoría simple, el decreto-ley seguirá en vigor.
    • Si se deroga, perderá vigencia desde ese momento, sin perjuicio de lo ya producido en su periodo de aplicación.
  • Decisión sobre su tramitación como proyecto de ley (opcional): en ese mismo acto, el Pleno puede acordar tramitar el decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que abriría un nuevo ciclo de enmiendas, ponencia, comisión, Pleno y posterior remisión al Senado.
Relación con el proyecto de ley previo

Paralelamente, el Proyecto de Ley 121/000046 sobre grupos de interés sigue formalmente en el Congreso, tras superar el debate de totalidad, cerrar enmiendas y ser avocada su votación final al Pleno. Ahí los trámites pendientes son:

  • Constitución y trabajo efectivo de la ponencia para integrar las enmiendas.
  • Aprobación del dictamen en la Comisión de Hacienda y Función Pública.
  • Debate y votación en Pleno del Congreso (por estar avocada).
  • Tramitación en el Senado y vuelta al Congreso, en su caso, para la aprobación definitiva.

Pero, estrictamente sobre tu pregunta, la convalidación del decreto-ley de lobbies está en fase previa al debate en el Congreso, pendiente de fijar día y celebrarse la votación de convalidación o derogación.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según la legislación española?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es el órgano estatal independiente creado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para promover la transparencia, garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las normas de buen gobierno. Sus competencias y funciones se distribuyen entre el propio Consejo (a través de su Comisión) y su Presidencia, con apoyo en el Estatuto que debe aprobar el Gobierno por real decreto.

1. Finalidad general y ámbito de actuación

De acuerdo con la Ley 19/2013 (artículos del Título III), el CTBG tiene por finalidad:

  • Promover la transparencia de la actividad pública en el ámbito de la Administración General del Estado y, mediante convenios, de las comunidades autónomas y entidades locales que se adhieran.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título I de la Ley.
  • Salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, actuando como órgano de garantía frente a denegaciones o silencios.
  • Garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno del Título II, impulsando su aplicación y el régimen sancionador asociado.
2. Funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

El artículo correspondiente al Título III establece que, para lograr sus objetivos, el CTBG tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

  • Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y buen gobierno recogidas en la Ley.
  • Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a los distintos sujetos obligados.
  • Informar preceptivamente los proyectos normativos estatales que desarrollen la Ley 19/2013 o que estén relacionados con su objeto, contribuyendo a perfilar el marco regulatorio.
  • Evaluar el grado de aplicación de la Ley, mediante la elaboración de una memoria anual sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, que se remite a las Cortes Generales.
  • Promover la elaboración de directrices, guías y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso y buen gobierno, que orienten a las administraciones y al sector público.
  • Desarrollar actividades de formación y sensibilización dirigidas tanto al personal público como a la ciudadanía, para favorecer una cultura de transparencia.
  • Cooperar con otros órganos de naturaleza análoga, especialmente con las autoridades autonómicas de transparencia, organizando al menos una reunión anual con ellas y posibilitando la participación de la administración local.
  • Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan normas con rango de ley o reglamento, lo que permite actualizar su campo de actuación.
3. Control de la publicidad activa y del derecho de acceso

La Ley 19/2013 atribuye de forma expresa al CTBG el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de la Administración General del Estado (artículo 8, tras su modificación por la Ley 14/2022). El Consejo puede dictar resoluciones que:

  • Ordenen las medidas necesarias para poner fin a los incumplimientos de publicidad activa.
  • Insten el inicio de actuaciones disciplinarias contra los responsables, cuando proceda.

En materia de derecho de acceso, la Ley configura una reclamación potestativa ante el CTBG (artículo 24) frente a resoluciones expresas o presuntas de las administraciones sujetas. El Consejo:

  • Conoce y resuelve dichas reclamaciones en el ámbito estatal y en aquellos territorios donde no exista órgano autonómico específico.
  • Debe tramitar el expediente, dar audiencia a terceros afectados cuando haya intereses o derechos en juego y resolver en un plazo máximo de tres meses.
  • Publica sus resoluciones, previa disociación de datos personales, y las comunica al Defensor del Pueblo.
4. Funciones específicas de la Presidencia del CTBG

La Ley distingue además las funciones propias del Presidente del Consejo, que actúa como órgano unipersonal de dirección:

  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, función clave para homogeneizar la práctica administrativa.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, en los términos del artículo 9, impulsando actuaciones de supervisión.
  • Conocer y resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información que se presenten ante el Consejo.
  • Responder consultas facultativas de los órganos que tramitan y resuelven solicitudes de acceso, reforzando la seguridad jurídica.
  • Instar el inicio de procedimientos sancionadores por infracciones de buen gobierno previstas en el Título II; el órgano competente debe motivar si decide no incoar el expediente.
  • Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo y elevarlo al ministerio de adscripción.
  • Ejercer otras funciones que le atribuyan normas con rango legal o reglamentario.
5. Cooperación y relación con otros organismos

La Ley prevé expresamente la colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos en la determinación de criterios para aplicar la normativa de transparencia cuando estén implicados datos personales, así como la articulación de convenios con comunidades autónomas para extender las funciones del CTBG a sus ámbitos. Al mismo tiempo, reconoce la competencia de las autoridades autonómicas que se creen en ejercicio de su autonomía normativa.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los grupos de interés para poder inscribirse en el registro una vez esté operativo?

A día de hoy, en la información oficial consultada no aparece todavía publicada en el BOE la norma específica que regule un registro estatal general de grupos de interés (lobbies) y detalle sus requisitos de inscripción. Por tanto, no puede describirse un régimen ya vigente y cerrado del futuro registro estatal. Sí existe, en cambio, experiencia normativa española sobre registros de grupos de interés, en particular el Registro de grupos de interés de la CNMC, que ofrece una buena referencia de los requisitos mínimos previsibles.

Esa referencia es la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Registro de grupos de interés de la CNMC” (BOE-A-2016-2488). El fichero se crea en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos (LOPD), su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007) y en el marco de la Ley 19/2013, de transparencia, y la Ley 3/2013, de creación de la CNMC.

1. Quién puede u debe inscribirse (referencia CNMC)

La resolución describe el fichero “Registro de grupos de interés de la CNMC” como un sistema de información que da soporte al registro, cuya finalidad es reforzar la transparencia y el buen gobierno de la Comisión. En cuanto a los sujetos:

  • Las personas sobre las que se obtienen datos son el propio interesado (persona física o jurídica), su representante legal o las personas de contacto de grupos de interés.
  • Es decir, pueden inscribirse entidades privadas o individuos que realizan actividades de influencia ante la CNMC y sus representantes o personas de contacto.

Los datos son facilitados voluntariamente por los sujetos mediante declaraciones o formularios. Esa lógica de registro voluntario pero necesario para operar con plena transparencia es el estándar que previsiblemente se trasladará a un registro estatal cuando se regule.

2. Requisitos formales y datos a aportar

La resolución detalla la estructura del fichero, que equivale en la práctica a los datos mínimos exigibles a quien se inscribe:

  • Datos identificativos personales y de la entidad: nombre y apellidos del interesado, de su representante legal o persona de contacto; denominación de la empresa o grupo de interés; NIF o documento equivalente.
  • Domicilio y contacto profesional: domicilio social y/o dirección postal completa, teléfonos y fax profesionales, correo electrónico y página web.
  • Datos profesionales: puesto o tipo de representación que ostenta la persona que actúa ante la CNMC.
  • Información sobre la actividad de influencia: finalidad y objetivos del grupo de interés, actividades específicas que realiza y ámbitos de interés en los que pretende influir.

Todos esos extremos se recaban mediante formularios (en papel o electrónicos) y constituyen, en la práctica, la “declaración responsable” sobre quién es el grupo de interés, a quién representa y en qué materias actúa. Cualquier registro estatal coherente con este modelo debería, como mínimo, exigir este tipo de información básica identificativa y funcional.

3. Obligaciones ligadas a la inscripción

Aunque la resolución de la CNMC se centra en la creación del fichero, de su contenido se desprenden varias obligaciones y garantías asociadas a la inscripción:

  • Publicidad del registro: se prevé un acceso público mediante consulta en internet, lo que implica que el grupo de interés acepta la exposición pública de la información esencial sobre su identidad, actividades y ámbitos de actuación.
  • Protección de datos personales: el órgano responsable del fichero debe garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la LOPD y su reglamento.
  • Calidad y actualización de la información: aunque no se explicita un plazo concreto, el hecho de tratarse de un fichero de transparencia y buen gobierno implica la obligación material de mantener actualizados los datos (cambios de representante, domicilio, ámbitos de interés, etc.).
  • Limitación de cesiones y transferencias: más allá del acceso público vía web, no se prevén otras comunicaciones de datos ni transferencias internacionales, lo que fija un marco de uso acotado de la información.

En el futuro registro estatal de grupos de interés, la experiencia de la CNMC y el marco de la Ley 19/2013 y de las normas de protección de datos permiten anticipar un esquema semejante: identificación completa del lobby y sus representantes, descripción de su actividad y ámbitos de influencia, inscripción electrónica, publicidad del registro y deber de mantener la información veraz y actualizada. Los requisitos concretos, no obstante, quedarán definidos en la ley o reglamento específico que se apruebe para ese registro estatal, que hoy por hoy aún no figura publicado.

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¿Desde cuándo está en vigor la obligación de inscribirse en el registro de lobbies según la nueva ley?

Pregunta 1 de 3

¿Por qué algunos ministerios están denegando reuniones a organizaciones empresariales?

Pregunta 2 de 3

¿Qué puede ocurrir si el Congreso no convalida el decreto-ley sobre la Ley de Lobbies?

Pregunta 3 de 3

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